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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 349554
Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears para los años 2023 y 2024

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Texto

El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». 

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas. 

El artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece entre les competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma el fomento y el desarrollo económico en su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de ocupación que, además, han mostrado más capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica a causa de la adopción de medidas de flexibilidad interna. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa a la ocupación y autoocupación para la reactivación económica.

El año 2022 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales. El importe original destinado a la convocatoria del año 2022 fue de 305.000 € pero se amplió en 360.000 euros. Por tanto, el crédito total dirigido a esta ayuda fue de 675.500 €. Se recibieron 65 solicitudes y se efectuaron 62 concesiones. Así pues, se puede afirmar que esta convocatoria resulta justificada y necesaria por una razón de interés general.

Una vez se ha identificado la finalidad de las ayudas y su utilidad social, así como las necesidades de dar apoyo económico a la economía social, para los años 2023 y 2024 se pretende aprobar una nueva convocatoria de ayudas para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que aprobaba el texto refundido de la Ley de Ocupación, ha sido derogado, en parte, por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación. De acuerdo con el artículo 31 de la nueva Ley, se entiende por políticas activas de ocupación el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, ocupación, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a impulsar la creación de ocupación y a mejorar las posibilidades de acceso a una ocupación digna, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios  de ocupación, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, el Plan Anual para el Fomento de la Ocupación Digna (PAFED) concretará, con carácter anual, las directrices necesarias para conseguir en el conjunto del Estado y en cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, los objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de estos. Para esto, fijará los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Ocupación.

El Plan Anual se articulará en torno a unos ejes, en los cuales se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de ocupación. Así, el Eje 5 (emprendimiento), comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Estas subvenciones estarán incluidas en los objetivos del Plan Director de la Economía Social 2023-2024 de las Illes Balears y son coherentes con la Agenda Balear 2030, en la que se establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 8 «trabajo digno y crecimiento económico». Además,  continúan la línea de los Acuerdos de Bellver, de fecha 21 de junio de 2019, concretamente con el punto 109 donde se manifiesta el compromiso de fomentar el cooperativismo.

En cuanto a la financiación, esta nueva convocatoria para los años 2023 y 2024 iría a cargo de los Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Presupuesto General anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se disponen créditos para el ejercicio 2023 y el de 2024, por lo que se trata de un expediente de gasto plurianual. Por ello, se deberá cumplir la normativa aplicable para este tipo de gasto, si es el caso (posible autorización del conseller de Hacienda y Relaciones Exteriores, aprobación del Consell de Govern, necesidad de reserva de crédito, fiscalización de la Intervención en el momento oportuno, etc).

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), dentro del Objetivo I, línea 6.1, relativa a las subvenciones para la economía social.

La Orden del conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consellera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Por otra parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, que se han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y autoocupación, entre las cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Esta convocatoria de subvenciones cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento de concesión de las ayudas mencionadas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre). Además, el artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, de acuerdo con los siguientes programas:

a) Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo.

Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los puestos de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la ayuda. Los empleos se han de mantener un mínimo de 4 meses, a partir de la resolución de la concesión de la subvención.

b) El Programa II: Incorporación de socios trabajadores o de trabajo e incorporación de socios fundadores en  a cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

Se dirige a la incorporación de personas en microcooperativas ya sea como socios trabajadores, de trabajo o socios fundadores. Deberán estar en situación de demanda de ocupación.

c) Programa III: Creación de microcooperativas.

Fomenta la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

d) Programa IV: Inversiones en nuevas tecnologías.

Financia inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

2. Normativa

La extinta Conselleria de Trabajo y Formación, aprobó la Orden del conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecían las bases reguladoras de les subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB 73/2005, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consellera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008. El artículo 1.2.16 de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para fomentar la ocupación y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas.

El texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm.196, de 31 de diciembre).

En último lugar, la antigua Ley 1/2003 de cooperativas ha sido derogada por la nueva Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears (BOIB núm. 32 de 14 de marzo de 2023).

3. Personas beneficiarias y requisitos

3.1. Beneficiarios

Todos los beneficiarios recogidos en la convocatoria de subvenciones han de reunir las características de una PIME. En este sentido, son consideradas PIMEs las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril y el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

3.A - Para los Programas I, II y IV:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

3.B - Para el Programa III:

Las microcooperativas legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

3.2 Requisitos generales

Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos generales:

a) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas y las microcooperativas deben estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, es decir: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016,  de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

3.3 Requisitos específicos

Para el Programa II:

Tal como establece el punto 1.b de esta convocatoria, este programa va dirigido a socios trabajadores o fundadores que estén inscritos como demandantes de ocupación. Por tanto, es requisito preceptivo para ser beneficiario que el socio trabajador o fundador esté inscrito como demandante de trabajo el día anterior a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.

4. Financiación, importe máximo y créditos a los cuales se imputa

Esta convocatoria es un expediente de gasto plurianual con financiación afectada. Para el periodo 2023-2024 el crédito asignado inicialmente para esta convocatoria es de  1.180.000,00  €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2023: 590.000,00 €, que se han de conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma i, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2023, pels imports següents:

- Programa I, crédito inicial asignado:

145.000 € de la partida presupuestaria  12801 G /322F01/47000/00/23021

- Programa II, crédito inicial asignado:

370.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00/23021

- Programa III, crédito inicial asignado:

15.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00

-Programa IV, crédito inicial asignado:

60.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00

Año 2024: 590.000,00 €, que se han de conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Programa I, crédito inicial asignado:

145.000 € de la partida pressupostària 12801 G /322F01/47000/00/24021

- Programa II, crédito inicial asignado:

370.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00/24021

- Programa III, crédito inicial asignado:

15.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00

 

-Programa IV, crédito inicial asignado:

60.000 € de la partida 12801 G /322F01/47000/00

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes. Esta redistribución se puede hacer entre las partidas finalistas entre sí, y las no finalistas entre sí, pero no entre unas y las otras tal como establece el artículo 5.2.a de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 que señala que los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

5. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que se indican para cada programa:

5.1 Para el Programa I:

El mantenimiento de los puestos de trabajo de los socios o trabajadores de las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales. 

5.2 Para el Programa II:

A) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas microcooperativas y en sociedades laborales.

B) La incorporación de personas socias fundadoras en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

5.2.1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral deben estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas inscritas en demanda de empleo en el servicio público de empleo.

b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.

5.2.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo o como socio fundador se debe dar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud que se haga el correspondiente año.

5.2.3. La incorporación debe suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca por sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.

5.2.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Asimismo no se pueden subvencionar las incorporaciones de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal si estas contrataciones vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de que eran titulares.

5.3 Para el Programa III:

5.3.1 Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperativas y concretamente los siguientes:

a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se referirán a las de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (como estudios de viabilidad, organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga) o en la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.

c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.

5.3.2. Excepcionalmente, los gastos subvencionables para este programa son los que se realicen en el plazo máximo de seis meses anteriores y posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante, aunque el gasto se realice fuera del periodo elegible de la convocatoria, siempre que, la fecha de escritura de constitución de la microcooperativa se realice dentro del plazo elegible de la convocatoria.

5.4 Para el Programa IV:

a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales (aplicaciones informáticas, creación y mejora del sitio web, alquiler y adquisición de equipamiento informático).

b) La implantación de software de gestión. Pueden ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión.

c) Marketing digital.

d) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo. Con especial atención a la Transformación digital y digitalización de las empresas.

6. Presentación de solicitudes y plazos

6.1. Plazos

Para el primer periodo 2023: Del 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2023,  ambos incluidos.

Para el segundo periodo 2024: Del 1 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, ambos   incluidos.

6.2. Presentación de la solicitud

Las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales son sujetos con personalidad jurídica obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad a lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se deberán entregar a través del trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración autonómica. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se habrá de adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la mencionada Sede Electrónica.

Si alguno de los sujetos referidos en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015 entregan su solicitud presencialmente, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular requerirá al interesado para que lo corrija a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se debe dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Así, una vez corregido el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de presentación inicial, sin perjuicio de que a efectos de prelación se aplique lo que establece el punto 6.3 para los defectos de la solicitud.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad en esta convocatoria.

La solicitud ha de ser firmada electrónicamente por la persona interesada, de acuerdo con los Anexos disponibles en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es, e incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado séptima de documentación.

6.3 Mejora de la solicitud

En el caso que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto corregible, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Llei 39/2015, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable en esta convocatoria, se requerirá su mejora en el plazo de diez días hábiles, en los términos de los artículos 68.1de la mencionada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, debido a que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

La fecha y la hora de presentación de la mejora establecerá el orden de prelación para otorgar la subvención, siempre que no se haya agotado el crédito previsto para la convocatoria.

6.4 Inadmisión de la solicitud

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, estos defectos comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, y si fuera el caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

7 Declaraciones responsables

La sol·licitud, d'acord al model de l'Annex I inclourà les declaracions responsables següents:       

7.1 Declaraciones responsables comunes a los 4 programas:

- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

- Que, en el caso de entidades de nueva creación, se comprometen a mantener durante un período mínimo de un año desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarios de la subvención obtenida.

- Que no han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

- Que no han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

- Que están al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears (BOIB núm. 32 de 14 de marzo de 2023), en el caso de cooperativas y microcooperativas.

- Que están al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, en el caso de sociedades laborales.

- Que se han recibido o no subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

- Que se han recibido o no subvenciones durante los tres últimos años (2020, 2021 y 2022) sujetos al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de mínimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de mínimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

- Que son ciertos los datos aportados en la declaración de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

- Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria y que todos los datos aportados son verdaderas.

- Que se pueden acreditar todos los datos aportados documentalmente.

- Que la entidad solicitante tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Islas Baleares en el momento de presentación de la solicitud.

7.2 Declaraciones responsables específicas del Programa I:

A.  En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad todo el año:

- Que se comprometen a mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 4 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión.

B.  En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad estacional:

- Que se comprometen a mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 4 meses, que pueden ser no consecutivos, hasta el 31 de diciembre de 2024 o el 31 de diciembre de 2025 (en función de la fecha de solicitud).

 

7.3. Declaraciones responsables específicas del Programa  II:

- Que se comprometen a mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención, en caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial.

-  Que se comprometen a mantener la persona o personas incorporadas al menos durante dos años desde la fecha de alta como socia trabajadora o de trabajo, en el caso de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales beneficiarias del programa  II.

7.4.  Declaraciones responsables específicas del Programa  III:

- Que se comprometen a mantener durante un período de un año, al menos, la forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarias de las ayudas.

7.5. Declaraciones responsables específicas del Programa IV:

-  En el caso de subvenciones para inversiones se comprometen a mantener la inversión objeto de subvención durante un periodo mínimo de un año, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se mantendrán por el periodo mencionado.

8. Periodo subvencionable:

Para el primer periodo 2023: Desde  el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

Para el segundo periodo 2024: Desde  el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.  

9. Documentación para entregar

9. 1 Documentación general en los 4 programas:

1) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el Anexo I de esta convocatoria, junto con todas las declaraciones responsables.

2) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es

3) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de esta circunstancia.

4) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de esta circunstancia.

5) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación a cada uno de los programas subvencionados.

6) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales perceptiva.

7) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.

8) En caso de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que se hagan las consultas a los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:

- Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

9.2 Documentación específica del Programa I:

1) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (CCC) que haga referencia a la entidad solicitante. El intervalo de este informe CCC comprenderá desde el día 1 de enero del año 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No es necesario el informe de vida laboral del trabajador.

