Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 345979
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de Pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2023
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 698127
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698127) y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/)
Primero. Objeto
El objetivo de esta convocatoria es la de promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Sierra de Tramontana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Sierra de Tramontana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y guardado de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.
De estos sectores, los pequeños agricultores socios y/o asociados en cooperativas o asociaciones de productores, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Serra de Tramuntana y a los que hace falta tener cuidado para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.
Segundo. Entidades beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores siguientes, que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana, y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:
1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:
2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Serra de Tramuntana (desde el Cabo de Formentor hasta la Isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que estén activas en los últimos 5 años.
3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90% de su producción, dentro de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.
4. Asociaciones de productores agroecológicos, tanto agrícolas, ganaderos y elaboradores, que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisito fundamental que la asociación tenga la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80% de su superficie agraria. Y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Tercero. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravengui la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Cuarto. Financiación y importe máximo
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000,00 €), correspondiendo a la partida 00 33615 47900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2023.
2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:
- Más de 300 socios y/o asociados: hasta un máximo de 170.000,00 €.
- Entre 100 y 299 socios y/o asociados, hasta un máximo de 120.000,00 €.
- Entre 50 y 99 socios y/o asociados, hasta un máximo de 70.000,00 €.
- Menos de 50 socios y/o asociados, hasta un máximo de 20.000,00 €.
Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta al máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.
Quinto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Sexto. Otros datos.
El período para ejecutar la actuación a subvencionar deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.
Palma, 25 de mayo de 2023
El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu