Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 351097
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019) y que fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019).
El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019) y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de julio de 2021 (BOIB núm. 137, de 6 de agosto de 2020) y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 163, de 25 de noviembre de 2021), se incrementó el crédito hasta la cantidad de un millón ochenta y un mil trescientos noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos (1.081.396,88 €).
El 25 de noviembre del 2021 (BOIB núm. 163), mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de noviembre de 2021, se trasladaron a la séptima convocatoria los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 12 de mayo de 2023, en el que se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la séptima convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 359.280,97 €, se puede trasladar el presupuesto restante, que, junto con el presupuesto liberado de convocatorias anteriores, suma un total de doscientos treinta y tres mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y cinco céntimos (233.829,45 €), a la convocatoria siguiente, y visto que para la octava convocatoria no se han presentado solicitudes de ayuda, se traslada a la novena convocatoria.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se traslada a la novena convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, el importe de doscientos treinta y tres mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y cinco céntimos (233.829,45 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 26 de mayo de 2023
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA Juan Mercant Terrasa