Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 350442
Aprobación precio público para las prestaciones del servicio de escuela de verano
Por la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Algaida, reunida en sesión de fecha 25 de mayo de 2023, se adoptó , entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de estos, según se transcribe a continuación:
Precio público para la prestación del servicio municipal de escuela de verano
Artículo 1.- Cimiento legal
En conformidad con el que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundidos de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Verano, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regulará por este acuerdo.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de la escuela de verano municipal. Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, los que se beneficien de los servicios prestados o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.
Artículo 4.- Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen.
Régimen general:
Servicio |
Horario |
Diario |
Semanal |
Quincena |
Mensual |
Escuela de verano |
9:00-14:00 h |
- |
60,00 € |
100,00 € |
170,00 € |
Mañanera |
7:30-9:00 h |
3,00 € |
10,00 € |
18,00 € |
30,00 € |
Comedor |
14:00-15:00 h |
7,50 € |
- |
- |
- |
Fiambrera |
- |
3,00 € |
- |
- |
- |
Guarda tarde |
15:00-16:00 h |
3,00 € |
10,00 € |
15,00 € |
20,00 € |
Guarda tarde |
15:00-17:00 h |
4,00 € |
15,00 € |
20,00 € |
35,00 € |
Régimen por familias con dos o más hermanos matriculados, familias monoparentales o familias numerosas según la legislación vigente:
Servicio |
Horario |
Diario |
Semanal |
Quincena |
Mensual |
Escuela de verano |
9:00-14:00 h |
- |
54,00 € |
90,00 € |
153,00 € |
Mañanera |
7:30-9:00 h |
2,70 € |
9,00 € |
16,20 € |
27,00 € |
Comedor |
14:00-15:00 h |
6,75 € |
- |
- |
- |
Fiambrera |
- |
2,70 € |
- |
- |
- |
Guarda tarde |
15:00-16:00 h |
2,70 € |
9,00 € |
13,50 € |
18,00 € |
Guarda tarde |
15:00-17:00 h |
3,60 € |
13,50 € |
18,00 € |
31,50 € |
Además, se fija un precio de 10,00 euros fijos en dos regímenes en concepto de seguro de accidente y responsabilidad civil que se abonará una vez se formalice la inscripción.
3. En conformidad con el que prevé el artículo 41.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario en base a las tarifas anteriores.
Artículo 5.- Normas de gestión y cobro
1. La obligación de pagar el precio público nade desde el momento en que se solicita la prestación del servicio
2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestamista del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas establecidas en el artículo 4 de este acuerdo.
4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede volver el importe correspondiente excepto los casos siguientes:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del servicio no se preste. En este caso, hay que volver el 100% del importe abonado.
b) Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, hay que volver el 50% del importe abonado.
c) En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En este caso, hay que volver el importe de la parte proporcional que le corresponda.
La devolución se tiene que tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Algaida al cual tiene que adjuntar, si procede, la documentación justificativa que corresponda.
5. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias monoparentales o familias con dos o más hermanos matriculados, se tendrá que aportar el carné de familia numerosa o familia monoparental en vigor.
6. Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales, podrán disfrutar de una bonificación, que en todo caso será de carácter rogado y resuelta la petición por Decreto de Alcaldía, que decidirá el porcentaje de la bonificación.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio público entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de su general conocimiento.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023
La alcaldesa Maria Antonia Mulet Vich)