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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 349950
Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social

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Texto

Preámbulo

I

El artículo 24 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que ofrece la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las prestaciones del sistema público de servicios sociales incluyen las actuaciones, intervenciones técnicas, programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio. Estas prestaciones, por lo tanto, se clasifican en técnicas, económicas o tecnológicas, y a la vez pueden ser garantizadas o no garantizadas. Esta última clasificación es de especial trascendencia puesto que el carácter garantizado de una prestación o servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo para la ciudadanía.

Por otro lado, el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales.

Este sistema se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos.

También forman parte del sistema público de servicios sociales las entidades y los servicios de las Illes Balears que estén acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en la Ley de servicios sociales o en la Cartera de servicios sociales y que la Administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil.

La Cartera básica de servicios sociales, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, se tiene que confeccionar por la consejería competente en materia de asuntos sociales y la tiene que aprobar el Consejo de Gobierno. Tendrá una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de la revisión anticipada de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

Este decreto de Cartera define el acceso al sistema y los tipos de prestaciones. Así, se consolida un modelo de atención centrado en la persona y en su entorno más inmediato, en el marco normativo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social, en el cual resulta de importancia vital hacer efectivos los principios de universalidad y equidad en todo el territorio de las Illes Balears.

Esta Cartera ha de definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la tiene que gestionar, los perfiles y la ratio del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, se tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la administración, teniendo en cuenta criterios progresivos en la renta y las necesidades de las personas usuarias. En cuanto a las prestaciones de servicios no gratuitas, determinadas a partir del estudio de costes y la forma de financiación del sistema de servicios sociales, se incluye, además, el indicador siguiente: la participación económica de las personas usuarias en el servicio, según la normativa reguladora.

Para elaborar y revisar la Cartera básica de servicios sociales, el Gobierno de las Illes Balears tiene que garantizar la participación cívica y de las administraciones implicadas, y debe disponer en cualquier caso de los informes del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales. Estos órganos se configuran, en el primer caso, como el órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en las Illes Balears, en el segundo, como el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y evaluar la eficiencia y la calidad del sistema de servicios sociales.

II

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, aprobó la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020. La vigencia de esta Cartera era cuatrienal, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Esta vigencia se ha prorrogado para los años 2021, 2022 y 2023 mediante las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Previamente, el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014 supuso la primera cartera en el ámbito autonómico, en el marco de la Ley 4/2009.

La Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica el Sistema Público de Servicios Sociales, puesto que determina el conjunto de prestaciones sociales que adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, en que se concretan las políticas de servicios sociales. Así, esta Cartera básica de servicios sociales viene a ser el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las personas a acceder a los servicios sociales, y se pasa de este manera de un modelo de carácter asistencial a otro que consolida un sistema de garantías (cómo se ha apuntado, este es el tercer decreto de Cartera básica de servicios sociales), lo que representa un salto cualitativo en la cultura de gestión, con una mejora en la calidad de las prestaciones y un incremento en la seguridad jurídica para el conjunto de personas destinatarias.

La Cartera es una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, para dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia. Ha de servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de sus trabajadores. De ahí surge la necesidad de esta nueva Cartera básica de servicios sociales 2023-2027.

Esta tercera Cartera de Servicios Sociales recoge los elementos esenciales de las carteras anteriores que, en el transcurso del tiempo de aplicación, han demostrado viabilidad y efectividad. Se han incluido otros indicadores que introducen valor añadido en la concreción de las prestaciones, lo cual confiere a la norma una mayor transparencia en los criterios de acceso, mejora la garantía de determinados derechos reconocidos y la dota de mayor seguridad jurídica. También supone un avance para desarrollar el modelo de concierto por el cual apuesta el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Respecto de la Cartera anterior, los cambios más significativos derivan de la actualización de los servicios y las prestaciones a las nuevas necesidades sociales, atendiendo a los cambios demográficos, económicos y sociales acontecidos en los últimos años, así como la necesidad de adaptación de la Cartera al marco jurídico actual de los servicios sociales, como son la normativa en prestaciones sociales de carácter económico, concretamente la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears; en materia de infancia y adolescencia y de los servicios a las personas. Por eso, esta Cartera incluye nuevas prestaciones como es el caso del apartado 9, que incluye un servicio destinado en la integración social de personas con problemas de adicciones. El apartado 10, Servicios de atención social para otras situaciones de necesidad, recoge los programas innovadores y experimentales. También hay cambios en la descripción de los servicios que introducen más claridad para la ciudadanía y para los profesionales en relación con las entidades que están implicadas en la prestación de los servicios. Se define cada servicio con la especificación de las prestaciones y programas de provisión y las modalidades que se desarrolla para cada tipología de servicios que incluye la Cartera básica de servicios sociales.

Igualmente, el nuevo documento define y determina las características y el contenido de lo que se entiende por servicio, prestación y programa de acuerdo con la regulación del capítulo III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, sobre las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Con esta norma también se modifican varias normativas del ámbito social que regulan servicios y prestaciones destinados a cubrir las necesidades sociales de determinados colectivos, en consonancia y coordinación con la actualización de esta Cartera. La modificación es oportuna para adaptar estos servicios y prestaciones a las condiciones idóneas para gestionar los servicios. Así, se prevé la modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias. El motivo es la actualización del Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, fundamentado en las competencias atribuidas por el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y que pasa a denominarse Servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias, en consonancia con otros servicios sociales y porque su contenido actualmente va más allá del simple asesoramiento. Por eso también se modifican las condiciones de prestación del servicio como son las titulaciones y la ratio del personal que lo tiene que prestar.

También se prevé la modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. El objetivo es ampliar las modalidades de atención residencial para personas mayores dependientes mediante la incorporación de la vivienda colaborativa, que podrá ser autorizada como servicio residencial si cumplen los requisitos materiales, funcionales y de personal que se exigen.

Las personas en situación de dependencia con grado II y/o III, podrán ser beneficiarias de la prestación vinculada al servicio residencial en cualquiera de las modalidades (viviendas colaborativas). Esto será posible por la incorporación de la nueva modalidad de atención residencial «vivienda colaborativa» en la cartera básica de servicios sociales. Las viviendas colaborativas son viviendas en las que residirá habitualmente población mayor no dependiente pero que estarán preparadas para atender las necesidades en caso de que alguno de sus residentes se vuelva dependiente, como mínimo con un grado II. También podrán residir en ellas las personas autónomas, que sean matrimonio y/o pareja estable de otras personas residentes con grado II y/o III. No obstante, las personas autónomas no computarán a efectos de calcular ratios de personal, ni ocuparán plaza consignada.

Esta nueva incorporación implica la modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que determina el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Por otro lado, se modifica el Decreto 83/2010 a fin de que esta nueva tipología pueda ser tenida en cuenta como prestación vinculada al servicio en los planes individuales de atención.

La modificación del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente se enmarca en la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta Ley tiene su origen en el artículo 12 de la Convención Internacional de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad y está inspirada, conforme exige el artículo 10 de la Constitución Española, en el respecto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona, teniéndose que tener en cuenta el nuevo sistema basado en el respeto y promoción de la voluntad y las preferencias de la persona que requiera medidas de apoyo.

III

En materia de servicios sociales la coordinación e interrelación de competencias entre todas las administraciones públicas es inherente a la propia existencia del sistema público de servicios sociales, el cual —como ya se ha apuntado— funciona en red con el fin de cumplir los objetivos de las políticas sociales. Por ello, dentro de los principios rectores de los servicios sociales se encuentran el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios se tienen que garantizar a todo el mundo en condiciones de igualdad, equidad y justicia; de descentralización y desconcentración, con el objetivo de aproximar tanto como sea posible los servicios a la ciudadanía; o el principio de intervención comunitaria, por el cual la intervención social tendría que ser preferentemente dentro del ámbito comunitario, con la voluntad de priorizar acciones preventivas y conseguir procesos de inserción ligados al entorno social más cercano.

Corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley 4/2009, de 11 de junio, la legislación sobre régimen local y otras normativas sectoriales, de forma que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, políticas de atención a las persones dependientes y a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. También en materia de tercera edad, de protección social a la familia, de protección de menores o de integración social y económica del inmigrante.

Por su parte, el artículo 70 prevé la competencia propia de los consejos insulares en las materias siguientes: en el apartado 4 en servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; en el apartado 8 en tutela, acogida y adopción de menores; y en el apartado 20, de políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y en mujer. De acuerdo con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares, estos ejercerán la potestad reglamentaria.

No obstante lo anterior, el apartado segundo del artículo 70, prevé que la coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno. Esta previsión se completa con la atribución del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Gobierno de las Illes Balears la potestad de establecer principios generales sobre las materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, y con la cláusula de cierre del artículo 69 del Estatuto de Autonomía, que prevé que en ningún caso podrán ser transferidas las competencias que, por su naturaleza, tengan un carácter suprainsular, incidan sobre la ordenación y planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las islas.

En cuanto a la competencia del Gobierno de las Illes Balears para aprobar este Decreto hay que referirse al mandato legal del artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, que prevé que la Cartera básica de servicios sociales se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, siempre contando con la participación de las administraciones implicadas.

En cuanto a las prestaciones que componen la Cartera básica de servicios sociales 2023- 2027, encontramos prestaciones que se fundamentan sobre las competencias propias de la Administración autonómica como por ejemplo aquellas materias relacionadas exclusivamente en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, como son la protección social a la familia, la integración social y económica del inmigrante, o por normativas sectoriales cómo son la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido objeto de una medida de protección o reforma, en cuanto a los servicios para personas en proceso de emancipación, o la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Por otro lado, esta cartera básica recoge prestaciones o servicios que, a pesar de que no se integran dentro de las competencias propias de la Administración autonómica, son financiadas por esta. Es el caso de las de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, recogidas en el apartado 1 del anexo único de este Decreto. Los servicios sociales comunitarios básicos se definen en el artículo 13 de la Ley 4/2009, como los servicios que tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y la proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. La Administración autonómica participa en la financiación del sistema de servicios sociales, en atención al artículo 70 de la Ley 4/2009, que determina que esta aportación no puede ser inferior al 50% del coste de los programas. La determinación anual de la financiación se lleva a cabo a partir de la ratio de profesionales, como también de los criterios y cálculo de financiación, establecidos en el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

También se incluyen aquellos servicios o prestaciones que, a pesar de que se clasifican como competencias atribuidas a los consejos insulares por el Estatuto de Autonomía, hasta ahora todavía nos se ha producido el traspaso de funciones y servicios, de forma que la Administración de la Comunidad Autónoma gestiona actualmente la prestación. Es el caso de las competencias en materia de atención a la dependencia.

La regulación de estas prestaciones se fundamenta en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, por el cual el Gobierno de las Illes Balears puede establecer principios generales sobre aquellas materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, tal como detalla la Disposición final primera, sobre la habilitación de competencias.

En el caso de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter general, preventivo, relacional y de convivencia. Cómo ya se ha apuntado, los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por eso, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Illes Balears, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.

Así mismo, la Cartera de servicios sociales tiene que garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2009. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de la otra, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la carencia de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo. Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Illes Balears.

Finalmente, encontramos una serie de servicios y prestaciones, como el del apartado 9, que incluye el servicio destinado en la integración social de personas con problemas de adicciones, que está diseñado como un servicio de acompañamiento socio-educativo y personal para la vida autónoma que acompaña y da apoyo a los procesos de autonomía de personas con conductas adictivas y en el entorno de la salud mental. Este servicio está pensado para personas que se encuentran en abstinencia y que necesitan apoyo en su día a día. Además, está la prestación 10.3 del apartado 10, referida en los programas innovadores y experimentales de acuerdo con el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Estos servicios se clasifican como de ámbito suprainsular, puesto que cumplen alguna de las características previstas por el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Paralelamente a la Cartera básica de servicios sociales, los consejos insulares, en el marco de las competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de autonomía, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales tiene que ser complementario y adicional al de la cartera básica. Así mismo, las entidades locales también pueden establecer sus carteras de forma complementaria y adicional a la cartera básica y a la cartera insular que corresponda. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, prevista por el artículo 47 de la Ley 4/2009, como estructura permanente de colaboración para la deliberación en común de los entes implicados, coordinar el desarrollo de las carteras insulares y municipales.

IV

De acuerdo con los principios de buena regulación relacionados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la elaboración de esta norma responde al interés general a fin de que todas las personas puedan tener un acceso fácil al conjunto de prestaciones que se incluyen dentro de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears, para el periodo 2023-2027. Con la norma se contribuirá a la calidad de atención y al bienestar de las personas potencialmente beneficiarias del sistema público de servicios sociales, como también de los profesionales encargados de los servicios mencionados. La aprobación de la norma responde también a la obligación de acatar la legalidad, en ejecución del mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Además, en relación a la eficacia, el Decreto indica los criterios y baremos de acceso de las personas y familias a las prestaciones técnicas, tecnológicas y económicas de carácter social.

Respecto del principio de proporcionalidad, el conjunto de servicios y prestaciones regulados en este Decreto pretende paliar necesidades sociales y económicas de las personas de nuestra comunidad autónoma con el fin de garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades, la integración en el entorno comunitario y en la familia, la participación y la promoción social, tal como recoge el artículo 6 de la Ley de servicios sociales.

En relación al principio de seguridad jurídica, estos servicios y prestaciones se configuran como la garantía en el ejercicio de un derecho universal de la persona y de cobertura de las necesitados básicas. Mediante este Decreto se quiere garantizar el acceso a las prestaciones y servicios de la Cartera básica de servicios sociales como un derecho universal y, en algunos casos, subjetivo para todas las personas que cumplan los requisitos, generales y específicos, de acceso a cada servicio o prestación económica de la Cartera básica de servicios sociales. Además, para garantizar este principio se ha considerado idónea la modificación de normativa social relacionada, tal como se observa en la parte final, para dar más coherencia al ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración del Decreto se ha dado amplia participación a la ciudadanía y administraciones y entidades afectadas y se ha sometido a una transparencia activa mediante la publicación de todo el procedimiento. Además, la relación del contenido se ha justificado en el preámbulo y se ordenan las prestaciones de forma clara, con especial indicación a la aportación económica de la persona usuaria en el coste del servicio.

En relación al principio de eficiencia y simplificación, el Decreto incluye la relación del conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, las cuales se podrán tramitar de acuerdo con el procedimiento que corresponda teniendo en cuenta, entre otros, la mejor gestión de los servicios públicos. Al respeto hay que tener en cuenta las formas de gestión previstas por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, cada prestación indica la forma de acceso y la administración responsable, sin incluir nuevas cargas administrativas.

Finalmente, en cuanto al principio de calidad, el Decreto quiere garantizar el ejercicio efectivo de derechos y cumplir los principios que tienen que imperar en la relación entre la Administración y la ciudadanía en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible cómo es la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Determina, también, los criterios metodológicos de transversalidad, agilidad en la concesión y criterio técnico vinculado al plan de trabajo individual o familiar como medida de apoderamiento y prevención de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de vulnerabilidad social.

V

El Decreto se estructura en un preámbulo, siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, seis disposiciones finales y un anexo único. En este anexo se explicitan las prestaciones de la Administración autonómica y se clasifican en función de la población destinataria: así, el apartado primero incorpora servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general; el apartado segundo, servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias; el apartado tercero, servicios y recursos de atención a la mujer; el cuarto, servicios para personas con discapacidad; el quinto, servicios de atención temprana; el sexto, servicios para personas en situación de dependencia; el séptimo incorpora servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave; el apartado octavo es el servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente; el apartado noveno, para personas con adicciones; el décimo, servicios de atención social para otras situaciones de necesidades, donde también se recogen los programas innovadores y experimentales y, finalmente, el apartado undécimo integra otras prestaciones económicas.

En fechas 6 de mayo y 17 de octubre de 2022, el Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, respectivamente, informaron favorablemente sobre esta disposición. También, en fecha 14 de octubre de 2022, el proyecto fue debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. Y, en fecha 6 de febrero de 2023, el Consejo Económico y Social emitió su dictamen al respecto.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de mayo de 2023

Decreto

Artículo 1 Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto aprobar la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears para 2023-2027, y establecer los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

2. La Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears define el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos servicios, prestaciones y programas se definen en el anexo de este Decreto.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de este Decreto se entiende por:

Servicio: los servicios son unidades organizativas con una estructura profesional gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran prestaciones y programas a la ciudadanía que se determinan reglamentariamente y que forman parte de la Red Pública de Servicios Sociales. Además de ofrecer prestaciones, pueden detectar áreas de intervención sin demanda que requieren de intervención social, y se regulan a partir de actividades vinculadas a objetivos. Como estructura, es estable en el tiempo. Un servicio puede tener definidas prestaciones y programas de intervención.

Prestación: las prestaciones propias del sistema de servicios sociales pueden ser técnicas, tecnológicas y económicas de acuerdo con el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Son el conjunto de actuaciones y medidas técnicas, económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio.

Programa: conjunto de intervenciones de proyectos y actuaciones vinculados a objetivos, territorializados y con recursos previamente marcados, habitualmente en un plan, que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sectores de población concretos. Los programas evalúan periódicamente la necesidad de su continuidad, la modificación de objetivos y la eficacia de los dispositivos. Tienen una concepción acotada en el tiempo, motivo por el cual disponen de mayor facilidad de adaptación. Las intervenciones derivadas de los programas se pueden consolidar en prestaciones.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de las Illes Balears.

Artículo 4 La Cartera básica de servicios sociales

1. La Cartera básica de servicios sociales incluye los servicios, prestaciones y programas siguientes:

  1. Los gestionados por la Administración autonómica por criterio competencial.

  2. Los gestionados por la Administración autonómica y que se encuentran pendientes de ampliar mediante una competencia transferida o que se tiene que transferir.

  3. Los servicios sociales comunitarios básicos, que son competencia de las administraciones locales, pero que están siendo cofinanciados por la Administración autonómica para garantizar la configuración como puerta de acceso al sistema público de servicios sociales.

  4. Los programes experimentales de ámbito suprainsular.

2. Esta gestión no altera el régimen de competencias establecido estatutariamente o por la normativa anterior. Por lo tanto, la gestión de los servicios sociales por la Administración autonómica recogidos en las letras b) y c) del apartado anterior no otorga al Gobierno de las Illes Balears ninguna competencia para regular, registrar, autorizar e inspeccionar.

Artículo 5 Financiación de la Cartera básica de servicios sociales

La Cartera básica de servicios sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se podrá financiar con las aportaciones del resto de administraciones competentes y con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan previsto esta aportación económica.

Artículo 6 Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones

La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones definidas en el anexo de este Decreto solo se aplica a las prestaciones que así lo determine la Cartera básica de servicios sociales y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 7 Red Pública de Servicios Sociales y provisión de servicios

1. La Red Pública de Servicios Sociales está formada por los servicios sociales de titularidad pública municipal o mancomunada, insular y autonómica, gestionados ya sea de forma directa o indirecta.

2. Para la provisión de los servicios que integran la Red Pública de Servicios Sociales cabe tener en cuenta, de forma preferente, las modalidades previstas por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.​​​​

              1.  

3. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone el Título III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, pueden configurarse como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, formalizando el instrumento jurídico que corresponda.

Disposición adicional primera

Participación económica de las personas usuarias en determinados servicios

1. La participación económica de la persona usuaria de la prestación de vivienda supervisada y de la prestación de atención a domicilio compartido de personas con diagnóstico de salud mental grave y discapacidad, será del 45 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, y se establecen las situaciones siguientes:

  1. Si la persona tiene ingresos por debajo del 55 % de la cuantía de la IPREM no tiene que participar económicamente en la financiación del servicio.

  2. Si la persona tiene ingresos comprendidos entre el 55 % y el 99 % de la cuantía de la IPREM, participa económicamente en la diferencia entre el 55 % y sus ingresos efectivos.

  3. Si la persona tiene ingresos por encima de la cuantía de la IPREM la participación económica será del 50 % de sus ingresos, con estas excepciones:

  • Tiene que tener asegurada siempre la cuantía mínima del 55 % del indicador del IPREM.
  • La cuantía diaria de la participación económica no podrá ser nunca superior al 90 % del coste de la plaza diaria.

2. Las personas usuarias de la prestación de vivienda supervisada vinculada a la prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental están exentas de copago.

Disposición adicional segunda Efectos de las definiciones

Las definiciones del artículo 2 del Decreto no tendrán efectos en cuanto al régimen de control administrativo o para formalizar acuerdos de acción concertada de los servicios sociales.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, concretamente, el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, excepto su Disposición final segunda.

Disposición final primera Habilitación de competencias

1. Tienen carácter de principios generales: el apartado 1, las prestaciones 10.1 y 11.5 del anexo de este Decreto, y la disposición adicional primera, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica en la prestación de los servicios sociales en las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos insulares en la materia.

2. Tienen carácter de normas complementarias: los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo de este Decreto, de los que, a pesar de incluirse en el artículo 70 del Estatuto de autonomía, todavía no se ha producido el traspaso efectivo de servicios y funciones, de forma que actualmente son prestados por el Gobierno de las Illes Balears. Así pues, hasta que los consejos insulares aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consejos insulares las aplicarán mientras no lleven a cabo su desarrollo reglamentario.

3. El resto del Decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorgadas por los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 de el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Disposición final segunda Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

Se modifica el apartado 6 del artículo 46 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

«6. La prestación económica vinculada al servicio sigue el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate, excepto la vivienda colaborativa que es compatible con los servicios de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.»

Disposición final tercera Modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

1. Se incorpora una nueva modalidad de servicios residenciales, la sexta, dentro del apartado d) del artículo 5 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, con la siguiente redacción:

«6è Viviendas colaborativas.»

2. Se incluye un nuevo epígrafe, el c), en el artículo 13 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

«c) Vivienda colaborativa: conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de procurar para las personas que lo habitan la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia.»

3. Se modifica el título de la sección 6ª del Capítulo II del Decreto 86/2010, con la siguiente redacción:

SECCIÓN 6ª

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS Y COLABORATIVAS

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 24 bis, dentro del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

«Artículo 24 bis

Ratio mínima del servicio de vivienda colaborativa

1. La ratio para viviendas de 10 plazas (o las fracciones derivadas) de personas con dependencia, son las siguientes:

a) Responsable del servicio: 0,25.

b) Personal cuidador: 5.

c) Personal servicios generales y hostelería: 0,25

2. Con carácter general, la ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año.

3. La ratio de responsable del servicio podrá ser asumida por uno de los residentes con titulación universitaria que haga funciones de responsable de cuidados de las personas con dependencia y que no tenga reconocido ningún grado de dependencia. Las ratios de servicios generales y de hostelería podrán ser asumidas por las personas que habiten. En caso contrario, todas las ratio anteriores se tendrán que cubrir con personal contratado.”

Disposición final cuarta Modificación del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente

1. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 6/2016, con el siguiente contenido:

Disposición adicional segunda

Referencias a los servicios tutelares

1. Las referencias a entidades y servicios tutelares se tienen que entender hechas a entidades y servicios de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

2. Las referencias a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad se tienen que entender hechas a personas adultas provistas de medidas de apoyo o en proceso de provisión de medidas de apoyo de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

3. Las referencias a personas tuteladas se tienen que entender hechas a personas curateladas de conformidad con el artículo 268 del Código Civil.

4. No obstante los apartados anteriores, seguirán vigentes las referencias a entidades y servicios tutelares, a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad y a personas tuteladas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

Disposición final quinta

Modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientacn y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias

1. Se modifica el punto 3.2 del anexo 1 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«3.2. El servicio tiene que estar formato por los profesionales siguientes con estas titulaciones:

0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado/a en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).

5 técnicos/técnicas de grado.

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos/as técnicos/as se tienen que asignar, como mínimo, de la manera siguiente:

Mallorca: 3 técnicos/técnicas.

Menorca: 1 técnico/a.

Ibiza: 1 técnico/a.

1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.

Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.

1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

Estos técnicos se tienen que distribuir por islas según una jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días el año.»

2. Se modifica el punto 2.3 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«2.3. La entidad del servicio tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar adecuadamente el servicio de acompañamiento para personas inmigrantes.»

3. Se modifica el punto 3.2 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«3.2. El servicio tiene que estar formado por los/las profesionales siguientes con las titulaciones siguientes:

- 1 profesional con tareas de coordinación.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario.

- 1 auxiliar administrativo/va

Requisitos: titulación mínima de ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o equivalente.

El resto del equipo técnico tiene que estar formado obligatoriamente por diplomados/as, graduados/as o licenciados/as preferentemente del ámbito humanístico y socio-sanitario. Excepcionalmente podrán formar parte personas con titulación universitaria de otros ámbitos, siempre que cuenten con formación de posgrado específica en temática de personas inmigradas y/o experiencia profesional mínima de 4 años acreditada en la materia.»

4. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con el contenido siguiente:

Disposición adicional segunda

Referencias al Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

Las referencias al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se tienen que entender hechas al servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

5. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

6. Se modifica el título del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con la redacción siguiente:

Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias

Disposición final sexta Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de maig de 2023

 

El vicepresidente

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

(Por suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero del Govern de les Illes Balears)

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO ÚNICO Servicios, programas y prestaciones de la Cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Balears

1. Servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general:

1.1. Prestación de información y orientación.

1.1.1 Prestación de domiciliación y empadronamiento.

1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.

1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y/o socio-educativo.

1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.

1.5. Prestación económica de urgencia social.

2. Servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias:

2.1. Servicios para adolescentes y jóvenes infractores.

2.1.1. Ejecución de las medidas privativas de libertad.

2.1.2. Ejecución de las medidas no privativas de libertad.

2.1.3. Mediación extrajudicial de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2.2. Servicios de apoyo para las familias.

2.2.1. Programa de mediación familiar.

2.2.2. Prestación de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.

2.2.3. Programa de formación para la competencia familiar.

2.2.4. Programa de tratamiento psico-terapéutico y de prevención de la violencia filio-parental.

2.2.5. Programa de atención psicológica en la pos-emergencia.

2.3. Servicio de apoyo a la infancia.

2.3.1 Prestación de tratamiento a niños y niñas víctimas de abusos sexuales.

2.3.2. Programa de asesoramiento psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar.

2.3.3. Prestación económica para menores víctimas de violencia machista o conyugal.

2.4. Servicio de apoyo a la adolescencia y a la juventud.

2.4.1. Programa de intervención socio-educativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar (Alter).

2.4.2. Renta de emancipación para jóvenes que han sido objeto de medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.

2.5. Servicio de emancipación.

2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidas a medida de tutela o guarda por la Administración.

2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas.

2.5.3. Prestación económica para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores (renta de emancipación).

3. Servicios y recursos de atención a la mujer. Atención integral a las víctimas de violencia machista.

3.1. Prestación de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial y de acompañamiento (servicio 24 horas).

3.2. Prestación de tele-traducción.

3.3. Prestación Piso Tutelado Lausana.

4. Servicios para las personas con discapacidad:

4.1. Prestación de valoración, orientación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

4.2. Programa de acompañamiento para personas con discapacidad física o sensorial grave.

4.3. Programa de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal.

5. Servicio de atención temprana:

5.1. Prestación de valoración de la discapacidad de niños y niñas de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana, UDIAP).

5.2. Prestación de atención temprana (SEDIAP).

6. Servicios para personas en situación de dependencia:

6.1. Prestación de valoración de la situación de dependencia y plan individual de atención a la persona dependiente.

6.2. Prestación tecnológica de tele-asistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

6.3. Prestación de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

6.4 Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

6.5. Prestación de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

6.7. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.

6.8. Prestación económica para curas en el entorno familiar y apoyo a las persones cuidadoras no profesionales.

6.9. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.

7. Servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave:

7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

7.2. Prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.

7.3. Prestación de apoyo socio-educativo comunitario para personas con diagnóstico de salud mental.

7.4. Prestación de atención a domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.

7.5. Prestación de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental.

8. Servicio de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

9. Servicio de integración social de personas con problemas de adicción.

10. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.

10.1. Prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

10.2. Prestación técnica de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.

10.3. Programas innovadores y experimentales.

11. Otras prestaciones económicas.

11.1. Renta Social Garantizada (RESOGA).

11.2. Complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC).

11.3. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por jubilación de la Seguridad Social.

11.4. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por invalidez de la Seguridad Social.

11.5. Ayudas económicas urgentes de apoyo familiar y apoyo a los procesos de inserción.

Fichas de servicios, programas y prestaciones de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears

1. Servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general.

1.1. Prestación de información y orientación.

1.1.1.Prestación de domiciliación y empadronamiento.

1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.

1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y/o socio-educativo.

1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.

1.5. Prestación económica de urgencia social.

Los servicios sociales comunitarios básicos son de gestión local y se ofrecen a la ciudadanía en el territorio de manera descentralizada. Como tales, pueden ofrecer otras prestaciones que no forman parte de esta Cartera básica y que sí forman parte de la C artera local de servicios sociales. Son las siguientes:

1.1. Prestación de información y orientación.

Definición: Actuación profesional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades mediante el acceso de la ciudadanía a ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas y actividades que se pueden realizar en la comunidad, como también toda aquella información de ámbito social o de cualquiera de los sistemas de protección. Esta prestación incluye el apoyo a las personas que tienen dificultad para rellenar las solicitudes en papel o digitalmente.

Población destinataria: la población general.

Equipamientos / equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.1.1 Prestación de domiciliación y empadronamiento.

Definición: Prestación que tiene que garantizar el ayuntamiento en su conjunto de servicios y de la que el departamentos de servicios sociales locales harán un seguimiento especial con objeto de permitir el acceso a la educación, a la salud, a determinadas prestaciones sociales y otros servicios de las personas residentes en el municipio.

Población destinataria: la población general.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: Administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.2. Prestación de valoración y asesoramiento.

Definición: intervención profesional que tiene por objeto atender una demanda de la ciudadanía a partir de la valoración de su situación y que ofrece una propuesta de apoyo y actuaciones para revertir la situación que ha ocasionado la demanda.

Forma parte de esta prestación la valoración y gestión, si procede, del acceso de la ciudadanía a las prestaciones sociales de la Red Pública de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Población destinataria: la población general.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.3. Prestación de acompañamiento, apoyo social y socio-educativo.

Definición: es una intervención destinada a mejorar la autonomía de las personas, la relación con su entorno incluido el familiar y su participación social. Esta intervención profesional tiene por objeto llevar a cabo un proceso de acompañamiento y apoyo social básico, y en determinados casos, socio-educativo, una vez se ha valorado esta necesidad en el diagnóstico social y se acuerda con la persona/familia un plan de trabajo para mejorar su situación.

Población destinataria: la población general. Especialmente si hay menores.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.4. Prestación de promoción de la inclusión social y la participación comunitaria.

Definición: intervención profesional de carácter individual o comunitaria que tiene por objeto promover la convivencia en la comunidad facilitando les herramientas de adaptación e integración necesarias para tal objeto, a la vez que promueve la resolución de necesidades comunes en un barrio o pueblo de las Islas.

Son intervenciones comunitarias en los municipios, tanto a escala territorial, temática y/o de grupos sociales, que facilitan la inclusión de la población beneficiaria del sistema local de servicios sociales en los procesos comunitarios y participativos, para fortalecer sus relaciones sociales y las oportunidades de inserción.

Hace falta garantizar, en los procesos comunitarios y participativos, los enfoques transversales de género, interculturales, intergeneracionales y de accesibilidad.

Población destinataria: la población general.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratos y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.5. Prestación económica de urgencia social.

Definición: las prestaciones económicas de urgencia social tienen por objeto atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, el apoyo familiar y el apoyo a la inserción social.

Las prestaciones de urgencia social se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos en la modalidad de ayuda económica básica y cada ayuntamiento puede concretar los objetos, cuantías y perfiles. Estas prestaciones no se incluyen dentro de la financiación de los servicios comunitarios básicos, sin perjuicio de la posible colaboración de las administraciones implicadas conforme la normativa aplicable.

Población destinataria: personas con expediente abierto en servicios sociales comunitarios.

Equipamientos/equipos profesionales: trabajadores/as Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2. Servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias.

2.1. Servicios para menores y jóvenes infractores.

2.1.1. Ejecución de las medidas privativas de libertad.

Definición: las medidas privativas de libertad, establecidas por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, impuestas por los juzgados de menores a los menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme son internamente en régimen cerrado, semi-abierto y abierto; internamente terapéutico en todos los regímenes y permanencia de fin de semana en centro.

La ejecución de la medida incorpora, si procede, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación viaria; habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.

Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el resto de normativa de aplicación.

Equipamientos/equipos profesionales: red especializada de centros socio-educativos de internamiento que gestiona la Fundación Instituto Socio-educativo Estel.

Ratio y perfiles profesionales: un equipo profesional multidisciplinario constituido fundamentalmente por personal con titulación universitaria de Pedagogía, Psicología, Trabajo Social y/o Educación Social, o habilidades y profesionales de los cuerpos administrativo, auxiliar y de servicios.

Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, y el Decreto 10/2020, de 14 de febrero, de reglamento de funcionamiento y organización de centros socio-educativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por orden judicial.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.1.2. Ejecución de las medidas no privativas de libertad.

Definición: la medidas no privativas de libertad, establecidas por la Ley orgánica 5/2000, e impuestas por los juzgados de menores a los menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme, son tratamiento ambulatorio; asistencia en centro de día; permanencia de fin de semana a domicilio; libertad vigilada; convivencia con persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socio-educativas.

La ejecución de la medida incorpora, si procede, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación viaria; habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.

Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000, modificada por la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto de Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo a la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socio-educativo Estel, y las empresas y entidades colaboradoras.

Ratio y perfiles profesionales: un equipo ínter-profesional constituido fundamentalmente por personas con titulación de Educación Social, Psicología, Trabajo Social, Pedagogía y/o Psicopedagogía.

Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 25 de octubre de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento de la Dirección general de Menores y Familia en la ejecución de de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores y del procedimientos y criterios de actuación (BOIB núm. 162, de 6 de noviembre de 2010).

Acceso y lista de espera: por orden judicial.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.1.3. Mediación extrajudicial de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Definición: desarrollo por la Ley orgánica 5/2000 y propuestos por los fiscales de menores, entre los menores/jóvenes infractores y las persones víctimas y/o perjudicadas por las infracciones penales cometidas, con el objetivo de conseguir la conciliación entre ambas partes y/o la reparación de los daños causados.

Población destinataria: las víctimas y menores/jóvenes infractores que, con más de 14 años y antes de cumplir 18, han cometido infracciones consideradas delitos leves en el Código penal, a los cuales se ha aplicado la Ley orgánica 5/2000.

Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto en Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo a la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socio-educativo Estel, y las empresas y entidades colaboradoras.

Ratio y perfiles profesionales: un equipo multidisciplinario constituido fundamentalmente por personas con titulación universitaria de D rinde, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Magisterio y/o Educación social, o habilidades y por profesionales de los cuerpos administrativo y auxiliar.

Estándares de calidad: los que establece la normativa específica. Los que establece la Ley Orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004, y la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 25 de octubre de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento de la Dirección general de Menores y Familia en la ejecución de de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores y del procedimientos y criterios de actuación.

Acceso y lista de espera: por orden judicial.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.2. Servicios de apoyo a las familias.

2.2.1. Programa de mediación familiar.

Definición: actuaciones dirigidas a la solución extrajudicial de conflictos surgidos en el seno de la familia, con la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que intervienen entre los sujetos implicados para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables, con el objetivo de evitar que se planteen procesos judiciales, poner fin a los que ya se han iniciado o reducir el alcance. Regulada por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, modificada por la Ley 13/2019, de 29 de marzo.

Población destinataria: las personas que dispone la Ley de mediación familiar.

Equipamientos/equipos profesionales: un equipo de profesionales formado por personas especializadas en mediación familiar.

