Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 347018
Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de la aprobación de la Lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE
Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud (de ahora en adelante IBJOVE) del 22 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).
2. Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE del 23 de noviembre de 2022, se aprobó la modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE del 22 de mayo de 2022, relativo a la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE en el marco de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022).
3. El día 29 de diciembre de 2022, se publicó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE) mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
4. El día 28 de enero de 2023, se publicó la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, del 22 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2 de las Bases especificas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE), que prevé un plazo de presentación de solicitudes de treinta días hábiles contadores a partir de la publicación de la Convocatoria en la Web del Ente, este plazo finalizó el pasado 13 de febrero de 2023.
6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.1. de las Bases específicas antes mencionadas, que establece un plazo máximo de dos meses contador hasta que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el día 22 de marzo de 2023, la Presidenta del IBJOVE emitió la Resolución de aprobación de la Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas para cada una de las categorías/especialidades convocadas, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE.
7. De acuerdo con el apartado 9.2. de las Bases específicas, las personas interesadas dispusieron de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, por lo cual, el plazo mencionado finalizó el 31 de marzo de 2023.
De las veintiuna enmiendas presentadas dentro del plazo por un total de 18 personas, todas fueron aceptadas, excepto una de ellas.
8. El día 6 de mayo de 2023, se publicó en el BOIB de acuerdo con el apartado 9.3. de las Bases específicas, la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de la aprobación de la Lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm. 58, del 6 de mayo)
9. Una vez publicada la Lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE, se ha detectado un error de transcripción en la categoría/especialidad Técnico/a de grado superior-especialidad jurídico, consistente en que el nombre de una de las personas candidatas no coincide con el indicado en el Anexo 5 (solicitud de inscripción) aportado en su momento por la interesada.
En concreto, una de las candidatas está identificada cómo Adrover Moyano, Maria de Carmen, cuando de acuerdo con la documentación aportada por la interesada, se acredita que el nombre y apellidos que tienen que figurar en la Lista mencionada, es Adrover Moyano, Juana María.
Por este motivo, es necesario enmendar este error de transcripción que afecta al nombre de la candidata participando en la OPE del IBJOVE.
Fundamentos Jurídicos
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que tiene por objeto los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos del procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.
3. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de Juventud de las Islas Baleares.
4. La Disposición final tercera, de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Islas Baleares, que modifica la Ley 5/2022, de 8 de julio, que prevé que las potestades atribuidas al IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan la presidencia y la vicepresidencia y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.
5. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
6. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud de 22 de mayo de 2022, de aprobación de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOIB núm. 69, del 28 de mayo de 2022).
7. El Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022, de aprobación de la modificación del acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE del 22 de mayo de 2022, de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021 del 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, del 10 de diciembre de 2022).
8. La Convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE) mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm.169 del 29 diciembre de 2022).
9. La Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 22 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm.13 del 28 de enero de 2023).
10. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE del día 22 de marzo de 2023, de la aprobación de la Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE.
11. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE del día 2 de mayo de 2023, de la aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE, publicada en el BOIB núm. 58, de 6 de mayo.
12. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, del 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, del 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, del 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, del 7 de julio), establece en su artículo 6 que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del IBJOVE y el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.
13. Decreto 51/2019, del 5 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde se nombra a la Sra. Marta Carrió Palou, directora general de Infancia, Juventud y Familias.
Por todo esto
RESUELVO
1. Enmendar el error incluido en la Lista definitiva de personas admitidas y excluidas con la categoría/especialidad Técnico/a de grado superior-especialidad jurídico, mencionada en el punto 9 de los Hechos, en los términos siguientes:
Allá donde dice:
Adrover Moyano, Maria de Carmen
Ha de decir:
Adrover Moyano, Juana María
2. Publicar en el BOIB y en la Web del IBJOVE http://ibjove.caib.es, la Lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas debidamente enmendada en los términos indicados en el punto 1 de la presente Resolución, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
La lista definitiva en relación a los datos correspondientes al resto de personas candidatas, se mantiene en los mismos términos respecto a la publicada el pasado día 6 de mayo de 2023 en el BOIB núm. 58.
3. Comunicar la presente Resolución al Tribunal calificador del grupo A asignado a la categoría/especialidad Técnico/a de grado superior-especialidad jurídico así como, notificar a la persona candidata interesada objeto de la corrección nominativa.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2023)
La presidenta del IBJOVE Marta Carrió Palou