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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 352259
Acuerdo de Ple ordinario de día 18 de mayo de 2023, punto 10 del orden del día, de aprobar la modificación del artículo 47.5 del Pacto del personal funcionario municipal y del artículo 29.8 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ajuntament de Ciutadella de Menorca en relación a las gratificaciones especiales para los servicios extraordinarios realizados durante las fiestas de Navidad y de Sant Joan (expediente 2021/006133)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria de día 18 mayo de 2023, en su punto 10 del orden del día, adoptó el acuerdo siguiente:

"PRIMERO. Aprobar la modificación del artículo 47.5 del Pacto de funcionarios en el sentido que este precepto tiene que quedar sustituido por el texto siguiente:

"47.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios realizados durante las fiestas de Sant Joan, Navidad y Fin de Año también serán objeto de una gratificación especial, previamente acordada entre las partes."

SEGUNDO. Aprobar la modificación del artículo 29.8 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ajuntament de Ciutadella de Menorca en el sentido que este precepto tiene que quedar sustituido por el texto siguiente:

"29.8 Servicios extraordinarios

Teniendo en cuenta el artículo 20 de este convenio, las horas extraordinarias realizadas se deberán abonar con un recargo del 100% sobre el precio de la hora bruta, si no es que el trabajador opte por la compensación con tiempo de descanso.

Si la realización de estos servicios extraordinarios se realiza entre las 22.00 h y las 6.00 h, se considerará como hora extraordinaria nocturna y se abonará con un recargo del 125% sobre el precio de la hora bruta, si no es que el trabajador opte por la compensación con tiempo de descanso.

Si la realización de estos servicios extraordinarios se hiciera en un día de descanso semanal del trabajador, se consideraría como hora extraordinaria festiva, y serán abonadas con un recargo del 150% sobre el precio de la hora bruta, si no es que el trabajador opte por su compensación con tiempo de descanso.

En caso de horario nocturno el recargo será del 175%. A efectos del cómputo anterior, se considera retribución anual el conjunto de conceptos retributivos, exceptuando el complemento de productividad.

En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán siempre de prestación voluntaria por parte del trabajador.

Aun así, para la realización de servicios extraordinarios será del todo necesaria la autorización previa y por escrito del regidor delegado del àrea que corresponda. El Comité o el delegado de Personal podrá emitir un informe en lo referente a la realización de cada uno de los servicios extraordinarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los servicios realizados durante las fiestas de Sant Joan, Navidad y Fin de Año también serán objeto de una gratificación especial, previamente acordada entre las partes."

TERCERO. Notificar este acuerdo al presidente de la Mesa Negociadora, así como a la representación del personal funcionario y del personal laboral, a los efectos oportunos.

CUARTO. Subscrita la modificación del Pacto de funcionarios y del Convenio colectivo para el personal laboral, se debe presentar ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registrarlo y para que se ordene su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 24 de mayo de 2023

La alcaldesa Joana Gomila Lluch