Ratio y perfiles profesionales: un equipo ínter-profesional integrado por personas especializadas en mediación familiar según normativa de desarrollo de la Ley.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar.

Acceso y lista de espera: por derivación del sistema de justicia.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.2. Prestación de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.

Definición: actuaciones para facilitar el cumplimiento de las medidas ordenadas por los juzgados, en cuanto al ejercicio del derecho de visita o relación entre la persona menor y sus familiares. La persona menor es atendida por profesionales especializados que garantizan su seguridad y bienestar, además de enseñar a los progenitores y/o a los miembros de la familia extensa a mantener el menor o la menor al margen de sus conflictos y a llegar a acuerdos para su beneficio.

Población destinataria: los casos en que los juzgados de las Illes Balears competentes en materia de familia y de violencia de género determinan, en las resoluciones judiciales, que el régimen de visitas se tiene que hacer a través del programa de punto de encuentro familiar.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales en espacios habilitados para el encuentro de las familias.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico titulado universitario en Psicología, Psicopedagogía, Trabajo social y/o Educación social.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

Acceso y lista de espera: por orden judicial.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.2.3. Programa de formación para la competencia familiar.

Definición: programa de prevención, el objetivo del cual es la reducción de la influencia de los factores de riesgos familiares en los hijos y las hijas y, a la vez, el refuerzo de los factores protectores, con el fin de aumentar la competencia parental, las habilidades sociales y de resolución de conflictos, además de las relaciones familiares.

Población destinataria: las familias con necesidad de mejorar las relaciones familiares.

Equipamientos/equipos profesionales: servicios sociales comunitarios y personal técnico titulado universitario en Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social y/o Educación Social.

Ratio o perfiles profesionales: equipo multidisciplinario constituido por personal con titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía y/o Psicopedagogía.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención.

Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, consejos insulares y ayuntamientos.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.4. Programa de tratamiento psicoterapéutico y de prevención de la violencia filio-parental.

Definición: recurso psicoterapéutico y de prevención especializado, la finalidad del cual es, por un lado, la modificación del comportamiento agresivo de los menores y jóvenes y, de la otra, la superación de los efectos postraumáticos de los miembros familiares víctimas de esta violencia.

Población destinataria: personas menores de edad hasta los 18 años y sus familias que presentan comportamientos violentos hacia sus progenitores u otros miembros de la familia mayores (padrinos, tíos, etc.) con y sin resolución o sentencia judicial por cumplimiento de una medida. También se dirigirá a profesionales otros servicios que hayan detectado casos de violencia filio-parental.

Equipamientos/equipos profesionales: psicólogos especializados en violencia filio-parental.

Ratio o perfiles profesionales: equipo constituido por profesionales de la psicología.

Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por derivación de servicios socio-sanitarios y comunitarios y servicios de cumplimiento de medidas judiciales por menores. La lista de espera se ordena por orden de llegada, sentencia y/o gravedad.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.5. Programa de atención psicológica en la pos-emergencia.

Definición: recurso de atención especializada en el tratamiento psicológico de las personas y familiares que han sufrido a su entorno una situación traumática. Se trata de prevenir las secuelas psicológicas y evitar el luto patológico de las personas afectadas.

Población destinataria: familiares directos de víctimas mortales por asesinatos y homicidios, violencia de género, suicidios consumados, víctimas de catástrofes y víctimas de accidentes mortales, cuando lo recomiende el técnico de emergencias.

Equipamientos/equipos profesionales: equipo de psicólogos especializados en luto y trauma.

Ratio y perfiles profesionales: psicólogos especializados.

Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por derivación de el 112.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.3. Servicios de apoyo a la infancia.

2.3.1. Prestación de tratamiento a niños víctimas de abusos sexuales.

Definición: tratamiento psico-terapéutico a menores, que viven con su familia, con sospechas de abuso y/o agresión sexual, tanto en el ámbito intra-familiar cómo en el extra-familiar.

Población destinataria: las personas menores de 0 a 18 años de familias consideradas protectoras. La familia del contexto más cercano al menor o la menor también puede disponer, en caso de que se valore necesario, de tratamiento psico-terapéutico.

Equipamientos/equipos profesionales: personal de psicología especialista en tratamiento de abusos.

Ratio y perfiles profesionales: personas con titulación de psicología.

Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011.

Acceso: demanda de las familias derivada desde protección de menores o estamentos judiciales, en función de los protocolos específicos.

Lista de espera: según orden de entrada y gravedad.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.3.2. Programa de asesoramiento psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar.

Definición: programa especializado de asesoramiento y apoyo psicológico al alumnado afectado por situaciones de acoso y violencia escolar de todas las Islas. La finalidad del programa es dar atención psicológica con el objeto de facilitar la recuperación de los síntomas provocados por el abuso, y dotarlos de estrategias para prevenir futuras agresiones.

Población destinataria: dirigido al alumnado acosado y víctima de violencia escolar de todos los centros educativos de las Illes Balears.

Equipamientos/equipos profesionales: equipo de profesionales de la psicología.

Ratio o perfiles profesionales: equipo de profesionales de la psicología.

Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por derivación de los centros escolares según las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.3.3. Prestación económica para menores víctimas de violencia machista o conyugal.

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para personas menores de edad que han sido víctimas de violencia machista o conyugal o de violencia entre personas con una relación análoga a la conyugal, en el marco del artículo 23 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y el Decreto 67/2019, de 23 de agosto, de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal.

 

​​​​​​​Población destinataria: persones de menos de 22 años o, excepcionalmente, de menos de 25 años que hayan sido víctimas de violencia machista o conyugal y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: Decreto 67/2019, de 23 de agosto, de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.4. Servicio de apoyo a la adolescencia y a la juventud.

2.4.1. Programa de intervención socio-educativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar (Alter).

Definición: actuaciones para la integración social, laboral y educativa, alternativa al sistema escolar normalizado, que, de acuerdo con las expectativas y capacidades del o la menor/joven atendido/a, favorecen su inserción en el centro escolar y/o en la sociedad, le ayudan en el proceso de capacitación para la transición hacia la vida adulta y le guían en la búsqueda de trabajo, en los casos de mayores de 16 años que rechazan la formación académica.

Población destinataria: personas menores/jóvenes, mayores de 14 años y menores de 17, en situación o riesgo de exclusión social y/o abandono escolar, que han agotado las medidas ordinarias y extraordinarias que regulan los reglamentos de permanencia de los centros educativos de enseñanza obligatoria.

Equipamientos/equipos profesionales: centros de servicios sociales municipales, centros educativos y empresas y entidades colaboradoras a las que se les recompensa parcialmente su esfuerzo mediante una gratificación.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria de Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, profesores de enseñanza secundaria, maestras de taller de oficios diversos y personal administrativo.

Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención.

Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y administraciones locales.

Garantía de la prestación: las gratificaciones a las entidades y empresas colaboradoras dependen de la disponibilidad presupuestaria.

2.4.2. Renta de emancipación para jóvenes que han o objeto de medidas judiciales previstas a la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para jóvenes que han estado bajo medidas judiciales de las previstas en la Ley orgánica 5/2000, y que tras haber cumplido las medidas se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido objeto de medidas de justicia juvenil.

Acceso y lista de espera: por solicitud individual. No hay lista de espera.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

 

​​​​​​​Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.5. Servicio de emancipación.

2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido objeto de medida de tutela o guarda por la Administración.

Modalidad A. Vivienda de emancipación.

Definición: alojamiento que posibilita la transición a la vida activa de los/las jóvenes que han sido objeto de una medida de guarda o tutela por la Administración.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objeto de una medida de protección y no pueden volver a su familia nuclear, han tenido un buen proceso en el sistema de protección, presentan buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido objeto de una medida de protección o reforma, y por el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.

Equipamiento/equipos profesionales: viviendas y equipo técnico educativo.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los establecidos en los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.

Modalidad B. Alojamiento comunitario.

Definición: Alojamiento colectivo que posibilita la transición a la vida activa de los jóvenes que han sido objeto de una medida de guarda o tutela por la Administración.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años que han sido objeto de una medida de protección que no pueden volver a su familia nuclear, han tenido buen proceso en el sistema de protección, presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal. Tienen que tener su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015.

Equipamiento/equipos profesionales: equipo técnico educativo.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los establecidos en los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.

Modalidad C. Prestación económica para familias acogedoras de jóvenes ex-tutelados/as.

Definición: prestación económica dirigida a las familias que incorporan en su núcleo de convivencia jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores y que se encuentran en proceso de autonomía personal.

Población destinataria: familias que incorporen jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Modalidad D. Prestación de apoyo técnico para la vivienda.

Definición: apoyo técnico para la gestión de procesos de autonomía y transición a la vida activa de los jóvenes que residan en pisos de emancipación.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objeto de una medida de protección y no pueden volver a su familia nuclear, han tenido buen proceso en el sistema de protección y presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los establecidos a la Ley 4/2011 y en los pliegos de contratación o la resolución de concierto.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto.

2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas.

Definición: servicio de acompañamiento a jóvenes en el proceso de autonomía personal para facilitar su integración social normalizada.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, que han sido objete de una medida de protección, no pueden volver a su familia nuclear, han tenido un buen proceso en el sistema de protección y presentan una buena disposición a la emancipación y tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia al territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se regula en la Ley 7/2015 y en el Decreto 40/2017.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos ínter-profesionales.

Ratio y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o la resolución de concierto y el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.

Acceso y lista de espera: por prescripción técnica del programa de emancipación.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.5.3. Prestación económica para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores (Renta de emancipación).

Definición: renta para jóvenes que han sido objeto de medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores y que se encuentran en proceso de autonomía personal. Tiene por objeto contribuir, temporalmente hasta los 25 años, a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de manera autónoma.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011 y la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Acceso y lista de espera: por solicitud individual.

Administración responsable : Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: garantizada.

3. Servicios y recursos de atención a la mujer. Atención integral a las víctimas de violencia machista.

3.1. Prestación de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial y de acompañamiento (servicio 24 horas).

Definición: el servicio de atención social telefónica 24 horas y acompañamiento presencial (servicio 24 horas) es un servicio especializado en la atención integral a víctimas de violencias machistas: violencia física, psicológica, económica, sexual (abusos, agresiones y tráfico), simbólica, feminicidio y mutilación genital femenina. Se presta las 24 horas del día, durante los 365 días del año, a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Población destinataria: víctimas de violencia machista, familiares y personas de su entorno más cercano, como también profesionales que intervienen en situaciones relacionadas con la violencia machista y la ciudadanía en general.

Equipamientos/equipos profesionales: suficientes y adecuados para ofrecer atención especializada. Personas graduadas, licenciadas o diplomadas en Trabajo social y Psicología y/o expertas en violencia machista, organizadas para ofrecer atención las 24 horas.

Ratio y perfiles profesionales: profesionales cualificados con experiencia en la atención social a las mujeres víctimas de violencia machista.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: no hay restricciones en el acceso y se presta una atención inmediata a las víctimas de la violencia machista.

Administración responsable: Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.2. Prestación de tele-traducción.

Definición: el servicio de tele traducción está diseñado para garantizar telefónicamente la atención, la información y la comunicación a las mujeres víctimas de violencia de género que desconocen los idiomas oficiales de las Illes Balears.

Tele-traducciones inmediatas, las 24 horas del día los 365 días del año, de los idiomas siguientes: inglés, francés, alemán, chino, árabe, rumano, amazic, italiano, portugués, ruso, polaco, checo, turco, búlgaro, hindi, japonés, bambara, soinfantke, noruego, sueco, finés, griego, ucraniano, tailandés, eslovaco, wòlof, lituano, ful, holandés, húngaro, brasileño, eslovaco, èuscar, croata, danés, coreano, urdú, armenio, mandinga, afgano, albanés, bosnio, georgià, gallec y persa. Se puede ampliar la disponibilidad de idiomas en función de las necesidades detectadas.

Población destinataria: las víctimas de violencia machista que desconocen los idiomas oficiales de las Illes Balears.

Equipamientos/equipos profesionales: personas expertas en tele-traducción de varios idiomas.

Ratio y perfiles profesionales: personal adecuado para atender las necesidades de las víctimas de violencia machista.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: no hay restricciones en la acceso y se presta una atención inmediata a las víctimas de violencia machista.

3.3. Prestación Piso Tutelado Lausana.

Definición: recurso especializado de acogida temporal dirigido a mujeres que quieran alejarse del contexto de la prostitución y a mujeres víctimas de tráfico para la explotación sexual.

Población destinataria: mujeres que quieran alejarse del mundo de la prostitución y mujeres víctimas de tráfico para la explotación sexual.

Equipamientos/equipos profesionales: 2 viviendas de protección pública.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011, la Ley 11/2016 y los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: por derivación de los servicios sociales, sanitarios y por acceso directo de la persona interesada al iniciar un proceso de cambio. Lista de espera en función de las plazas disponibles.

Administración responsable: Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad. Instituto Balear de la Mujer.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

4. Servicios para personas con discapacidad

4.1. Prestación de valoración, orientación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

Definición: servicios de valoración y propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de tercera persona y de dificultades para usar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos oficiales.

Población destinataria: las personas que establece el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el artículo 2 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia.

Equipamientos/equipos profesionales: Los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad y la dependencia de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que tienen las funciones que establece el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2013, y el artículo 5 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.

Ratio y perfiles profesionales: Equipos ínter-profesionales formados de acuerdo con lo que prevén los artículos 4 y 6 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.

Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y la Dependencia, previsto a la sección 3a, del capítulo Y, del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. En los casos en que la persona usuaria requiera orientación laboral, se incorporará al equipo el monitor, monitora o terapeuta ocupacional.

Estándares de calidad: los establecidos para la valoración de casos y emisión de resoluciones de reconocimiento en los términos establecidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.

Acceso y lista de espera: universal.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

4.2. Programa de acompañamiento para personas con discapacidad física o sensorial grave.

Definición: valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con discapacidad física o sensorial en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, ocupación, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y vida autónoma, mediante programas específicos de inserción y de rehabilitación. Regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: personas con discapacidad física o sensorial con un grado mínimo del 65 %.

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010. En cualquier caso, se sigue la ratio siguiente: servicios generales 0'10, servicios técnicos de formación profesional 6, servicios técnicos de titulado superior 1 por cada 25 personas usuarias.

El profesional de acompañamiento dispondrá de la titulación en formación profesional de técnico en atención a personas en situación de dependencia o técnico superior en integración social; certificado de profesionalidad exigido en estos casos corresponde al nivel 2, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, en atención sociosanitaria a personas en el domicilio; en atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales; en educación en habilidad de autonomía personal y social; en inserción laboral de personas con discapacidad; en animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, o en promoción e intervención socio-educativa con personas con discapacidad. También pueden ser profesionales con titulación en formación profesional de técnico superior en interpretación y lenguaje de signos, y técnico superior en mediación comunicativa.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: por fecha de registro de la solicitud y según determine el Plan Individual de Atención.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

4.3. Programa de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal.

Definición: valoración, asesoramiento e intervención mediante apoyos técnicos y tecnologías de apoyo para personas con dependencia y/o discapacidad, o diversidad funcional que comporte limitaciones graves en su autonomía y la comunicación para incrementar su nivel de autonomía.

Población destinataria: las personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas que tengan reconocido un grado de dependencia, o niños con prestación reconocida de atención temprana.

Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, y el artículo 25 bis, de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010. El servicio tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología de persona usuaria, y que tiene que incluir como mínimo los perfiles profesionales siguientes: coordinador o coordinadora, terapeuta ocupacional, informático o informática, logopeda.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica.

Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y administraciones locales.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

5. Servicio de atención temprana.

5.1. Prestación de valoración de la discapacidad de niños de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana —UDIAP—).

Definición: La UDIAP se configura como el equipo responsable de coordinar la intervención, la planificación, la organización, la valoración, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones de intervención de los niños y niñas de 0 a 6 años. El objetivo de este servicio es dar respuesta, lo antes posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo motriz, sensorial o cognitivo.

Población destinataria: Menores de 0 a 6 años que presenten cualquier tipo de trastorno del desarrollo o que tengan riesgo de sufrirlo, para potenciar al máximo sus capacidades y bienestar.

Equipamientos/equipos profesionales: equipo interdisciplinario que cubre las áreas bio-psico-sociales, formado y coordinado de acuerdo con lo que establece el artículo 7.3 del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

Ratio y perfiles profesionales: como mínimo, el equipo interdisciplinario está formado por personal de ámbito social y/o sanitario que tiene que cubrir las áreas propias del desarrollo del niño.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 85/2010.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

5.2. Prestación de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana —SEDIAP—).

Definición: Recurso específico para la prestación de atención terapéutica interdisciplinaria al niño y a su familia, definido en el Decreto 85/2010.

Población destinataria: los niños de 0 a 6 años valorados a la UDIAP y que lo necesitan.

Equipamientos/equipos profesionales: el área de atención temprana a niños de 0 a 6 años del Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP).

Ratio y perfiles profesionales: La ratio de personal para treinta personas usuarias son un técnico o técnica superior (con titulación de Psicología, Psicopedagogía u otros profesionales que se puedan considerar), dos técnicos de grado medio (titulación de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia u otros profesionales que se puedan considerar), un trabajador o una trabajadora social, personal de administración, secretaría y servicios, de acuerdo con el Decreto 85/2010.

Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o concierto.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con lo que establece el Decreto 85/2010.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada para menores de 4 años y, según disponibilidad presupuestaria, para niños de 4 a 6 años, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 85/2010.

6. Servicio para personas en situación de dependencia.

6.1. Prestación de valoración de la situación de dependencia y plan individual de atención a la persona dependiente.

Definición: valoración y reconocimiento, si procede, del grado y del nivel de dependencia válido en todo el territorio nacional y plan individual de atención en función de las necesidades, grado y disponibilidad de servicios en el municipio de residencia de la persona dependiente.

Población destinataria: población en general que presenta capacidad limitada por motivos de salud o envejecimiento para hacer actividades básicas de la vida diaria y que, por esta razón, depende de otra persona para llevarlas a cabo.

Equipamientos/equipos profesionales: el equipo técnico de valoración de la dependencia y trabajadores sociales de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: Equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia definidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. Trabajadores sociales responsables del PIA, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 83/2010, de 25 de junio.

Estándares de calidad: de acuerdo con el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.

Acceso y lista de espera: por fecha de solicitud.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

Definición: La teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades —directamente o movilizando otros recursos humanos o materiales de la persona usuaria o de los existentes a la comunidad— con el fin de favorecer la permanencia de esta persona en el entorno cotidiano, procurar la seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno socio-familiar.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia.

Modalidades:

Teleasistencia básica. Esta es una prestación que garantiza la posibilidad de activar una alarma que permite atender a la persona en situación de dependencia que se encuentra necesitada de atención ante una caída u otros motivos.

Teleasistencia avanzada. Incluye, además de los servicios de teleasistencia básica, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio. Como mínimo se tiene que disponer de dos de los servicios que se detallan en el apartado siguiente:

  1. Supervisión remota de personas, que pueda interpretar información personalizada.

  2. Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (fuga de gas, de agua, de fuego y otros).

  3. Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas.

  4. Geo-localización de personas.

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

6.3. Prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

Definición: Conjunto de actuaciones de prevención de la aparición o la agravación de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consiguientes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y a las personas con discapacidad. La finalidad es desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre como vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible.

Población destinataria: Personas con valoración de 0-24 puntos de la situación de dependencia, por lo tanto, no llegan a presentar un Grado I que sería una situación de dependencia moderada, y que ya tendrían acceso a otros recursos.

Es una actuación de prevención de la dependencia y de promoción del mantenimiento del mayor grado de autonomía posible durante el máximo tiempo posible.

Modalidades:

  1. Promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en cualquier grupo de población.

  2. Promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en personas mayores. Conjunto de actuaciones que trabajan el mantenimiento de las condiciones físicas, cognitivas y sociales y que se ofrece a personas mayores con dependencia o en proceso de envejecimiento acelerado. Las actividades pueden ser individuales o grupales; y hacerse en el domicilio o en diferentes espacios de la comunidad.

  3. Promoción de la autonomía infantil 6-11, que tiene por objeto conseguir el mayor nivel de autonomía posible entre los niños de 6 a 11 años con resolución de dependencia reconocida. Tiene estas prestaciones:

    1. Habilitación funcional y atención psicológica.

    2. Acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

    3. Inclusión social.

En todas las modalidades se ha incluir, siempre que sea posible, la formación de cuidadores no profesionales.

Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal los siguientes:

  1. Servicios de habilitación y terapia ocupacional.

  2. Servicios de atención infantil a que hace referencia el apartado c).

  3. Servicios de estimulación cognitiva.

  4. Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

  5. Servicios de habilitación psico-social dirigidos a colectivos con discapacidad con enfermedades de salud mental.

  6. Servicios de apoyo personal y atención y curas en viviendas supervisadas.

Equipamientos/equipos profesionales: de acuerdo con el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, y el artículo 25 bis de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010, Decreto 85/2010 para el servicio de promoción de la autonomía infantil 6-11 y Decreto 83/2010.

Ratio y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010, el Decreto 85/2010 y aquellos que vengan definidos en los pliegos de contratación y/o concierto.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

Administraciones responsables: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y las administraciones insulares y/o locales que las promuevan.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

6.4 Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

Definición: este servicio se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana.

Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, re-habilitadoras, de apoyo psico-social, doméstico y de atención, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano al tiempo que permite a los cuidadores un apoyo clave con objeto de mantener su resiliencia en la cura.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia y sus cuidadores.

Prestaciones:

  • Respiro domiciliario. Atención temporal para personas en situación de dependencia dentro del domicilio, que tiene por finalidad la mejora de la calidad de vida de los cuidadores no profesionales, proporcionando un tiempo de descanso y dando respuesta a determinadas situaciones familiares.
  • Atenciones personales. Mediante personal cualificado se ofrece a personas con dependencia en su entorno, un conjunto de actuaciones domésticas, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano.
  • Atención doméstica. Mediante profesionales del ámbito de la limpieza se proporciona apoyo en el mantenimiento del hogar para unas condiciones optimas de orden, salubridad y limpieza.

Equipamientos/equipos profesionales: Decreto 86/2010 o los definidos en los pliegos de contratación y/o concierto.

Ratio y perfiles profesionales: los que establecen el Decreto 86/2010 o los definidos en los pliegos de contratación y/o concierto.

Estándares de calidad: los que establecen el Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010, de 25 de junio.

6.5. Prestación de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.

Definición: Servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas en situación de dependencia, con el objetivo que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de apoyar a las familias o a quienes tiene cura, y de cubrir sus necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Población destinataria: Personas en situación de dependencia y que así lo establezca su plan individual de atención.

Modalidades:

  • servicio de estancias diurnas para personas en situación de dependencia mayores de 55 años.
  • servicio de estancias diurnas para personas en situación de dependencia menores de 55 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el artículo 17, que hace referencia en las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: los que establece el artículo 21 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

Definición: El servicio residencial ofrece una alternativa en el domicilio habitual con un equipamiento que dispone de servicios continuados durante las 24 horas del día, a fin de que la persona dependiente tenga cubierto el apoyo necesario. Tiene una función substitutiva del hogar familiar de manera temporal o permanente.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.

Modalidades:

  1. Servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas mayores. Tiene carácter permanente y permite diferentes tipologías de equipamientos.

  2. Servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años y problemas de conducta y/o convivencia. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas mayores. Tiene carácter transitorio mientras mantengan los problemas de convivencia.

  3. Servicio residencial para personas con dependencia menores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas dependientes y discapacidad asociada. Tiene carácter permanente y permite diferentes tipologías de equipamientos.

  4. Servicio residencial para personas con dependencia menores de 65 años. Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual con servicios de 24 horas para personas dependientes con discapacidad asociada y problemas de conducta y/o convivencia. Tiene carácter transitorio mientras la persona mantenga los problemas de convivencia.

  5. Servicio residencial temporal (respiro). Servicio de alojamiento alternativo al domicilio habitual, con servicios de 24 horas de carácter temporal y enfocado a cubrir determinadas necesidades de las personas que tienen cura de los dependientes.

Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de ratio mínimas del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, según el que establece el Decreto 84/2010.

6.7. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.

Definición: prestación económica de carácter periódico destinada al pago de un servicio profesional, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

Población destinataria: Las personas valoradas en situación de dependencia en el programa individual de atención de las cuales se determina la adecuación de la prestación solicitada. La persona solicitante tiene que tener los grados y niveles requeridos para el acceso al servicio o a los servicios a los cuales se vincula la prestación.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: personal administrativo.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 84/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

6.8. Prestación económica para curas en el entorno familiar y apoyo a las persones cuidadoras no profesionales.

Definición: Prestación económica destinada a cubrir los gastos de contratación de una persona cuidadora para la persona dependiente. Se ofrece también de manera excepcional cuando la persona beneficiaria es atendida por su entorno familiar, en su domicilio propio, y siempre que la vivienda tenga las condiciones de convivencia y habitabilidad.

Población destinataria: Pueden asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales el cónyuge o la cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Se tramita a nombre de la persona dependiente.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: los que prevé el Decreto 84/2010 sobre la persona cuidadora.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 84/2010; la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

6.9. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.

Definición: prestación económica para cubrir los gastos derivados de la contratación de un asistente o asistenta personal que los posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Población destinataria: la persona valorada como gran dependiente y que cumple el resto de requisitos establecidos en el Decreto 84/2010.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: los que recoge el artículo 28 del Decreto 84/2010.

Estándares de calidad: los establecidos al Decreto 84/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 83/2010 y el Decreto 84/2010.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

7. Servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave.

7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centre ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

Definición: Atención diurna que apoya a las personas con trastorno mental grave que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y pre-laborales, porque puedan lograr, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima autonomía posible. Este servicio se regula en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas en edad laboral y hasta 65 años con diagnóstico de trastorno mental grave con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%.

Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: sobre un total de 100 personas usuarias: 2 profesional de atención directa- técnico titulado superior, 3 profesionales de atención directa- técnico de grado medio, 12 profesionales de atención directa- monitores. Así mismo, se establece para los servicios generales: 2 personal del área Administrativa y conserjería y 2 personal de limpieza.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 7/2016.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

7.2. Prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.

Definición: Valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con diagnóstico de trastorno mental grave en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado entre servicios sociales y otros sistemas, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y vinculadas a programas específicos de inserción y de rehabilitación. Este servicio se regula en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas mayores de 18 años con diagnóstico de salud mental grave.

Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: para cada 20 usuarios un mínimo de 3 titulados/des universitarios/se; 0,8 técnicos/cas; 0,05 administrativos; 0,41 conserje y 0,05 personal limpieza

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

​​​​​​​​​​​​​​7.3. Prestación de apoyo socio-educativo comunitario para personas con diagnóstico de salud mental.

