Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 350317
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la citada Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen jurídico general de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, cualquiera que sea su objeto y finalidad.
Artículo 2. Principios rectores
La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los siguientes principios rectores:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Ayuntamiento.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d. Congruencia entre los medios y hasta que justifiquen la concesión de ayudas.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se regirán por la misma, por las respectivas convocatorias y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí correspondiente al año de la convocatoria.
La normativa estatal en materia de subvenciones regirá sobre las disposiciones básicas y en todo aquello que no se encuentre regulado por la normativa autonómica.
2. Las subvenciones financiadas por fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza resulta de aplicación a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
2. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a. Las aportaciones que se realicen a favor de otras administraciones públicas o a favor de entidades públicas dependientes del Ayuntamiento y que estén destinadas a financiar la actividad o el presupuesto de la Administración o entidad a la que vayan dirigidas.
b. Las bonificaciones fiscales o subvenciones impropias otorgadas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
c. Las ayudas o auxilios otorgados para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social, así como las prestaciones asistenciales.
d. Las subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades públicas en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario.
e. Las ayudas que se otorguen al concesionario de un servicio público que las reciba como contraprestación del funcionamiento del servicio.
f. Las aportaciones que, en concepto de cuotas, se realicen a favor de las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
g. Las subvenciones previstas por la legislación de régimen electoral y por la legislación de financiación de los partidos políticos, y las subvenciones otorgadas a los grupos políticos municipales para atender a sus gastos de funcionamiento.
h. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona interesada.
i. Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Artículo 5. Concepto de subvención
A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a favor de personas públicas o privadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un plazo objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación especial que lo justifique, debiendo cumplir el beneficiario las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 6. Plan Estratégico de Subvenciones
1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvenciones, deberá aprobarse un plan estratégico de subvenciones, de acuerdo con la información y propuestas de tales convocatorias, salvo las subvenciones del procedimiento de concesión directa a las que se refiere el artículo 16 de la presente convocatoria.
2. El plan deberá concretar, al menos, la duración del mismo, los objetivos y efectos que se pretenden con éste, el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación; todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria anual.
3. El plan estratégico tendrá una previsión para un período de un año, por tratarse de una entidad local, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
4. Las líneas de subvención sobre las que se podrá concretar el plan son las siguientes:
5. Dicho plan permitirá al órgano que haya propuesto el establecimiento de subvenciones el posterior control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del mismo, así como el control financiero que pueda llevarse a cabo por parte de Intervención .
6. Una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, las concejalías y los organismos concedentes de subvenciones tendrán que evaluar el plan estratégico de subvenciones ejecutado, para analizar los resultados obtenidos, su utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlo o suprimirlo. El contenido y las conclusiones de la autoevaluación anual deberá recogerse en un informe, del que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7. Órganos competentes
Son competentes en materia de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí:
1. El Ayuntamiento Pleno, en la aprobación de la convocatoria y la concesión de las subvenciones.
2. La Comisión Evaluadora, en la realización del informe inicial que da lugar a cada convocatoria, así como en la valoración de las solicitudes presentadas por los beneficiarios.
Esta Comisión Evaluadora está formada por:
a. Presidencia: el alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.
b. Vocales: el concejal o concejala delegada del servicio.
c. Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.
d. La Interventora municipal.
e. Secretaria: la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Artículo 8. Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión y cumpla los requisitos exigidos en esta ordenanza y en las bases reguladoras de la convocatoria de cada subvención.
2. Podrán ser beneficiarios:
a. Las personas físicas.
b. Las personas jurídicas, siempre que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.
c. Las entidades y asociaciones de ciudadanos o deportivas, sin ánimo de lucro, siempre que se encuentren correctamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
d. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Artículo 9. Entidades colaboradoras
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras y convocatoria de cada tipo de subvención, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Tal Entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria.
2. Igualmente, tendrán esta consideración:
a. Los que, habiendo sido denominados beneficiarios con arreglo a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
b. Los organismos y otros entes públicos, las sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia acreditada por cualquiera de los medios que se establezcan.
c. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
3. El órgano administrativo otorgante de la subvención y la entidad colaboradora formalizarán un convenio o contrato de colaboración, en el que se fijarán las condiciones y obligaciones con las que se desarrollará dicha colaboración.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza y en la convocatoria correspondiente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo en el caso de que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por la propia convocatoria:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22 /2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por cuya causa hayan sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 /1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con ésta u otras leyes que así lo establezcan.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículo 8.d de la presente Ordenanza) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas a las que hubieran concurrido aquéllas.
5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco las asociaciones respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
6. En cualquier caso, se podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en el resto de supuestos previstos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en prohibición alguna para acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora se podrá realizar mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido a la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras
1. Son obligaciones del beneficiario:
a. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, si procede, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuántos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión en los términos del artículo 13 de la presente ordenanza.
i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 26 de la presente Ordenanza.
2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones otorgadas
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la página web oficial del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (www.ajsantamariadelcami.org), con expresión de la convocatoria, cuyo crédito presupuestario se imputan, el beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, con indicación del lugar en el que está expuesto el contenido íntegro.
3. No será necesaria la publicación en el tablón de anuncios cuando la subvención tenga asignación nominativa en los presupuestos municipales.
4. Con el fin de promover la transparencia y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas, el Ayuntamiento suministrará la información estipulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 13. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
1. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario/a de una subvención para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.
2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en lo que se refiere a la forma como a la duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, así como en leyendas relativas a la financiación pública a carteles, placas conmemorativas, materiales, impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en los medios de comunicación.
Artículo 14. Subcontratación
Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integran los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS, siempre que las respectivas convocatorias o el convenio con respecto a las nominativas lo prevea expresamente.
TÍTULO II Procedimientos de concesión de subvenciones
Artículo 15. Procedimientos de concesión
1. Las subvenciones pueden concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
CAPÍTULO I Procedimiento de concesión directa
Artículo 16. Procedimiento de concesión directa de subvenciones
Se podrán conceder de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal, que contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto/a por una norma con rango legal.
c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO II Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 17. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
1. El procedimiento de concesión bajo el régimen de concurrencia competitiva constituye el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual se lleve a cabo la concesión de las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria de cada subvención, y adjudicarlas, respetando el límite fijado en la misma, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios de valoración.
3. La convocatoria de la subvención podrá exceptuar la condición de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 18. Inicio y convocatoria
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el Pleno.
3. La convocatoria, que desarrollará el procedimiento para la concesión de la subvención, tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en el que está publicada, salvo cuando éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de la subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.
c. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Se podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.
d. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f. Indicación de los miembros del órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
h. Plazo de resolución y notificación.
i. Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición.
j. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de esta Ordenanza.
k. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que debe interponerse recurso de alzada.
l. Criterios de valoración de las solicitudes.
m. Medio de notificación o publicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
n. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de su procedencia.
4. La convocatoria de las subvenciones se publicará en el BOIB.
5. La convocatoria indicará qué documentación puede ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En tal caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, deberá haberse presentado la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.
Artículo 19. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la convocatoria, se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán que ir dirigidas a Alcaldía.
2. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que forme parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla haciendo constar la fecha, procedimiento y órgano o dependencia en que fue presentada o emitida.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, indicándole que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a. Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor acuerde otro plazo, que en ningún caso podrá exceder de dos meses.
b. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente.
3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora del artículo 7.2 de la presente Ordenanza, ésta emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones y requiriéndoles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.
5. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:
a. El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
b. La cuantía de la subvención.
c. Especificación de la evaluación y criterios seguidos para efectuarla.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información obrante en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
7. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de cada tipo de subvención, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Artículo 21. Resolución
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.
2. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.
3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto si una persona beneficiaria renunciase de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a la puntuación, siempre que, de tal renuncia, se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas. El órgano otorgante de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de 10 días.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el caso de que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.
Artículo 22. Reformulación de las solicitudes
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario /aria, si así se ha previsto en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud tenga la conformidad de la Comisión Evaluadora, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Artículo 23. Cuantía de las subvenciones
1. Con carácter general, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
2. La concesión de subvenciones por este Ayuntamiento es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, salvo que se especifique lo contrario. Sin embargo, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
TÍTULO III Procedimiento de justificación y cobro de las subvenciones
Artículo 24. Justificación
1. Los beneficiarios de la subvención tendrán que justificar ante el órgano otorgante o la entidad colaboradora el cumplimiento de las condiciones impuestas y de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. La justificación se realizará en la forma, momento, plazos y condiciones establecidas en la convocatoria de la subvención, y podrá revestir alguna de las siguientes modalidades:
a. Cuenta justificativa del gasto realizado.
b. Acreditación por módulos.
c. Presentación de estados contables.
3. La convocatoria concretará la documentación justificativa que deberá ser aportada, pudiendo consistir ésta en una memoria de la actividad realizada, facturas originales o fotocopias compulsadas, justificantes de pago, así como la posible cumplimentación de determinados anexos, entre otros.
Artículo 25. Cobro
1. El pago de la subvención se llevará a cabo una vez realizada la justificación y cumplidas todas las condiciones que puedan haber sido fijadas por la correspondiente convocatoria.
2. El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se lleve a cabo la justificación o concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.
Artículo 26. Reintegro
1. Son causas de reintegro y pérdida de la subvención:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la insuficiente justificación.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se han conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. En los demás supuestos previstos por la convocatoria y por la normativa autonómica, estatal o europea vigente en cada caso.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.
TÍTULO IV Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 27. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se regirán por todo lo previsto en la misma.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo 28. Responsables de las infracciones
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones por la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a. Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que se hayan comprometido a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b. Las entidades colaboradoras.
c. El representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar toda documentación que les sea requerida.
Artículo 29. Exención de la responsabilidad
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a. Cuando se lleven a cabo por quienes carecen de capacidad de obrar.
b. Cuando concurra fuerza mayor.
c. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
Artículo 30. Sanciones
1. Sobre las infracciones a que se refiere el artículo 27 de la presente Ordenanza se impondrán las sanciones reguladas en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
2. Estas sanciones podrán ser pecuniarias o no pecuniarias, y se graduarán en función de que la infracción sea leve, grave o muy grave.
3. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos establecidos por el artículo 66 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 31. Procedimiento sancionador
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo y que será tramitado conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Disposición transitoria única. Procedimientos de concesión de subvenciones anteriores
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa que reguló su convocatoria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica y estatal de subvenciones y de las Bases de la ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Disposición final primera. Regulación supletoria
En todo lo que no se encuentre previsto en esta Ordenanza de carácter general, será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Aprobada definitivamente, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets