Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 351715
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de refuerzo del firme del camino de Almadrà en el acceso al Refugio de Tossals Verds, TM de Alaró (Exp. 121a/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de refuerzo del firme del camino de Almadrà en el acceso al Refugio de Tossals Verds, término municipal de Alaró, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto para la reparación del camino de na Foradada se localiza en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, que en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el decreto 19/2007, de 16 de marzo, en el artículo 101 determina las actuaciones que se tienen que someter a evaluación de impacto ambiental, y entre otros hay: la reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.

El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 14: «todas las actuaciones que, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el Plano Rector de Uso y Gestión (PRUG), el Plan de Gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, tienen que ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental».

El proyecto consiste en la reparación de un camino de 2,555 km dentro de zona forestal, por lo tanto, también está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, dado que está incluido al anexo 2, grupo 1, punto 7: «Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15% y pistas agrícolas también en pendiente superior al 15%.»

Por lo anterior, de acuerdo con el art. 7.2.a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el camí d'Almadrà en el acceso al Refugio de Tossals Verds, en el término municipal de Alaró, del PK 2+500 al 5+055, entre la embotelladora de Son Cocó y la posesión de Son Ordines, y consiste en reparar este tramo de 2,555 km de longitud, que tiene una pendiente de 1,4%.

El camino se encuentra en un estado muy deteriorado, con un firme envejecido y deformado, con capas de rodadura prácticamente inexistentes, pavimentos fisurados, desgastados y deslizantes, con deformaciones longitudinales y transversales que afectan a la seguridad del tráfico, dificultándolo notablemente en algunos tramos.

Con la reparación no se modificarán las características geométricas del camino, como son su longitud, anchura, pendiente y trazado. No se producirán incrementos de altura de excavación o terraplén. No se modifica tampoco la rasante del terreno.

A lo largo de todo el recorrido se ejecutará el desbroce de los laterales del camino.

Las tareas de repavimentación se realizarán sobre el pavimento existente que ya está asfaltado en todo el camino. Se eliminará el material desagregado existente y se ejecutará la extensión y la compactación de la capa del suelo-cemento para añadir un riego a base de emulsión bituminosa para el asfaltado. En los 150 m con mayor pendiente se pavimentará con un firme rígido a base de hormigón.

El proyecto se localiza en el paraje natural de Serra de Tramuntana y en la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos que se pueden producir por la reparación del camino son afecciones a la atmósfera por partículas, polvo y ruidos; al suelo; a la vegetación de las proximidades del camino, así como a la fauna de la zona; a las aguas subterráneas por vertidos accidentales de la maquinaria y al paisaje; efectos que se minimizan con la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento que incorpora el documento ambiental.

Hay que destacar la posible afección a especies protegidas, especialmente a las aves al localizarse el proyecto en una ZEPA, a pesar de que de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, los nidos más próximos son un nido de águila perdicera, situado aproximadamente a 800 de distancia y tres de águila calzada, todos ellos a más de 700 m, distancias que son superiores a las recomendadas para la tranquilidad de las dos especies durante la época de reproducción, por lo cual, no se hace necesario aplicar más medidas preventivas en este sentido.

También destaca la afección al suelo y al paisaje al localizarse el proyecto en el paraje natural de la Sierra de Tramuntana, en cuanto al tratamiento y acabado del camino, dado que se propone eliminar el asfalto deteriorado para volver a asfaltar, y en los 150 m con más pendiente, hormigonar, y no se ha propuesto ninguna alternativa con materiales más sostenibles, permeables e integrados con el entorno. Considerando la baja intensidad de tráfico y el interés excursionista y paisajístico del camino, hay que hacer un esfuerzo para, en lugar de de volver a poner el material anterior, buscar mejores alternativas ambientales, siempre que sean compatibles con los usos del tráfico previstos, como por ejemplo una capa de conglomerados ecológicos, o polímeros, que al margen de su permeabilidad, mantienen el color de la tierra de los alrededores.

Además, respecto al color, en el proyecto en ningún caso hace mención, sino que prevé material bituminoso, mientras el documento ambiental explica que las NNSS de Alaró, en el apartado 139, indican que el acabado del camino tendrá el color parecido a las tierras confrontadas, por lo cual, propone como medida correctora reducir el impacto visual de los colores de un asfaltado nuevo.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

-Servicio de Protección de Especies de fecha 28/09/2022 que informa favorablemente el proyecto dado que no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

-Servicio de Espacios Naturales de fecha 12/05/2022, que informa favorablemente respecto al paraje natural de la Sierra de Tramontana, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

a)Las tareas a realizar sobre el camino no pueden suponer ningún cambio de sus características geométricas: longitud, anchura, pendiente y trazado.

b)No se pueden producir incrementos de altura de excavación o terraplén del camino.

c)Las tareas a realizar se tienen que circunscribir exclusivamente al trazado del camino, y se prohíbe la ocupación del terreno circundante.

d)Se tiene que evitar el tráfico, ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera del trazado del camino.

e)Se tiene que evitar la generación de polvo.

f)Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.

g)Las tareas de desbroce se limitarán al márgenes y al trazado del camino, respetando los elementos arbóreos. Según lo que prevé el artículo 43 del PORN, para realizar estas tareas se requiere autorización administrativa del órgano forestal.

h)Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, especialmente entre los meses de enero y junio, ambos incluidos.

i)Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos.

j)Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

-Se informa favorablemente respecto a la Red Natura 2000, pues no se prevé que pueda afectar apreciablemente a sus objetivos de conservación.

Señala los artículos de aplicación del PORN de la Sierra de Tramuntana: 29.1, 33.1, 43, 96.2, 97.1.

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos de fecha 14/10/2022, que informa favorablemente con los condicionantes siguientes:

1.Dado que la parcela se encuentra afectada por APR de desprendimiento:

-El trazado del camino se tiene que mantener, no se tiene que ampliar y se tienen que respetar los drenajes que puedan existir.

-El acabado del camino y del terreno tiene que quedar en iguales condiciones que antes de la ejecución de la obra.

2.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

-Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección general de Recursos Hídricos de fecha 14/10/2022, que informa: «Dentro del ámbito de actuación del proyecto se encuentra el aprovechamiento de referencia ARE 3520 a una distancia de zona de restricciones máximas. En todo, la actividad del proyecto informado no es ninguna de las previstas en el artículo 87 del PHDHIB como prohibidas ni que precise informe favorable de la Administración Hidráulica».

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 30/11/2022 que concluye que: «Desde el punto de vista de la gestión forestal al tratarse de un camino que pertenece a la red de fragmentación del IV Plan de Defensa contra incendios forestales, se consideran PRIORITARIAS las obras de refuerzo del firme del camino para mejorar el acceso y circulación del operativo de extinción de incendios forestales así como para la propia gestión de la finca pública Tossals Verds, catalogada Monte de Utilidad pública (MUP 18)».

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de fecha 22/09/2022 que concluye que se considera correcto en cuanto a los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica y hace dos consideraciones:

-En caso de que las prestaciones exigidas lo permitan, se recomienda la implantación de un firme permeable para facilitar la filtración del agua de la lluvia.

-En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

-Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca de fecha 06/10/22 que concluye:

«Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que se tendrían que tener en consideración las observaciones siguientes:

1.Sería conveniente que en el proyecto se haga referencia al cumplimiento de los artículos 36, 37, 38 y 40 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, en los casos que durante la ejecución de las obras se afecte a zonas sin pavimento, a los cierres laterales de los caminos, a los márgenes existentes y a las instalaciones subterráneas y aéreas, respectivamente.

2.En aplicación de los principios generales del artículo 2 de la Ley de caminos y para armonizar el uso por parte de peatón y vehículos, junto con los propietarios de la zona y los usuarios relacionados con las actividades agrarias de la zona, sería conveniente estudiar si es necesario la implementación de medidas destinadas a la promoción de los peatones y la limitación de afluencia excesiva, periodos de estacionamiento prolongados y grandes dimensiones de los vehículos motorizados.

3.En relación a las medidas correctoras se realizan las siguientes observaciones:

a)Sería conveniente estudiar la posibilidad de utilizar materiales de construcción alternativos más sostenibles, siempre y cuando sean compatibles con los usos del tráfico previsto.

b)Sería conveniente reforzar las medidas correctoras destinadas a evitar el vertido y caída de material dentro del cauce del torrente.

c)Sería conveniente incorporar como medida correctora la supervisión de técnicos especializados durante la fase de obras para asegurar la preservación de los elementos catalogados y/o de interés patrimonial.

Por todas estas consideraciones y una vez analizada la documentación aportada, no se puede descartar la existencia de impactos o efectos significativos del proyecto objeto de este informe».

-Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca de fecha 18/11/22 que concluye:

«Considerando la baja intensidad de tráfico y el interés excursionista del camino, se considera que sería mucho más positivo la sustitución del asfalto deteriorado (que según el proyecto se tiene que retirar) por una capa de conglomerados ecológicos, o polímeros, que al margen de su permeabilidad, mantienen el color de la tierra de los alrededores. No podemos olvidar el gran valor ambiental de los parajes por los que discurre el camino. En caso de que finalmente se disponga una capa de asfalto, se tendrían que incorporar medidas de integración cromáticas en las capas de asfalto y de hormigón visto. Se debe tener especialmente en cuenta el puente del Clot d'Almadrá (ECO8). Se recomienda eliminar manualmente el asfalto y disponer un capa de áridos con polímeros o conglomerados ecológicos, puesto que, de este modo se dignificaría el conjunto que forma el puente y el empedrado de debajo. No se tiene que descartar que debajo el asfalto del puente esté un antiguo empedrado, que se tendría que recuperar.

Justo antes de Son Cocó hay un margen de sostenimiento del camino que necesita una urgente reparación y que no se ha incluido en el proyecto porque el proyecto es del 2016.

A lo largo de todo el camino hay numerosos márgenes, paredes y paretones, que se tienen que proteger de las máquinas. También se debe tener especialmente en cuenta el puente de s'Hort Nou (EC05), a la derecha del camino y que no se tiene que pavimentar».

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a)Características del proyecto:

El proyecto consiste en la reparación del camino de Almadrà de acceso al refugio de Tossals Verds porque se encuentra muy deteriorado y para mejorar las condiciones de seguridad viaria y comodidad de los usuarios del camino.

El tramo a reparar es de 2,555 km y no se modificarán las características geométricas del camino, como son su longitud, anchura, pendiente y trazado. No se producirán incrementos de altura de excavación o terraplén. No se modifica tampoco la rasante del terreno. Se tendrá que llevar a cabo el desbroce de los laterales del camino.

Las tareas de repavimentación se realizarán sobre el pavimento existente que ya está asfaltado en todo el camino. Se eliminará el material desagregado existente y se ejecutará la extensión y la compactación de la capa del suelo-cemento para añadir un riego a base de emulsión bituminosa para el asfalto. A los 150 m con mayor pendiente se pavimentará con un firme rígido a base de hormigón.

b)Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el camino de Almadrà en el acceso al Refugio de Tossals Verds, en el término municipal de Alaró, del PK 2+500 al 5+055.

El proyecto se localiza en el paraje natural de Sierra de Tramuntana y en la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi. Se encuentra en ANEI y APR de erosión, y en algunos tramos también APR de desprendimento, y en zonas de alto riesgo de incendio (ZAR) moderado y algunos tramos extremadamente alto.

En la zona se localizan especies protegidas, nidos de rapaces, mayoritariamente garriga, hábitat de interés comunitario 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépics, y bosque de ribera, alternados con cultivos de secano.

El tramo de camino a reparar discurre junto al torrente de Almadrà y las obras se encuentran dentro de área de servidumbre de torrente y atraviesan en dos puntos la zona de policía del torrente. El área no está afectada por ninguna llanura geomorfológica de inundación, ni por ninguna Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), ni está cualificada como APR de inundación.

El proyecto se encuentra en la masa de agua subterránea 1809M1 Lloseta, en una zona de contaminación de acuíferos de vulnerabilidad moderada y alta, y dentro de los perímetros de restricciones máximas y moderadas del pozo de abastecimiento urbano ARE_3520_Vigente-A_S_538 Font Sorda- Son Cocó.

El camino de Almadrà recibe el código BC05/A en el Catálogo de patrimonio de Alaró (actualmente no vigente) y es un bien etnológico, y el camino discurre sobre un elemento catalogado, el puente del Clot d'Almadrà (EC08/A).

c)Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas correctoras y el seguimiento que incluye el documento ambiental, así como las condiciones de este informe.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el documento ambiental del proyecto de refuerzo del firme del camino de Almadrà en el acceso al refugio de Tossals Verds, firmado por Irene Moya Pais, geógrafa, de la empresa eima ingeniería y medio ambiente, en fecha agosto de 2022, si se llevan a cabo los trabajos, las medidas correctoras y el seguimiento que incluye el documento ambiental, y siempre que se cumplan las siguiente condiciones:

1.En lugar de volver a poner el material anterior, asfalto, y en la zona con mayor pendiente, hormigón; se tienen que buscar mejores alternativas ambientales, siempre que sean compatibles con los usos del tráfico previstos, como por ejemplo una capa de conglomerados ecológicos, o polímeros, que al margen de su permeabilidad, mantienen el color de la tierra de los alrededores.

2.En caso de que finalmente se disponga una capa de asfalto y/o hormigón, se tienen que incorporar medidas de integración cromáticas en las capas de asfalto y de hormigón visto.

3.El puente del Clot d'Almadrá (ECO8) se tiene que eliminar manualmente el asfalto y disponer un capa de áridos con polímeros o conglomerados ecológicos, puesto que, de este modo se dignificará el conjunto que forma el puente y el empedrado de debajo. En caso de que debajo el asfalto del puente esté un antiguo empedrado, este se tiene que recuperar.

4.No se tiene que afectar el puente de s'Hort Nou (EC05), situado a la derecha del camino, tramo de camino que, en ningún caso, se tiene que pavimentar.

5.Los márgenes, paredes y paretones que se sitúan a lo largo del camino se tienen que proteger de las máquinas.

6.Durante la fase de obras se tiene que contar con la supervisión de técnicos especializados para asegurar la preservación de los elementos catalogados y/o de interés patrimonial.

7.Las obras con mayor efecto sonoro se realizarán fuera de las épocas de nidificación, es decir, no se realizarán de enero a junio.

8.Cuando se realicen las obras se tiene que evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes para evitar la afección a las aves, especialmente de enero a junio.

9.El camino a reparar solo puede suponer los trabajos indicados en el documento ambiental, de ninguna forma se pueden cambiar las características (longitud, anchura, pendiente, trazado, excavación, terraplén, rasante). Se tienen que respetar los drenajes que puedan existir.

10.Las tareas de desbroce se limitarán a los márgenes y al trazado del camino, afectando solo a especies herbáceas y respetando los elementos arbóreos.

11.No se pueden abrir nuevos caminos.

12.Durante las obras se tiene que evitar la ocupación fuera del camino y en zonas con vegetación de maquinaria, herramientas y materiales.

13.Durante las obras se tiene que evitar cualquier vertido de residuos y se tiene que contar con sistemas de recogida de vertidos accidentales, especialmente de líquidos de la maquinaria.

14.Los residuos que se generen durante las obras tendrán que ser correctamente almacenados y entregados a gestor autorizado.

15.Cuando se realicen las obras se tiene que minimizar la generación de polvo.

Se recuerda que:

-Para poder efectuar las tareas de desbroce (limitadas a los márgenes y trazado del camino) se tiene que contar con autorización administrativa favorable del órgano forestal competente.

-Previamente al inicio de las obras se tiene que contar con un informe favorable de afección a los torrentes emitido por parte de la Dirección general de Recursos Hídricos, del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

-Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

-También de acuerdo con el art. 2 del decreto mencionado en el punto anterior, dado que el proyecto se encuentra en APR de erosión: «b) Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación». Justo antes de Son Cocó hay un margen de sostenimiento del camino que necesita una urgente reparación.

-Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180 .

-En su caso, se tienen que cumplir los artículos 36, 37, 38 y 40 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, en los casos que durante la ejecución de las obras se afecte a zonas sin pavimento, a los cierres laterales de los caminos, a los márgenes existentes y a las instalaciones subterráneas y aéreas, respectivamente.

-En aplicación de los principios generales del artículo 2 de la Ley de caminos y para armonizar el uso por parte de peatón y vehículos, junto con los propietarios de la zona y los usuarios relacionados con las actividades agrarias de la zona, sería conveniente estudiar si es necesario la implementación de medidas destinadas a la promoción de los peatones y la limitación de afluencia excesiva, periodos de estacionamiento prolongados y grandes dimensiones de los vehículos motorizados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en lo BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)