Definición: El Servicio de Apoyo socio-educativo es un servicio social de carácter educativo y comunitario que ofrece orientación y apoyo a las personas con un diagnóstico de trastorno mental grave. Tiene como objetivo procurar la mejora de la calidad de vida y desarrollo en el propio hogar, la integración social en el entorno comunitario, y fomentar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad. El servicio va dirigido a personas que viven solas, con otras personas con discapacidad, dependencia o problemas graves de salud, unidades de convivencia con dificultades socio-familiares, y también a personas que requieren de apoyo y atención especializada para trabajar un proceso de emancipación, autonomía e independencia personal.

Población destinataria: Persones mayores de 18 años con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave y que no presentan dependencia severa con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%.

Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes de todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: La intensidad del servicio es variable y ajustada a las necesidades de apoyo de las personas usuarias. La ratio por la máxima intensidad de servicios es de 2 técnicos/as de apoyo y 2,25 técnicos/as titulados para cada 10 personas usuarias. Esta ratio se reducirá de manera proporcional a la intensidad del servicio.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera :se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

7.4. Prestación de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.

Definición: Atención en el domicilio para personas con un diagnóstico de trastorno mental grave, que comparten el mismo domicilio, y que requieren de apoyo técnico especializado y de cobertura de sus necesidades básicas (gastos del hogar, alimentación, etc.). La finalidad del servicio es la de promover la máxima autonomía personal y conseguir una adecuada inserción socio-comunitaria.

Población destinataria: personas mayores de 18 años con discapacidad asociada a un diagnóstico de trastorno mental grave y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes de todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Los domicilios ocupados entre 2 y 4 personas tienen que tener características de viviendas normalizadas e insertados en la comunidad, y tienen que reunir las condiciones óptimas de habitabilidad.

Ratio y perfiles profesionales: un mínimo de 0'50 de personal técnico de apoyo por cada domicilio, y un técnico titulado superior/responsable del servicio por cada 5 domicilios compartidos ( entre 16 y 20 personas).

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: por orden de solicitud y según valoración técnica del servicio correspondiente de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Co-pago: sí, según el que dispone la disposición adicional primera de este Decreto.

7.5. Prestación de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental

Definición: Recurso sustitutivo del hogar propio o familiar para personas con diagnóstico de trastorno mental grave, que necesitan apoyo en las actividades de la vida diaria, uso de recursos de la comunidad, área social y personal, etc. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que habitan en el mismo.

Población destinataria: personas con diagnóstico de trastorno mental grave mayores de 18 años y menores de 65 años, y mayores de esta edad que no tengan reconocida la situación de dependencia con discapacidad por diagnóstico de trastorno mental grave, igual o superior al 33%. En el caso de personas mayores de 55 años que ya ocupen plaza, y tengan reconocida la situación de dependencia con grado II o III será de aplicación el artículo 12 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, sobre los requisitos generales para los traslados.

Equipamientos/equipos profesionales: ved el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratio y perfiles profesionales: la ratio profesional para cada unidad de vivienda supervisada de entre 6 a 10 plazas es de 0'50 técnico titulado /responsable del servicio ; 4 técnicos/cas de apoyo, 2 cuidadores/se; personal de limpieza 0'25.

Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, según lo que dispone la disposición adicional primera de este Decreto. Esta aportación económica no será de aplicación en los supuestos de las viviendas supervisadas vinculadas a la prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental.

8. Servicio de curatela y apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica

Definición: Servicio de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Desarrolla las funciones designadas judicialmente en los casos en los que no hay familiares idóneos para cumplir esta función. Se regula por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.

Población destinataria: las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Equipamientos/equipos profesionales: los definidos en el Decreto 6/2016.

Ratio y perfiles profesionales: equipos ínterprofesionales de los ámbitos jurídico, educativo y social.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 6/2016.

Acceso y lista de espera: por orden judicial.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

9. Servicio de integración social de personas con problemas de adicción.

Definición: servicio de integración social para personas afectadas por un problema de adicción y que requieren de apoyo socioeducativo para retomar su vida.

Población destinataria: Personas con problemas de adicción que han superado la fase de desintoxicación.

Equipamientos/equipos profesionales: los definidos en los pliegos de contratación y/o conciertos.

Ratio y perfiles profesionales: los definidos en los pliegos de contratación y/o conciertos.

Acceso y lista de espera: por orden de solicitud.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

10. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.

10.1. Prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

Definición: Los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son servicios que tienen por objetivo atender las personas encausadas o con condena penal, las cuales presentan dificultades psicosociales en interacción con su problemática penal o civil, para facilitarles la inserción social y normalizar la situación personal; informarlas y asesorarlas sobre los recursos de la red comunitaria a su alcance; llevar a cabo una intervención psicosocial, y ayudarlas en trámites y gestiones con el fin de prevenir la reincidencia.

Población destinataria: las personas beneficiarias son personas encausadas o con condena penal implicadas en un procedimiento judicial penalt o civil, como inculpadas, procesadas, acusadas, condenadas o responsables civilmente, y sus familias.

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.

Ratio y perfiles profesionales: los definidos por el Decreto 9/2020 o los establecidos en los pliegos de condiciones en contratos o conciertos.

Estándares de calidad: los que establece la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Acceso y lista de espera: por demanda del usuario y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

10.2. Prestación de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Definición: los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias son servicios que tienen por objetivo atender a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitarles su integración social, normalizar su situación personal e informarlas de los recursos de la red comunitaria a su alcance.

Población destinataria: las personas beneficiarias son las personas inmigrantes extracomunitarias y todos los ciudadanos que, a pesar de que son de países de la Unión Europea (UE), tienen la condición de extracomunitarios a la hora de trabajar en cualquier país de la UE, porque pertenecen a estados miembros no adheridos al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias.

Estándares de calidad: los que establece la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Acceso y lista de espera: por demanda del usuario y sujete al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

10.3. Programas innovadores y experimentales

Definición: Programas innovadores y experimentales que se implementan en un territorio concreto y están orientados a conseguir unos resultados medibles, contrastables, eficaces y eficientes para las personas y los territorios destinatarios. Estos servicios apoyan a actuaciones innovadoras, demostrativas y transferibles que abren nuevas vías para abordar necesidades claramente identificadas. En este apartado se consideran los servicios, las prestaciones y los programas siempre dentro de la vertiente de la innovación social.

Población destinataria: colectivos con problemáticas identificadas y singulares. Colectivos prioritarios definidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears.

Equipamientos/equipos: en función de los programas y/o servicios.

Ratio/perfil profesional: en función de los programas y/o servicios.

Estándares de calidad: los que se puedan fijar en los instrumentos de aprobación técnica y administrativa.

Acceso a la prestación/servicio: en función de la tipología de servicio.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

11. Otras prestaciones económicas.

11.1. Renta Social Garantizada (RESOGA).

Definición: prestación social periódica de carácter económico dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.

Población destinataria: pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o que éste sea por un importe inferior al baremo de acuerdo con las normas de capacidad económica, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 4/2023 y que estén en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

  2. Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

  3. Personas de entre 18 años y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.

  4. Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.

Importe y duración de la renta: hay un importe mínimo fijado en el artículo 23 de la normativa de prestaciones sociales de carácter económico, que varía en función de la unidad de convivencia. La renta no tiene duración establecida, si bien se tendrá que revisar, anualmente, que se mantienen las condiciones que originaron la prestación.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud es de tres meses.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: garantizada.

11.2. Complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC).

Definición: prestación social de carácter económico que tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears, según la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Población destinataria: titulares de la pensión no contributiva (PNC).

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Importe y duración de la renta: el complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud es de 90 días.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: garantizada.

11.3. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por jubilación de la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, gestiona la pensión no contributiva regulada en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en el Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, y en la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.

Definición: prestación económica individualizada, de carácter periódico, asistencia médico y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios reconocidos a la gente mayor en situación de jubilación —por razón de su edad— que no ha cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien que no lo ha hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentra en situación de necesidad.

Población destinataria: las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos que establece el Real decreto 357/1991 y el Real decreto legislativo 8/2015.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por jubilación es de 90 días y se determina en el Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el plazo para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de seguridad social.

Administracions responsables: Administración General del Estado y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

11.4. Gestión de la pensión no contributiva (PNC) por invalidez de la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, gestiona la pensión no contributiva por invalidez regulada en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en el Real decreto 357/1991, de 15 de marzo y en la Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.

Definición: prestación económica individualizada, de carácter periódico, asistencia médico y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios reconocidos a personas que sufren un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, que no han cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien que no lo han hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentran en situación de necesidad.

Población destinataria: las personas de 18 a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que cumplen los requisitos que establece el Real decreto mencionado.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por invalidez es de 90 días y se determina en el Real decreto 286/2003.

Administraciones responsables: Administración General del Estado y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

11.5. Ayudas económicas urgentes de apoyo familiar y apoyo a los procesos de inserción.

Definición: Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en que se encuentra la persona o familia perceptora. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. No se incluyen las subvenciones otorgadas a entidades del tercer sector para la entrega de alimentos y el pago de suministros básicos, puesto que las subvenciones no se consideran ayudas económicas de acuerdo con la Ley 4/2023.

Población destinataria: personas que requieren de apoyo familiar o de apoyo en los procesos de inserción social, y que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.

Equipamientos/equipos profesionales: servicios sociales de la red pública.

Ratio y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y personal técnico.

Estándares de calidad: Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.