Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 349794
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por paradas, puestos de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público
Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2023, por el que se aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por paradas, puestos de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público (exp. nº. 339/2023), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PARADAS, PUESTOS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SUTUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
Artículo 1º.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, paradas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, que se especifica en las tarifas que se contienen en el artículo 6 siguiente, y que se regirá por la presente ordenanza, las normas de la cual se atienen a lo previsto en el art. 57 del mencionado Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos, paradas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento, así como las industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que gocen, utilicen o aprovechen de forma privativa o especial el dominio público local.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
2. El pago de la tasa se realizará:
Artículo 6º- Cuotas.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Se bonificará el 25 % de la tarifa por abono de todo el año a pagar por trimestres o pago anual avanzados.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de abonar esta tasa.
Artículo 7º- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el período anual o de temporada autorizado.
2.
a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., se podrán sacar a licitación pública antes de la celebración de las Ferias. El tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía que se fije en las tarifas del artículo 6 de esta ordenanza.
b) Antes de la subasta, se procederá a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, en el que se numerarán las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y se indicará su superficie.
Se indicarán también las parcelas que se puedan dedicar a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisutería, etc.
c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizara mayor superficie de la que le fue adjudicada en subasta, deberá de satisfacer por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100 por 100 del importe, además de la cuantía fijada en las tarifas.
3.
a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública deberán de solicitar previamente la licencia correspondiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, deberán adjuntar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación en el municipio.
b) Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y las autorizaciones se concederán si no se detectan diferencias con las peticiones de licencias. Si las hubiere, estas se notificarán a los interesados y se practicarán, si procede, las liquidaciones complementarias que correspondan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan reparado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.
c) En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se hay abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo. 8º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la sanción que corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de marzo de 2023, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Su período de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresas.
Alaró, 24 de mayo de 2023
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló