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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 347883
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del uso del equipamiento de Can Mates

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza municipal reguladora del uso del equipamiento de Can Mates, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la citada Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL EQUIPAMIENTO DE CAN MATES

Artículo 1.- Naturaleza y objeto.

1. Naturaleza: Este Ordenanza rige el funcionamiento del refugio de montaña del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, ya sea de gestión directa o en régimen de concesión administrativa, para garantizar un uso adecuado, la correcta conservación del refugio, la convivencia con las personas usuarias, así como la adecuada prestación de los servicios públicos.

2. Objeto: Constituye el objeto de esta ordenanza la especificación de los usos del equipamiento de Ca Ses Monges, regulando las normas y condiciones a las que deben sujetarse las personas usuarias, para garantizar una correcta y adecuada utilización de este espacio y de los servicios públicos ofrecidos por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, atendiendo al Plan de Gestión de la finca de Can Mates.

Se define, por tanto, el reglamento de uso público de la finca Can Mates, que parte de la base de zonificación y de los diferentes usos permitidos, autorizables y prohibidos que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, aprobado mediante el Decreto 19/2007 (BOIB núm. 54 ext., de 11 de abril de 2007), como elemento normativo de ámbito supramunicipal al que debe adaptarse la presente Ordenanza.

El PORN de la Serra de Tramuntana establece 4 tipos de zonas diferenciadas: Zona de exclusión, Zona de uso limitado, Zonas de uso compatible y Zonas de uso general. Así, en la finca pública Can Mates se encuentran zonas de uso limitado y zonas de uso compatible. El PORN también define una regulación de usos (permitidos, autorizables y prohibidos).

Artículo 2.- Definición

El refugio de montaña del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, situado en el polígono 8 parcelas 327, 319 y 326 en la zona conocida popularmente como “Can Mates” o “Ca Ses Monges” es una instalación de uso público destinada a facilitar la práctica del senderismo y el excursionismo en la zona del Valle de Coanegra y sus alrededores, en todas sus modalidades, mediante la oferta del servicio de alojamiento. Consta de 5 casitas, un horno de cal, la acequia del Comellar des Guix y la parte que corresponde a la acequia de Coanegra.

Artículo 3.- Objetivo

1. Se establece como principal objetivo de la presente Ordenanza garantizar el uso adecuado de Can Mates, la correcta conservación de este refugio y la adecuada prestación de los servicios públicos.

2. Asimismo, son objetivos concretos de esta ordenanza, de acuerdo con el plan de Gestión:

a. Establecer un marco normativo para la finca pública, basado en la normativa supramunicipal vigente,

b. Definir actuaciones de mantenimiento del patrimonio natural y etnológico de la finca que permitan su conservación y mejora.

c. Adecuar la finca y los elementos que la integran para adaptar los diferentes espacios y equipamientos al uso público al que quieren destinarse, para garantizar una accesibilidad y la disposición de unos servicios básicos.

d. Favorecer un uso público compatible con los objetivos de protección y conservación de la finca.

e. Fomentar el carácter socioeducativo y divulgativo de los valores naturales y etnológicos de la finca.

 

Artículo 4.- Usos

Constituye el hecho imponible en esta Ordenanza la utilización o realización, en torno a Can Mates de Santa Maria del Camí, de alguna o varias de las actividades descritas a continuación, siempre con la autorización del ayuntamiento:

1.a Acampar en la zona acotada del área recreativa de Can Mates.

1.b Hacer uso del refugio del área recreativa de Can Mates con derecho a leña y zona de barbacoa.

1.c Realización de visitas guiadas o actividades de educación ambiental con o sin ánimo de lucro en el entorno de Can Mates de Santa Maria del Camí.

1.d Organización de pruebas deportivas en el entorno Can Mates de Santa Maria del Camí.

1.e Autorización para realizar excursiones, con permiso previo, en el entorno de Can Mates de Santa Maria del Camí.

1.f Realización de actividades didácticas en el equipamiento de Can Mates de Santa Maria del Camí. Tanto aquellas que incorporen un acompañante del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, como las que no.

1.g La realización de itinerarios organizados y/o acompañados por un guía del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Artículo 5.- Personas usuarias

Pueden ser personas usuarias del refugio Can Mates la generalidad de las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la presente Ordenanza, a las que serán de aplicación las normas establecidas en la misma.

Artículo 6.- Normas generales

Se establecen como normas generales del uso público de la finca Can Mates las siguientes:

1. El acceso a la finca y la utilización de los diferentes servicios y equipamientos supone la aceptación del presente reglamento por parte de usuarios y visitantes, que estarán sujetos a su cumplimiento y bajo su propia responsabilidad.

2. El acceso general a la finca es libre, una de las barreras se encuentra permanentemente abierta para que se pueda acceder a pie. No está permitido el acceso en vehículo privado motorizado, excepto en los casos autorizados.

3. El horario de silencio de la finca es de 00:00 h a 08:00 h.

4. No se permite el abandono de residuos en el entorno. La finca no dispone de puntos de recogida de residuos, cada visitante debe llevarse sus residuos.

5. No se permite el uso del fuego en todo el perímetro de la finca, excepto en los refugios o en los casos autorizados por el ayuntamiento. Se deberá respetar siempre el período de prohibición de uso del fuego.

6. No se permite la caza y/o actividades derivadas dentro del recinto de la finca.

7. Los animales domésticos o mascotas deben ir atados en todo momento para evitar daños a la flora y fauna de la finca. Necesidad de previa autorización.

8. No se permite la utilización de equipos de sonido que puedan causar molestias a la fauna salvaje y al resto de usuarios.

9. No se permite la realización de cualquier actividad o la utilización de cualquier sustancia capaz de contaminar los ecosistemas naturales.

10. No se permite la instalación de carteles, excepto en los casos autorizados por el ayuntamiento.

11. No se permite la introducción y utilización de cualquier tipo de arma.

12. Las autoridades y sus agentes podrán ordenar la expulsión de la finca de aquellos visitantes y usuarios que incumplan lo dispuesto en el presente reglamento.

13. Se podrán prohibir o restringir temporalmente las actividades o usos permitidos cuando se perjudique la conservación, defensa y mejora de las condiciones de la finca.

14. El ayuntamiento no se hace responsable de cualquier incidencia que pueda ocurrir debido al incumplimiento del presente reglamento y/o la realización de malas prácticas, así como de la pérdida de objetos.

Artículo 7.- Normas de gestión del refugio

Como el refugio es una instalación de uso público, la persona usuaria debe:

a. Formalizar la solicitud por el uso del refugio ante el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí de acuerdo al modelo del Anexo I. Por motivos de seguridad es imprescindible presentar el DNI en vigor de la persona responsable inscritas en la hoja de reserva y facilitar los datos y DNI del resto de usuarios asistentes. En el caso de las personas extranjeras tendrán que presentar el pasaporte o documento equivalente.

b. La reserva para el uso del refugio se podrá realizar con una antelación máxima de sesenta días naturales.

c. El uso del refugio y de sus servicios será por días, sin que la duración del mismo pueda ser inferior a un día ni superior a siete días consecutivos.

d. El uso, en fin de semana, se computará como dos días y podrán recogerse las llaves hasta las 13:00 h del viernes mañana, debiendo devolverlas el lunes por la mañana antes de las 12 h.

e. La recogida de las llaves del refugio se realizará en las dependencias municipales el día antes de la reserva, de las 9:00h a las 12:45 horas.

f. El usuario está obligado a devolver las llaves al encargado municipal, en horas de oficina y, en todo caso, antes de las 12 h, del siguiente día hábil del uso del refugio.

g. El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el uso de los refugios municipales en las entidades como escuelas, AMPAS, asociaciones de defensa de la naturaleza, etc, por lo que el primer fin de semana de cada mes estará reservado al efecto.

h. El refugio permanecerá cerrado el lunes y el martes por limpieza de las instalaciones.

y. La persona responsable (mayor de edad) de la reserva será la interlocutora válida durante el proceso de petición y el período de estancia.

j. Atender, en todo momento, las indicaciones del personal del Ayuntamiento.

k. Acceder al refugio a pie o con otro medio de locomoción no motorizado, salvo en los casos en los que el uso de este medio se autorice expresamente.

l. Reducir al máximo el consumo de energía y agua, y la generación de residuos.

ll. Respetar en todo momento las normas de seguridad, así como las resultantes de los carteles y avisos colocados a la vista.

m. Los usuarios de los refugios están obligados a la limpieza de los mismos. A tal fin el Ayuntamiento se encargará de facilitar los útiles necesarios. Así como trasladar el estiércol a los contenedores reservados para tal fin dentro de los núcleos urbanos.

n. Llevar siempre, por razones de higiene, los sacos de dormir.

ñ. Se deben evitar comportamientos y actuaciones que ocasionen desperfectos en los refugios. Comunicar al personal del Ayuntamiento cualquier desperfecto ocasionado u observado.

o. Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por una mala utilización de las instalaciones, excepto cuando son causados por fuerza mayor.

p. Respetar la normativa en materia de incendios forestales en sus inmediaciones.

q. Se recomienda llevar un teléfono móvil y una linterna.

r .El Ayuntamiento puede anular las reservas ya concertadas por motivos técnicos de índole justificada.

s. No se permite exceder la capacidad máxima de cada refugio.

t. Las personas menores de edad deben ir acompañados de una persona mayor de edad, que debe hacerse responsable.

Por otra parte, queda expresamente prohibido que la persona usuaria pueda:

a. Encender fuego o cocinar fuera de los lugares destinados al efecto.

b. Mover muebles de su sitio habitual.

c. Fumar en todo el refugio.

d. Comer o encender velas en los dormitorios.

e. Utilizar aparatos de música y similares que pueden molestar a las personas usuarias.

f. Dormir fuera del lugar indicado (excepto en los casos que se autorizan expresamente).

g. Consumir bebidas alcohólicas si es menor de edad.

h. Celebrar cualquier tipo de fiesta o actividad que pueda perturbar el refugio y su entorno.

i. Los usuarios no pueden alquilar el refugio ni sus alrededores ni servicios.

Artículo 8.- Normas de gestión de la zona de acampada libre

a. Para acceder a la zona de acampada libre se debe disponer de la autorización del ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

b. Las tiendas de acampada deben colocarse exclusivamente dentro de la zona delimitada a tal fin.

c. No se permite exceder la capacidad máxima de la zona de acampada, debiendo respetar los límites establecidos por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

d. El entorno y las zonas comunes deben estar en buen estado en todo momento, evitando la acumulación de materiales, toldos supletorios, ropa tendida, etc.

e. Los desperfectos que puedan causar los usuarios deben comunicarse inmediatamente a la persona encargada. Si se comprueba que han sido producidos por un mal uso, los gastos correrán a cargo de las personas causantes.

f. Los usuarios deben respetar el entorno y deben colaborar en las buenas prácticas ambientales, ahorrando agua y demás recursos.

g. Se recomienda hacer un uso responsable de las bebidas alcohólicas. Si se produce cualquier incidente por omitir estas recomendaciones, el ayuntamiento no se hará responsable.

h. La firma de la solicitud de autorización para utilizar la zona de acampada libre supone la aceptación de este reglamento y de las normas concretas de cada instalación.

Artículo 9.- Normativa de elementos patrimoniales

1. No se permite la recogida y/o extracción de material arqueológico, antropológico y/o paleontológico que se pueda encontrar en la finca.

2. No se permite la destrucción de los elementos patrimoniales de la finca.

3. No se permite el acceso al interior del horno de cal y demás elementos de la finca, excepto los adaptados y destinados al uso público.

Artículo 10.- Normativa de elementos naturales

a. No se permite atentar contra la flora y la fauna del entorno.

b. No está permitida la introducción de especies invasoras y exóticas.

c. No se permite emitir ruidos o ruidos estridentes que puedan alterar el comportamiento de la fauna propia de la finca.

d. No se permite el aprovechamiento de recursos naturales de la finca con fines comerciales.

e. No está permitido escribir o marcar la corteza de los árboles y/o las piedras.

Artículo 11.- Normativa de circulación interna

a. Para acceder con vehículo privado motorizado y estacionarlo en la finca se debe disponer de la autorización del ayuntamiento, sólo será autorizable por tareas de gestión, por el acceso de personas con movilidad reducida o bien tareas de apoyo en la celebración de diadas y actividades de grupo.

b. La circulación de vehículos por dentro de la finca se restringe a la zona de la entrada cercana a la Caseta 1 o bien para tareas de gestión y/o mantenimiento.

c. No se permite la circulación en bicicleta por dentro de la finca.

Artículo 12.- Normativa de diadas y actividades en grupo

a. Para la realización de diadas y actividades en grupo se debe disponer de la autorización del ayuntamiento.

b. No se permite la realización de actividades que puedan ocasionar daños en el patrimonio natural, elementos etnológicos y equipamientos de la finca.

Artículo 13.- Emergencias

En caso de emergencia, informar al teléfono 112 y al responsable de la finca.

Artículo 14.- Reservas

1. Tienen prioridad en el uso del refugio las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

2. La solicitud de reserva de alojamiento se hará personalmente en las dependencias del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí en el registro de entrada de 8 a 13 horas. Las dudas correspondientes se realizarán a través del correo electrónico (ajuntament@ajsantamariadelcami.net). Anualmente se publicará en la página web del Ayuntamiento los días abiertos para realizar las reservas.

3. Las tasas y/o precios públicos aplicables a las reservas de Can Mates se regirán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 15.- Reclamaciones

En cada refugio existe a disposición de las personas usuarias una hoja de reclamaciones (Anexo II), de cuyo contenido se da cuenta a la autoridad competente, previo informe, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 16.- Responsabilidad

1. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí queda exento de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica del excursionismo o supuestos similares.

2. En caso de que el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí incurra en responsabilidad patrimonial, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.- Infracciones

1. Se considerará infracción el no cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y del resto de normas que, de forma subsidiaria, sean de aplicación en esta materia. En concreto serán consideradas como infracciones leve, grave y muy grave, las siguientes:

 

Infracción leve:

  1. No respetar el horario de silencio de 00:00 h a 08:00 h.
  2. Utilizar equipos de sonido que puedan causar molestias a la fauna salvaje y al resto de usuarios.
  3. No atar ni controlar a los animales domésticos o mascotas en todo momento para evitar daños a la flora y fauna de la finca.
  4. Instalar carteles, salvo en los casos autorizados por el ayuntamiento.
  5. Exceder la capacidad máxima de cada refugio y de la zona de acampada.
  6. Causar y no comunicar desperfectos ocasionados en la finca
  7. Realizar diadas y actividades en grupo sin disponer de la autorización del ayuntamiento.
  8. Ocupar zonas comunes o zonas no autorizadas con la acumulación de materiales, toldos etc.
  9. Circular en bicicleta por dentro de la finca.
  10. Acceder al interior del horno de cal y demás elementos de la finca, excepto los adaptados y destinados al uso público.

Infracción grave:

  1. Escribir o marcar la corteza de los árboles y/o las piedras.
  2. Circular con vehículos por dentro de la finca se restringe a la zona de la entrada cercana a la Caseta 1 o bien para tareas de gestión y/o mantenimiento.
  3. Aprovechar recursos naturales de la finca con fines comerciales.
  4. Utilizar el refugio o zona de acampada sin autorización.
  5. Acceder a la finca con vehículo privado motorizado, sin autorización previa.
  6. Abandonar residuos en el entorno. La finca no dispone de puntos de recogida de residuos, cada visitante debe llevarse sus residuos.
  7. No abandonar la finca si las autoridades y los agentes ordenan su expulsión.
  8. No respetar la prohibición o restricción temporal de las actividades o usos permitidos cuando se perjudique la conservación, defensa y mejora de las condiciones de la finca.
  9. No respetar el entorno y no colaborar en las buenas prácticas ambientales, ahorrando agua y demás recursos.
  10. No hacer un uso responsable de las bebidas alcohólicas. Si se produce cualquier incidente por omitir estas recomendaciones, el ayuntamiento no se hará responsable.
  11. Atentar contra la flora y la fauna del entorno.
  12. Emitir ruidos o ruidos estridentes que puedan alterar el comportamiento de la fauna propia de la finca.

Infracción muy grave

  1. Introducción de especies invasoras y exóticas.
  2. Realizar fuego en todo el perímetro de la finca, excepto en los refugios o en los casos autorizados por el ayuntamiento. Se deberá respetar siempre el período de prohibición de uso del fuego.
  3. Cazar y/o realizar actividades derivadas dentro del recinto de la finca.
  4. Realización de cualquier actividad o la utilización de cualquier sustancia capaz de contaminar los ecosistemas naturales.
  5. Recoger y/o extraer material arqueológico, antropológico y/o paleontológico que se pueda encontrar en la finca.
  6. Destruir elementos patrimoniales de la finca
  7. Realizar actividades que puedan ocasionar daños en el patrimonio natural, elementos etnológicos y equipamientos de la finca.

Artículo 18. Sanciones

La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía. Como consecuencia de las infracciones a que se refiere el artículo anterior se pueden imponer las siguientes sanciones, en función de lo que establece el artículo 141 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • Para infracciones leves: multa hasta 750 Euros.
  • Para infracciones graves: multa de 751 Euros a 1.500 Euros.
  • Para infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: la afectación de la salud y la seguridad de la persona, la causa del hecho infractor, la posibilidad de reparación, el beneficio derivado de la infracción, la intencionalidad y otras circunstancias concurrentes.

Artículo 19. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones de esta Ordenanza será el regulado por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 20. Reiteración

Se entiende que existe reiteración cuando el infractor ha sido sancionado por haber cometido una infracción de la misma naturaleza dentro del período del año inmediatamente anterior.

En tal caso, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, mediante resolución de Alcaldía y previa tramitación del correspondiente expediente, podrá prohibir a las personas infractoras el uso de las instalaciones del refugio por un período máximo de:

a. un año, en caso de dos incumplimientos.

b. dos años, en caso de tres incumplimientos.

c. tres años, en caso de más de tres incumplimientos.

Todo ello sin perjuicio de dar traslado a la autoridad competente y con independencia de las sanciones que puedan corresponder.

Disposición final primera.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final segunda.- Interposición de recursos

Contra la presente Ordenanza puede interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado; o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Todo esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2023)

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles