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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 349201
Notificación de Modificación de la Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, MRd2 de fecha 23 de mayo de 2023, en el amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2022

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de mayo de 2023, firmó la siguiente resolución:

MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2022

Antecedentes

1.Con fecha de 5 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura y a la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm.56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1213 solicitudes de ayuda.

3. Con fecha 11 de abril de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda y esa notificación de subsanación de deficiencias, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

4. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones

5. Con fecha 16/05/2023 se publicó en el BOIB núm. 63 la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN correspondiente.

6. Posteriormente se ha detectado un error en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN, ya que el motivo que fundamenta la denegación es cumplir con la condición de NO PLURIACITU (apartado tercero del punto 1.b de la convocatoria) y en la resolución se referenciaba erróneamente el apartado 2 del punto 5º.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 19 de día 5 de febrero de 2022.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de modificación de la resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Rectificar el error observado en el punto 4 de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN ( publicada en el BOIB 63 del 16/05/2023) de tal forma que

Donde dice:

4. Una vez asaltadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el anexo I no cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del punto 5º de la convocatoria”.

Debe decir:

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el anexo I no cumplen con los requisitos previstos en el apartado 3 del punto 1.b de la convocatoria”.

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas del PDR

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

EXPEDIENTE

NIF

RAZÓN SOCIAL

04002842

E57674392

BINIAI NOU SRM

04001543

E57103868

SES ARENES DE DALT SRM

04004951

E16541484

SON ARPARETS NOU SRM

Motivo:

No se cumple el punto 1.b) del apartado Tercero, referido a los requisitos de los beneficiarios, de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB nº. 19 de 5 de febrero de 2022, donde especifica que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2023)

El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación  Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerent del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)