Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 351718
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto para la ejecución de las obras de repavimentación asfáltica del camino del Castillo de Alaró (T.M. Alaró) (185a/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto para la ejecución de las obras de repavimentación asfáltica del camino del Castillo de Alaró (T.M. Alaró) , en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, atendida la naturaleza del proyecto, su localización dentro del paraje natural de la Serra de Tramuntana y la normativa de aplicación (Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana), este se incluye en el punto 14 del grupo 7:
Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se sitúen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deban ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto pretende la repavimentación del tramo actualmente asfaltado del camino del Castillo de Alaró (T.M. Alaró), de titularidad municipal, con una longitud de 2,9 km e incluido en la Ruta de Piedra en Seco (Ruta n.º 5 del Plan Territorial de Mallorca), al objeto de conseguir restablecer las condiciones de seguridad viaria y de comodidad de sus usuarios habituales. Según el DAE, los trabajos de conservación y mantenimiento que se han llevado a cabo hasta el momento en el vial, han sido insuficientes para poder dejar este camino en buenas condiciones para la circulación.
De acuerdo con el documento ambiental, la parcela 9.017 (18.467 m²), parcela catastral que coincide plenamente con parte del camino, es la que concentra buena parte de la actuación. Se trata de una parcela que limita el entorno del camino del Castillo, desde la barriada de Ses Rotes, en el casco urbano de Alaró. Las parcelas 107 (214.905 m²) y 411 (529.623 m²), son dos grandes fincas parceladas de la original en la falda sur del Castillo de Alaró, conocidas como Es Verger.
Se propone la ejecución de un refuerzo del firme con una regularización del terreno previa, correspondiendo con un vial de muy poca intensidad de tráfico rodado y sobre todo de tráfico pesado, sin modificar las características geométricas del camino, como son su longitud, anchura, pendiente y trazado, ni llevar a cabo incrementos de altura de excavación o terraplén. En todo caso, se prevé una limpieza y perfilado en las aceras, para recuperar la anchura máxima que haya podido colmatar con los años. El acabado del camino tendrá un color parecido a las tierras confrontantes, en cumplimiento del art. 139 de las NNSS de Alaró.
Se estima la producción de residuos derivada de las obras, con un plazo previsto de ejecución de dos semanas, principalmente RCD, en las cantidades siguientes: plástico (0,011 t), mezclas bituminosas sin alquitrán de hulla (519,9 t) y madera (0,018 t), los cuales serán entregados a gestor autorizado para su reciclaje.
3.Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con el documento ambiental, los principales impactos ambientales, de carácter temporal, durante la fase de construcción, serán la alteración de la calidad del aire (emisión de polvo y partículas en suspensión, gases contaminantes y ruidos), el desbroce de vegetación de las aceras para recuperar la anchura del camino, el riesgo de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, el incremento del riesgo de incendio forestal. Durante la fase de funcionamiento, se prevé una mejora en la seguridad del tráfico de vehículos. Se considera que los efectos adversos en el medio ambiente durante esta fase serán parecidos a los que ya se están produciendo en la actualidad. Por otro lado, la mejora en el firme facilitará el acceso a la zona de los medios terrestres de extinción de incendios, en caso necesario.
Atendidas las características del proyecto, no se prevé fase de desmantelamiento.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado las siguientes consultas:
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-Terraferida.
-Amics de la Terra.
-GOB.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
-El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 5 de septiembre de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Se informa favorablemente respecto al paraje natural de la Serra de Tramuntana, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a)Las tareas a realizar sobre el camino no pueden suponer ningún cambio de sus características geométricas: longitud, anchura, pendiente y trazado.
b)No se pueden producir incrementos de altura de excavación o terraplén del camino.
c)Las tareas a realizar deben circunscribirse exclusivamente a la traza del camino, y se prohíbe la ocupación del terreno circundante.
d)Se debe evitar el tráfico, ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.
e)Debe evitarse la generación de polvo.
f)Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.
g)Si se deben realizar tareas de desbroce, estas se limitarán a los márgenes y la traza del camino, respetando los elementos arbóreos. Según lo que prevé el artículo 43 del PORN, para realizar estas tareas se requiere autorización administrativa del órgano forestal.
h)Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.
i)No se puede alterar ningún elemento del patrimonio histórico que pueda haber en la zona de actuación.
j)Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos.
k)Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.
Se informa favorablemente respecto a la Red Natura 2000, puesto que no se prevé que pueda afectar apreciablemente a sus objetivos de conservación.
-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 3 de enero de 2023, informó lo siguiente:
Se considera que:
La afectación en cuanto a emisiones de gases invernadero del proyecto que se propone se considera baja, igualmente en cuanto a otros contaminantes en la atmósfera.
En la fase de reparaciones deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.sites/atmosfera/ca/d/guia_pel _control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
Se concluye que:
Se considera correcto en cuanto a los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica.
