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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 354787
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB 30/2017); de 7 de julio de 2017 (BOIB 83/2017); de 27 de octubre de 2017 (BOIB 132/2017); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB 141/2017); de 23 de febrero de 2018 (BOIB 25/2018); de 20 de abril de 2018 (BOIB 49/2018); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB 114/2018); de 5 de octubre de 2018 (BOIB 123/2018); de 10 de octubre de 2018 (BOIB 127/2018); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB 141/2018); de 8 de febrero de 2019 (BOIB 18/2019); de 7 de marzo de 2019 (BOIB 32/2019); de 22 de marzo de 2019 (BOIB 38/2019); de 3 de mayo de 2019 (BOIB 61/2019); de 25 de octubre de 2019 (BOIB 146/2019); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB 171/2019); de 3 de abril de 2020 (BOIB 51/2020); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB 199/2020); de 8 de febrero de 2021 (BOIB 17/2021); de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 174/2021); de 13 de junio de 2022 (BOIB 77/2022); de 28 de noviembre de 2022 (BOIB 155/2022); de 27 de febrero de 2023 (BOIB 26/2023), y de 13 de marzo de 2023 (BOIB 32/2023).

Dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears se encuentra el Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica. Este Servicio, además de las tareas habituales, debe apoyar al Servicio de Responsabilidad Patrimonial, dado que la inspectora asignada se ha jubilado y no es posible sustituirla hasta que no se incorporen los nuevos aspirantes que superen la oposición convocada. Por eso, las funciones de emitir los informes técnicos de la Inspección Médica en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria instruidos por el Servicio de Salud a veces deberán llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo.

Asimismo, dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears se encuentra el personal funcionario de Administración de Personal de los Servicios Centrales. Además de las funciones otorgadas por la orden de funciones a todos los habilitados de personal, incluida la gestión del personal funcionario y laboral, resulta que, en el caso del Servicio de Salud, también se gestiona el personal estatutario del Servicio de Salud. En los últimos años, el incremento de personal estatutario del Servicio de Salud desde la pandemia, los procesos de estabilización y la inminente absorción de parte del personal de la entidad Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears (GSAIB) como personal estatutario de los Servicios Centrales hacen que algunas de las tareas se lleven a cabo fuera de la jornada habitual de trabajo, dado que están condicionadas a plazos concretos.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears que esté adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica y el que esté adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (según la modificación realizada, respectivamente, por los acuerdos de 20 de diciembre de 2019 y de 27 de febrero de 2023) relativos al personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears en cuanto a las funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y al personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que haya intervenido en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears del año 2023, dado que se ha agotado su objeto respectivo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 29 de mayo de 2023 adoptó, entre otros el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

a) Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

b) Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

c) Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

d) Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

e) Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

f) Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

g) Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

h) Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

i) Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los siguientes supuestos:
  • Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
  • Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
  • Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica que intervenga en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.
  • Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de mayo de 2023

La secretaria en funciones del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez