Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 354968
Resolución del Director General de Pesca y Medio marino de 25 de mayo de 2023 de modificación de la veda para la pesca y el marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas
Antecedentes
El pulpo se ha convertido actualmente en una de las principales especies pesqueras en términos de capturas y valor económico. Para atender la necesidad de establecer medidas limitadoras del esfuerzo para la práctica de esta modalidad, se dictó la Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de enero de 2023 por la que se establece una veda temporal de la pesca y marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas, en la que se declaró un periodo de veda entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para todas las modalidades, tanto profesionales como recreativas, a profundidades inferiores a 50 m.
Consultadas las cofradías de pescadores de las Pitiusas, se ha considerado que, por razones de mercado, es conveniente desplazar las fechas de la veda. A falta de estudios que puedan fijar el periodo concreto más conveniente para la recuperación del stock, es prudente establecer una reducción del esfuerzo que tenga en cuenta las necesidades del sector. La veda supone, a corto plazo, una reducción de los ingresos para los pescadores de la flota artesanal, que es la más selectiva y la única que adopta estas medidas restrictivas. Por estas razones, el 25 de mayo, el Servicio de Recursos Marinos emitió un informe en el sentido de modificar las fechas de la veda.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares establece las condiciones para declarar un periodo de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.
2. El artículo 7, apartado 5, del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el cual se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional artesanal en las aguas interiores de las Islas Pitiusas, prevé que la veda que establece el artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 90 días en las Islas Pitiusas.
3. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el periodo de veda para la pesca del pulpo y establecerlo entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2023, en las islas de Ibiza y Formentera.
2. Esta veda se aplicará a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo a profundidades inferiores a 50 m.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 25 de mayo de 2023 El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa