Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 355473
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024
Hechos
1. La disposición adicional sexta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se tiene que establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.
2. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
3. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se tienen que establecer becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
4. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
5. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
6. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
7. El artículo 1 de esta Orden especifica, en el apartado 2.6, que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los cuales se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.
8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
9. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir con el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de esta, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
10. Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y, por eso, es necesario convocar ayudas de comedor dirigidas a los alumnos que, por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento en el centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
11. Dada la situación social actual, la Consejería de Educación y Formación Profesional quiere reforzar las ayudas que se otorgan a las familias más vulnerables socialmente, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social, para evitar que ninguna de estas familias no pueda optar a una plaza en el comedor escolar o hacer frente al pago de las cuotas pertinentes.
12. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por eso, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.
13. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes, teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears. Para el curso 2023-2024, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente al año 2023 por catorce pagas.
14. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 175, de 23 de diciembre, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías en la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de ello, mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de mayo de 2023 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, se amplía la línea de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte para el curso 2023-2024 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).
16. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otra parte, las normas sobre ayudas solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
3. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
5. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013 ).
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).
9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
10. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).
11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección en la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
13. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2021).
15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).
16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 175, de 23 de diciembre, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de modo que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías en el momento de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas contenidas en el Plan. Sin perjuicio de ello, se incluye esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente a 2021-2023.
23. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de mayo de 2023 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, ampliando la línea de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte para el curso 2023-2024 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).
24. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2023-2024.
2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar los modelos de solicitud, que figuran en el Anexo 2A y 2B de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de recibo de ayudas, que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
7. Publicar los modelos de convenio marco de colaboración de acuerdo al punto segundo del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.
8. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el Anexo 9 de esta Resolución.
10. Publicar el modelo de adhesión del convenio de colaboración, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 26 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar el coste total o parcial del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2023-2024, cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional básica (FPB) en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en centros privados concertados en los que se impartan estudios obligatorios o del segundo ciclo de educación infantil, así como favorecer la escolarización y compensar a los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil.
2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2023, y a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (6.000) para el año 2024.
3. De estas cantidades, 7.925.000 euros se tienen que destinar a atender las ayudas solicitadas en base a circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 75.000 euros, a atender las peticiones de los alumnos que hacen uso del servicio de comedor escolar por motivos de desplazamiento y utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2023-2024. Esta distribución es orientativa y puede modificarse en función de las necesidades. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.
4. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.
Segundo Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas
1. Los centros privados concertados y los centros del primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria deben formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil), respectivamente.
2. La formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, se realizará mediante la comunicación de adhesión según el modelo de convenio publicado en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil) y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11.
3. Los titulares de los centros deben enviar esta adhesión, por registro electrónico, antes del 15 de julio de 2023 al Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Tercero Requisitos para ser beneficiario
1. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2023-2024, tienen hijos escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria o en formación profesional básica.
2. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2023-2024, tienen hijos escolarizados en un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.
3. Los beneficiarios tienen que ser usuarios del servicio de comedor o tener una plaza reservada en el servicio de comedor para el curso 2023-2024.
Cuarto Tipo de beneficiarios
En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se puede optar para ser beneficiario por una de las dos circunstancias siguientes:
- Beneficiarios por baremo, los cuales tienen que cumplir los requisitos expuestos en el apartado quinto y optar por una de las dos categorías que se establecen a continuación:
a) Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto noveno de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) Alumnos en los que concurre una de la siguientes condiciones de desplazamiento y en función de la disponibilidad presupuestaria:
- hacen uso del transporte escolar por estar escolarizados en un centro educativo donde se sigue una jornada partida porque no disponen de ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia
- estar escolarizados en centros educativos fuera de su localidad porque en la suya no se imparten los estudios que están cursando
- Beneficiarios directos, los cuales para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) deben acreditar una de las siguientes condiciones:
a) Alumnado que se encuentre en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
b) Familia víctima de violencia de género. Esta condición debe acreditarse mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También puede acreditarse mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).
A estos beneficiarios se les adjudicará directamente el 70% del coste medio del comedor.
Quinto Requisitos de los beneficiarios por baremo
Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) tienen que cumplir el siguiente requisito:
- tener una renta total familiar no superior a lo que determina la siguiente tabla, calculada a partir del IPREM
Número de adultos (mayores de 14 años) |
Número de menores (menores de 14 años) |
Renta familiar total |
---|---|---|
1 |
1 |
16.380,00 € |
1 |
2 |
20.160,00 € |
1 |
3 |
23.940,00 € |
2 |
0 |
18.900,00 € |
2 |
1 |
22.680,00 € |
2 |
2 |
26.460,00 € |
2 |
3 |
30.240,00 € |
2 |
4 |
34.020,00€ |
3 |
0 |
25.200,00 € |
3 |
1 |
28.980,00 € |
3 |
2 |
32.760,00€ |
3 |
3 |
36.540,00 € |
Se tienen que añadir 3.780,00 € por cada menor de catorce años adicional y 6.300,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Sexto Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a) El alumno para el cual se solicita la ayuda
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor
c) Los hermanos menores de edad
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que convivan en el domicilio familiar
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, los dos son miembros computables.
3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Séptimo Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables, se tiene que sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460). Se tienen que excluir los saldos netos negativos gananciales y pérdidas patrimoniales de 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta a la Agencia Tributaria.
Octavo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el punto sexto.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa GestIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.
Noveno Criterios para otorgar la puntuación según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
1. Condiciones económicas
Se computan condiciones económicas como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2022. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto octavo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 6.300,00 € |
20 |
De 6.300,00 € a 7.560,00 € |
17 |
De 7.560,01 € a 8.820,00 € |
14 |
De 8.820,01€ a 10.080,00€ |
11 |
De 10.080,01 € a 11.340,00€ |
8 |
De 11.340,01€ a 12.600,00€ |
5 |
2. Circunstancias familiares
Circunstancias |
Puntuación |
Por cada alumno en acogida |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental |
2 puntos |
Por tener dos o más hijos/as usuarios del comedor en el centro |
1 punto |
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables
El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.
En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por los miembros siguientes:
a) Un representante de la titularidad del centro
b) Un representante del claustro
c) Un padre o madre elegido por sorteo
d) Un representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.
Las condiciones que se tienen que valorar son:
a) Alumnado de NESE asociado a situaciones de vulnerabilidad socioeducativa (registrados en el GestIB 1 punto ).
b) Dificultades en el cuidado por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):
- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo
- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)
- Situación de desocupación de un miembro o más de la unidad familiar
c) Disposición de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (4 puntos).
d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).
Décimo Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto noveno, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Formación Profesional.
a) Por baremo:
- Por motivos socioeconómicos:
- 30 puntos o más: 100% del coste medio del comedor (1.100 euros)
- De 20 a 29 puntos : 80% del coste medio del comedor (880 euros)
- De 15 a 19 puntos: 70% del coste medio del comedor (770 euros)
- De 10 a 14 puntos: 50% del coste medio del comedor (550 euros)
- De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)
- Por motivos de desplazamiento:
- De 10 a 18 puntos: 50 % del coste medio del comedor (550 euros)
- De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)
b) Beneficiarios directos:
- 70% del coste medio del comedor (770 euros)
2. El centro solo tiene que pagar a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con el límite diario establecido en la tabla siguiente:
% del coste menú |
Cuantía de la ayuda |
Cantidad/dia |
100% |
1.100 € |
6,25 € |
80 % |
880 € |
5,00 € |
70% |
770 € |
4,37 € |
50 % |
550 € |
3,12 € |
25 % |
275 € |
1,56 € |
3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro tiene que transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.
5. Los alumnos de incorporación tardía tienen que percibir una cantidad proporcional al periodo en que han sido matriculados y según los días que han hecho uso del servicio.
Undécimo Presentación de solicitudes y plazo
A. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor tienen que formalizarse mediante el impreso normalizado de esta Resolución que figura en el anexo 2A si se opta para ser beneficiario por baremo o que figura en el anexo 2B caso que se opte para ser beneficiario directo. Los modelos también se pueden encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Así mismo, se puede tramitar la solicitud telemáticamente a través de la Sede electrónica de la CAIB.
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar y por la misma circunstancia en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2023-2024, o en el supuesto de que se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de desplazamiento, la petición se tiene que formular en un único impreso.
3. Las solicitudes se tienen que presentar debidamente cumplimentadas en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2023-2024 para que den registro de entrada o a través de la sede electrónica de la CAIB intermediando certificado digital.
4. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
5. En el caso de custodia compartida dicha solicitud tiene que ir firmada siempre por el dos progenitores.
6. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnado de incorporación tardía (alumnado que se incorpora a nuestro sistema educativo a partir del 1 de septiembre de 2023), se pueden presentar propuestas del 25 de abril al 3 de mayo de 2024. La lista provisional para alumnado recién llegado se publicará en los centros antes del día 30 mayo de 2024.
7. Si con anterioridad al 25 de abril de 2024, un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.
8. El alumnado que, con la autorización expresa de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (de acuerdo con la letra m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, publicada en el BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003), usen el servicio de comedor en un centro diferente de donde cursan los estudios, tienen que presentar la solicitud debidamente rellenada en el centro donde cursan los estudios.
9. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo tiene que requerir a la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
10. No es necesario volver presentar aquella documentación que ya dispone el centro. En caso contrario, las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2023.
b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que adjuntar la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se tienen que acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.
c) Certificado de convivència a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria, por aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice en la solicitud a la Conseljería de Educación y Formación Profesional la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.
Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
11. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
- Por familia numerosa: la situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y Formentera, así como en los casos en que no se autorice la consulta en la solicitud, se tendrá que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente en fecha de la solicitud.
- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se tiene que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
- Por alumno en acogida: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la acogida.
- Por familia monoparental: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social -los centros que dispongan de ellos- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.
12. En el caso de los beneficiarios directos, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual tiene que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.
13. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de desplazamiento, además de la documentación de los puntos anteriores, que se tiene que tener en cuenta solo a efectos de la orden de prelación en el supuesto de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se tiene que presentar:
a) Un certificado emitido por el centro en cual el alumno curse estudios durante el curso escolar 2023-2024 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.
b) Un certificado de residencia del alumno.
B. Plazo de presentación de solicitudes
1. Centros de primer ciclo de educación infantil:
- Del 2 al 15 de junio de 2023
2. Centros de segundo ciclo de educación infantil:
- Del 22 al 28 de junio de 2023
3. Centros de educación primaria o educación secundaria:
- Del 23 al 30 de junio de 2023
Duodécimo Autoritzaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) para determinar la condición de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar con discapacidad a efectos de obtener la puntuación pertinente por la ayuda, así como el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de los municipios que estén adheridos a la Plataforma.
3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consell de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consell Insular de Menorca) para consultar telemáticamente el título de familia numerosa.
4. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.
5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJ
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
6. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Decimotercero Tramitación en los centros docentes
1. La dirección del centro docente tiene que recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, en su caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también puede encontrarse en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas serán remitidas a los centros pertinentes.
b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si es necesario, requerirla documentación pertinente.
d) Constatar que el solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.
e) Constatar que el alumno es usuario de comedor o que tiene plaza para el servicio de comedor para el curso 2023-24.
f) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos a los centros docentes.
2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se tiene que introducir la solicitud en el GestIB entre el 23 de junio y el 14 de julio. Una vez introducida la solicitud, la dirección del centro tiene que comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB.
