Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 350993
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se deniega la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías , para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB núm. 81 de 23 de junio de 2022)
Hechos
1.En fecha 3 de agosto de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 103, la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El 22 de junio de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB núm. 81 de 23 de junio de 2022).
3 . El presupuesto se distribuía por vehículo según la clasificación hecha en la convocatoria y, en principio, por el importe máximo. En el supuesto de que el presupuesto de la convocatoria no fuera suficiente para conceder el importe máximo se prorrateaba entre todos los vehículos, sin que la subvención fuera inferior a la indicada como mínimo en la convocatoria. En caso de que el presupuesto de la convocatoria tampoco fuera suficiente para otorgar la subvención establecida como mínima, se otorgaban las subvenciones en el importe mínimo según el orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto. La fecha y hora de entrada de las solicitudes era la que figuraba en el registro con la documentación completa, o en la subsanación de deficiencias.
4. El punto segundo de la convocatoria, relativa a los “Beneficiarios”, establece que serán beneficiarios las personas jurídicas que hayan incrementado sus costes de combustible, como mínimo en un 5%, en el primer trimestre del año 2022 en comparación con el primer trimestre del año 2021. Este requisito que deben cumplir los beneficiarios implica, en cualquier caso, que los solicitantes deben ser titulares de la autorización a fecha 1 de enero de 2022, dado que es implícita esta exigencia para poder determinar el incremento de combustible exigido, que es en relación al aumento en el primer trimestre de 2022. No tener en cuenta esta fecha de autorización de los vehículos que deben ser objeto de subvención, impide determinar si se ha producido el incremento de combustible. La interpretación literal, sistemática y finalista de este segundo punto conduce a la misma conclusión.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se presentaron un total de 368 entidades solicitantes de las ayudas previstas en la citada convocatoria. En la solicitud las entidades debían realizar una declaración responsable de los requisitos establecidos en el punto Sexto, 4 del Anexo de la convocatoria.
6. Los días 5 y 12 de agosto de 2022 se remitieron a los interesados los requerimientos de subsanación de las solicitudes que no cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria, indicando en los anexos las deficiencias detectadas y la forma de subsanarlas.
7. En fecha 14 de septiembre el consejero de Movilidad y Vivienda dictó resolución en la que se tienen por desistidas las solicitudes que no subsanaron dentro del plazo otorgado al efecto. Teniendo en cuenta que se dictó la citada Resolución en la que se daba por desistidas las solicitudes, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015; no aparecen estas entidades en el Anexo de denegación de la subvención, dado que se considera que han desistido de ésta y, además, se les ha conferido, con esa resolución de desistimiento, la posibilidad de interponer los recursos administrativos correspondientes .
8. En fecha 18 de octubre se emitió Informe previo, por parte de la jefa de Departamento de Transportes, de conformidad con el punto séptimo segundo de la convocatoria relativo a la instrucción del procedimiento, que tenía efectos de propuesta de resolución provisional; dado que se otorgaba un plazo de diez días para realizar alegaciones a los interesados, cuyas solicitudes ofrecían divergencias entre los vehículos y tonelajes indicados en las solicitudes y los que estaban autorizados a fecha 1 de enero de 2022, para que pudieran alegar o presentar la documentación que consideraran adecuada.
9. Resultado de este trámite de alegaciones se presentaron diferentes alegaciones, algunas de las cuales son estimadas y otras desestimadas por el órgano instructor. Algunas de las alegaciones estaban referidas a la disconformidad de la fecha de referencia de la autorización del transporte público de mercancías en fecha 1 de enero de 2022, que son desestimadas. Otras, están referidas a correcciones en las solicitudes por fallos imputables únicamente a los solicitantes y que suponen un cambio en la solicitud; éstas son desestimadas, dado que los solicitantes quedaban vinculados por sus solicitudes, sin que pudieran producirse modificaciones en las solicitudes, en un procedimiento de concurrencia y en el plazo de alegaciones que no tenía este objeto. Otro grupo se trataba de alegaciones que tenían como argumentación una discrepancia sobre los vehículos que les constaba a los solicitantes como autorizados para el transporte público de mercancías; las cuales fueron desestimadas si existía una disconformidad con los vehículos que ellos alegaban como autorizados y los que tenían autorizados según el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fecha 1 de enero de 2022. También se desestimaron las alegaciones sobre transferencia de autorizaciones de un titular a otro o las carencias de comunicación sobre las modificaciones de la MMA de los tonelajes de los vehículos que no figuraban en la base de datos de la Administración.
10. Una vez finalizado el plazo para formular alegaciones y analizadas las alegaciones presentadas, la jefa del Departamento de Transportes, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora, emitió, en fecha 21 de noviembre , un informe preceptivo previo a la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas establecidas en la convocatoria. En el informe se aplicaron las previsiones contenidas en el punto cuarto de la convocatoria, que se reproducen en el punto 3 de los Hechos. Teniendo en cuenta que el elevado número de solicitudes no permitía conceder la subvención por el importe máximo para todos los vehículos de todas las solicitudes presentadas; no permitía prorratear el presupuesto total de la subvención entre todas las solicitudes y sus vehículos; y tampoco permitía otorgar el importe mínimo para todos los vehículos autorizados objeto de todas las ayudas solicitadas; este informe se basó en la concesión de las subvenciones, de conformidad con la fecha y hora de entrada de las solicitudes que figuraba en el registro, o en la subsanación de las deficiencias objeto de requerimiento, de acuerdo con lo que se prevé en el punto cuarto, segundo de la convocatoria; dado que se trataba de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
11. El 10 de diciembre se publicó, en el BOIB núm.160, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la concesión y concesión parcial de las subvenciones establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía. En los Anexos 1 y 2 de esta Resolución figuraban los beneficiarios con ayudas de importe inferior a 30.00 euros.
12. El 20 de diciembre se publicó, en el BOIB núm.165, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la concesión y la concesión parcial de las subvenciones, previa fiscalización, establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.
13. Con estas dos resoluciones de concesión de las subvenciones, un número elevado de solicitantes no fueron beneficiarios de éstas, dado que la suma de las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos establecidos en la mencionada convocatoria superaban de mucho el importe de 2.500.000 de euros asignado a la convocatoria.
14. El punto quinto de la convocatoria mencionada en el punto 2 de los Hechos recogía que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, se podía aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria; cuya publicación no implicaba que se ampliara el plazo para presentar solicitudes, ni afectaba a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
15. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2022; el Consejo de Gobierno acordó, en fecha 28 de noviembre de 2022, otorgar al consejero de Movilidad y Vivienda la autorización para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación del crédito de la convocatoria en un importe de 1.916.818 euros.
16. En fecha 20 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modificaba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, de fecha 22 de junio de 2022. Esta Resolución modificaba el apartado 1 del punto quinto de la convocatoria de ayudas mencionada, que con la ampliación de crédito en 1.916.818 euros en la partida presupuestaria correspondiente, asignaba a la convocatoria un importe máximo de 4.416.818 euros para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00.
17. Una vez publicada la resolución de la modificación de ampliación del presupuesto de la convocatoria, se podían conceder nuevas ayudas por importe de 1.916.818 euros, a los que debía añadirse 23.800 euros del presupuesto inicial de la convocatoria que no fueron otorgados a ningún beneficiario por no ser suficiente este importe para otorgar ninguna subvención. Así, el importe total del presupuesto disponible ascendía a 1.940.618 euros. El importe total de la ampliación del presupuesto de la convocatoria se cuantificó en 1.916.818 euros, con la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
18. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas que no fueron beneficiarias de las ayudas concedidas con el primer tramo del presupuesto de 2.500.000 euros, y de conformidad con el informe de la jefa de Departamento de fecha 20 de diciembre, se determinó la concesión de las ayudas a favor de las personas jurídicas beneficiarias relacionadas en el anexo 1 y 2 del Informe. Las entidades del anexo 1 eran beneficiarias de una ayuda por los vehículos solicitados (que estaban autorizados a fecha de 1 de enero de 2022) y por el importe mínimo por vehículo, según su tonelaje. Las entidades del anexo 2 eran beneficiarias de una ayuda parcial, dado que aunque les correspondía ser beneficiarias de las ayudas previstas no cobraban por el importe total solicitado, ya que existían discrepancias entre los vehículos que alegaban y los solicitados como autorizados y los que estaban autorizados a fecha 1 de enero de 2022 en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes; pero la concesión parcial fue siempre por el importe mínimo por vehículo autorizado. En el mismo Informe se adjuntaba un Anexo con la lista de los solicitantes que no eran beneficiarios de las citadas ayudas, dado que se les denegaba la ayuda por los motivos indicados en el Informe.
19. En fecha 22 de diciembre de 2022 se publicó, en el BOIB, núm.166, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la concesión y la concesión parcial de las subvenciones basadas en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica, para ampliar el presupuesto, la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.
20. En fecha 31 de diciembre de 2022 se publicó, en el BOIB, núm. 171, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la concesión y la concesión parcial de las subvenciones, previa fiscalización, basadas en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica, para ampliar el presupuesto, la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.
21. Dado que no existe crédito en la partida presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 para estas ayudas; y una vez examinadas todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el informe de la jefa de Departamento de fecha 20 de diciembre de 2022, se determina la denegación de las ayudas a favor de las personas jurídicas beneficiarias relacionadas en el Anexo, por los motivos que se detallan a continuación:
a) El solicitante ha presentado la solicitud fuera del plazo establecido (motivo A del Anexo)
b) El solicitante de la ayuda no es una persona jurídica (motivo B del Anexo) .
c) El solicitante no es titular de autorización de transporte público de mercancías MDP o MDL (inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte) de ninguno de los vehículos objeto de solicitud de subvención, a fecha 1 de enero de 2022 (motivo C del Anexo) .
d) No existe presupuesto suficiente para otorgar las ayudas previstas a estos solicitantes, que no han sido beneficiarios, siguiendo el orden de la fecha y hora de entrada de sus solicitudes o subsanación (motivo D del Anexo).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares
5. La Orden 17/2022 del conseller de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB núm. 81, de 23 de junio de 2022).
6. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía , a los solicitantes que se relacionan en el Anexo y por los motivos allí indicados .
2. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2023)
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Por delegación de competencias del consejero Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021) Jaume Mateu Lladó
El director general proponente Jaume Mateu Lladó
ANEXO
EXP. |
SOLICITANTE |
NIF |
FECHA Y HORA SOLICITUD / SUBSANACIÓN |
MOTIVO |
|
---|---|---|---|---|---|
246 |
BON ANY ALIMENTACIO SL |
B57954166 |
08/08/2022 |
11:26:22 |
C |
361 |
DISMENORCA, S.L. |
B57842650 |
09/08/2022 |
15:06:30 |
C |
129 |
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ENRIQUE ARJONA SL |
B16898389 |
08/08/2022 |
13:25:13 |
C |
180 |
LOGISTICA OLMES SL |
B02668499 |
12/08/2022 |
13:11:30 |
D |
256 |
TRABEGA LOGISTICA SL |
B57623407 |
09/08/2022 |
12:05:44 |
C |
348 |
EXCAVACIONES XAVI RENT SL |
B57294845 |
11/08/2022 |
10:40:15 |
C |
366 |
TRANSPORTES ARCOTRANS IBIZA, SL |
B57382160 |
12/08/2022 |
11:31:24 |
D |
264 |
GRUAS Y EXCAVACIONES IBIZA, SL |
B57332587 |
12/08/2022 |
11:39:24 |
D |
98 |
GATRAEX SL |
B07670367 |
12/08/2022 |
13:06:23 |
D |
103 |
ITVEXPRES & ARRASTREXPRES SL |
B16617169 |
12/08/2022 |
14:53:18 |
D |
250 |
TRANSARBONA S.L. |
B07329550 |
12/08/2022 |
19:47:42 |
D |
100 |
HERMANOS GOST SIMO |
A07245517 |
14/08/2022 |
19:20:32 |
D |
253 |
TRANSPORTES PERELLO GOMILA, S.L. |
B07112014 |
13/08/2022 |
15:41:46 |
D |
230 |
TRANSPORTES PUJOL SERRA S.L. |
B07078173 |
15/08/2022 |
15:30:03 |
D |
232 |
TRANSPAYES BALEAR S.L. |
B57836488 |
15/08/2022 |
15:39:20 |
D |
316 |
TRANSMAXAYAJO SL |
B45778404 |
15/08/2022 |
15:55:04 |
D |
57 |
TRANSMOLL SL |
B07506819 |
15/08/2022 |
16:34:14 |
D |
339 |
GRUAS SAN ANTONIO, S.L. |
B07976962 |
16/08/2022 |
08:18:51 |
D |
306 |
TRANSPORTES CARDONA SL |
B07469448 |
16/08/2022 |
12:22:30 |
D |
170 |
FOXTRANS SL |
B07620081 |
16/08/2022 |
13:40:02 |
D |
309 |
LTD PITIUSA, S.L. |
B57063836 |
16/08/2022 |
14:09:17 |
D |
351 |
AQUATRANS MALLORCA SL |
B57197881 |
17/08/2022 |
09:46:15 |
D |
136 |
CONTENEDORES FULLANA SL |
B07602147 |
17/08/2022 |
10:17:45 |
D |
356 |
EXCAVAD MMVI SL |
B57399636 |
17/08/2022 |
13:41:31 |
D |
294 |
CONSTRUCCIONES ISLA DE FORMENTERA SL |
B07118334 |
17/08/2022 |
13:17:38 |
D |
128 |
TRANSPORTES TONI SERRA 2012 SL |
B57728487 |
17/08/2022 |
13:58:02 |
D |
301 |
TRANSPORTS CAS VILAFRANQUER SL |
B57584823 |
17/08/2022 |
14:52:58 |
D |
305 |
MATERIALS DE CONSTRUCCIO GALMES SA |
A07077910 |
17/08/2022 |
13:19:59 |
D |
38 |
MALLORCA TRUCKS BUSINESS SL |
B67449777 |
17/08/2022 |
13:29:22 |
D |
27 |
GUISANDE TRANSPORTES Y ELEVACION SL |
B57245888 |
17/08/2022 |
13:45:57 |
D |
153 |
TRANSPORTES FERNANDEZ ROSSELLO SL |
B57796054 |
17/08/2022 |
14:21:42 |
D |
49 |
SUMINISTRES I TRANSPORTS NOIMAC, S.L. |
B57420234 |
17/08/2022 |
15:20:59 |
D |
325 |
FUEL ANDRATX S.L. |
B57888976 |
17/08/2022 |
20:59:16 |
D |
286 |
TRANS INSULAR PALMA SL |
B07115470 |
18/08/2022 |
13:48:57 |
D |
275 |
GRUAS PALMA DE MALLORCA SL |
B57312712 |
18/08/2022 |
14:22:13 |
D |
297 |
GAS IBIZA SA |
A07243744 |
18/08/2022 |
14:46:58 |
D |
150 |
REDRAPID BALEAR SL |
B57321192 |
18/08/2022 |
14:40:54 |
D |
257 |
RIERA Y ROIG, SL |
B07070493 |
19/08/2022 |
08:43:33 |
D |
269 |
ARMAT I ROMANINS SL |
B07668841 |
18/08/2022 |
14:35:10 |
D |
110 |
MOVIMENTS DE TERRES CALVIA SL |
B57854051 |
19/08/2022 |
11:03:47 |
D |
206 |
TRANS-CEOL SL |
B07596703 |
19/08/2022 |
11:09:12 |
D |
280 |
PEMIJA SL |
B07502271 |
19/08/2022 |
11:17:07 |
D |
279 |
REFRILOG SL |
B57364069 |
19/08/2022 |
11:20:51 |
D |
352 |
JUAN FERRIOL E HIJOS SL |
B07703879 |
19/08/2022 |
14:02:05 |
D |
239 |
DELIVERY AGAINST TIME, S.L. |
B67666842 |
22/08/2022 |
08:54:24 |
C |
307 |
GRUAS LLABRES SL |
B07743149 |
22/08/2022 |
09:29:53 |
C |
238 |
GRUAS PARETS, S.L. |
B57793573 |
22/08/2022 |
09:47:54 |
D |
218 |
PAULA COMAS E HIJOS, S.L. |
B57554818 |
22/08/2022 |
10:20:10 |
D |
143 |
GRUAUTO 2006 SL |
B16591331 |
22/08/2022 |
12:09:30 |
D |
139 |
GESTION DE LA DOCUMENTACION EN OBRA SL |
B57315301 |
22/08/2022 |
12:50:18 |
D |
363 |
BENITO RUIZ ALEMANY SL |
B07760978 |
24/08/2022 |
14:57:47 |
C |
145 |
LOGSERTRANS SRL |
B63930721 |
22/08/2022 |
14:36:23 |
D |
311 |
TRANSPORTES MIFLUSER, SL |
B07559453 |
23/08/2022 |
12:00:52 |
D |
146 |
MARIA CAÑELLAS I FILLES SL |
B57700742 |
23/08/2022 |
13:19:46 |
D |
71 |
TRANSPORTESEDU 2021, SOCIEDAD LIMITADA |
B02981793 |
24/08/2022 |
13:14:03 |
C |
137 |
CONTENIDORS NOSTROS SL |
B57974511 |
24/08/2022 |
14:30:20 |
D |
342 |
CARGO PITIUSAS SL |
B57352544 |
24/08/2022 |
14:07:29 |
D |
203 |
NORTMA-TRANS SL |
B57670531 |
25/08/2022 |
09:26:49 |
D |
160 |
TRANSPORTS I SERVEIS DE GRUES S'ARANJASSA, S.L |
B07708704 |
26/08/2022 |
12:26:08 |
D |
156 |
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES PUIGSERVER SL |
B07555337 |
26/08/2022 |
12:32:21 |
D |
-- |
CAN FIOLET SL |
B07891526 |
26/07/2022 |
07:38:41 |
A |
-- |
CUATROHERMANAS SL |
B57856585 |
18/08/2022 |
17:22:45 |
A |
-- |
FILLS DE JUAN BISELLACH SL |
B57071169 |
19/08/2022 |
09:16:09 |
A |
-- |
TRANSPORTS FORMENTERA NOVA SL |
B57603821 |
29/09/2022 |
09:37:23 |
A |
-- |
ANTONIO ARROYO MARTIN |
41733836Z |
24/06/2022 |
18:06:46 |
B |
-- |
ARMANDO LOZANO QUESADA |
41394943A |
30/06/2022 |
08:08:08 |
B |
-- |
CIPRIANO BARQUERO CASTILLO |
47250070C |
18/07/2022 |
07:43:59 |
B |
-- |
BARTOLOMÉ CERDÁ SAGRERAS |
41326424R |
04/07/2022 |
07:40:15 |
B |
-- |
CARLES MIQUEL LLOMPART CORBERA |
43116209A |
28/06/2022 |
08:05:36 |
B |
-- |
CARLOS FERMÍN FAJARDO ROMERO |
46951849V |
06/07/2022 |
07:54:39 |
B |
-- |
CATALINA GARAU GOMILA |
43056798Q |
29/06/2022 |
08:02:46 |
B |
-- |
FRANCISCO ANDREU MESTRE |
42990733F |
28/06/2022 |
12:20:05 |
B |
-- |
RAÚL GALLARDO OLIVER |
41455709A |
18/07/2022 |
07:44:57 |
B |
-- |
EDUARDO JOSÉ HERRERÍAS CALIXTO |
46709073Y |
18/07/2022 |
07:44:03 |
B |
-- |
JAVIER BENITO PORTELL |
43104687L |
01/07/2022 |
10:45:08 |
B |
-- |
JUAN CARBONELL MORLÁ |
78199243W |
24/06/2022 |
12:44:25 |
B |
-- |
KELLY FERANDA GÓMEZ MARTIEZ |
04302153A |
18/07/2022 |
07:54:45 |
B |
-- |
MAXIMILIANO OLIVER JARNE |
35059098Z |
30/06/2022 |
08:01:44 |
B |
-- |
NORBERTO MARTÍN MORELLO LORENZO |
45830556C |
28/06/2022 |
08:11:57 |
B |
-- |
ALBERTO MORENA LLORENS |
46951017J |
18/07/2022 |
07:46:13 |
B |
-- |
ESMERALDA PÉREZ SALGUEIRO |
72465420X |
18/07/2022 |
07:43:54 |
B |
-- |
RUBEN EDGARDO ISLAS CHOCOU |
43167527T |
29/06/2022 |
08:00:27 |
B |
-- |
FRANCISCO SORIA SÁNCHEZ |
72519445P |
18/07/2022 |
07:47:08 |
B |
-- |
CARLES ANTONI TORRES RIBAS |
41457970X |
18/07/2022 |
07:42:47 |
B |
-- |
GABRIEL CHAPIRA ROSSELLÓ |
78201556S |
28/06/2022 |
08:10:49 |
B |
-- |
VÍCTOR FORTEZA SERRA |
43158169A |
27/06/2022 |
08:45:05 |
B |