Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 351917
Convocatoria de subvenciones en materia de esterilización de gatos y gatas en el municipio de Porreres (Código BDNS 698985)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto de Alcaldía 2023-0175, de 23 de mayo, se aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de esterilización de gatos y gatas en el municipio de Porreres para el año 2023.

Lo cual se hace pública a los efectos del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Porreres, a fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2023)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ESTERILIZACIÓN DE GATOS Y GATAS EN EL MUNICIPIO DE PORRERES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA

ESTRUCTURA DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Artículo 4. Requisitos para la subvención

Artículo 5. Plazo de las solicitudes

Artículo 6. Bases reguladoras y régimen de concurrencia

Artículo 7. Importe de las subvenciones

Artículo 8. Órgano competente para la Instrucción y Resolución del procedimiento

Artículo 9. Solicitud

Artículo 10. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva

Artículo 11. Publicación

Artículo 12. Fin de la Vía Administrativa

1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos líneas de subvenciones, una destinada a personas particulares y otra a asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con el bienestar animal. El objetivo es desarrollar las tareas de identificación y esterilización de la población de gatos y gatas de colonias urbanas del municipio de Porreres, así como de los gatos y gatos de particulares.

Mediante esta subvención se pretende fomentar el control de las colonias de felinos para evitar el crecimiento exponencial, minimizando los riesgos higiénicos y sanitarios y mejorando la calidad de vida de estos animales. Además, se quieren eliminar las molestias a los vecinos y vecinas ocasionadas por las orinas, vocalizaciones y posibles peleas de las colonias de gatos.

Finalmente, sería adecuado informar y educar a la ciudadanía sobre la necesidad y los beneficios de regular las colonias de gatos incontroladas, así como a ser responsable y no abandonar los gatos domésticos.

2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

La cantidad máxima destinada a esta subvención es de 4.000,00€, aplicados a la partida presupuestaría 2023/01/170/48013. La línea de subvenciones de particulares contará con 1.000,00€ de la cantidad total y la línea de asociaciones sin ánimo de lucro con 3.000,00€.

3. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Por un lado, las personas que podrán ser beneficiarias de la subvención:

• Serán particulares que acrediten estar empadronados/das en Porreres y sean propietarias de gatos o gatas.

• Serán mayores de 18 años en el momento de la presentación de la solicitud.

• Las personas físicas que soliciten la subvención en todo caso solo podrán ser beneficiarias por un máximo de tres gatos o gatas.

Por otro lado, las entidades que podrán ser beneficiarias:

• Serán asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y activas en el marco del bienestar animal y la protección de los gatos.

• Tendrán estatus o normas reguladoras con objetivos y finalidades coincidentes con las de la presente subvención.

La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad solicitante consiente que el Ayuntamiento de Porreres pueda acceder a los datos que sean necesarias para comprobar la veracidad de los datos que presenten.

4. REQUISITOS POR LAS SUBVENCIONES

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, en caso de existir un número de beneficiarios que supere el límite máximo previsto por cada línea de la subvención (1.000,00 euros para particulares y 3.000,00 euros para asociaciones sin ánimo de lucro), el importe total se prorrateará de manera equitativa entre todos ellos.

La operación de esterilización se tiene que haber realizado entre día 1 de diciembre de 2021 y día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. No obstante, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos beneficiarios que ya lo hubieran estado de la subvención del ejercicio 2022, siempre y cuando utilicen como justificante las mismas operaciones de esterilización por la cual se los concedió la subvención del ejercicio 2022.

Las acciones subvencionables por la línea de particulares y las asociaciones sin ánimo de lucro son la esterilización de gatos y gatas. No es necesario que estén censados ni que tengan chip.

Como máximo se podrá subvencionar la esterilización de tres gatos o gatas por solicitante en el caso de los particulares.

Para obtener la subvención se tendrá que justificar la esterilización adjuntando una foto del animal, el certificado veterinario de castración, así como la factura del veterinario donde se especifique el coste de la operación.

5. PLAZO DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2023.

El abono de las subvenciones se realizará por transferencia bancaria una vez dictada la resolución definitiva.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo será causa de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.

6. BASES REGULADORAS Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será mediante concurrencia no competitiva según el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario los falte algún documento preceptivo o de acreditación se los concederá un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que los falte, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su solicitud.

7. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES

El importe máximo de la subvención que se otorgue estará ligado al sexo de los felinos, tal y como se expone a la tabla siguiente. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención no será superior al 100% del coste veterinario de la operación de esterilización, con el IVA incluido. El importe total de la operación de esterilización tiene que incluir también la inyección antibiótica que se suministra después de la operación. No serán subvencionables otras operaciones ni tratamientos veterinarios que se hayan realizado paralelamente o al mismo tiempo que la esterilización.

SEXE DEL GATO

IMPORTE MÁXIM DE LA SUBVENCIÓN

Hembra

96,00€

Macho

56,00€

8. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Medio Ambiente.

Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto en conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Alcaldía en virtud del arte. 21.1.s LBRL.

9. SOLICITUD

Las solicitudes de particulares se presentarán presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de asociaciones, las solicitudes se tienen que presentar a través de la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Se habilitará un modelo de solicitud al efecto. El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2022.

Por la línea de subvenciones a particulares, se tiene que presentar la siguiente documentación:

• Solicitud debidamente rellenada donde se especificará el IBAN bancario del interesado y se harán las siguientes declaraciones:

 

- Autorizo en el Ayuntamiento a consultar mis datos padronales en caso de ser pertinente.

- Declaración que los datos bancarios aportados son correctos y se corresponden con una cuenta del que somos titular.

- Declaración responsable que no concurre ninguno de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

• Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.

• Certificado veterinario de realización de la operación donde se especifique: datos del veterinario, fecha de la esterilización y procedimiento realizado, datos del animal (como mínimo el sexo).

• Factura donde se especifique el coste de la esterilización. El nombre de la persona solicitante tiene que coincidir con el nombre que aparece a la factura.

• Fotografía del animal esterilizado.

• No será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento del solicitante. Con la presentación de la solicitud se entiende implícito el consentimiento del interesado para que el Ayuntamiento consulte sus datos al padrón de habitantes.

Por la línea de subvenciones destinada a asociaciones sin ánimo de lucro, se tienen que presentar los documentos siguientes:

• Solicitud debidamente rellenada donde se especificará el IBAN bancario del interesado y se harán las siguientes declaraciones:

 

- Autorizo en el Ayuntamiento a consultar mis datos padronales en caso de ser pertinente.

- Declaración que los datos bancarios aportados son correctos y se corresponden con una cuenta del que somos titular.

- Declaración responsable que no concurre ninguno de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

• Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud: copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.). Con relación con los Estatutos de la asociación, se comprobará que es sin afán de lucro y servirán para demostrar su finalidad y objetivos

• Certificado veterinario de realización de la operación donde se especifique datos del veterinario, fecha de la esterilización y procedimiento realizado, datos del animal (como mínimo el sexo) y tiene que indicar que se ha realizado una marca en la oreja correspondiente.

• Factura donde se especifique el coste de la esterilización. El nombre de la asociación solicitante tiene que coincidir con el nombre que aparece a la factura.

• Documento de la gata donde se especifique a qué colonia pertenece y el número de registro.

10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada al tablero en papel y electrónico del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 5 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Después de examinar las alegaciones si hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva tiene que contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y hará constar, si procede, de manera exprés, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y publicación será de 2 meses.

11. PUBLICACIÓN

La lista de beneficiarios de la subvención y el importe concedido, así como los excluidos y motivo de exclusión, será publicada al azulejo de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Porreres.

12. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.