9.3. Documentación específica del Programa II:

La Dirección General de Promoción Económica comprobará de oficio que la persona incorporada como socio laboral o socio trabajador estaba inscrito como demandante de empleo previamente a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.

1) En el caso de incorporación como socio trabajador o de trabajo o socio fundador de una persona víctima de violencia de género:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género.

2) En el supuesto de incorporación de personas:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la incorporación supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita licita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.

3) En el supuesto de incorporación de personas, para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado:

a) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención ha causado baja por jubilación la persona socia trabajadora o de trabajo (donde indique el nombre y su DNI).

b) Y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) En caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo o personas socias fundadoras:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que estas personas no han tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación.

5) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.

El certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social, y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además, se debe calcular la media, que se comparará con la ocupación total existente el día de la incorporación.

En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.

6) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.

7) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los certificados correspondientes emitidos por las administraciones públicas competentes o declaración responsable referente a esta situación. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.

8) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:

- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.

9) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia. En caso de que el alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

9.4. Documentación específica del Programas  III y IV:

1)  Memoria explicativa de los gastos realizados (ver anexo III).

2) Documentación justificativa de los gastos realizados:

Justificación de los gastos, se presentará:

- Listado de los gastos de acuerdo al modelo normalizado que aparece en la solicitud. En el listado se harán constar los datos siguientes: Número de factura, fecha, proveedor, concepto, base imponible, IVA, importe total, justificante de pago, forma de pago y fecha de pago.

- Copia de la factura, en la que constarán los datos siguientes: Número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada , así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

-Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido) a no ser que sean absolutamente necesarias para justificar el importe del programa porque no se disponga de facturas con un importe más elevado.

-Tickets de caja.

-Pagos en efectivo.

9.4.1 Observaciones respecto la selección de proveedores:

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

10. Consulta de datos y comunicación de cambios por el interesado

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares consultará los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral, identidad y domicilio fiscal, situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias así como sus vidas laborales a menos que haya una oposición expresa del interesado a esta consulta, en este caso deberá aportar la documentación correspondiente.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar al interesado que el aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la entidad solicitante deberá declarar las situaciones nuevas que se puedan producir y tengan incidencia en las condiciones de concesión de la subvención mediante un escrito presentado ante la Dirección General, en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

La Dirección General podrá solicitar en cualquier momento la documentación y la información necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control.

11. Criterios de concesión

En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las subvenciones se ha de efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Govern de les Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, debido a que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento. Así pues,  la forma de determinar la selección de los beneficiarios  no será por el procedimiento de concurrencia competitiva (concurso) sino que será mediante resolución por orden de entrada.

En esta convocatoria, no se prevé la existencia y la composición de una comisión evaluadora como órgano de concesión de acuerdo con el artículo 6.3 de las bases reguladoras.

12. Instrucción y resolución del procedimiento

12.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

12.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, éste ha delegado en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (resolución publicada en el BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022). Esta resolución de 2022 también ha delegado el resto de actuaciones relacionadas con el procedimiento de concesión y pago de la subvención, por ejemplo, la autorización y disposición de los gastos.

12.3 De conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones se debe formular una propuesta de resolución que emitirá el órgano instructor. De acuerdo con el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras en los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, como en esta convocatoria, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

12.4 Una vez redactada la propuesta de resolución se notificará individualmente al interesado en su carpeta ciudadana. A partir de la fecha de acceso a la notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada haga, si corresponde, las alegaciones oportunas o comunique su conformidad con la propuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta, el interesado habrá de aportar la documentación y los argumentos que considere. Transcurrido el plazo de diez días, si no hubiera respuesta del interesado se procederá a dictar resolución en el mismo sentido de la propuesta.

12.5 El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

12.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

12.7 La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.8 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado.

12.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será el siguiente en función del Programa:

13.1 Para los gastos del Programa  I:

A) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, pero mantiene el número de socios miembros, se subvenciona con 2.000 €.

B) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500€.

C) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con  3.000€.

13.2 Para los gastos del Programa  II: 

A)  Por cada persona incorporada como socio trabajador o de trabajo, o persona socia fundadora, se subvenciona con 6.000 €.  

13.2.1. Esta cuantía se establece para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo o socias fundadoras a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50% de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo o socia fundadora comparable.

13.2.2 En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto debe ser de 6 meses como mínimo.

13.3 Para los gastos del Programa III:

Se subvenciona el 100% de los costes totales soportados (IVA excluido) que se enumeran en el apartado 5.3, con el límite por empresa de mil euros  (1.000 €).

13.4 Para los gastos del Programa IV:

La cuantía de la subvención es del 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:

A) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

C) Marketing digital: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

D) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo. Con especial atención a la Transformación digital y digitalización de las empresas: se subvenciona el 50% de gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

14. Obligaciones de los beneficiarios

14.1 Son obligaciones generales a todos los programas de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:

A) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

B) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.

C) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

D) El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de revocación y reintegro total o parcial de la subvención. Esta previsión se aplicará a los cuatro programas.

14.2 Obligaciones específicas del Programa I:

A) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad todo el año el compromiso de mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 4 meses, desde la notificación de la resolución de concesión.

B) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad estacional el compromiso de mantener la media de los trabajadores contratados que tenían en la fecha de solicitud de la ayuda, durante como mínimo 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2024 (solicitudes primer ejercicio presupuestario) o hasta al 31 de diciembre de 2025 (solicitudes del segundo ejercicio presupuestario).

14.3 Obligaciones específicas del Programa II:

A) Las microcooperativas beneficiarias del programa II deben asumir la obligación de mantener a la persona o las personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años como socia trabajadora o de trabajo.

Si los socios incorporados dejan el puesto vacante, deben sustituirlos por otra persona por el período que falte hasta completar el período de mantenimiento obligatorio. Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se debe hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el Programa correspondiente por un importe igual o superior al de quien ha sido baja. La nueva contratación o incorporación no da derecho a una nueva subvención.

La entidad deberá comunicar la baja producida en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de un mes a contar desde el momento en que ha tenido lugar, y dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la baja, para sustituir la persona contratada o el socio o la socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de un mes para comunicarla a la Dirección General mencionada.

En lo que se refiere a este programa II, si la baja de la persona trabajadora o de trabajo o socia fundadora se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos indicados antes, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida.

Dentro de este mismo programa, si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los dos años de obligación de mantenimiento, se deben reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.

A estos efectos, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de las personas contratadas o incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo o socias fundadoras.

B) En caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial, se debe mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se debe reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, salvo en el caso de que la jornada sea inferior al 50% de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, supuesto en que se debe devolver la totalidad de la subvención.

14.4 Obligaciones específicas del Programa III:

En el caso de entidades de nueva creación, deben mantener durante un período de un año, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarios de la subvención obtenida.

14.5 Obligaciones específicas del Programa IV:

La inversión objeto de subvención se mantendrá durante un período mínimo de un año, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se mantendrán por el periodo mencionado.

15. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de mínimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante los últimos tres años.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

16. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

16.1 Estas subvenciones son compatibles con otras. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

16.2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los diferentes programas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, y con las de incentivos a la contratación.

16.3. Las ayudas para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa II son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todos las ayudas y las subvenciones no puede superar el 60% del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

 

​​​​​​​17. Control y seguimiento

17.1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o beneficiarios facilitarán, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

17.2. A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, caso en que la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 31 de diciembre de 2023 i 2024, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

17.3. En caso de que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 13 del orden del consejero de trabajo y formación de 4 de mayo de 2005 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

18.  Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 9, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes, se habrá de suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

19. Base de Datos Nacional de Subvenciones

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la información requerida previamente  a la publicación en el Boletín Oficial autonómico.

20. Publicación

Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos