Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 351311
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos de dia 24 de mayo de 2023 Sociales por la cual se convoca la concertación social del servicio de centro de dia para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la presidenta del IMAS, nº. 1324 de 26 de enero de 2023, se aprueba la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB nº. 16, de 4 de febrero de 2023), entre los cuales se encuentra el servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

Además, a la mencionada resolución se aprueban la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca y el Modelo de Evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicables a todos el servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

2. Fecha 15 de mayo de 2023 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe justificativo, relativo a la necesidad de concertar por el procedimiento de urgencia un total de 10 plazas, por una anualidad del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

3. En la misma fecha la presidenta del Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) ordenó el inicio del expediente relativo a esta concertación.

4. Constan al expediente el Pliego de prescripciones técnicas que tienen que regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria y los anexos correspondientes.

5. El gasto previsto por este expediente es de 164.008,40€ y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido Informe de autorización al gasto plurienal en fecha de 17 de mayo de 2023. Asimismo, constan al expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 40.23128.26000.

6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación objeto de esta resolución.

Fundamentos de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, nº. 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB nº. 16, de 4 de febrero de 2023).

Con respecto al procedimiento,

18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tenguin autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

19. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente;

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir<A[recurrir|recorrer]> a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, a los efectos de la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 10 plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, por una anualidad, de acuerdo con los términos siguientes:

«Convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación del Servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con el Pliego<A[Pliego|pliego]> de prescripciones técnicas. Se dicta conforme a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante ley 12/2018 (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018); y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017 (BOIB Nº. 132, de 28 de octubre de 2017).

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

El número de plazas para concertar del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico es de 10 plazas.

Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

4. Vigencia de la concertación

La vigencia de esta concertación por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico será de un año desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo, como máximo.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1 Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a la concertación es de 164.008,40€ (IVA exento),

5.2. Precio

Los precio de referencia máximo por plaza concertada por anualidad, de conformidad con los aprobados por<A[por|para]> la Resolución de la presidenta del IMAS nº. 21525 de 02/12/2022 de actualización y fijación de precios de los servicios de personas con discapacidad, incluidos en la cartera de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022), es:

- 2023: 72,99 €/dia (IVA exento)

- 2024: 75,55 €/dia (IVA exento)

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción al Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social. (BOIB núm, 67, de 31 de mayo de 2018)

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009. (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009)

c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el IMAS, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengam impuestas por la normativa vigente.

g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que prestar en un espacio físico determinado, se tiene que acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilidad a tal efecto en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=123882.

Por cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se tiene que presentar

Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y al Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria.

El modelo de solicitud (MOD-1), tiene que ir firmado por la persona representante legal de la entidad, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.

Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción al Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción al Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio a concertar.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En el caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertada con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que indicar al MOD-1.

f) Documentación acreditativa relativa a la solvencia financiera señalada en el MOD- 1 de solicitud.

g) Justificando de disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros) para todo el periodo de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido en los Pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en lo que se desarrollará el servicio, para cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad en el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya estado previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, llenando a este efecto la información contenida, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza en el IMAS para el cual pueda consultar o pedir a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el Pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y si procede tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

 

8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.

- A petición del órgano instructor, en caso que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El director insular del Área de Personas con Discapacidad e Innovación Social, o persona que la sustituya.

- Vocales:

-La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, o persona que la sustituya.

- La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya, y;

- La gerente del IMAS o persona que la sustituya.

- Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento:

Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respecto, el cual se tiene que tener en cuenta por el órgano instructor al mismo tiempo de elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso que, por existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver esta concertación social objeto de la presente convocatoria sueño:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b) La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.

c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 7, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora instará en el órgano instructor para que proponga la adjudicación del servicio.

8.5 Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria y si es el caso, la exclusión motivada de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contados del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. De la notificación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido en el artículo 7 del decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Asimismo, la ejecución de la concertación social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación de la concertación social, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como el plazo de la concertación.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

La Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social será la responsable de los conciertos formalizados y hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

El IMAS, a través del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social, y con la normativa de aplicación.

15. Causas de resolución

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tiene que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos objeto del presente servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada.

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación de la concertación social mencionada, se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de la concertación social.»

Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio (Código Seguro de Verificación K9AAUJXLX2RTPFD4KHCH), así como el modelo Sol·licitud (MOD-1), que constan anexos a esta Resolución.

Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado máximo total de 164.008,40 euros (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 de los presupuestos del IMAS según la distribución siguiente:

Anualidades

2023

2024

Fechas inicio/fin

21/07/2023-30/11/2023

01/12/2023-20/07/2024

Importes

48.173,40€

115.835,00€

Total

164.008,40

La ejecución del gasto correspondiente a todos los ejercicios futuros queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administratiu, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 24 de mayo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler