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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 350913
Resolución conjunta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 24 de mayo de 2023 por la cual se convocan a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de les Illes Balears a participar en lo programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista a los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres», para el curso 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1.La Constitución española de 1978 proclama, en el artículo 14, el principio de igualdad ante la ley y, en el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han articulado las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en 2014 por el Estado español, mediante el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, explicita en el artículo 3 que el término violencia hacia las mujeres se tiene que entender como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, daño en la vida pública cómo en la privada.

3.La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género explicita que la violencia de género se tiene que enfocar de una manera integral y multidisciplinaria, empezando por el proceso de socialización y educación; determina las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos, y, al educativo, especifica las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respecto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. Así, el sistema educativo español tiene que incluir dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.

4.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respecto a la diversidad afectivosexual, e introduce en la educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con una perspectiva inclusiva y no sexista.

5.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 3.u), especifica como uno de sus principios generales, pedagógicos y organizativos la coeducación, la igualdad real entre hombres y mujeres, el respecto a la diversidad sexual, la identidad y la expresión de género y la prevención de la violencia machista.

6.La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Indica que se tiene que prestar especial atención en los currículums al principio de igualdad, la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, la integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva, y el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.

7.La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, indica en el ámbito educativo que se tiene que prever la formación en salud sexual y reproductiva como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, especialmente la prevención del VIH, y a la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.

8.La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, tiene como objetivo principal garantizar y desarrollar el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y transgénero), bisexuales e intersexuales, y evitar que se puedan producir situaciones de discriminación y/o violencia por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, asegurando así que en las Illes Balears se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva con plena libertad. En el ámbito educativo, el artículo 12 trata la coeducación y establece, en el apartado 3, que «El principio de coeducación se incorporará a los planes de acción tutorial y a los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos, de acuerdo con la autonomía y el proyecto educativo de cada centro», mientras que el apartado 7 de este artículo ordena que «El Gobierno de les Illes Balears, por medio de la consejería competente en materia de educación, garantizará el desarrollo de lo que establece este artículo y velará para que las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable y respetuoso con la diversidad sexual y afectiva y con las identidades de género, en el que el alumnado, el personal docente y el personal de administración y servicios puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y se contribuya así a la creación y visibilización de los modelos positivos para la comunidad educativa».

9.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se tienen que dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para lo cual, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.

10.La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, establece en el artículo 3.f) que son funciones del Instituto promover y proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con participación de todas las instancias implicadas, relativos a una educación no sexista, entre otros.

11.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de les Illes Balears, en el artículo 35 recoge que «las administraciones públicas de les Illes Balears en el ámbito de las competencias respectivas y para proteger la integridad de las personas menores de edad tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos físicos o psíquicos; castigos físicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente [...]; agresiones y abusos sexuales; coacción; violencia machista, de acuerdo con el que establece la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tráfico de seres humanos; mutilación genital femenina; violencia a través de las nuevas tecnologías y cualquier forma de explotación o abuso». El artículo 90.b) indica que «las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales la prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad». Y el artículo 91, en el segundo epígrafe, expresa que «Las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños, las niñas y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados».

12.La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica en el artículo 7 de prevención y sensibilización en el ámbito educativo que el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.

13.En septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este contiene medidas que tienen por objetivo la ruptura del silencio, mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar toda la sociedad sobre el mal que producen la desigualdad y las conductas violentas. En la línea estratégica 1.1 del Pacto Social contra las Violencias Machistas 2017-2020 se pretende incorporar la coeducación al sistema educativo de les Illes Balears, y en su punto 1.2 potencia el diseño de acciones educativas para el fomento de la prevención de las violencias machistas en todas las etapas educativas y de la sensibilización sobre estas.

14.El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de les Illes Balears, establece en el artículo 4, como una de sus funciones, «promover la colaboración de las diversas entidades locales, insulares y autonómicas, así como otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socioeducativas».

15.El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de les Illes Balears, expone que el alumnado tiene derecho en la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, el plan de convivencia tiene que incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia al centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».

16.El Plan de Coeducación de les Illes Balears (2019-2023) se fundamenta en los principios de la transversalidad, la visibilidad y el empoderamiento, la inclusión, la interseccionalidad, la paridad, los valores democráticos restaurativos y de la cultura de la paz, contiene cincuenta acciones encaminadas a lograr los cinco objetivos generales: 1) sensibilizar, formar e implicar la comunidad educativa en materia de igualdad de género y coeducación; 2) incorporar la perspectiva de género a la educación; 3) incorporar medidas favorables para que los centros integren los modelos coeducatius; 4) ofrecer una educación afectivosexual integral, con perspectiva de género, que atienda la diversidad sexual, las diferentes identidades de género y la diversidad familiar y promover el establecimiento de relaciones positivas, saludables e igualitarias; 5) intervenir en el ámbito educativo para prevenir, detectar y actuar ante las violencias machistas y LGTBI fóbicas.

17.La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especifica en el artículo 4.1.k) que uno de los principios y criterios generales de interpretación del interés superior del menor es la promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género.

18.La Agenda Balear 2030—Estrategia para un desarrollo sostenible— plantea la implementación de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. En concreto, el ODS 4 (Educación de calidad) con la meta 4.5 hacia la disparidad de género y colectivos vulnerables proyecta «eliminar disparidades de género en educación», y la ODS 5 (Igualdad de género) pretende «lograr la igualdad de género y empoderar todas las niñas y mujeres» mediante nueve metas (5.1, acabar con la discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra niñas y mujeres en todos los ámbitos público y privado; 5.5, participación llena de la mujer e igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles; 5B, mejora del uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer; 5C, políticas y leyes para la igualdad y el empoderamiento que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de todas las niñas y mujeres a todos los niveles.

19.La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad contra la Violencia de Género, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), establece un marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir la articulación de una respuesta integral, eficaz y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, y la protección y asistencia a sus víctimas.

20.De esta manera, pues, se considera necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, para el curso 2023-2024».

Fundamentos de derecho

1.La Constitución española de 1978.

2.El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

3.La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

4.La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

5.La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

6.La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

7.La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

8.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en les Illes Balears.

9.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de les Illes Balears.

10.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

11.La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

12.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears.

13.La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

14.La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

15.El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de les Illes Balears.

16.El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de les Illes Balears.

Por todo esto, dictamos la siguiente

Resolución

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista a los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, para el curso 2023-2024» para centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en les Illes Balears (anexo 1).

2.Aprobar el modelo de solicitud de participación de centros públicos en esta instrucción (anexo 2).

3.Aprobar el modelo de solicitud de participación de centros concertados en esta instrucción (anexo 3).

4.Aprobar el modelo de circular para las familias (anexo 4).

5.Aprobar la declaración del uso correcto de los gastos de material empleado a las instrucciones del programa (anexo 5).

6.Aprobar la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad (anexo 6).

7.Aprobar el modelo de memoria y de evaluación del programa para los centros educativos públicos participantes (anexo 7).

8.Aprobar el modelo de memoria y de evaluación del programa para los centros educativos concertados participantes (anexo 8).

9.Ordenar la publicación de esta Resolución a Boletín Oficial de les Illes Balears y a los lugares web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y del Instituto Balear de la Mujer.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en data de la signatura digital (25 de mayo de 2023)

La directora general de Primera                                                                                                 La directora de l'Institut

Infància, Innovació i Comunitat Educativa                                                                                                Balear de la Dona                  Amanda Fernández Rubí                                                                                                             Maria Duran i Febreer

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