Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 354956
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 26 de mayo de 2023, relativos a expedientes para la declaración de interés general y a expedientes tramitados según el artículo 150 de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares en varios términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
871677N |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
reforma y cambio de uso para agroturismo y construcción de piscina |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 12, PARCELA 449 y POLIGONO 5, PARCELA 367 |
MUNICIPIO: |
INCA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación de la totalidad de los usos y actividades autorizados en la finca, así como de las edificaciones afectas en las mismas, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Islas Baleares, mientras subsista la actividad.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
785272F |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
cambio de conductor de la LSMT “DUNAS” 15 KV entre el CD 15214 y CD 15307 CTE. “MURALCUDIA”, nº 15214 CTE. “PARAT D'ABAIX” |
EMPLAZAMIENTO: |
PLAYA DE MURO |
MUNICIPIO: |
MURO |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes que se determinan en:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
947556A |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
instalación de cable soterrado para el despliegue de red de fibra óptica |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 5, PARCELAS 482 y 417 |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, SAU” y de acuerdo con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido, en fecha, 15 de mayo de 2023, por el Servicio Jurídico de Urbanismo que forma parte integrante de este acuerdo».
«Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Bunyola en relación con el artículo 150 de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares relativa al expediente que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
939194M |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
obras de canalización y arquetas y nueva instalación de red soterrada de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
BUNYOLA - ALARÓ |
MUNICIPIO: |
BUNYOLA |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y de conformidad con lo que disponen el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la incompetencia de esta Comisión para otorgar la licencia solicitada para la instalación de una red soterrada de telecomunicaciones visto el que prevé el art. 251 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Todo eso, de conformidad con el informe emitido, el 15 de mayo de 2023, por el Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»
«Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Bunyola en relación con el artículo 150 de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares relativa al expediente que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
938845C |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
canalización de telecomunicaciones de fibra óptica |
EMPLAZAMIENTO: |
CALLE FONOLL MARI DE SON REUS, MA-11 TRAMO 1, MA-11 TRAMO 2 |
MUNICIPIO: |
BUNYOLA |
Vista la solicitud de la entidad “ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SL” y conforme con lo que disponen el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la incompetencia de esta Comisión para otorgar la licencia solicitada para la canalización de la red de telecomunicaciones de fibra óptica visto el que prevé el art. 251 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Todo eso, de conformidad con el informe emitido, el 15 de mayo de 2023, por el Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2023)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas