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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 354978
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal nº 3 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2023 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 3 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al no haberse presentado alegaciones, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1. Artículo 6. Base imponible, apartado B).1. , cuya redacción actual es:

“ B) Cálculo de la base imponible.

1. La base imponible se calculará aplicando sobre el valor del terreno en el momento del devengo, determinado de acuerdo con aquello establecido en el apartado A) anterior, el coeficiente que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor:

Período de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

Dado que los coeficientes máximos se actualizan anualmente mediante norma de rango legal, si alguno de los coeficientes aprobados en esta ordenanza resulta superior al nuevo coeficiente máximo legal, será de aplicación directa el coeficiente legal máximo, hasta la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza en que se fije un nuevo coeficiente .”

Se modifica siendo esta la nueva redacción:

“ B) Cálculo de la base imponible.

1. La base imponible se calculará aplicando sobre el valor del terreno en el momento del devengo, determinado de acuerdo con aquello establecido en el apartado A) anterior, el coeficiente que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor:

Período de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,15

1 año

0,15

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,17

5 años

0,18

6 años

0,19

7 años

0,18

8 años

0,15

9 años

0,12

10 años

0,10

11 años

0,09

12 años

0,09

13 años

0,09

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

Igual o superior a 20 años

0,45

Dado que los coeficientes máximos se actualizan anualmente mediante norma de rango legal, si alguno de los coeficientes aprobados en esta ordenanza resulta superior al nuevo coeficiente máximo legal, será de aplicación directa el coeficiente legal máximo, hasta la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza en que se fije un nuevo coeficiente .”

 

Sant Antoni de Portmany, 26 de mayo de 2023

El alcalde Marcos Serra Colomar