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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 347857
Resolución de la presidencia del IMAS de 25 de mayo de 2023 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios social 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de mayo de 2023 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidades e Innovación Social con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidades e Innovación Social firmaron un informe proponiendo la necesidad de aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2023.

2. El 8 de mayo de 2023, la presidenta del IMAS resolvió iniciar la tramitación administrativa para aprobar y publicar esta convocatoria pública de ayudas sectoriales.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria por un importe máximo de 516.000€, con cargo a la partida presupuestaria de gastos del IMAS 40.23142.48905.

4. El Servicio Juridico-administrativo y la intervención Delegada del IMAS del IMAS han emitido los informes favorables a la tramitación de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

3. Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en sesión extraordinaria de 02/03/2023, mediante los cuales se aprueba el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2023 y en lo previsto un importe estimativo de esta convocatoria por importe de 516.000,00€.

6. Constituyen las bases reguladoras de esta subvención la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

7. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. De acuerdo con estos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como actividades de inserción, rehabilitación y integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

8. La concesión de la subvención debe regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias debe realizarse mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento , todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, en cada línea de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de esta convocatoria.

En la Base 8.5 se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y los criterios para el cálculo de los importes a conceder.

9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez aprobada la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB, tanto de la convocatoria como del extracto para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse. Asimismo, debe publicarse en la BDNS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Por otra parte, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones, se prevé el órgano instructor y sus funciones, así como la constitución de una comisión evaluadora.

10. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos de el IMAS. Si bien, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, la presidencia delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permite en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, de acuerdo con el siguiente texto:

«CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2023.

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria y las bases reguladoras específicas, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde el día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades que se hayan desarrollado y que se encuadren dentro de las siguientes actuaciones:

Actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o socialmente excluidos; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS).

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas anteriormente, como son: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residenciales) y estudios.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 516.000,00 €, con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.

4. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONVOCATORIA

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es Mallorca, por lo que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.

5. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables tendrán que haberse llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

6. BENEFICIARIOS

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de esta convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en el que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin afán de lucro, siempre y cuando las entidades que la conformen y que participen en la ejecución del proyecto cumplan con los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

No obstante, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades que tengan conciertos con la administración o hayan tenido contratos de servicios con el IMAS de importe superior a 50.000,00 euros, respecto del ejercicio 2022. A estos efectos, se requerirá informe preceptivo y vinculante del Servicio Jurídico-Administrativo.

7. SOLICITUDES

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto, que no podrá tener un coste superior a 60.000 euros y cuyo importe máximo subvencionable será 40.000,00 euros.

En caso de alguna entidad presentara más de una solicitud/proyecto se tendría por presentada la última solicitud, según el número del registro de entrada del IMAS.

7.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece en el punto 2.a la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las solicitudes deben presentarse mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas .sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=119705

Para facilitar información para la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar por la siguiente dirección electrónica:

rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net de la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS.

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en esta Resolución.

Expresamente, se advierte que de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades «... presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda».

7.2 Documentación a adjuntar con las solicitudes

A la solicitud de subvención (anexo 1), deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados haciendo constar explícitamente carecer de ánimo de lucro.

d) Acreditación de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en el que corresponda.

No será necesario presentar los documentos a), b), c) yd) que ya estén en poder de la sección de Recursos Sociolaborales del IMAS, si no se han producido modificaciones. Bastará con que el representante legal de la entidad marque la casilla en el apartado 3 de declaración de vigencia de la documentación presentada el año anterior del anexo 1 de la solicitud de subvención.

e) Solicitud de transferencia bancaria para los pagos expedida a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, firmada y sellada por su representante legal y por la entidad bancaria (anexo 2).

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud, o haber autorizado en el apartado 4 de consentimiento informado para consultar información de otras administraciones del anexo 1 de la solicitud de subvención.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica, vigente, al menos, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud. Esta consulta no puede hacerse de oficio, por tanto, la entidad debe aportar el certificado que se puede tramitar en el siguiente enlace

https://sede.atib.es/cva/acceso/clave?returnUrl=%2Fcva %2Ftramitas%2Fcertificados

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social vigente, al menos, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud, o haber autorizado en el apartado 4 de consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones del anexo 1 de la solicitud de subvención.

i) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consell de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consell de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

j) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (apartado 2 del anexo 1 de la solicitud de subvención)

k) Memoria técnica económica (anexo 3) de la actividad que se solicita la subvención, firmada y sellada.

l) Cuenta justificativa (anexo 4, a, b, c, d y e) debidamente cumplimentada, por registro electrónico del IMAS la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx ?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu

Además del anexo 4, para solicitar la ayuda económica, las entidades tendrán que presentar la siguiente documentación:

1. Copia de las facturas correspondientes a los gastos efectuados, que deben expresar claramente: nombre completo y CIF de la entidad expedidora y del receptor o de la receptora, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde) y la especificación de la que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

2. Copia de los recibos de salarios, boletines de cotización a la seguridad social y la especificación de que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de la que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

3. Otros documentos con valor probatorio equivalente.

4. Copia del modelo 110 o 111 y 190 del IRPF de todo el año 2019 y de los comprobantes de sus pagos.

5. Informe firmado y sellado por la entidad, que describa los criterios de imputación de costes utilizados por la entidad, que dé respuesta a los porcentajes aplicados en los distintos costes, que servirá para dar cumplimiento al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda pública estatal y autonómica.

7. Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La documentación acreditativa del pago del gasto realizado según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la que se establece en el artículo 48 de la Ordenanza (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), de acuerdo con la modificación de las letras a) b) d) y f) de este artículo, que han sido modificados por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 56, de 4 de agosto de 2018), y es lo siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré, o

- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria , el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

d) Pago en efectivo:

Recibido, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Sólo pueden justificarse en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluido el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

La justificación de gastos de mantenimiento o gastos indirectos dentro de un proyecto no puede superar el 25% de proyecto.

El proceso de comprobación de imputación de los gastos se fundamentará en la distribución de los gastos contenidos en la cuenta justificativa (anexo 4).

7.3 Plazo para la presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince (15) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos.

 

7.4 Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, debe requerirse la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

8. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es el director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre) y el artículo 18 de la Ordenanza, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

8.3 Examen de la documentación presentada

El órgano instructor debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Debe comprobarse específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevé en el punto 6 y que se aporta la documentación que prevé el punto 7.2 de esta convocatoria.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertirle que transcurrido el plazo de un mes se producirá su caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor debe proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

8.4 La Comisión Evaluadora

De acuerdo con los artículos 18.1 y 18.3 de la Ordenanza, en los procedimientos de concurrencia competitiva, en su caso, es preceptiva la existencia de un órgano colegiado. Este órgano o Comisión evaluadora es el que, cuando el órgano instructor ha evaluado las solicitudes, debe emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Para el estudio de las solicitudes, justificaciones económicas y valoración de los proyectos técnicos presentados se constituirá esta Comisión evaluadora formada por:

  • Presidente: El director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que le sustituya.
  • Vocales:

- La jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que la sustituya.

- Un/a técnico/a de la Sección de Recursos Sociolaborales o persona que le sustituya.

- La jefa del Servicio de Gestión Económica del IMAS o persona que la sustituya.

- La Gerente del IMAS o persona que la sustituya.

  • Secretaria, con voz, pero sin voto: La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS o persona que la sustituye.

8.5 Importe individualizado de las subvenciones.

La cantidad máxima que puede concederse por proyecto es de 40.000,00 € y cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.

 

Cuando el crédito presupuestario disponible sea suficiente, se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada, pero en caso de que éste sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas, se valorarán los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A. VALORACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD REALIZADA (máximo 12 puntos)

A1 Actividades realizadas para intervenir en la necesidad identificada (máximo 2 puntos)

A2 Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (máximo 2 puntos)

A3 Número de personas usuarias atendidas y la mejora de sus condiciones (máximo 2 puntos))

A4 Material producido o editado (máximo 2 puntos)

A5 Coordinación con las diversas redes de servicios sociales, públicos o privados (máximo 2 puntos)

A6 Situaciones con necesidades de atención sobre las cuales se ha intervenido (máximo 2 puntos)

B. VALORACIÓN DEL IMPACTO IMPACTE Y RESULTADOS (máximo 8 puntos)

B1 Valoración del impacto de la intervención sobre las situaciones sobre las que se ha intervenido (máximo 2 puntos)

B2 Valoración de los resultados obtenidos (máximo 2 puntos)

B3 Valoración global del proyecto (objetivos, contenido, proceso de actuación) (máximo 4 puntos)

La puntuación mínima exigida para poder optar a la subvención será de 5 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 20 puntos.

La cuantía de la subvención se calculará de la siguiente forma:

De 5 a 20 puntos, entre el 25% y el 100% de la subvención solicitada, de acuerdo con el siguiente cuadro de valoración:

Puntuación obtenida

% del importe solicitado

5 puntos

25 %

6 puntos

30 %

7 puntos

35 %

8 puntos

40 %

9 puntos

45 %

10 puntos

50 %

11 puntos

55 %

12 puntos

60 %

13 puntos

65 %

14 puntos

70 %

15 puntos

75 %

16 puntos

80 %

17 puntos

85 %

18 puntos

90 %

19 puntos

95 %

20 puntos

100 %

En caso de que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria , se tendrán que prorratear los importes de acuerdo con la fórmula siguiente:

importe concedido al proyecto según valoración técnica

                                                           ___________________________________________________  X importe máximo de la convocatoria

suma de los importes totales concedidos a los proyectos

En ningún caso, el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad o el programa que se ha llevado a cabo por la entidad beneficiaria.

 

9. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

9.1 Órgano competente para la resolución

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 letra a) de la Ordenanza, si bien conforme a la resolución por la que se aprueban estas bases , el órgano competente ha delegado estas competencias en la Gerencia del IMAS.

9.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.4 La notificación

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, deben notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser motivadas y deben de fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.

La resolución debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

9.5 Aceptación de la Subvención

La subvención deberá aceptarse expresamente de acuerdo con el artículo 26 de la ordenanza de subvenciones. Sin embargo, se entenderá tácitamente aceptada por las entidades beneficiarias si en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de la resolución de concesión o denegación en el BOIB, estas entidades no manifiestan expresamente su renuncia.

9.6. Sellado de los justificantes

Una vez concedidas las ayudas, los justificantes económicos originales presentados por las entidades beneficiarias se sellarán con una estampilla, facilitada por la sección de Recursos Sociolaborales, indicando en la misma el nombre del proyecto objeto de subvención, el importe imputado al proyecto, el importe subvencionable y la fecha de resolución de la concesión.

9.7 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

a) Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal de la sección de Recursos Sociolaborales del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Presentar una memoria técnica de la actividad subvencionada.

i) Dar publicidad de la subvención recibida, informando de la actividad realizada y del apoyo y el importe subvencionado por el IMAS así como del carácter público de la financiación, de acuerdo con lo que se prevé en esta convocatoria y bases reguladoras específicas .

11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor.

Desde la Sección de Recursos Sociolaborales se podrán realizar las actuaciones de comprobación y control técnicas que se consideren en cada caso oportunas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

12. PAGO DE LAS AYUDAS

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones, y se pagará el 100% del importe de la subvención concedida.

Si en el momento del pago de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, ésta tuviera deudas pendientes con el IMAS como consecuencia de la resolución de un procedimiento de reintegro anterior, se comunicará a la entidad afectada la posibilidad de compensar la cantidad a percibir por la resolución de la subvención con la cantidad a reintegrar, previa declaración de conformidad de la entidad respecto a los términos de la compensación propuesta por el IMAS.

13. AMPLIACIÓN DE PLAZOS

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones y de ejecución de proyectos, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden solicitar una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.

14. CONTABILIDAD CON OTRA SUBVENCIÓN.

Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por parte de otras administraciones, que no sean el Consejo de Mallorca ni el IMAS, o de otros entes públicos o privados.

Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto a desarrollar. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al IMAS la petición y/u obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

15. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

La entidad beneficiaria debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión deben consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas, medidas que se determinarán en la respectiva convocatoria.

Cuando se haga publicidad, en Mallorca o en cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizar varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las siguientes reglas:

a) Si todavía es posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención debe requerir a la persona beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b) Si no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, debe fijarse un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del citado incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en caso de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril de 2016 , los datos facilitados por las beneficiarias serán recogidos y tratados por el IMAS con el fin de gestionar, realizar el seguimiento y el control de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria. En cualquier momento, las beneficiarias podrán ejercitar los derechos que reconoce la normativa en vigor aplicable, dirigiendo un escrito al IMAS, calle General Riera número 67, 07010 de Palma.

Las entidades beneficiarias tendrán también que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, a las disposiciones de la citada Ley orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679.

17. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención», se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, justificación incompleta o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 56 de esta Ordenanza.

18. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ordenanza.

Para el reintegro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza.

La resolución del procedimiento de reintegro tiene que identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con el artículo 63 de la Ordenanza, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 53 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones en materia de subvenciones se imponen mediante la incoación de un expediente administrativo. En todo caso, debe darse audiencia a la persona interesada antes de dictar el acuerdo correspondiente, y el expediente debe tramitarse de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

20. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).»

Segundo. APROBAR el modelo de solicitud de ayuda económica (Anexo 1), el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2), el modelo de declaración responsable de percepción o solicitud de otras ayudas o subvenciones (Anexo 3), el modelo de declaración responsable de vigencia de la documentación presentada el año anterior (Anexo 4), el modelo de consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones (Anexo 5), el modelo de aceptación o renuncia de la subvención (Anexo 6), el modelo de la memoria técnica y económica de la actividad subvencionada (Anexo 7) y el modelo de cuenta justificativa (Anexo 11).

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (516.000,00 €), con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.

Cuarto. DELEGAR en la directora gerente del IMAS la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica, a la directora gerente ya la Intervención delegada.

 

Palma, 25 de mayo de 2023

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

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