Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 356535
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de abril de 2023, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 8 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Club Esportiu Mercadal para la celebración de su 100 aniversario (exp. 0108-2023-000001)
Antecedentes
El Club Esportiu Mercadal celebra el 100 aniversario de su fundación con la organización de diferentes actos conmemorativos sobre la entidad y su historia.
El Club Esportiu Mercadal es una entidad sin ánimo de lucro que ha solicitado una subvención para la colaboración del Consejo Insular de Menorca para llevar a cabo una serie de actos con motivo de su efemérides.
El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efemérides y poner en valor a la entidad, su historia y sus funciones. Con esta finalidad, se programan diferentes actividades a lo largo de toda la temporada deportiva, y especialmente en el mes de abril, donde se llevará a cabo el acto institucional de conmemoración.
Uno de los objetivos del Consejo Insular de Menorca es apoyar a entidades que celebran conmemoraciones especiales y que llevan a cabo una función social en beneficio del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y menorquinas.
Vista la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Club Esportiu Mercadal para la celebración de su 100 aniversario.
Segundo. Comunicarlo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO I Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Club Esportiu Mercadal para la celebración de su 100 aniversario
Partes
De una parte la señora Susana Mora Humbert, en la representación que ejerce como presidenta del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la atribución que resulta del artículo 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985,d e 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
Y de otra parte, Antonio Riudavets Vinent, presidente del Club Esportiu Mercadal, con CIF núm. G07460363.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
Antecedentes
El Club Esportiu Mercadal se fundó en el año 1923, y desde entonces ha participado en las competiciones deportivas del mundo del futbol menorquín. Actualmente compite en 8 categorias: Pre-benjamín Menorca, Benjamín Menorca, Alevín Sub-11 Menorca, Alevín Menorca, Infantil Menorca, Cadete Menorca, Juvenil preferente Menorca y Tercera División española. Durante estos cien años ha crecido como un referente deportivo y del fútbol, por lo cual su efemérides se convierte en una celebración extensible a toda la sociedad menorquina.
El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efemérides poniendo en valor a la entidad, su historia y sus funciones. La entidad ha creado una comisión del centenario que está trabajando desde la temporada 2020-2021 en diferentes actuaciones para celebrar el centenario, que se cumple este año 2023.
Uno de los objetivos del Consejo Insular de Menorca es dar apoyo a entidades que celebran conmemoraciones especiales y que llevan a cabo una función social en beneficio del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y las menorquinas.
Dadas las actuales circunstancias y de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participamos en ella, manifestamos la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes:
Pactos
Primero. Objeto
El objecto del presente convenio es dar apoyo al Club Esportiu Mercadal, por un importe máximo de 7.000 €, para la organización de diferentes actos conmemorativos con motivo de la celebración del 100 aniversario durante el año 2023.
Segundo. Obligaciones de las partes
El Consejo Insular de Menorca aportará al Club Esportiu Mercadal hasta 7.000€, con cargo a la partida 1-91200-4890016 (Subvenciones a entidades menorquinas), y efectuará el pago a la cuenta corriente a nombre del Club Esportiu Mercadal.
Para que el pago de la subvención se haga efectivo es imprescindible que el beneficiario presente previamente los documentos justificativos de la realización de la actividad objecto de la ayuda, sin perjuicio de que se pueda hacer el pago anticipado hasta un importe máximo de 3.000€.
La ayuda del Consejo Insular de Menorca es compatible con otras subvenciones públicas o privada que pueda recibir Jazz Obert, siempre que la suma de las ayudas percibidas en ningún caso supere el coste total de la actividad subvencionada.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible, porque el gasto comprometido lo es con cargo al Presupuesto general del CIM para 2023, amparado con crédito adecuado y suficiente en la partida 1-91200-4890016.
Tercero. Obligaciones del Club Esportiu Mercadal
El Club Esportiu Mercadal se compromete a organizar los actos de conmemoración del aniversario durante el año 2023.
El Club Esportiu Mercadal asume, así mismo, los compromisos siguientes:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca, a la realización de las actividades subvencionadas.
b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
f) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
g) Acreditar que no está sometida a ninguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en la mencionada ley.
Cuarto. Justificación del convenio
El Club Esportiu Mercadal se compromete a justificar, al finalizar las acciones enmarcadas en este convenio y antes del 31 de diciembre de 2023, los gastos efectuados a cargo de la ayuda recibida, por lo cual ha de presentar al Consejo Insular de Menorca una cuenta justificativa simplificada que incluya la información o la documentación acreditativa siguiente:
- Una memoria de actuación en que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación de gastos realizados, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En el caso de obtener ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, el beneficiario lo tiene que comunicar al Consejo Insular de Menorca, haciendo constar el importe y su procedencia.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá hacer un seguimiento de la ayuda concedida y hacer las comprobaciones que estime oportunas, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. Con este fin podrá requerir al beneficiario que le remita los justificantes de los gastos que considere oportunos.
Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, ha de requerirse al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días.
Quinto. Seguimiento, vigilancia, control y ejecución del convenio
Para seguir, vigilar y controlar este convenio, y resolver posibles conflictos, cada parte designará un representante.
Cuando las controversias no se resuelvan de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sexto. Régimen de modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Séptimo. Causas de extinción del convenio
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objecto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución:
Octavo. Revocación y reintegro
1. En lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, ha de aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, tendrá que reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje ha de fijarse con el informe previo del técnico y ha de notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia han de ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Tendrá que valorarse, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas o mala fe, y en cambio serà menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
3. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, ha de revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicadas.
Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que si procede, sean exigibles.
Noveno. Régimen de infracciones y sanciones administrativas
1. El régimen aplicable es el que se establece en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido el art. 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Décimo. Liquidación del convenio
1. El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden complidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:
a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella ha de reintegrar a éstas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, ha de abonarse a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes contador desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.
b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, han de abonar a la parte de que se trate, la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.
3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final, una vez transcurrido el cual, ha de efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.
Undécimo. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que queda establecido en la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006,de 21 de julio).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Duodécimo. Vigencia y prorroga
El presente convenio tiene efectos desde el día que se firma, y se extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 o una vez completadas las obligaciones contraídas por las partes en este documento.
Decimotercero. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competentes
Las controversias que puedan surgir de la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio ha de resolverlas la orden jurisdiccional contenciosa-administrativa, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio han de dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Maó, 26 de mayo de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)