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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 349255
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatoria de ayudas previstas en las Interveciones al desarrollo rural

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Texto

La Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023) establece en su anexo diversos plazos de presentación, modificación y condiciones de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2023), establece en su artículo 15 , la incorporación de una Disposición transitoria única, para la campaña 2023, al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,citado. Dicha disposición recoge la modificación de determinados plazos previstos, así como la aplicación de excepciones a concretas  penalizaciones durante la presente campaña.

Por otro lado, determinadas líneas de ayudas vinculadas a superficie y convocadas durante estos primeros meses de 2023, previstas en las correspondientes Intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC),  requieren de su tramitación en el marco de la solicitud única, quedando, por lo tanto, afectadas por esta modificación excepcional.

Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Islas Baleares resulten discriminados respecto a los de otras comunidades autónomas, se considera conveniente modificar los plazos y condiciones establecidas en el ámbito de esta comunidad autónoma, a fin de adaptarlos a la modificación estatal.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023), según lo que se indica a continuación:

1.- El apartado cuadragésimo séptimo del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“Cuadragésimo séptimo

Plazo de presentación de la solicitud única

1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de marzo y el 15 de junio de 2023, ambos inclusive.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña, presentadas hasta el 30 de junio de 2023, sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.

2.-El punto 1 del apartado cuadragésimo octavo del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“Cuadragésimo octavo

Modificación de la solicitud única

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 30 de junio de 2023, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. Tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el punto 3.

3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el punto 1, podrán, hasta el 8 de septiembre de 2023, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que el FOGAIBA les hayan comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.”

3. El punto 1 del apartado cuadragésimo noveno del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El 8 de septiembre de 2023,  será la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores”.

Segundo

1. Modificar las resoluciones que a continuación se indican, en el sentido previsto  en los puntos 2 y 3 siguientes:

  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 12 de abril de 2023,  por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 12 de abril de 2023,  por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2023 (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA,  de 14 de abril de 2023, por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB núm. 49, de 18 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 18 de abril de 2023, por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento y a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 21 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química(BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 26 de abril de 2023,por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química (BOIB núm. 55, de 29 de abril de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 2 de mayo de 2023,por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la solarización y biosolarización como alternativa a la lucha química (BOIB núm. 57, de 4 de mayo de 2023).
  • Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 9 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada (BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023).

2. El punto 2 del apartado sexto de las resoluciones citadas en el punto anterior, queda redactado de la siguiente forma:

“2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, finaliza el  15 de junio de 2023.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda o de la documentación que las acompaña, presentadas hasta el 30 de junio de 2023,  sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.”.

3. En todas las resoluciones citadas en el  punto 1 anterior, el periodo admisible para la modificación y adaptación de la solicitud de ayuda, será el que fija la disposición transitoria única del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 25 de mayo de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño