Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 354804
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrat Cor, de Palma, con la transformación de una unidad del Programa de mejora para el aprendizaje y el rendimiento (PMAR) en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en el 3er curso de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación con una unidad PDC en el 4º curso de ESO
Antecedentes
1. El artículo 27 de la Ley orgánica 3/2020, establece que el Programa de diversificación curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, si corresponde, medidas de apoyo al primer o segundo curso, o a los que esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. Se podrán incorporar en el programa los alumnos que al acabar el segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercer curso.
2. El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, añade, en el artículo 24, que se pueden incorporar al tercer curso del PDC también los alumnos que tengan que repetir tercero y, excepcionalmente, al cuarto curso del PDC los alumnos que al finalizar cuarto no estén en condiciones de obtener el título de GESO. Además, establece el procedimiento de incorporación al programa y la estructura de éste.
3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, en el punto primero establece «Autorizar la implantación del programa de diversificación curricular a todos los centros que a fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)».
Por todo esto, el programa de diversificación curricular del tercer curso se ha iniciado el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso se tiene que iniciar el curso 2023-2024.
4. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de febrero de 2016 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sagrat Cor, de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.
- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad y 15 plazas escolares.
Por lo tanto, con esta Resolución el centro queda con una unidad de PMAR, que automáticamente durante el curso 2022-2023 se ha transformado en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC).
5. El 18 de abril de 2023 (GOIBE260930/2023), la representante del centre privado concertado Sagrat Cor, de Palma, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de educación secundaria obligatoria (ESO).
6. El 19 de mayo de 2023, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrat Cor, de Palma, con la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación de una unidad de PDC en 4º de ESO; justificaba la solicitud e indicaba que los alumnos que han cursado este año 3º de la ESO PDC, promocionan automáticamente en 4º de la ESO PDC (punto 12.3 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023) y también presentó planos para justificar la ubicación de la nueva aula.
7. El 22 de mayo de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autorizaba la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrat Cor, de Palma, con la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación de una unidad de PDC en 4º de ESO.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente.
5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 62, de 12 de mayo).
6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 119, de 10 de septiembre).
7. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decret 32/2022, d'1 d'agost, pel qual s'estableix el currículum de l'educació secundària obligatòria a les Illes Balears (BOIB núm. 101, de 2 d'agost).
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 22 de mayo de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrat Cor, de Palma, con la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje (PMAR) en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de ESO y la ampliación de una PDC en 4º de ESO.
2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003675
Denominación genérica: centre privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sagrat Cor
Titular: Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears (FECIB)
Domicilio: c. del Pare Antoni Oliver, núm. 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07014
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.
- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC) a 3r de ESO: 1 unidad y 15 plazas.
- Programa de diversificación curricular (PDC) a 4rt de ESO: 1 unidad y 15 plazas.
3. Recordar en el centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà