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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 355004
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la mejora de las infraestructuras de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, para el año 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

"(…)

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para el fomento de la mejora de las infraestructuras de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, sus bases (CSV 14615534744104703636) y su extracto (CSV:14615535303311344341), que constan en el expediente de 2023/0007911G, en conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000 del vigente presupuesto.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión, el abono y la revocación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base décima de la convocatoria, las siguientes personas:

  • Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente
  • Ana Maria Rodrigo Lara secretaria titular; Conchita Rebollo Laserna, suplente
  • Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente
  • Eulalia Guasch Torres, vocal; Goretti Costa Ferrer, suplente
  • Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)»

Ibiza, 29 de mayo de 2023

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas

 

Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de la mejora de las infraestructuras de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, para el año 2023

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es el fomento de las inversiones para incrementar la competitividad de la industria de la moda Adlib y del desarrollo de la actividad artesanal en la isla de Ibiza, mediante la mejora y modernización de los talleres de producción, impulso de los canales de comercialización y el desarrollo tecnológico y de innovación, que se hayan llevado a cabo entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023.

Todo ello con el fin de mejorar la infraestructura física del sector artesanal y de la moda, promover la infraestructura digital que da visibilidad a la moda Adlib y a los productos artesanales de Ibiza y que permitan su comercialización, la difusión online de los productos, del patrimonio cultural de la artesanía y de los oficios artesanales.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023, para el fomento de la mejora de la infraestructura de las personas diseñadoras de moda Adlib y personas artesanas de la isla.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), y demás normativa aplicable.

En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

3. Dotación económica

El presupuesto total para esta convocatoria del año 2023, es de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000.

4. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones

4.1 Requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que estén legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de la carta de artesano/a, carta de maestro/a artesano/a o empresas con DCA de la isla de Ibiza en vigor, o que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención con la entrega de toda la documentación requerida para su tramitación y que queda sólo pendiente de evaluación de la Ponencia Técnica, antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). O bien, los diseñadores y diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que hayan participado en las campañas de promoción de la moda Adlib promovidas por el Consejo Insular de Ibiza, como mínimo durante los años 2020, 2021 y 2022.
  • Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores gestionado por la AEAT (en Hacienda, como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado), en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
  • Tener un taller o espacio de producción propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. En el caso de talleres con maquinaria, como es el caso de las personas diseñadoras Adlib, debe estar, el taller, inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consejo Insular de Ibiza podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
  • Estar de alta en la Seguridad Social, en cualquier caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).

En el caso de las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que quieran solicitar una subvención, tendrán que optar entre solicitarla de forma individual como persona física o bien como comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, no puedan solicitar la misma subvención por ambas opciones.

4.2. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo que se dispone en el artículo 14 de la LGS, así como el artículo 11 del TRLS, son obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Justificar debidamente la adquisición objeto de la presente subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos (incluyendo realizar visitas a los talleres), sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.
  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
  • Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluirse de forma visible el apoyo del Consejo Insular de Ibiza o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas webs, redes sociales, u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de que disponga el/la beneficiario/a.
  • Cuando se trate de adquisición de bienes, todo de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 40.4 del TRLS, éstos deberán ser destinados por un período mínimo de dos años a la finalidad por la que fue concedida la subvención. Se considerará que en todo caso se incumple esta obligación si estos bienes son enajenados. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias tendrán que reintegrar la subvención obtenida para su adquisición con los correspondientes intereses.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Gastos subvencionables

Serán objeto de subvención las actuaciones y mejoras llevadas a cabo entre el día 31 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023 (ambos incluidos), por las personas interesadas que cumplan lo definido en el punto 4 de la presente convocatoria.

Son gastos subvencionables los derivados directamente del desarrollo de la propia actividad artesanal y de la moda siguientes:

  • Gastos para la adquisición de inmovilizados para los espacios de trabajo o talleres, maquinaria (siempre y cuando no desvirtúe la actividad artesanal del producto), utensilios y otros tipos de materiales no fungibles para la producción y elaboración de las creaciones artesanales y la confección de diseños de moda, en caso necesario, se incluyen en los gastos, el transporte e instalación.
  • Gastos para la adquisición de mobiliario de soporte para la exposición, comercialización, y la conservación de los productos artesanales y de los diseños de moda.
  • Gastos de adquisición y/o suministro de equipamiento promocional inventariable que difundan la imagen corporativa de la marca o nombre comercial: paneles con imágenes, roll-ups, rótulos... No se considerará material inventariable catálogos promocionales, tarjetas de presentación de marca, pósters y otro tipo de material desechable.
  • Gastos para crear páginas webs de la propia actividad artesanal, del/de la diseñador/a o de la empresa, compra de dominios, de imágenes o música, así como las derivadas de la renovación de las páginas web (entendido como la modernización de la página completa, la inclusión de nuevas secciones, pero en ningún caso como la actualización o traducción de contenidos).

Se consideran gastos para la creación de webs o de una nueva sección todas aquellas actuaciones que afectan al software, es decir aquellas que resultan del trabajo de diseño, informático y de programación técnica para generar y dar forma y estructura a la misma. No incluye gastos de sesiones fotográficas, aunque el material resultante se utilice para la página web u otras plataformas digitales de la marca.

  • Gastos para implementar infraestructura de comercialización online: pasarelas de pago, adquisición o adaptación del software, adecuación de páginas web, etc. También serán gastos subvencionables los gastos de instalación de aplicaciones y programas informáticos destinados al marketing digital, contabilidad, investigación y diseño.
  • Gastos de inscripción en el registro de protección de la marca comercial de la persona solicitante y/o registro industrial de diseño del producto elaborado por la persona solicitante.

Este material deberá mantenerse un mínimo de 2 años, y no podrá ser sustituido en este período sin la autorización previa del Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables:

  • Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.
  • Los gastos para la adquisición de ordenadores, portátiles, tabletas, teléfonos móviles. Tampoco serán subvencionables, en caso de que la persona interesada tenga el taller en su casa, aquellos gastos de maquinaria o mobiliario que pueda ser utilizado en el hogar de la persona interesada.
  • Los gastos que se hayan realizado fuera del plazo establecido en la convocatoria.
  • Los gastos subvencionables, pero cuyo importe, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

6. Importe de las ayudas

6.1. El presupuesto total para esta convocatoria, en el año 2023, es de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000.

Las ayudas consistirán en subvencionar un máximo del 75% del gasto justificado de las actuaciones subvencionables de acuerdo con el quinto apartado.

Los beneficiarios no podrán recibir ayuda alguna que sea superior al coste total de la actuación subvencionada.

6.2 Distribución de las ayudas en caso de que la cuantía de la convocatoria fuera insuficiente:

Si la cantidad máxima prevista en esta convocatoria (N) no resultara suficiente para hacer frente a los importes solicitados por los beneficiarios, esta cuantía (N) se prorrateará proporcionalmente entre los gastos solicitados y debidamente justificados, entre todos los beneficiarios de la siguiente modo:

Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total (S) de los importes resultantes de la aplicación del valor de los módulos entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de las mismas bases.

Una vez obtenido el importe total de la suma realizada en cada línea, se aplicará el criterio proporcional de acuerdo a la siguiente relación:

K= A/ S

Dónde:

(A) es Cantidad total de las ayudas

(S) es la Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

(K) es una constante de proporcionalidad a obtener en función del importe total solicitado i la cantidad total disponible.

La cantidad a otorgar por cada solicitud será la siguiente:

Ai Cantidad a otorgar = K * Si solicitud

Las ayudas se otorgarán previo informe del Departamento instructor de las ayudas y siempre con el límite de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) para el total de la convocatoria.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada; en tal supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en igual proporción.

7. Procedimiento de concesión y compatibilidad

7.1 Procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con la LGS y el TRLS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

En el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del TRLS, la justificación de estas ayudas se produce por reunir los requisitos para ser beneficiario.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La persona beneficiaria debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza (ver Anexo 1) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

8. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar

8.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo Insular de Ibiza, que se pueden descargar desde la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza mediante la dirección de internet https:// sede.conselldeivissa.es. La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada.

Con la solicitud de subvención se deberá aportar la documentación requerida en este punto de las bases, y la documentación requerida para justificar la actividad indicada en el punto 9 de la presente convocatoria.

Toda la documentación que se entregue debe estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera presentar en otros idiomas, debe entregarse obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documento que no cumpla esta premisa será excluido del proceso de valoración.

Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido, vía telemática mediante la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://sede). conselldeivissa.es), preferentemente mediante el trámite Solicitud de subvenciones para el fomento de la industria artesanal y de la moda Adlib, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LPAC.

En caso de que la solicitud de ayuda se presente mediante representante, será necesario presentar la acreditación de tener la capacidad de representación correspondiente para la realización de los trámites relativos a la solicitud y gestión de las ayudas para el fomento de la mejora de las infraestructuras artesanales y de las personas diseñadoras de Adlib, para el 2023.

La información al respecto de la presente convocatoria, así como la obtención de los modelos anexos y el enlace al trámite para la solicitud de la ayuda, también se podrá encontrar en la sección Artesanía y Moda Adlib de la página web de ayudas del Consejo Insular de Ibiza https://ajudes.conselldeivissa.es

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Para una mejor instrucción, la documentación debe tener preferentemente el formato PDF.

El hecho de presentar solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

8.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 30 de junio de 2023.

8.3. Documentación a presentar con la solicitud:

Se presentará una única petición por cada persona solicitante.

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

- Si la presentación de la documentación se hace en nombre de otra persona, deberá acreditarse la capacidad de representación correspondiente.

- Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado y firmado donde se incluye:

  • Declaración responsable firmada por la persona solicitante o representante legal de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias (con AEAT y ATIB) y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.
  • Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

- Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, debe adjuntarse certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, tendrán que firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo deben designar a una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que debe abonarse a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Certificado de situación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde se acredite el alta como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, y en el epígrafe correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago en la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Declaración responsable en la que se informe si la persona interesada dispone de taller de producción propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores. Asimismo, deberá indicarse el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2, en el caso de talleres de producción con maquinaria eléctrica específica.

- Documentación de justificación de la ayuda: junto con la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con el punto 9 de esta convocatoria: una memoria justificativa, una liquidación de ingresos y gastos , facturas y comprobantes de pago de los gastos objeto de subvención

- El impreso de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza a efectos económicos expedido y firmado necesariamente a nombre de la persona solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB u otras entidades sin personalidad jurídica –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria, según modelo que consta en el trámite de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de alta de acreedor, del Departamento de Tesorería, que lo puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.conselldeivissa.es/departaments/hisenda-esports-joventut/tramits-i-documentacio

Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en el Consejo Insular de Ibiza cualquiera de estos documentos sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Justificación de las ayudas

Para justificar debidamente los gastos subvencionables deberá aportarse la siguiente documentación: una memoria justificativa, una liquidación de ingresos y gastos, facturas y comprobantes de pago, presentados en la forma que se establece a continuación:

9.1. Escrito descriptivo del material adquirido, de la página web creada o de la acción llevada a cabo, su uso, e imágenes de dicho material y/o la mejora realizada, objeto de la presente subvención firmada por la persona solicitante.

9.2. Liquidación de ingresos y gastos: documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actuación desarrollada, siempre dentro del período subvencionable establecido en el punto 5 de las presentes bases. Este documento, de acuerdo con el modelo del anexo 3, deberá tener la siguiente información:

En el apartado de ingresos: se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, detallando:

  • Concepto del ingreso
  • Procedencia
  • Importe
  • Fecha del ingreso
  • Actuación para la que se ha recibido el ingreso

En el apartado de gastos: relación o listado de facturas o documentos probatorios que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados. Para cada factura o documento probatorio debe especificarse:

  • Número de factura
  • Fecha de la factura
  • Nombre proveedor y NIF
  • Concepto: relacionado directamente con la actuación para la que se solicita subvención
  • Importe: desglosando IVA en su caso
  • Fecha de pago de la factura

9.3. Facturas y comprobantes de pago de los gastos objeto de subvención:

- Todas las facturas o documentos probatorios del pago del gasto que, en su caso, se aporten para la justificación del gasto subvencionable deberán estar emitidos en una fecha dentro del período subvencionable, entre el día 31 de julio de 2021 y 30 de junio de 2023 (ambos incluidos).

- Los documentos probatorios o las facturas que se presenten para justificar la subvención tendrán que estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o aportar traducción jurada del documento a alguna de estas lenguas oficiales.

- Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

- Se deberá acreditar el pago de las facturas/los documentos probatorios del gasto efectuado en alguna de las siguientes formas, dependiendo del medio de pago:

 

a) En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria debe ser titular de la cuenta bancaria desde la que se haya efectuado el pago y así deberá acreditarlo.

b) En caso de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, deberá aportarse la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación debe estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la que la persona beneficiaria sea titular y así deberá acreditarlo.

c) En caso de que el pago se haya realizado en efectivo dentro de los límites permitidos por la legislación vigente en materia de lucha contra el fraude, deberá acreditarse su pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe, en el que consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

10. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

  • Calificar las solicitudes, de acuerdo a las bases establecidas en esta convocatoria.
  • Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

11.Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

11.1 El Departamento Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5.b), del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

11.2 Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 Ext., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB nº 101, de 4-6-2020).

11.3. Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 768 de 2020 (BOIB 153 de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

11.4 Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, de la que se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.

Toda mención al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, y a la consejera del referido Departamento, debe entenderse asignada a la misma figura del Consejo Insular de Ibiza, que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio, una vez pierdan la vigencia los Decretos de Presidencia núm. 471, de fecha 10 de julio de 2019, y 484, de fecha 16 de julio de 2019 y 768 de 31 de agosto de 2020.

12. Instrucción. Enmienda y mejora de la solicitud

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza es el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Después de valorar las solicitudes, se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC. Las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Las notificaciones por las que se requiera la subsanación de la documentación aportada se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

13. Propuesta de resolución provisional y alegaciones

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, y el artículo 16 del TRLS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de su notificación, que se realizará mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

Una vez resueltas las alegaciones, si existen, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de concesión de las subvenciones, aprobada por el órgano competente.

14. Resolución y notificación

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

El órgano instructor notificará la resolución a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días desde su recepción, para presentar alegaciones o la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el referido plazo no se hace constar lo contrario.

Las notificaciones de la resolución de concesión se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

15. Pago de las subvenciones

El importe de la ayuda que otorgue el Consejo Insular de Ibiza, se hará efectiva una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución definitiva de concesión, se notifique y haya pasado el plazo de aceptación de la misma sin ninguna alegación.

Para efectuar el pago los beneficiarios deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

16. Revocación y reintegro

16.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

16.2. Las ayudas concedidas podrán revocarse, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

16.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas podrán ser sometidas a reintegro, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, así como en caso de enajenación de bienes adquiridos que hayan contado con subvención de esta convocatoria.

16.4. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por parte de la entidad o beneficiario.

16.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLS, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, reintegrándose las cantidades indebidamente percibidas además del interés de demora correspondiente.

16.6. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

16.7. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

18. Régimen de Recursos

18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

18.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación, y que deben considerarse

dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

18.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y resoluciones del consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022 de 28 de junio de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7-07-2022).

El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

19. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, y el artículo 34 del TRLS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

Además, quedarán recogidas en el portal web de ayudas del Consejo Insular de Ibiza, https://ajudes.conselldeivissa.es.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

La persona beneficiaria de la ayuda, debe publicitar el carácter público de la financiación del material adquirido y acreditarlo mediante la aportación, según los casos, de fotografías que permitan la verificación de la instalación en un lugar visible del taller o espacio de trabajo, del sitio de venta o muestra, carteles o enlaces a las webs, redes sociales u otras herramientas, que permita la verificación de la inserción, como mínimo, del logotipo del Consejo Insular de Ibiza. En el caso de redes sociales deberá etiquetarse como mínimo, la cuenta del Consejo Insular de Ibiza.