Se recomienda estudiar la posibilidad de implantar un firme permeable para facilitar la filtración del agua de la lluvia.
-La Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, con fecha 31 de enero de 2023, informó lo siguiente:
Se concluye que:
1.Debe garantizarse la no afección a los elementos patrimoniales próximos al camino como varias fuentes y sobre todo los márgenes y muretes que delimitan el camino. Estos elementos forman parte de los criterios en los que se basa la declaración por parte de la UNESCO de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.
2.El estudio de alternativas tan solo incluye las opciones de no actuar, tapar los hoyos o ejecutar el proyecto planteado. Se deben incluir otras alternativas que planteen diferentes técnicas de integración, y sobre todo, otros materiales más sostenibles (polímeros o conglomerados ecológicos que no alteren el color del terreno existente, pavimentos estabilizados con cal, etc.) y sobre todo mucho más integrados en el terreno. También deben tenerse en consideración las Instrucciones generales para la elaboración de proyectos y ejecución de unidades de obra más sostenibles consistentes en aplicar mezclas bituminosas más sostenibles (MBMS), aprobadas por el Decreto/Resolución n.º 22285 de 28/10/2021 por parte del conseller executiu de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.
3.En cuanto a la Ruta de Piedra en seco, se debe solicitar informe al departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
4.Incremento de tráfico. Las actuaciones del proyecto mejoran y facilitan el acceso especialmente a los vehículos motorizados. Por lo cual debería estudiarse si es necesario tomar medidas destinadas a la promoción de los peatones, la limitación de afluencias excesivas de vehículos motorizados y a la armonización con senderistas y ciclistas. Las medidas deberían estar orientadas a favorecer el estacionamiento de los vehículos motorizados desde el inicio del recorrido de ascenso y desincentivar el uso de los aparcamientos ubicados en cotas superiores.
-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 21 de febrero de 2023, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Informamos favorablemente, atendido al cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1.Dado que la zona se encuentra afectada por APR de desprendimiento:
-El trazado del camino debe mantenerse, no se debe ampliar y se deben respetar los drenajes que puedan existir.
-El acabado del camino y del terreno debe quedar en las mismas condiciones que antes de la ejecución de la obra.
-Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 11 de mayo de 2023, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
•Se considera adecuada la repavimentación asfáltica en el camino de acceso al Castillo de Alaró en cuanto que mejora el acceso y circulación del operativo de extinción de incendios forestales así como para la seguridad frente a los incendios forestales de los usuarios y trabajadores que lo utilizan.
•Al tratarse de un camino de acceso dentro de zona ZAR deberá contar con una franja de seguridad de 10 m a cada lado de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y la Resolución del Conseller de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal
(https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/Resolucio-franges seguretat.pdf), en concreto en cuanto a las medidas de los accesos.
•Adicionalmente, durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
•También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la repavimentación de un tramo de camino actualmente asfaltado de 2,9 km de longitud, para conseguir restablecer sus condiciones de seguridad vial, dado que los trabajos de conservación y mantenimiento que se han llevado a cabo hasta el momento en el vial, han sido insuficientes. No se modificarán las características geométricas del camino, como son su longitud, anchura, pendiente y trazado, ni se prevén incrementos de altura de excavación o terraplén, y el acabado tendrá un color parecido a las tierras confrontantes.
2.Ubicación del proyecto: el proyecto afecta el tramo de camino asfaltado (carretera) del Castillo de Alaró (T.M. Alaró), concentrándose buena parte de la actuación prevista en la parcela 9.017 (18.467 m²), la cual limita entorno al camino del Castillo, desde la barriada de Ses Rotes, al centro urbano de Alaró. El tramo inicial del camino afectado por el proyecto está calificado como suelo rústico protegido (SRP), área natural de especial interés (ANEI), mientras que el resto del camino está calificado como SRP, área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP). El proyecto se localiza íntegramente dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso limitado y compatible, y también dentro de la ZEPA ES0000441 «D'Alfabia a Biniarroi» y la ZEC ES5310090 «Puig d'Alaró - Puig de s'Alcadena».
Las actuaciones previstas afectan a áreas de prevención de riesgos (APR) de incendios, de erosión y de deslizamientos. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, un primer tramo del camino se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal, mientras que el resto del trazado se corresponde con una zona con riesgo extremadamente alto de incendio forestal.
Según el documento ambiental, no hay vegetación en el camino del Castillo de Alaró afectado por el proyecto, puesto que se trata de una actuación que se lleva a cabo sobre un espacio ya asfaltado. Igualmente, se prevé una limpieza y perfilado en las aceras, para recuperar la anchura máxima que haya podido colmatar con los años, que afectará a vegetación herbácea principalmente. El camino va ascendiendo entre bancales cultivados antiguamente de olivos y algarrobos, en gran parte en estado de abandono (algunos lugares en proceso de recuperación). En los laterales inmediatos del camino, se encuentra vegetación propia de asociaciones ruderales y/o pastos perennes, pasando a tomillar/brezales, y ejemplares arbóreos, como olivos, algarrobos y algún almendro.
El ámbito de actuación se ubica sobre la masa de agua subterránea 1809M2 «Penya Flor», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada-elevada vulnerabilidad a la contaminación. Las obras planificadas se encuentran dentro de área de policía de torrente y atraviesan en dos puntos la zona de servidumbre del torrente de Son Penyaflor, pero no se encuentran afectadas por su llanura geomorfológica de inundación.
Según el BIOATLAS (cuadrícula 1x1, código 1.822), en torno al camino afectado por el proyecto hay constancia de las siguientes especies catalogadas: gran capricornio (Cerambyx cerdo mirbeckii), manzanilla de montaña (Santolina chamaecyparissus subsp. magonica) y aladierno (Rhamnus alaternus).
De acuerdo con el documento ambiental, el camino del Castillo (carretera), tiene el código BC10/A en el Catálogo de patrimonio de Alaró, y es un bien etnológico (sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) anuló el año 2022 todo el catálogo de elementos y espacios protegidos de Alaró). Por otro lado, no se localizan yacimientos arqueológicos en el entorno inmediato del camino objeto de estudio. Los yacimientos arqueológicos más notables de la zona son los que se localizan en la peña del Castillo de Alaró (JA36/A, JA37/A), que no resultarán afectados por el proyecto.
3.Características del potencial impacto: Atendida la localización del proyecto, deberán tenerse en cuenta las prescripciones del informe favorable del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 5 de septiembre de 2022, en relación con el PORN de la Serra de Tramuntana, como organismo competente. En todo caso, estos condicionantes prevalecerán sobre aquellos otros con los que puedan entrar en contradicción, como por ejemplo la creación de una franja de autoprotección de 10 m a cada lado del camino, requerida por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para la ejecución de las obras de repavimentación asfáltica del camino del Castillo de Alaró (T.M. Alaró), siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha noviembre de 2022, por la Sra. Irene Moya Pais, geógrafa, de la consultora EIMA enginyeria i medi ambient – promotor Ayuntamiento de Alaró –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:
1.De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales:
a)Las tareas a realizar sobre el camino no pueden suponer ningún cambio de sus características geométricas: longitud, anchura, pendiente y trazado.
b)No se pueden producir incrementos de altura de excavación o terraplén del camino.
c)Las tareas a realizar deben circunscribirse exclusivamente a la traza del camino, y se prohíbe la ocupación del terreno circundante.
d)Debe evitarse el tráfico, ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.
e)Se debe evitar la generación de polvo.
f)Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.
g)Si se deben realizar tareas de desbroce, estas se limitarán a los márgenes y la traza del camino, respetando los elementos arbóreos.
h) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.
i)No se puede alterar ningún elemento del patrimonio histórico que pueda haber en la zona de actuación.
j)Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos.
k)Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.
2.Durante la fase de ejecución, deberán llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
3.Atendida la existencia de una ZAR, las obras deberán realizarse preferentemente fuera de la época de riesgo de incendio forestal.
4.Para garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
5.Según el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, se deben respetar los drenajes existentes en el camino.
6.De acuerdo con la Dirección Insular de Patrimonio:
-Deberá implantarse un firme permeable para facilitar la filtración del agua de la lluvia, así como incorporar materiales como polímeros o conglomerados ecológicos que no alteren el color del terreno existente o pavimentos estabilizados con cal, entre otros.
-Se debe garantizar la no afección a los elementos patrimoniales próximos, como varias fuentes y sobre todo los márgenes y muretes que delimitan el camino.
7.El presupuesto del proyecto deberá incluir una partida específica para la incorporación de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental y su seguimiento.
Así mismo, se recomienda la implantación de medidas orientadas a fomentar el estacionamiento de los vehículos motorizados desde el inicio del recorrido de ascenso, para no hacer uso de los aparcamientos ubicados en cotas superiores.
Por otro lado, se recuerda que:
-Dado que el camino afectado se localiza dentro de la Ruta de Piedra en Seco, deberá disponerse de la aprobación de la administración competente en su gestión.
-Deberá disponerse del visto bueno de la administración hidráulica, dado que el proyecto afecta a zona de policía de torrente.
-Según lo que prevé en el artículo 43 del PORN de la Serra de Tramuntana, para ejecutar las tareas de desbroce, relativas a la vegetación de las aceras del camino, se requiere autorización administrativa del órgano forestal.
-De acuerdo con la Dirección Insular de Patrimonio, se deberán tener en consideración las Instrucciones generales para la elaboración de proyectos y ejecución de unidades de obra más sostenibles consistentes en aplicar mezclas bituminosas más sostenibles (MBMS), aprobadas por el Decreto/Resolución n.º 22285 de 28/10/2021 por parte del conseller executiu de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.
-Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si corresponde, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si corresponde, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)