Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 351301
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 28 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2022
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de abril de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 10.1.2- Lucha Biológica Convocatoria 2022 Código DIR3: A04026954 Codi SIA: 2843738
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2.Con fecha de 5 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas para el Fomento de la lucha biológica.
3.Con fecha 25 de febrero de 2023 se publicó, en el BOIB núm 25, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de lucha biológica.
4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5.Con fecha 6 y 17 de marzo se publicaron las propuestas provisionales en la página web del FOGAIBA. Se han estudiado las alegaciones presentadas por uno de los beneficiarios y teniendo en cuenta, las facturas justificativas aportadas, y la dosis de aplicación de un ataque preventivo de los agentes biológicos empleados por grupo de cultivo, se estima que serán subvencionables sólo la superficie valida en 2022 determinada en el anexo 1.
Fundamentos de derecho
1.Con fecha 5 febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
14.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16.Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo 1, que son un total de 2 expedienteS y que comienza por PRODUCTOS D'HORTA ADROVER, BA 42 S.A.T. y termina por JAUME POU VICENS que suma un importe total de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (13.452,00 euros) relativa a la línea de ayudas “Fomento de la lucha biológica”.
2.Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con los porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo 1.
3.Determinar la superficie comprometida por persona beneficiaria y grupo de cultivo detallados en el anexo 1.
4.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas la convocatoria.
5.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).
6.Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC (por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21) Joan Ramis Ripoll
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
Palma, a fecha de la firma electrónica |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO 1 LISTADO PERCEPTORES INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
EXP SGA |
CIF/NIF |
PERCEPTOR |
SOLICITADO 2022 |
SUPF COMPROMETIDA |
IMPORTE TOTAL |
IMPORTE FEADER (50%) |
IMPORTE MAPA (5%) |
IMPORTE CAIB (45%) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
04003586 |
V57140923 |
PRODUCTOS D'HORTA ADROVER, BA 42-SAT |
HORT |
4,42 |
4,42 |
2.652,00 € |
1.326,00 € |
132,6 € |
1.193,4€ |
CÍTRICS |
1,49 |
0 (*1) |
|||||||
04003607 |
***3118** |
JAUME POU VICENS |
CÍTRICS |
17,15 |
12 (*2) |
10.800 € |
5.400 € |
540,00 € |
4.860,00 € |
MOTIVO DE REDUCCIÓN |
(*1) No llega a la superficie mínima por grupo de cultivo |
(*2) Para las facturas justificativas aportadas, y teniendo en cuenta la dosis de aplicación de un ataque preventivo de los agentes biológicos empleados por grupo de cultivo, se estima que serán subvencionables sólo la superficie valida en el año 2022 |
(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)