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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 352597
Aprobación inicial del proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. Término Municipal de Felanitx. Clave 20-03.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 24 de mayo de 2023 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. Los Sres. Felipe Hernán Fuente y José Alberto Bauzá Sancho, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos de la empresa G-SIX INTERNATIONAL ENGINEERING S.L., en marzo de 2023 elaboraron el proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+ 700 y 11+400 del Término Municipal de Felanitx, con Clave 20-03.0-ML. El sr. Antonio de Pablo Escolà, ingeniero de caminos, canales y puertos dirigió este proyecto.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

 

• Documento nº 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 3127763 I 3127802

• Documento nº 2: Planos – SEFYCU 3127825

• Documento nº 3: Pliegos de prescripciones técnicas – SEFYCU 3127928

• Documento nº 4: Presupuesto – SEFYCU 3127942

• Documento nº 5: Estudio de seguridad  y salud – SEFYCU 3127955

3. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintidós euros con noventa y ocho céntimos (2.344.822,98 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones doscientos setenta mil ochenta y un euros con cuarenta y un céntimos (2.270.081,41€), doce mil setecientos veintitrés euros con ochenta y dos céntimos ( 12.723,82 €) para expropiaciones, treinta y cuatro mil cincuenta y un euros con veintidós céntimos (34.051,22 €) para fomento de patrimonio y veintisiete mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta tres céntimos (27.966,53 €) para gestión de residuos.

4. El día 29 de marzo de 2023 se emitió informe de supervisión núm. 2023-05 en relación al “Proyecto constructivo de la mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. T.M. Felanitx. Clave 20-03.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe mencionado, el proyecto no debe someterse a tramitación ambiental. Dado que parte de la actuación se trata de una obra de primer establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se ha de someter al trámite de información pública.

El informe de supervisión hace referencia a solicitar informe al departamento competente en materia de paisaje del Consejo Insular (D. Territorio), de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta, de la Ley 5/1990 de Carreteras de las Islas Baleares, dado que el proyecto prevé medidas de integración en el entorno que superan el 10% del PEM (Estrategia III.11b de la Estrategia de Paisaje del CIM), y en el Ayuntamiento de Felanitx, dado que el proyecto afecta a una de las entradas principales del casco urbano de Felanitx, se afecta tanto al acceso y aparcamiento del polideportivo, como a los viales que dan acceso al polígono industrial, y existen servicios municipales afectados por las obras. Dicho informe incluye también la necesidad de solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear, de acuerdo con la normativa vigente que afecta al dominio público hidráulico, dada la proyección de una balsa de infiltración en el proyecto.

También se señala que en el proyecto se afectan a un total de 23 fincas del término municipal de Felanitx, y que será necesario expropiar o ceder, según el caso, una superficie total de 5.053,81 m2 de terreno, imponer un total de 447 ,78 m2 de terreno para servidumbres de servicios afectados, y ocupar temporalmente un total de 6.519,63 m2 de terreno con motivo de las obras. Además, parte de estos terrenos son de titularidad municipal, a este respecto hace referencia que deberá acreditarse la disponibilidad de los terrenos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

En cuanto a servicios afectados, el citado informe indica que se afectan líneas de telefonía, eléctricas de baja tensión, tuberías municipales de agua potable y saneamiento, así como una parada de autobuses de una línea de transporte público del Consorcio de Transportes de Mallorca por las obras. El proyecto incluye, tal y como se señala en dicho informe, la reposición y protección de los servicios afectados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

6. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

7. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que las administraciones actúan de acuerdo con el principio de coordinación, y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400, dentro del término municipal de Felanitx, con Clave 20-03.0-ML, redactado en marzo de 2023, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintidós euros con noventa y ocho céntimos (2.344.822,98 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones doscientos setenta mil ochenta y un euros con cuarenta y un céntimos (2.270.081,41 €), doce mil setecientos veintitrés euros con ochenta y dos céntimos (12.723,82 €) para expropiaciones, treinta y cuatro mil cincuenta y un euros con veintidós céntimos (34,051,22 €) para fomento de patrimonio y veintisiete mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (27.966,53 €) para gestión de residuos.

2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón de anuncios mencionado.

4. Solicitar, de acuerdo con el principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informe al Ayuntamiento de Felanitx y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca, y autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear>>.

El plazo de información pública de 20 días comienza a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca: https://cim.sedipualba. es/tablondeanuncios

 

Durante dicho plazo, el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos), y en el tablón de anuncios citado.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2023)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel