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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 351037
Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público relativo al servicio de la escoleta infantil de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de Pleno se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza, considerando que no se han presentado alegaciones, el texto se considera definitivamente aprobado.

Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO PÚBLICO DE ESCOLETA INFANTIL DE SÓLLER.

Artículo 1º.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para los servicios educativos, de guardería y de comedor, y de otros prestados por la Escuela Pública de Sóller. Estos precios públicos están especificados en las tarifas contenidas en los artículos 3º y se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía de las tarifas de cada servicio

A) Por servicio educativo:

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente por los servicios siguientes serán:

ACOGIDA(7:30-8:30h): 30,00 euros/mes.

ESCOLARIZACIÓN(8:30-12:30h): 221,00 euros/mes

ESCOLARIZACIÓN + COMEDOR(8:30h-15h): 321,00 euros/mes

COMEDOR(12:30-15h): 6 euros/día/niño/a

RECOGIDA(15-16:45h): 30,00 euros/mes

MATERIAL FUNGIBLE: 9 euros/trimestre/niño/a 1-3 años

B) Por talleres y actividades extraescolares.

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente serán de 30,00 euros.

Artículo 4º.- Obligación de pago

Nace desde el momento de la matrícula en firme a partir del primer día del curso.

Si la matrícula es posterior al inicio del curso la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.

Artículo 5º.- Normas de gestión

El pago por mensualidades se efectuaran dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Las bajas han de ser notificadas con una antelación de 15 días.

En los casos de falta de pago de las tarifas se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Por falta de pago durante 1 mes: el adjudicatario del servicio o órgano que lo gestione por encomienda, se pondrá en contacto con la familia para aclarar y resolver la situación detectada.
  • Por un retraso en el pago de más de 2 mensualidades significará la baja del niño/a del centro.
  • Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño/a no utilice el servicio durante 1 mes completo, éste se abonará íntegramente, excepto en el caso de que la no utilización del servicio sea por causas ajenas a la voluntad de los usuarios, justificadas con el informe pertinente.

Los meses de julio y agosto los niños/as que no utilicen el servicio pagaran el 50% de la cuota.

Artículo 6º.- Bonificaciones y exenciones

a) Familias que tengan dos o más hijos/as matriculados/as en la escoleta infantil: 20% de reducción.

b) Familias numerosas según la legislación vigente: 20% de reducción.

c) Previo informe técnico favorable de los servicios sociales, se puede conceder la exención de todo o parte del pago, hasta un máximo de tres plazas cuando las circunstancias socio-económicas del solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

No se podrán acumular las bonificaciones previstas en los apartados a) y b).

Para el caso de los usuarios de la franja 2-3 años, está exenta de pago la cuota de escolarización correspondiente a los 10 meses subvencionados por la Conselleria de Educación (de septiembre a junio).

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023

El alcalde Carlos Simarro Vicens)