 

ANEXO 1 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ARTESANALES Y DE LA MODA ADLIB, AÑO 2023

SOLICITUD

Persona o entidad solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:                   Pis:

Población:

 

Código postal:                          Provincia:

Teléfono:

                             Fax:

Dirección electrónica:

Nº Carta Artesano o Maestro Artesano:

En el caso de personas jurídicas , se indicará la persona representante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:                   Pis:

Población:

 

Código postal:                          Provincia:

Teléfono:

                             Fax:

Dirección electrónica:

Dirección electrónica a efectos de notificaciones

De la persona o entidad solicitante:

De la persona representante (si es el caso):

Se solicita al Consejo Insular de Ibiza una ayuda del 75% de los gastos justificados, por importe de

Total gastos justificados

1.- Declaro responsablemente:

  • Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y el artículo 10 del TRLS, por ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
  • Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días .
  • Que autorice al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.

2- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro responsablemente:

Marcar con una X la opción que corresponda

( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.

( ) Que se han solicitado, para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda, las ayudas públicas o privadas que se indica, que están pendientes de resolución:

 

Entidad o situación

Cantidad

 

 

 

 

 

 

( ) Que la persona solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:

Entidad o situación

Cantidad

 

 

 

 

 

 

3- Aporte ante el Consejo Insular de Ibiza, junto con la presente solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

( ) Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.

( ) Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, debe adjuntarse certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

( ) Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, tendrán que firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo deben designar a una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 9.3 del TRLS, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que debe abonarse a cada miembro de agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

( ) Certificado de situación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde se acredite el alta como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, y en el epígrafe correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

( ) Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago en la Seguridad Social para demostrar que ha sido de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha justificación de la actividad objeto de subvención.

( ) Declaración responsable donde se informe si se dispone de taller de producción propio o ajeno a la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores y breve descripción del inventario. Asimismo, en el caso de talleres con maquinaria eléctrica, deberá indicarse el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. Según modelo que figura como Anexo 2.

- Documentación de justificación de la ayuda:

( ) Escrito descriptivo del material adquirido, de la página web creada o de la acción llevada a cabo, su uso, e imágenes de dicho material y/o la mejora realizada, objeto de la presente subvención firmada por la persona solicitante.

( ) Liquidación de ingresos y gastos (anexo 3)

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará ayuda) y sellado por la entidad bancaria.

( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Especificar tipo documentación:................................................................…

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular

.......................................................................................................................................

Fecha de presentación:

Trámite/Expediente:

Departamento:

 

Ibiza, ____ de _____________________ de 2023

(Firma de la persona solicitante)

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que las datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para otra finalidad distinta a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 2 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ARTESANALES Y DE LA MODA ADLIB, AÑO 2023

Declaración responsable sobre la titularidad de taller artesanal o de moda Adlib

El Sr./La Sra. _________________________________________________,

con DNI/NIE número _________________,

(en calidad de representante legal de_______________________________,

con DNI/NIE número_________________),

domicilio en ____________________________________________________,

CP__________________,

teléfono _______________,

dirección electrónica _____________________________________________,

Declara responsablemente

( ) Que la persona solicitante dispone de taller de producción propio en la isla de Ibiza.

( ) Que la persona solicitante trabaja con un taller de producción contratado en la isla de Ibiza.

Y que su dirección y los datos son los siguientes:

Nombre del taller:

CIF del taller:

Nº. inscripción Registro Industrial o bien, nº solicitud inscripción Registro Industrial:

Dirección:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Persona de contacto:

Horario:

Número de personas que trabajan en el taller:

La persona interesada,

 

 

Ibiza, ____ de ________________de 2023

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO 3 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ARTESANALES Y DE LA MODA ADLIB, AÑO 2023

LIQUIDACIÓN DE GASTOS E INGRESOS

NOMBRE Y APELLIDOS: ................................................................................................

Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de gastos e ingresos del objeto de subvención es la siguiente:

GASTOS

CONCEPTO

Proveedor

Núm Factura

Fecha factura

Importe

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TOTAL GASTOS*                                                                                                                                                                                                                                € 

INGRESOS

CONCEPTO

Procedencia ingreso (Consejo de Ibiza, aportaciones privadas, aportación alteras administraciones publicas, o fondos propios de la persona solicitante) Se debe incluir el importe que se pide de la presente ayuda

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TOTAL INGRESOS*                                                                                                                                                                                                                          € 

*El balance de ingresos y gastos ha de estar equilibrado y coincidir en los importes económicos totales.

Firma de la persona solicitante,

 

 

Ibiza, ____ de________________de 2023