Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 354969
Resolución de la Presidencia de la segunda remesa de concesiones y primera de denegaciones de las ayudas económicas para familias de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética, para el año 2022
Antecedentes
1. En fecha 14 de septiembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) incluyendo una ayuda económica para familias de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022.
2. El 6 de octubre de 2022 la Presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para familias de la isla de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022 siendo el importe máximo de 5.000.000,00 €, con cargo a la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022.
3. Previa la tramitación pertinente, en fecha 14 de octubre de 2022 la Presidencia del IMAS firmó la resolución aprobando las bases específicas y convocatoria de la ayuda de referencia, autorizando el gasto propuesto, y fue informada la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiéndole el número 655837.
4. En fecha 18 de octubre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas y la convocatoria de las ayudas, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 21 de octubre de 2022.
5. En fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó la ampliación del plazo por 10 días naturales, hasta el día 21 de noviembre (incluido) de 2022.
6. En fecha 9 de diciembre de 2022 constan emitidas diligencias de la descarga del Fichero comprimido con las descargas de todas las solicitudes recibidas para el trámite de ayudas "Bo per a les famílies 2022", sin y con representante, respectivamente. Los ficheros de descarga fueron cifrados por motivos de seguridad y confidencialidad, y custodian su contraseña la Secretaría Delegada y el Servicio de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico. De la exportación de datos resultó que tuvieron entrada a través del procedimiento telemático establecido un total de 23.051 solicitudes sin representante y 10 solicitudes mediante el procedimiento telemático con representante.
7. De la totalidad de las solicitudes, un total de 42 se presentaron rechazando la autorización para consultar los datos necesarios a otras administraciones públicas para ser beneficiario de esta ayuda. Desde el Servicio de Gestión Económica se hicieron las comprobaciones oportunas sobre la presentación de todos los documentos establecidos en las bases de la convocatoria como requisitos para ser beneficiario.
8. En fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º169 la resolución de la Presidencia, de 23 de diciembre, de concesión parcial y reconocimiento de la obligación de las ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022, donde se otorgaron un total de 16.695 ayudas, después del tratamiento informático masivo con herramientas de coherencia de los documentos adjuntados a la totalidad de las solicitudes presentadas, correspondientes a las solicitudes que cumplían con los parámetros indicados en los análisis informáticos establecidos.
9. A partir de las 6.366 solicitudes pendientes de resolver, el Servicio de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico descartó aquellas que estaban duplicadas (827 solicitudes) o que no habían utilizado el trámite telemático habilitado (9 solicitudes) resultando 5.530 solicitudes sobre las que realizó, en fecha 3 de abril de 2023, un nuevo tratamiento masivo resultando varios archivos con el siguiente contenido:
• Filtraje con un mínimo de un miembro alegado con fecha de nacimiento correcto.
• Filtraje con un mínimo de un miembro alegado con parentesco correcto.
• Filtraje donde el interesado no supera el umbral económico establecido en las bases.
• Filtraje de solicitudes en las que el solicitante alega residir en un municipio de la isla de Mallorca.
• Filtraje de los miembros de la unidad de convivencia que aparecen en más de una solicitud.
• Filtraje de las solicitudes donde falta documentación para presentar.
Además, se confeccionó un fichero resumen (09motiusNoPagamentsAmbDNI.csv), donde se indica el cumplimiento o no de los filtrajes efectuados de las solicitudes que no fueron pagadas en el mes de diciembre.
Al anterior fichero se han realizado las comprobaciones que constan en el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 22/05/23 (SEFYCU 3178587) de acuerdo con el cual, de los análisis efectuados a las 6.366 solicitudes que no habían sido resueltas en la primera remesa de concesiones resulta que 508 solicitudes cumplen todos los requisitos de la convocatoria y se propone su concesión, 4.687 solicitudes se propone la denegación y 1.171 quedan pendientes de diferentes tipos de comprobaciones, de tal manera que, de las 23.061 solicitudes presentadas a la convocatoria quedarían resueltas un total de 21.890 solicitudes.
10. En fecha 9 de marzo, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó el expediente n.º 5 de modificación de créditos del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del ejercicio 2023 (BOIB n.º50, de 20 de abril). Este expediente incluye un suplemento de crédito de 600.000 € a la partida 00.23137.48000 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las solicitudes de la convocatoria «Bo per a les famílies» de 2022» que hayan atendido los requerimientos para subsanar documentación o que la unidad tramitadora haya comprobado el cumplimiento total de los requisitos con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario.
11. En fecha 26 de mayo de 2023 la Intervención delegada del IMAS ha emitido informe favorable de fiscalización (ref. 2023/3478 SEFYCU 3184586).
