Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 354787
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB 30/2017); de 7 de julio de 2017 (BOIB 83/2017); de 27 de octubre de 2017 (BOIB 132/2017); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB 141/2017); de 23 de febrero de 2018 (BOIB 25/2018); de 20 de abril de 2018 (BOIB 49/2018); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB 114/2018); de 5 de octubre de 2018 (BOIB 123/2018); de 10 de octubre de 2018 (BOIB 127/2018); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB 141/2018); de 8 de febrero de 2019 (BOIB 18/2019); de 7 de marzo de 2019 (BOIB 32/2019); de 22 de marzo de 2019 (BOIB 38/2019); de 3 de mayo de 2019 (BOIB 61/2019); de 25 de octubre de 2019 (BOIB 146/2019); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB 171/2019); de 3 de abril de 2020 (BOIB 51/2020); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB 199/2020); de 8 de febrero de 2021 (BOIB 17/2021); de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 174/2021); de 13 de junio de 2022 (BOIB 77/2022); de 28 de noviembre de 2022 (BOIB 155/2022); de 27 de febrero de 2023 (BOIB 26/2023), y de 13 de marzo de 2023 (BOIB 32/2023).
Dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears se encuentra el Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica. Este Servicio, además de las tareas habituales, debe apoyar al Servicio de Responsabilidad Patrimonial, dado que la inspectora asignada se ha jubilado y no es posible sustituirla hasta que no se incorporen los nuevos aspirantes que superen la oposición convocada. Por eso, las funciones de emitir los informes técnicos de la Inspección Médica en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria instruidos por el Servicio de Salud a veces deberán llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo.
Asimismo, dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears se encuentra el personal funcionario de Administración de Personal de los Servicios Centrales. Además de las funciones otorgadas por la orden de funciones a todos los habilitados de personal, incluida la gestión del personal funcionario y laboral, resulta que, en el caso del Servicio de Salud, también se gestiona el personal estatutario del Servicio de Salud. En los últimos años, el incremento de personal estatutario del Servicio de Salud desde la pandemia, los procesos de estabilización y la inminente absorción de parte del personal de la entidad Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears (GSAIB) como personal estatutario de los Servicios Centrales hacen que algunas de las tareas se lleven a cabo fuera de la jornada habitual de trabajo, dado que están condicionadas a plazos concretos.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears que esté adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica y el que esté adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (según la modificación realizada, respectivamente, por los acuerdos de 20 de diciembre de 2019 y de 27 de febrero de 2023) relativos al personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears en cuanto a las funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y al personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que haya intervenido en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears del año 2023, dado que se ha agotado su objeto respectivo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 29 de mayo de 2023 adoptó, entre otros el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
a) Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
b) Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
c) Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
d) Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
e) Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
f) Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
g) Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
h) Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
i) Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de mayo de 2023
La secretaria en funciones del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez