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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 351514
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución de fecha 28 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria a cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, de vigilante de reserva marina de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa (BOIB núm. 57, de 4 de mayo)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB nº. 57 la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, de vigilante de reserva marina de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa.

2. Se ha observado un error en la letra d) del punto 3 (Requisitos y condiciones de las personas aspirantes), del anexo 1, en el importe de la tasa de servicios de selección de personal a abonar para poder participar en el proceso selectivo, que será de 7,21 euros, de acuerdo con el punto 3 del artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece que « tienen una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos y personal laboral temporal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears».

3. Por todo ello, deben modificarse las bases en el sentido de establecer como tasa para participar en el proceso selectivo el importe de 7,21 euros. En consecuencia, debe otorgarse un nuevo plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para presentar nuevas solicitudes de participación. Las solicitudes presentadas hasta la publicación de esta modificación de las bases se consideran válidamente presentadas y no es necesario presentarlas de nuevo.

4. En fecha 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 69, la Resolución de fecha 22 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de fecha 28 de abril de 2023 de la convocatoria del cuerpo ayudante facultativo, de vigilante de reserva marina de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Eivissa, publicada en el BOIB núm. 57, de 4 de mayo.

En el punto cuarto del apartado "Antecedentes" de la Resolución de fecha 22 de mayo de 2023, publicada en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023, se otorga un nuevo plazo extraordinario de quince días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar solicitudes de participación en esta bolsa extraordinaria, pero este punto no se refleja en el apartado “Resolución”, por lo que este apartado se subsana en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

4. La ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar en los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución los cambios detectados en el anexo 1 de la resolución de convocatoria.

2. Otorgar un nuevo plazo extraordinario de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, para presentar solicitudes de participación en el procedimiento para constituir una bolsa extraordinaria a cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, de vigilante de reserva marina de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Eivissa. No obstante esta ampliación de plazo, las solicitudes de participación ya presentadas son válidas y no es necesario volver a presentarlas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

- En la letra d) del punto 3 (Requisitos y condiciones de las personas aspirantes), del anexo 1

Donde dice:

“d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal, cuyo importe es de 14,42 € (cuantía actualizada para el año 2023 por Ley de Presupuestos vigente). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.“

Debe decir:

“d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal, cuyo importe cuaja es de 7,21 € (cuantía actualizada para el año 2023 por Ley de Presupuestos vigente). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.“