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB n.º29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, el artículo 16 en cuanto al deber de los poderes públicos de las Islas Baleares de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB n.º67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos). En relación con la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de 20 de diciembre de 2022 avocaba la competencia en favor de la Presidencia de reconocimiento de la obligación a favor de las personas que resulten beneficiarias de esta ayuda.
4. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021) y se nombra a la señora Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales, la cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidenta del IMAS.
5. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consejo de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contables. Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver este procedimiento y también para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias es la Presidencia del IMAS.
En cuanto al fondo del asunto
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.
2. La Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con la cual con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.
3. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto Ley 4/2022). Decreto Ley que además de ser de aplicación directa para encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB n.º 74, de 7 de junio de 2022).
En especial, lo establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14, los cuales no son objeto de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares referida en el Decreto Ley mencionado según resulta de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría General de Coordinación Territorial por la que se publica el Acuerdo de 6 de junio de la citada Comisión (BOE n.º156, de 30 de junio de 2022).
4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º96, de 4 de agosto de 2018), en todo lo que no contradiga la nueva ordenación establecida por el artículo 96 de la Ley 4/2022.
5. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 14 de octubre de 2022, que aprueba las bases específicas y la convocatoria.
6. Conforme a las mencionadas bases específicas y convocatoria, se trata de una subvención que se otorga mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.
7. En cuanto al plazo máximo para resolver, la Resolución de la Presidencia del IMAS de 27 de febrero de 2023 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo) amplió el plazo establecido inicialmente, fijándolo en el 18 de septiembre de 2023.
8. De acuerdo con el anterior, el órgano instructor ha emitido en fecha 22/05/23 el informe propuesta de 2ª remesa de concesiones parciales y la 1ª de denegaciones de la convocatoria (SEFYCU 3179059) en el cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que considera que se tiene que conceder en conformidad con el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 22/05/23 (SEFYCU 3178587) teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la subvención, y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, con el Consejo de Mallorca y con el IMAS mediante la declaración responsable prevista en el artículo 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del IMAS, en tanto el importe que se otorga a cada persona beneficiaria no supera el importe de 3.000€.
Los resultados de las comprobaciones se pueden consultar a los archivos y expedientes SEGEX detallados en el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 22/05/23 (SEFYCU 3178587).
Del proceso de comprobaciones resultan los siguientes listados:
A. Listado de personas solicitantes para los cuales se propone la concesión y de los que se ha comprobado (Anexo 1):
a) la persona solicitante estaba empadronada en Mallorca con una fecha igual o anterior al 18/10/2021
b) al menos uno de los miembros alegados convive con la persona solicitante
c) la unidad familiar de la persona solicitante no superaba 40.531,14 euros de renta
d) que la representación sea válida, en los casos en que se haya presentado a través de representante
e) disponen en concepto de titular o cotitular de una cuenta corriente bancaria en el territorio español
f) que no se encuentran en ninguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y que puede ser persona beneficiaria, según su declaración responsable
g) la persona solicitante no ha desistido de la solicitud, o en caso de duplicadas no objeto de desistimiento, se ha tenido en cuenta sólo la última solicitud de las realizadas.
h) se ha presentado en la forma establecida en la convocatoria
B. Listado de las personas solicitantes que se ha comprobado que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras con indicación del motivo por el cual no pueden ser beneficiarios de la subvención y para los cuales se propone la denegación de su solicitud (Anexo 2).
Por todo el expuesto,
RESUELVO
Primero. Autorizar un gasto por importe de seiscientos mil euros (600.000 €) con cargo a la partida 2023 00.23137.48000 (Proyecto 2023/4/ROMAN/1) para hacer frente a las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca de 2022.
Segundo. Resolver parcialmente la convocatoria de ayudas de referencia (segunda remesa) y otorgar una ayuda de 200 € por persona beneficiaria a las que consten en el anexo 1 de esta resolución, así como DISPONER y RECONOCER a su favor un gasto por un importe total de ciento un mil seiscientos euros (101.600 euros) a razón de doscientos euros por persona beneficiaria.
Tercero. DENEGAR las ayudas económicas a las personas con DNI/NIE o número de Registro General de Entrada (RGE) por los motivos que constan en el anexo 2 de esta resolución.
Cuarto. Publicar la resolución en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, en el Tablón de edictos del IMAS y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Quinto. COMUNICAR la resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.
Sexto. INFORMAR que esta resolución, en cuanto al reconocimiento de la obligación, se firma por avocación de la competencia de la Gerencia por parte de la Presidencia.
Séptimo. Informar a las personas solicitantes de esta ayuda que si no aparecen relacionadas ni a la resolución parcial de concesiones de 29 de diciembre de 2022 ni en los anexos adjuntos a esta resolución, el motivo es que la documentación aportada se encuentra en fase de revisión.
Palma, 26 de mayo de 2023
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler