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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 356553
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de abril de 2023, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y Joventuts Musicals de Maó para la conmemoración del 50 aniversario del Festival de Música de Maó (exp. 3131-2022-000092)

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Texto

Antecedentes

Juventudes Musicales de Maó nació en 1959 impulsada por un grupo de jóvenes estudiantes universitarios y un grupo de jóvenes de la localidad amantes de la cultura, todos ellos con inquietudes sociales.

Hasta el momento han realizado más de mil conciertos públicos, destacando las 49 ediciones del Festival de Música de Maó que se celebra en el Teatre Principal y se ha convertido en uno de los certámenes musicales de verano más importantes de nuestro país. Además, las Joventuts Musicals de Maó han organizado conciertos para las escuelas, concursos musicales y diversos cursos de música.

Este año se celebra el 50 aniversario del Festival de Música de Maó, y es una ocasión especial para reivindicar a los grandes músicos menorquines, o muy arraigados en Menorca, con una importante trayectoria nacional e internacional, haciendo un Festival para Menorca con Menorca.

El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efemérides poniendo en valor el festival, su historia y su papel en la sociedad menorquina.

Uno de los objetivos del Consejo Insular de Menorca es apoyar a entidades que celebran conmemoraciones especiales y que llevan a cabo una función social en beneficio del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y menorquinas.

Visat la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las Joventuts Musicals de Maó para la conmemoración del 50 aniversario del Festival de Música de Maó.

Segundo. Comunicar el acuerdo anterior a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y Joventuts Musicals de Maó para la conmemoración del 50 aniversario del Festival de Música de Maó

Partes

De una parte la señora Susana Mora Humbert, en la representación que ejerce como presidenta del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la atribución que resulta del articulo 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el articulo 34.1 b de la Ley 7/1985,d e 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

Y de otra parte Julia Pascual Cardona, presidenta de Joventuts Musicals de Maó, con CIF núm. G07181910.

Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio.

Antecedentes

Joventuts Musicals de Maó nació el año 1959 impulsada por un grupo de jovenes estudiantes universitarios y un grupo de jóvenes de la localidad amantes de la cultura, todos ellos con inquietudes sociales.

Hasta el momento se han ofertado más de mil conciertos públicos, destacando las 49 ediciones del Festival de Música de Maó que se celebra en el Teatro Principal y que se ha convertido en uno de los certámenes musicales del verano más importantes de nuestro país. Además, Joventuts Musicals de Maó ha organizado conciertos para las escuelas, concursos musicales y diversos cursos de música.

Este año se celebra el 50 Festival de Música de Maó, y es una ocasión especial para reivindicar a los grandes músicos menorquines, o muy arraigados en Menorca, con una importante trayectoria nacional e internacional, haciendo un Festival para Menorca con Menorca.

En el marco de esta efemérides, se propone la celebración del concierto del guitarrista clásico David Russell. A pesar de que nació en Escocia, con solo cinco años la familia emigró a Menorca donde desarrollo su pasión por la guitarra. En 2002 fue nombrado “hijo adoptivo” de Es Migjorn Gran, por lo cual es considerado como un músico menorquín de relevancia internacional.

Así mismo, también se propone la celebración del concierto de Xavier Larsson, saxofonista de origen menorquín.

El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efemérides poniendo en valor el festival, su historia y su papel en la sociedad menorquina.

Uno de los objetivos del Consejo Insular de Menorca es apoyar a entidades que celebren conmemoraciones especiales y que llevan a cabo una función social en beneficio del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y las menorquinas.

Dadas las actuales circunstancias y de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participamos, manifestamos la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes

Pactos

Primero. Objeto

El objeto del presente convenio es apoyar a las Joventuts Musicals de Maó, por un importe máximo de 8.862€, para la celebración del concierto de David Russell y de Xavier Larsson en el marco del 50 aniversario del Festival de Música de Maó.

Segundo. Obligaciones de las partes

El Consejo Insular de Menorca aportará a las Joventuts Musicals de Maó hasta 8.862€, con cargo a la partida 1-91200-4890000 (Subvenciones a entidades ciudadanas), y efectuará el pago en la cuenta corriente a nombre de las Joventuts Musicals de Maó.

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera:

  • Un primer pago de 3.000€ a cuenta, una vez firmado el convenio y según disponibilidad de tesorería. La entidad queda exonerada de prestar garantía de acuerdo con el artículo 43 del RLGS.
  • El resto una vez justificada la realización parcial o total de las actuaciones objeto del convenio, siempre según disponibilidad de tesorería.

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible porque el gasto comprometido es a cargo del presupuesto general del CIM para 2023, amparado en crédito adecuado y suficiente en la partida 1-91200-48900000.

Tercero. Obligaciones de las Joventuts Musicals de Maó

Las Joventuts Musicals de Maó se compromete a la organización del concierto del guitarrista clásico Daniel Russell y el saxofonista Xavier Larsson en el marco de la celebración del 50 aniversario de Músca de Maó durante el año 2023. El presupuesto de las Joventuts Musicals de Maó para llevar a cabo estos conciertos es de 11.872 €, y prevé una recaudación en taquilla para el concierto de Daniel Russell de 3.000€.

​​​​​​​Las Joventuts Musicals de Maó asumen, así mismo, los compromisos siguientes:

​​​​​​​

a) Hacer constar, de manera expresa, los apoyos del Consejo Insular de Menorca, en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

f) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

g) Acreditar que no está sometida a ninguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en esta ley.

Cuarto. Justificación del convenio

Las Joventuts Musicals de Maó se comprometen a justificar, al finalizar las acciones enmarcadas en este convenio y antes del 31 de octubre de 2023, los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria tendrá que alegar por escrito. A la vista de estas alegaciones el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida.

La documentación acreditativa para justificar los gastos es, según el artículo 75.2 del Real decreto 887/2006, la cuenta justificativa simplificada, que ha de contener la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha del pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se han de indicar las desviaciones acontecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En relación con los gastos de personal, ha de detallarse el importe pagado como sueldo, el importe correspondiente a gastos de seguridad social y el pago del IRPF.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable requerirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

En el caso de obtener ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, el beneficiario lo tiene que comunicar al Consejo Insular de Menorca, haciendo constar el importe y su procedencia.

Quinto. Seguimiento, vigilancia, control y ejecución del convenio.

1. Para seguir, vigilar y controlar este convenio, y resolver posibles conflictos, cada parte designará un representante.

2. Cuando las controversias no se resuelvan de mútuo acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

​​​​​​​Sexto. Régimen de modificación

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Séptimo. Causas de extinción del convenio

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objecto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución:

  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento ha de comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo envió ha de notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
  • Por denuncia expresa de cualquiera de las partes por separarse de forma unilateral del convenio. En este caso, ha de comunicarse por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses; en cualquier caso, las partes se comprometen en finalizar el desarrollo de las acciones ya indicadas en el momento de la notificación de la denuncia.
  • Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.

Octavo. Revocación y reintegro

1. En lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, ha de aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, tendrá que reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje ha de fijarse con el informe previo del técnico y ha de notificarse al beneficiario.

Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia han de ser regidos por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2002, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Tendrá que valorarse, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y haya incurrido causas dolosas o mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

3. En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, ha de revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicadas.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo al CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que si procede, sean exigibles.

Noveno. Régimen de infracciones y sanciones administrativas

1. El régimen aplicable es el que se establece en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido el art. 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Décimo. Liquidación del convenio

1. El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto haya sido realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que ésta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquélla ha de reintegrar a éstas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, ha de abonarse a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes contador desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso, es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, han de abonar a la parte de que se trate, la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, y si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual ha de efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Undécimo. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que queda establecido en la normativa siguiente:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006,de 21 de julio).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Duodécimo. Vigencia y prorroga

El presente convenio tiene efectos desde el día que se firme, y se extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023 o una vez completadas las obligaciones contraídas por las partes en este documento.

Decimotercero. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competentes

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio ha de resolverlas la orden jurisdiccional contenciosa-administrativa, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, han de dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Maó, 26 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta,  ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)