Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 346926
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 6 de mayo de 2023 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000195011981)
Antecedentes
1. El 6 de mayo de 2023 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reunieron para aprobar, entre otros acuerdos, la ampliación de la vigencia del Convenio Colectivo.
2. El 12 de mayo de 2023, Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de día 6 de mayo de 2023 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS.
ASISTENTES:
Representación empresarial.-
Por AFEDECO:
Bartolomé Servera Jaume
DNI 41******K
Francisco José Sobrino Luengo
DNI 46******B
Pedro Miró Fuster
DNI 42******K
Antonio Vilella Paredes
DNI.42******V
Por el conjunto de las Pymes ( Pimeco, Ascome-Pime Menorca y Pimeef):
Antonio Fuster Bibiloni
DNI 42******C
Por la representación sindical.-
Por FeSMC-UGT-Baleares
José García Relucio
DNI.42******K
Bladimiro García Fernández
DNI.11******Q
José Cambrón Torres
DNI 43******E
Maria Antonia Barceló Andreu
DNI 41******H
Esther Martín Molina
DNI 30******C
Por Federación de Servicios de CC.OO. de las Islas Baleares:
Silvia Montejano Cofreces
DNI.43******T
Carmen M. Carmona Burguillos
DNI.44******X
Por Federación de Servicios de USO:
Francisco Melgarejo Puertollano
DNI. 78203544W.
Mª Magdalena Reus
43******V
En Palma, a 6 de mayo de 2023, a las 9,00 horas, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en la sede de la Consellería de Trabajo, en calle Montenegro, 5. Los presentes en sus respectivas representaciones se constituyen en Comisión negociadora del convenio colectivo laboral del sector de comercio de la CAIB al objeto de proseguir las negociaciones para la actualización de los salarios profesionales del sector de comercio, a partir de las respectivas propuestas empresariales y sindicales formuladas en la sesión anterior del día 3 de mayo.
Antes de abrir la sesión se toma el acuerdo de nombrar, para esta sesión, como presidente de esta Comisión a José García Relucio y como secretario a Antonio Vilella Paredes.
A continuación, se inicia la sesión y su presidente va moderando la reunión, cediendo la palabra a las distintas partes representadas. Después de deliberarse ampliamente por todas las partes las distintas propuestas se formulan las siguientes manifestaciones:
En primer lugar, toma la palabra AFEDECO planteando que, después de muchas gestiones y deliberaciones con sus respectivos órganos colegiados, presenta la siguiente propuesta, en cuanto propuesta de máximos que podría concretarse en cualquiera de las dos opciones siguientes:
La opción a) sería 4% para el actual año de vigencia del convenio, esto es, incrementar un 1,5% el acuerdo pactado para este año en la negociación de 2019-2023. Para el segundo año de vigencia se propone un incremento del 3,25% y otro 3% para el tercer año de vigencia propuesto.
La opción b) sería, respectivamente, para cada uno de los tres años los siguientes incrementos del 4,25%, 3% y 3%.
A continuación toma la palabra la representación sindical
Toma la palabra UGT y manifiesta que las personas trabajadoras del sector comercio fueron muy sensibles a la situación de las empresas durante la pandemia y por ello acordaron conjuntamente con las distintas patronales una suspensión de la subida salarial pactada en dicho perido. En este sentido consideran insuficiente los incrementos salariales propuestas hasta la fecha por parte de las patronales.
Por parte de los representantes de USO y CCOO manifiestan que su propuesta inicial era 5%/4%/4%. Agradeciendo el tono cordial de la negociación colectiva y entendiendo que la reunión de hoy es para acercar de las posturas, plantean la siguiente propuesta:
Ante el acuerdo de posturas de ambas representaciones, sindical y empresarial, ambas partes en su conjunto acuerdan el siguiente preacuerdo:
1º.- Al incremento salarial previsto en el vigente convenio sectorial del sector comercio establecido en un 2,5% de incremento sobre el salario base a 31 de marzo de 2023 y aplicable a partir de 1 de abril de 2023, se le añadirán 2 puntos porcentuales, de modo que el incremento finalmente a aplicar será de 4,5%.
2º.- Se acuerda la ampliación de la vigencia del convenio a dos años. Para el primer año de prórroga del convenio se acuerda aplicar un incremento del 3,25% sobre el salario base a 31 de marzo de 2024 y aplicable a partir de 1 de abril de 2024 hasta 31 de marzo de 2025. Para el segundo año de prórroga del convenio se acuerda aplicar un incremento del 3% sobre el salario base a 31 de marzo de 2025 y aplicable a partir de 1 de abril de 2025 hasta 31 de marzo de 2026.
3ª.- Así mismo las partes acuerdan que si el IPC al final del periodo de vigencia del convenio,establecida para 31 de marzo de 2026, superase el 10,75%, se aplicaría una revisión automática de las tablas salariales del exceso con el tope de 1 punto calculado sobre las tablas vigentes a 31 de marzo de 2026, con efectos de 1 de abril de 2026, por tanto, sin tener efectos retroactivos.
4º.- Las partes se comprometen a reunirse en comisión paritaria antes de la finalización del mes de mayo de 2023 con el objeto de abordar el artículo 34.7.- en materia de trabajo en domingos y festivos, del vigente convenio, así como el artículo referido a permisos retribuidos (art.37).
5ª.- Las partes manifiestan alcanzar un acuerdo para fomentar el comercio de proximidad, comprometiéndose a promocionar las compras locales de kilómetro 0, para cuidar el medio ambiente, reducir las emisiones contaminantes, y potenciar una economía circular más justa y solidaria.
Y, para que así conste y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo el día de hoy.