3. Las solicitudes se tienen que baremar entre el 18 de juliol i el 4 de septiembre de 2023.
4. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
5. Antes del 8 de septiembre el centro tiene que registrar (a través de VALIB o registro electrónico) y enviar al Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de los alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiarios, el cual tiene que contener:
a) La relación, ordenada por código, distinguiendo entre los beneficiarios directos y por baremo, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
6. En el caso de alumnos de incorporación tardía, una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado 1 de este punto, se tiene que introducir la solicitud en el GestIB del 25 de abril al 6 de mayo de 2024. El centro, antes de día 6 mayo de 2024 tiene que seguir el mismo procedimiento establecido en el punto anterior de este apartado.
7. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos al GestIB.
8. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimocuarto Tramitación a la Consejería de Educación y Formación Profesional
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que enviar la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos mediante el GestIB.
3. La lista provisional a la que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
- El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.
- Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto noveno de estas bases.
4. Los centros tienen que publicar el listado provisional en su tablón de anuncios e informar a los interesados de dicha publicación. Este listado tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante diez días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir en el GestIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.
5. Finalizado el plazo para alegar y, si procede, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
6. La Comisión Evaluadora se tiene que constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.
b) Secretario/a: funcionario/a de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación i Comunidad Educativa.
c) Vocales:
- La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o la persona en quien delegue
- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con un año de antigüedad
- Un/a inspector/a, nombrado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa
- El director/a de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- El director/a de un centro concertado, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- El director/a de un IES, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- Dos representantes de centros del primer ciclo de educación infantil (de la red de escuelas públicas y/o de la complementaria), nombrados por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- Una persona en representación de la Confederación d'Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA)
7. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor un informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
8. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, se deberá priorizar a quien tenga más puntos por circunstancias familiares.
9. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 75.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes al alumnado de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación del alumnado de incorporación tardía para cada uno de los dos plazos de presentación de solicitudes propuestos como beneficiarios, se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
10. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, restan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente en el comedor o, por cualquier motivo, no pudiera beneficiarse de esta ayuda, el consejo escolar del centro lo tiene que asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.
11. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros a efectos que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Decimoquinto Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional.
El procedimiento de concesión se resolverá parcialmente con el límite del crédito autorizado, posponiendo, si procede, la resolución del resto de solicitudes aceptadas en el momento en que se disponga de crédito adecuado y suficiente.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y debe incluir:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo tienen que quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, en la que se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar.
c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es ). La resolución tiene que contener:
a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2024-25.
Decimosetxo Pago y gestión de las ayudas
1. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se tiene que hacer a los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2023 y el otro del año 2024, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro tiene que abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, con el límite diario de acuerdo con la tabla del apartado 10.2 de esta convocatoria, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno por anticipado del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio.
4. La familia del alumno tiene que abonar la parte que le corresponda por anticipado del servicio de comedor.
5. En el supuesto de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de donde cursan los estudios, este último centro tiene que transferir la ayuda de comedor al centro donde se presta el servicio, que es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de treinta días naturales.
6. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda durante el curso escolar se matricule en otro centro de la comunidad autónoma, se tiene que transferir la parte no dispuesta de la ayuda al nuevo centro receptor.
7. En el caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada tiene que pasar a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro.
8. El centro que, por adhesión al convenio, no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de la entidad colaboradora .
9. Los alumnos escolarizados una vez empezado el curso tienen que recibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.
Decimoséptimo Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de comedor en el centro durante el curso 2023-2024.
2. La dirección del centro tiene que enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2024.
Decimoctavo Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según el que establece el punto décimo de estas bases de convocatoria.
2. Se exceptúa de la regla anterior y estas ayudas son incompatibles con:
a) las ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de desplazamiento
b) las ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que son incompatibles con esta convocatoria
3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.
4. En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, debe emitirse una resolución que modifique la concesión , que podrá afectar al importe de la ayuda.
Decimonoveno Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 , corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Vigésimo Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este tiempo, deben destruirse, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Formación Profesional.