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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 348504
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de mayo de 2023 de corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54, de 27 de abril de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Se ha advertido un error en la redacción de los beneficiarios en el punto 1, letra b), del apartado segundo de la Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en la redacción de los beneficiarios de las ayudas definidas en el apartado segundo, punto 1, letra b), de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

En el punto 1, apartado segundo de la Resolución,

Donde dice:

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que realicen las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

Debe decir:

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (25 de mayo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez