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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 347447
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.42 de día 4 de abril de 2023, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante este período no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquel se entenderá definitivamente aprobado, quedando el texto como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente anuncio, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

ANEXO ORDENANZA 1.22 REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Exposición de motivos

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial tiene atribuida la potestad reglamentaria y de auto-organización, y, en este contexto, se plantea la necesidad de proceder a la aprobación de una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios, ofreciendo una regulación de este tributo más clara y detallada en cuanto a conceptos de devengo y liquidación, ajustada en todo caso a la realidad de los supuestos de hecho relativos a la utilización de distintos espacios públicos del municipio, todo ello, con el fin de ofrecer un mejor entendimiento de la misma, en el contexto de lo previsto en los artículos 15, 20 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

En este sentido, se destaca la inclusión de la regulación específica de la nueva Sala Polivalente, destinada a ofrecer un espacio a la ciudadanía para la realización de actividades diversas, ya sea de cariz lúdico, cultural, educativo, etc., tanto para personas jurídicas como para particulares.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización de instalaciones Municipales y sus servicios inherentes.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas, la utilización de las instalaciones Municipales y materiales de propiedad municipal que se especifican en las tarifas incluidas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y cualquier otra entidad, con independencia de su modalidad de constitución o naturaleza jurídica, que soliciten, disfruten, utilicen u organicen actos en las instalaciones Municipales, así como del uso de los materiales de propiedad municipal.

Artículo 4.- Exenciones.

1. La Alcaldía o el órgano en quién esta delegue podrá acordar la exención del importe de la tasa cuando el obligado al pago sea una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, o cuando el alquiler lo sea con motivo de actos que organice o en los que colabore el Ayuntamiento des Castell.

2. Fuera de las exenciones reguladas en este artículo no se admite ningún otro beneficio fiscal en el pago de esta tasa.

Artículo 5.- Tarifas.

Las cuotas a satisfacer, para cada uno de los espacios municipales, son las que se indican a continuación.

A efectos de garantizar la conservación de los bienes municipales, cuando se produzca su prestación y previa a su utilización, se deberá depositar una fianza de 100,00€, cantidad que será devuelta una vez se haya comprobado el perfecto estado de conservación de dichos bienes.

5.1. Salón de Plenos.

Concepto

Cuota

Utilización del Salón de Plenos para ceremonias civiles (días laborales)

50,00€

Utilización del Salón de Plenos para ceremonias civiles (fines de semana y festivos)

75,00€

Normas de gestión.

1. Cuando alguien desee utilizar la Sala de Plenos, deberá solicitarlo, como mínimo con un mes de antelación mediante la presentación de instancia en el Ayuntamiento.

2. En el plazo improrrogable de una semana se le contestará la posibilidad o no de la utilización de la sala

3. Se establecen como días  hábiles para la celebración de bodas civiles todos los días de la semana

4. El horario para la celebración de bodas se establece desde las 08:00 hasta las 20:00 h.

5. El uso de la Sala de Plenos para ceremonias civiles estará condicionado a las previsiones del Ayuntamiento para la celebración de actos municipales y/o actos que se celebren con motivo de las fiestas patronales, así como por la disponibilidad de los días hábiles del Juzgado correspondiente

6. Los particulares podrán ornamentar la dependencia municipal donde tenga lugar la celebración, siempre que la colocación de dichos ornamentos no implique la manipulación con clavos, tacos o cualquier tipo de instrumento que altere dicha dependencia.

5.2. Sala polivalente «Es Soleiet»

 

Cuota

Personas físicas

50,00€/día/acto

Resto de sujetos pasivos

80,00€/día/acto

Para la instalación de elementos complementarios, tanto en el interior del recinto como en el exterior, el interesado deberá solicitar autorización específica ante el Ayuntamiento, adjuntando la declaración responsable que se establecerá al efecto. En todo caso, el Ayuntamiento quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada del uso de estos elementos complementarios.

Así mismo, cualquier sujeto pasivo que solicite el uso del espacio municipal para la exposición de bienes muebles en su interior, deberá acreditar que dispone de un seguro que cubre dichos bienes, durante todos los días de su exposición.

La utilización de este espacio conllevará, si se da el caso, hacerse cargo de todos los gastos asociados a su uso (limpieza, vigilancia, montaje, etc.)

5.3. Plaza del Mercado.

Actividades sin cobro de entrada:

Personas físicas y jurídicas

50 €/día/acto

Actividades con cobro de entrada:

Personas físicas y jurídicas

120 €/día/acto

En las actividades con cobro de entrada, los interesados deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil vigente, para cubrir los daños que puedan ocasionar en los bienes y en las personas, y acreditar este hecho ante el Ayuntamiento.

La utilización de este espacio conllevará hacerse cargo de todos los gastos asociados a su uso (limpieza, vigilancia, montaje, etc.).

5.4. Huertos municipales.

Uso huertos municipales

5,00€/mes

Por razones de uso, esta prestación queda exenta del pago de fianza.

5.5. Otros locales y espacios de titularidad municipal.

Además de los locales regulados en los puntos anteriores, se podrá solicitar, por particulares o entidades, el uso de instalaciones municipales, aprovechamiento y/o cesión temporal del uso de locales y espacios de titularidad municipal, así como la prestación de los servicios complementarios necesarios para su utilización, previo abono de la finanza y la tasa que corresponda. En estos casos no previstos expresamente en las tarifas, se liquidará la tasa de acuerdo con la tarifa que presente más similitudes físicas o materiales.

En el caso que los interesados precisen de algún mobiliario (mesas, sillas, etc.), este hecho deberá indicarse en el escrito de solicitud para que la brigada municipal disponga del tiempo suficiente para trasladar dicho material al lugar convenido.

En cualquier caso, el Ayuntamiento informará de la viabilidad de la solicitud.

Artículo 6. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se solicita la autorización para la utilización o aprovechamiento.

Cuando la ocupación de las instalaciones o uso del material tenga lugar sin haberse obtenido la oportuna autorización, la tasa se devenga en el momento de la ocupación o uso, sin perjuicio del expediente sancionador que en cada caso proceda.

En el caso que la ocupación de los locales objeto de esta ordenanza se extiendan a varios ejercicios, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, excepto en los casos de inicio o cese de la ocupación, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia.

Artículo 7. Normas generales.

Horario:

El horario general que se establece para las actividades lúdicas en los locales municipales será de las 09:00h hasta las 24:00h, teniendo en cuenta el deber de los interesados, de cumplir con las normas establecidas en el resto de normativa municipal, en especial en la Ordenanza B.31, reguladora de ruidos y vibraciones.

Responsabilidades:

1. Los beneficiarios quedan obligados a la conservación diligente de los edificios y/o dependencias municipales, así como también respecto del mobiliario, por lo que responderán de todos los daños que se puedan ocasionar en los mismos, tanto por acción como por omisión.

2. Los gastos originados por servicios adicionales de limpieza, mantenimiento, energía extra, servicios sanitarios, policía local, seguridad privada, plan de evacuación, etc., motivados por el uso de las instalaciones en actos especiales, culturales, deportivos o de cualquier otro ámbito, deberán ser abonados por el interesado, con independencia de las tarifas contempladas en esta ordenanza.

3. El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de velar por el buen estado de las instalaciones.

4. Los usuarios tienen la responsabilidad de inspeccionar las instalaciones y dar su visto bueno para el disfrute de estas, así como de dejarlas en el mismo estado en que se encontraron. Si después de dicha inspección, y, antes de su uso, el usuario observara algún desperfecto, deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento para quedar exento de cualquier responsabilidad respecto a ello.

Solicitudes:

Las solicitudes de autorización deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento des Castell, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con una antelación mínima de 15 días al día de la celebración de la actividad.

Si dicha solicitud no cumple con los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la deficiencia o remita los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8.- Gestión tributaria

Las cantidades exigibles, de acuerdo con las tarifas correspondientes, deberán liquidarse por cada aprovechamiento solicitado.

Estas tasas se exigen en régimen de autoliquidación y se harán efectivas en el momento de la solicitud de autorización o cesión de uso. En el caso que se deniegue la autorización se devolverá de oficio el importe liquidado.

No procederá la devolución de las tasas percibidas en el caso de no celebrarse o suspenderse la actividad por causas imputables al beneficiario. Únicamente se procederá a la devolución cuando el hecho imponible no se realice por causas imputables a la Administración municipal.

Conforme con lo que dispone el artículo 24.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Firmado en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2023)

La alcaldesa Juana Escandell Salom