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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 347439
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 1.9 Reguladora de la tasa del servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.42 de día 4 de abril de 2023, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante este período no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquel se entenderá definitivamente aprobado, quedando el texto como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente anuncio, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

ANEXO ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.9 REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRÚA MUNICIPAL, CUSTODIA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.

Exposición de motivos

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial tiene atribuida la potestad reglamentaria y de auto-organización, y, en este contexto, se plantea la necesidad de proceder a la aprobación de una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos, ofreciendo una regulación de este tributo más clara y detallada en cuanto a conceptos de devengo y liquidación, ajustada en todo caso a la realidad de los supuestos de hecho, todo ello, con el fin de ofrecer un mejor entendimiento de la misma, en el contexto de lo previsto en los artículos 15, 20 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por servicios de grúa e inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que se dispone en el artículo 57 del mencionado Real Decreto 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización del servicio de competencia municipal motivada por:

a. La inmovilización de vehículos.

b. La retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública y su traslado y almacenamiento en el depósito municipal.

c. Dejar abandonado cualquier vehículo u objeto en un mismo lugar de la vía pública, durante un periodo igual o superior a un mes.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el conductor habitual o el arrendatario registrados como tales en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, a falta de éstos, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo, se le aplican a éstos la tasa de depósito y guarda de vehículos si los mismos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisados de su localización a los propietarios.

La designación del sujeto pasivo de la Tasa lo será, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada por el Ayuntamiento des Castell, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo. No obstante la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas comprobaciones relativas a su personalidad y una vez efectuado el pago.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Se determinará en función de una cantidad fija, según el siguiente cuadro de tarifas:

A) Retirada del vehículo: retirada de cualquier vehículo u objeto, su transporte al depósito municipal, o, en su caso, al lugar de destino.

 

Diurno (de 6:00h a 22:00h)

Nocturno (de 22:00h a 6:00h)

Motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

45,00€

55,00€

Vehículos de hasta 1500kg

55,00€

65,00€

Vehículos de más de 1500Kg

75,00€

95,00€

B) Enganche: se entiende que se da este servicio siempre que la grúa municipal llegue al lugar de retirada, aunque esta no se produzca.

 

Diurno (de 6:00h a 22:00h)

Nocturno (de 22:00h a 6:00h)

Enganche de vehículos de hasta 1500 kg

35,00€

45,00€

Enganche de vehículos de más de 1500 Kg

45,00€

55,00€

C) Depósito municipal.

 

por día y/o fracción

Motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

2,00€

Vehículos de hasta 1500 kg

5,00€

Vehículos de más de 1500 Kg

8,00€

(No se incluirá en el cómputo de esta tarifa, el día de retirada del vehículo de la vía pública, pero sí el día de recogida).

D) Inmovilización.

Por cada vehículo u objeto inmovilizado. 20,00€

 

Artículo 6. Exenciones.

No se concederán exenciones en este servicio.

Artículo 7.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se produzca la solicitud del mismo, en el caso que sea motivado a instancia del interesado.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.

La exacción se considerará acreditada simultáneamente a la prestación del servicio, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por los agentes municipales, previa a la prestación del servicio de retirada de la inmovilización en los casos que prevé el artículo 5 D) y previa a la entrega del vehículo en los casos restantes.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Para todo cuánto afecte a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, se estará a lo que se dispone en los artículos 181 y siguientes de la Ley general tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada día 30 de marzo de 2023, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2023)

La alcaldesa Juana Escandell Salom