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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 346944
Aprobación definitiva imposición y regulación ordenanza fiscal tasa uso finca Ca'n Mates Ca Ses Monges

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la imposición y regulación de la ordenanza fiscal de la tasa por el uso de la finca de Ca'n Mates (Ca Ses Monges), sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA FINCA DE CA'N MATES (CA SES MONGES)

Artículo 1.- Disposición general

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por usos del equipamiento de la finca de Ca'n Mates (Ca Ses Monges), del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Definición y finalidad

La finca municipal Ca'n Mates, del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, situada en el polígono 8, parcelas 327, 319 y 326, en la zona conocida popularmente como “Ca Ses Monges” o “Ca'n Mates” es una instalación de uso público destinada a facilitar la práctica del senderismo y excursionismo en la zona del Valle de Coanegra y sus alrededores, en todas sus modalidades, mediante la oferta del servicio de alojamiento.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Pueden ser personas usuarias de los servicios la generalidad de las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la Ordenanza municipal reguladora del uso del equipamiento de Ca'n Mates.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de uso de la finca municipal de Ca'n Mates, propiedad del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

El uso de los servicios será por días, sin que la duración del mismo pueda ser inferior a un día ni superior a seis días consecutivos. La reserva para el uso de los servicios podrá realizarse con una antelación máxima de sesenta días naturales.

Artículo 4.- Tarifas para el uso de la finca de Ca'n Mates:

1. Tarifas

1.1 Importe de las tarifas

Servicio de alojamiento en la finca

Dormitorio en la finca, para mayores de 16 años (precio/persona y día)...... 9,00€

Dormitorio en la finca, para menores de 16 años (precio/persona y día)....... 6,00€

 

Servicio de venta de leña

Precio por la tostadora y 10 kg de leña............................................. 4,00€

 

Servicio de acampada

Precio por tienda de campaña...............…............................. ........... 3,00€

 

Servicio de alquiler como sala de reuniones

Uso de la sala de reuniones (5 horas) …..…………………………….30,00€

La tasa se devengará cuando, por parte del Ayuntamiento, se comunique la liquidación al solicitante.

1.2 Bonificaciones

Previa solicitud, los usuarios empadronados en Santa Maria del Camí gozarán de una bonificación del 50%, y los usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada de una bonificación del 10%, en la tarifa de los servicios de alojamiento en la finca.

2. Pago

La obligación de pago de las tarifas reguladas en esta ordenanza nace desde el momento en que se presta cualquier servicio especificado en el punto 1 de este mismo artículo.

El pago debe efectuarse como máximo 3 días antes de la entrega de las llaves a los usuarios para poder hacer uso de la actividad solicitada.

3. Anulación

a) Se devolverá el 100% del importe total de la tarifa de la reserva en caso de que falten más de 15 días naturales para la fecha reservada, previa solicitud.

b) En caso de que falten entre 15 y 6 días naturales para la fecha reservada se devolverá un 50% del importe total de la tarifa de la reserva, previa solicitud.

c) En caso de que falten 5 días naturales o menos para la fecha reservada, se perderá el total del importe abonado.

4. Fianza

Por motivos de precaución se pagará por el uso de los servicios de la finca, aparte del importe de la tasa, ya sea pernoctar cómo utilizar las instalaciones y la zona de acampada, una fianza de 50€ como garantía. Ésta se devolverá al responsable mediante ingreso en la cuenta proporcionada por el usuario, una vez revisado y confirmado el buen estado de las dependencias del refugio.

Artículo 5.- Normas de gestión de la finca

Se deben cumplir todas las normas y prohibiciones mencionadas en la ordenanza de usos de la finca pública Ca'n Mates.

La finca está gestionada directamente por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, por lo que, después de cada visita, el responsable correspondiente hará un informe del estado en el que se encuentre el refugio y la zona de acampada.

Artículo 6.- Aspectos no previstos

En los aspectos no previstos expresamente en la presente ordenanza fiscal, se aplicará lo que se prevé en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Artículo 7.- Procedimiento de apremio

Las deudas tributarias de las tarifas reguladas en esta Ordenanza pendientes de pago al final de los períodos legalmente establecidos se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con las normas del vigente reglamento general de recaudación.

Artículo 8.- Reservas

Tienen prioridad en el uso de la finca las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

Cuando la reserva esté confirmada por parte del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, deberá procederse a abonar el importe de la tarifa correspondiente, tal y como prevé la ordenanza fiscal.

Previamente a la obtención de las llaves la persona responsable del grupo deberá notificar el pago de la tarifa correspondiente por correo electrónico (ayuntamiento@ajsantamariadelcami.net), adjuntando el comprobante del ingreso. Si no lo hace, se considerará que el interesado renuncia a la reserva. Una vez recibida la transferencia, el Ayuntamiento confirmará la recepción remitiendo la reserva correspondiente al interesado.

Artículo 9.- Reclamaciones

En la finca Ca'n Mates existe a disposición de las personas usuarias una hoja de reclamaciones, de cuyo contenido se da cuenta a la autoridad competente, previo informe, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. El modelo está anexado a la ordenanza de usos de Ca'n Mates.

Artículo 10.- Responsabilidad

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí queda exento de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica del excursionismo o supuestos similares. Tampoco se hace responsable de la custodia de los utensilios y pertenencias de los usuarios.

En caso de que el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí incurra en responsabilidad patrimonial, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique el acuerdo definitivo y el texto de ésta en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

Disposición final segunda.- Interposición de recursos

Contra la presente Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023)

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles