Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 353897
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente
Antecedentes
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece en su artículo 1, referido a los principios que inspiran el sistema educativo español, entre otros, los siguientes:
a) El efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.
a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista ninguna discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el artículo 142.1 que la consejería debe proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso de los centros con un ratio elevado de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa debe dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar, y puede limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.
La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado con criterios de equidad requiere que los centros educativos puedan contar con el apoyo necesario para atender a las necesidades diversas derivadas de sus contextos sociales y educativos y poder ofrecer oportunidades educativas a su alumnado.
Actualmente muchos profesionales educativos trabajan en entornos complejos que requieren afrontar problemas y necesidades múltiples, por lo que hay que tener en cuenta que las necesidades de cada centro no se pueden resolver únicamente con soluciones estandarizadas.
Los alumnos que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida parten de una posición educativa de desventaja y frecuentemente tienen más dificultades en el proceso de aprendizaje que los niños y adolescentes que crecen en un entorno con situaciones socioculturales favorables y mayores expectativas. Por este motivo, precisan del establecimiento de medidas compensatorias de apoyo.
Por otra parte, dado que algunos de estos centros se encuentran ubicados en zonas con mucho crecimiento de población, es necesario revisar la disponibilidad de unidades escolares en centros de educación infantil, primaria y secundaria, y avanzar decididamente en los próximos años en los procesos de escolarización equilibrada que eviten la cronificación de esta situación en los centros que actualmente se ven afectados por fenómenos de segregación escolar.
La relación entre nivel socioeconómico y cultural de las familias y los resultados educativos está internacionalmente documentada y se explica por el hecho de que las familias con más recursos económicos, habitualmente con un nivel de instrucción también mayor, ofrecen generalmente a sus hijos estímulos cognitivos, acompañamiento y soporte a los aprendizajes y acceso a actividades extraescolares de alto valor educativo, que las familias con menos recursos tienen menos posibilidades de ofrecer.
Por eso, para que todos los centros públicos puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, es necesario que la dotación de recursos se haga con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran a un alumnado social y educativamente más vulnerable reciban más recursos (docentes, profesionales, materiales, de formación, económicos, etc.) y de este modo puedan mejorar sus oportunidades educativas.
Asimismo, se hace necesario reconocer el mayor esfuerzo que supone para los docentes desarrollar su actividad en centros con mayor proporción de alumnado desfavorecido e incentivar que profesorado experto opte por llevar a cabo su actividad docente en estos centros.
En este sentido, para el curso 2022-2023, en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios por considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio) se establecieron unos indicadores objetivos y medibles para identificar los centros que requerían una atención preferente por parte de las administraciones y al mismo tiempo considerar los puestos de trabajo de las plantillas docentes de estos centros como de especial dificultad, además de otros centros de entornos de alta complejidad, como son las unidades educativas en establecimientos penitenciarios o los centros de menores.
Tras la aplicación de estos criterios, se observó que algunos centros con un ISEC de -0,5 no tenían la consideración de CAP, por eso se ha estimado que era necesario modificarlos para que todos los centros con un ISEC - 0,5 fueran centros CAP, sin tener que cumplir ningún otro requisito. Además, se han añadido los centros con un ISEC de -0,2 que cumplan uno de dos requisitos relacionados con la vulnerabilidad.
El indicador de contexto con mayor poder explicativo de los resultados de los alumnos es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales , así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar. Este índice normalizado, en el que valores negativos señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros, permite contextualizar y interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y facilita la toma de decisiones a la administración educativa para realizar posibles los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la LOMLOE, referidos al cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, calidad y equidad de la educación, y que se han señalado anteriormente.
Con el cálculo del ISEC de centro llevado a cabo durante el curso 2021-2022, de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de enero de 2022 por la que se publican las instrucciones para el obtención del índice socioeconómico y cultural (ISEC) de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias (BOIB núm. 8 de 13 de enero), y la actualización del curso 2022-2023 la Conselleria de Educación y Formación Profesional dispone de un indicador global del centro que ayuda, junto con otros indicadores objetivos y medibles, a detectar y tomar decisiones sobre los centros especialmente vulnerables que por este motivo requieren de una atención preferente por parte de la administración educativa.
Por otra parte, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por éstos, prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad.
El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Personal Docente la ordenación y gestión del personal docente y la provisión de plazas; en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación educativa, el régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes y la escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil, y en la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la innovación educativa, los servicios y actividades complementarios, la gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, la atención a la diversidad, la convivencia y éxito escolar y la formación permanente del profesorado, entre otros.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
7. El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por estos prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad (BOE núm. 263 de 30 de octubre ).
8. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que han de recibir y clasificarse como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar las condiciones que deben cumplir los centros para ser considerados Centros de Atención Preferente (CAP)
a) Calificar como Centros de Atención Preferente para el curso 2023-2024 los centros docentes públicos que en fecha 3 de mayo de 2023 cumplan una de las siguientes circunstancias y que son los que aparecen en el anexo 1:
Calificación del Índice Socioeconómico y Cultural del Centro (ISEC), como “válido”1 con valor igual o inferior a -0,5.
Centros con un ISEC inferior a -0,2 y que cumplan una de estas condiciones:
En los centros pequeños (con líneas incompletas) sólo se tendrá en cuenta el apartado 1.
(*) Recién llegados: alumnos sin matrícula activa durante los dos últimos cursos académicos
b) Establecer que para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará los centros educativos públicos que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior.
c) Calificar como puestos de trabajo docente de especial dificultad, por tratarse de puestos de difícil desarrollo, los correspondientes a los Centros de Atención Preferente, según lo establecido en el apartado anterior, así como los demás centros que figuran en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.
1El ISEC de centro se tomará en consideración siempre que se haya obtenido de una muestra estadísticamente representativa del alumnado del centro y de sus familias. La representatividad de la muestra para el cálculo del ISEC de un centro viene condicionada por el tamaño de la población, la desviación estándar y el margen de error que se está dispuesto a asumir en un determinado nivel de confianza. A efectos de esta Resolución, para conseguir una muestra representativa que permita obtener un ISEC de centro válido, será necesario que el tamaño de esta muestra sea igual o superior al 85% de la matrícula de EP y de ESO del centro, o una muestra menor siempre que el margen de error sea inferior al 5% a un nivel de confianza del 95%.
Segundo. Determinar los puestos de trabajo docente como de especial dificultad
Los criterios para calificar los puestos de trabajo docente como de especial dificultad son los que se determinan en el apartado segundo de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022.
Los efectos de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad Y la revisión de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad aparecen respectivamente en el apartado tercero y cuarto de la Resolución de 29 de junio de 2022 citada.
Tercero. Aprobar las medidas de apoyo específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP)
Las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se aplicarán a los centros que sean calificados cada curso como Centros de Atención Preferente (CAP) en aplicación de los criterios establecidos en el punto primero de esta resolución, serán las siguientes:
Dotación de una cuota fija de profesorado adicional según el criterio de 1 hora por cada 12 alumnos matriculados en la educación infantil y la enseñanza básica en el centro.
Dotación de una cuota variable de profesorado adicional que podrá requerir un perfil específico ligado a la mejora de algunos indicadores educativos (absentismo, continuidad estudios, convivencia, titulación, etc.), según el plan de mejora específico elaborado por el propio centro educativo con la supervisión del Departamento de Inspección Educativa.
Dotación de una partida económica extraordinaria de 300 € por unidad de educación infantil y de la enseñanza básica en la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de centros dentro de cada ejercicio presupuestario a partir del siguiente en el que el centro haya sido calificado como Centro de Atención Preferente y mientras se mantenga esta calificación.
Dotación prioritaria del fondo escolar de emergencia social, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
Mayor dotación de recursos digitales para alumnos vulnerables.
Criterios específicos para la participación en las actividades de formación permanente del profesorado en centros en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Criterios específicos para la participación en programas específicos (PROA+, Erasmus, PAE, PMT, etc.) en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Preferencia en los baremos en las convocatorias específicas que supongan dotación de PTSC, orientadores en el centro y otros perfiles educativos que se consideren necesarios en función de la realidad de cada centro.
Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para cubrir puestos en comisión de servicios o en las convocatorias para cubrir determinados puestos de trabajo a la administración educativa en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para la participación en proyectos o experiencias de innovación educativa, intercambios de profesorado y alumnado, etc., en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
Reducción de ratios de entre un 10% y un 20% respecto a las ratios máximas de cada etapa educativa y bloqueo de la matrícula del alumnado NESE por debajo del 30%, siempre que sea posible. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la planificación de nuevas infraestructuras educativas.
Apoyo de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la implantación de programas formativos para las familias del alumnado.
Ayudas económicas para actividades extraescolares específicas.
Cualquier otra que se determine por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Cuarto. Aprobar la evaluación de las medidas de apoyo
Al final del curso 2023-24 se llevará a cabo una evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo incluidas en el punto tercero, excepto los apartados i y j, por parte de los Servicios correspondientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en col colaboración con el Departamento de Inspección Educativa.
Quinto.
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà
ANNEX 1. Relación de Centros de Atención Preferente para el curso 2023-2024
Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP)
07002907 |
CEIP ALEXANDRE ROSSELLÓ |
07004321 |
CEIP ANSELM TURMEDA |
07001812 |
CEIP ANTONI JUAN ALEMANY |
07005994 |
CEIP CAMILO JOSE CELA |
07002610 |
CEIP CAN PASTILLA |
07007255 |
CEIP CAS SABONERS |
07006962 |
CEIP CERVANTES |
07003791 |
CEIP EL TERRENO |
07002592 |
CEIP ELS TAMARELLS |
07006691 |
CEIP ES PONT |
07004138 |
CEIP ES SECAR DE LA REAL |
07002932 |
CEIP ES VIVERO |
07003304 |
CEIP ESCOLA GRADUADA |
07004011 |
CEIP FELIP BAUÇÀ |
07002750 |
CEIP GÈNOVA |
07002567 |
CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ |
07001010 |
CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ |
07003250 |
CEIP JAFUDÀ CRESQUES |
07007711 |
CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER |
07002889 |
CEIP JOAN CAPÓ |
07002804 |
CEIP LA SOLEDAT |
07001514 |
CEIP LLEVANT |
07007334 |
CEIP NA PENYAL |
07015781 |
CEIP NOU DE SA POBLA |
07007279 |
CEIP POETA VILLANGÓMEZ |
07005982 |
CEIP RAFAL NOU |
07002841 |
CEIP REI JAUME I |
07007826 |
CEIP S'ALBUFERA |
07001681 |
CEIP S'ALGAR |
07006354 |
CEIP S'AUBA |
07006366 |
CEIP SA BLANCA DONA |
07001277 |
CEIP SA GRADUADA |
07004576 |
CEIP SA GRADUADA |
07004163 |
CEIP SA INDIOTERIA |
07002245 |
CEIP SA TORRE |
07007322 |
CEIP SANTA EULÀRIA |
07002853 |
CEIP SANTA ISABEL |
07006937 |
CEIP SANTA MARIA DEL MAR |
07002257 |
CEIP SES COMES |
07002968 |
CEIP SON CANALS |
07013401 |
CEIP SON PISÀ |
07007000 |
CEIP SON VERÍ |
07007887 |
CEIP TRESORER CLADERA |
07004631 |
CEIP VARA DE REY |
07002981 |
CEIP VERGE DE LLUC |
07005246 |
CEIP VORA MAR |
Colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas amb elementales de música (CEIPIEMM)
07002026 |
CEIPIEEM SIMÓ BALLESTER |
Colegio de educación infantil y primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO)
07007942 |
CEIPIESO AURORA PICORNELL |
07003900 |
CEIPIESO GABRIEL VALLSECA |
07006895 |
CEIPIESO PINTOR JOAN MIRÓ |
07004311 |
CEIPIESO SON QUINT |
Institutos de Educación Secundaria (IES)
07007851 |
IES ALCÚDIA |
07003894 |
IES ANTONI MAURA |
07007930 |
IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR |
07008341 |
IES CAPDEPERA |
07008843 |
IES CLARA HAMMERL |
07007747 |
IES JOSEP SUREDA I BLANES |
07015847 |
IES NOU LLEVANT |
07001371 |
IES SANTA MARIA D'EIVISSA |
07007838 |
IES SES ESTACIONS |
07015859 |
IES SON CLADERA |