Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 345958
Resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para la cual se convocan subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de Pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2023
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 698127
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 24 de mayo de 2023, la resolución siguiente:
<< Antecedentes
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:
Con esta convocatoria se pretende subvencionar el mantenimiento del paisaje agrario y marítimo de la Serra de Tramuntana que fue merecedora de la declaración de paisaje cultural para la UNESCO. La peculiaridad de la insularidad de la comunidad de laso Islas Baleares, y más particularmente de la zona de la Serra de Tramuntana siendo una zona montañosa de difícil aprovechamiento terrestre y marítimo, se hacen necesarias una serie de medidas que incentiven el mantenimiento de la producción agraria y marítima dentro del territorio declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Medidas que eviten el desistimiento del campesino o del pescador, y por extensión, el abandono de las tierras y del mar que pueda repercutir negativamente en la protección de la Declaración de Paisaje.
En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2023, aprobado por la Junta Rectora del Consorcio en fecha 27 de octubre de 2022 y para el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día 8 de febrero de 2023, prevé una convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2023.
Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 27 de octubre de 2022 y por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 29 de diciembre de 2022, se aprobaron el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2023. En este sentido, el presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2023 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.
El día 28 de abril de 2023, el director insular de Territorio y Paisaje, ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2023, y a su presupuesto de gastos para el 2023 y al Plan de Gestión de la Sierra.
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió, en fecha 28 de abril de 2023, el inicio del expediente de convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2023 (SV 3/2023).
El día 10 de mayo de 2023, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
Fecha 23 de mayo de 2023 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria (Exp. ...)
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023.
Por todo lo que se ha expuesto, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2023 (SV 3/2023).
2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2023, por un importe total de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 47900 y a los documentos contables RC 220230000187 y A 920230000236.
3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 25 de mayo de 2023
El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Y MARÍTIMA DE LA SERRA DE TRAMUNTANA PARA EL AÑO 2023
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.
El objetivo de esta convocatoria es la de promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Serra de Tramuntana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y guarda de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.
De estos sectores, los pequeños agricultores socios y/o asociados en cooperativas o asociaciones de productores, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Serra de Tramuntana y a los que hace falta tener cuidado para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.
Esta convocatoria de subvenciones se regula para la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
El objeto de las actuaciones se tiene que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:
Segundo. Beneficiarios y requisitos
1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana, siguientes y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:
1.1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:
1.2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Serra de Tramuntana (des del cabo de Formentor hasta la isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que hayan sido activas en los últimos 5 años.
1.3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90% de su producción, dentro de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.
1.4. Asociaciones de productores agroecológicos, tanto agrícolas, ganaderos y elaboradores, que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisito fundamental que la asociación tenga la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80% de su superficie agraria. Y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial consultará de oficio los datos relativos al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, así como los datos relativos al Registro Interinsular Agrario (RÍA) de los asociados de las cooperativas y de los Consejos Reguladores DOP, para averiguar si su actuación está dentro de los límites de la Declaración de Patrimonio de la UNESCO. La presentación de la solicitud implica la autorización expresa para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Si queréis comprobar que las propiedades agrarias se encuentran ubicadas dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis consultar a la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp
(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).
Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.
2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
La circunstancia de estar al corriente con estas obligaciones la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca de oficio, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.
3. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.
4. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario.
En el supuesto de que las entidades pidan más de una solicitud, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otras quedarán excluidas de la convocatoria.
Tercero. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables los gastos íntegramente relacionados con el mantenimiento de la actividad agrícola, ganadera, marítima y forestal de la Serra de Tramuntana que se lleve a cabo por las entidades previstas en la base segunda. Este mantenimiento tiene que redundar en beneficio de la conservación de los valores de la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial en la categoría de paisaje cultural.
2. Se consideran actividades subvencionables los gastos de investigación, investigación, desarrollo e innovación; actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros; actividades de formación y capacitación; actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales; actividades de carácter medioambiental; así como gastos de compra de fertilizantes, productos de alimentación animal y mantenimiento de herramientas agrarias, de pesca y de aparejos:
a. Investigación, investigación, desarrollo e innovación
Se considerarán subvencionables las actividades de investigación y desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
b. Actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros
Se consideran gastos subvencionables los gastos que guarden directa relación con la actividad subvencionada relativas a:
a. Gastos de actividades de información. Los costes de organización por parte de la entidad del programa de información.
b. Gastos de asistencia a ferias, jornadas, congresos y otros: derechos de participación (como inscripción, alquiler del espacio, del stand y del mobiliario, seguridad y azafatas). Coste de las publicaciones y sitios web que anuncian los acontecimientos, jornadas técnicas desarrolladas durante la celebración de los actos, gastos de desplazamiento de personas en representación de la entidad, gastos de transporte de animales y productos. Organización de actos y acontecimientos vinculados.
c. Gastos de organización y gestión para la presentación de productos, se pueden incluir el alquiler de instalaciones o servicios donde se realice la presentación, los gastos de viaje y el suministro de producto objeto de la presentación, así como cualquier otro gasto derivado de esta.
d. Publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrarios y pesqueros entre el público en general: costes de publicaciones en medios imprimidos y electrónicos, sitios web, anuncios en medios electrónicos, prensa escrita, radio o televisión y publicidad exterior y cualquier otro medio o instrumento de difusión.
e. Acciones de mejora de la imagen de los productos propios, que incluye la edición de material divulgativo, folletos, carteles, rollers, bolsas promocionales, vídeo y reportaje promocional y cualquier otro medio que se considere adecuado.
c. Actividades de formación y capacitación.
Serán subvencionables todas aquellas actividades destinadas a la formación y capacitación del personal de las entidades, de sus socios y/o asociados y de la población en general. Estos gastos incluyen: cursos, talleres, conferencias, jornadas, etc.
d. Actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales.
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a la compra, administración y/o instalación de productos, elementos y sustancias que de manera indudable correspondan a actividades de prevención y control de enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que haya disposiciones nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo.
Las parcelas en las que se destine estos tratamientos subvencionados tendrán que estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y su aplicación tendrá que estar recogida en su respectivo cuaderno de campo. Cuando así esté reglamentado la aplicación de productos fitosanitarios se tendrá que hacer por personal calificado con la titulación adecuada, y con la maquinaria inscrita en el ROMA y con la ITEAF vigente.
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar al proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar a la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
e. Actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo local y de kilómetro cero.
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo de productos locales y de kilómetro cero, la promoción de la economía circular, así como cualquiera otra actividad encaminada a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
f. Gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y aparejos.
Se consideran subvencionables:
1. La compra de fertilizantes minerales y orgánicos destinados a usos agrarios. Las parcelas en las que se destine estos fertilizantes subvencionados tendrán que estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y su aplicación tendrán que estar recogida en su respectivo cuaderno de campo.
2. La compra de productos de alimentación animal como grano, pienso o paja. Estos productos alimenticios tendrán que estar destinados a animales de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
3. Gastos de alquiler o mantenimiento de materiales, aparejos y artes de pesca propias de la pesca profesional destinados a embarcaciones inmatriculadas en lista 3ª y 4ª. Así como gastos de reparación y/o mantenimiento de embarcaciones o maquinaria agrícola.
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y aparejos entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar al proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar a la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
3. También serán subvencionables los gastos indirectos o de estructura de la entidad beneficiaria, como, por ejemplo:
Estos gastos indirectos o de estructura sólo serán subvencionables hasta un importe máximo equivalente al 20% del coste de la subvención a conceder.
4. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables. No serán subvencionables los gastos siguientes:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que se tendrán que aportar a la justificación se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedita a nombre de la entidad solicitante de la ayuda.
En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado, ni desproporcionado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
5. En caso del cual el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, el órgano instructor procederá a su eliminación o depuración en el objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Corresponderá a este órgano instructor descrito en la base duodécima, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de los puntos anteriores.
Cuarto. Financiación e importe máximo subvencionable
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000,00 €), correspondiendo a la partida 00 33615 47900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2023.
2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:
- Más de 300 socios y/o asociados: hasta un máximo de 170.000,00 €.
- Entre 100 y 299 socios y/o asociados, hasta un máximo de 120.000,00 €.
- Entre 50 y 99 socios y/o asociados, hasta un máximo de 70.000,00 €.
- Menos de 50 socios y/o asociados, hasta un máximo de 20.000,00 €.
Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta al máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.
Quinto. Naturaleza de la subvención y régimen de concurrencia.
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.
Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.
4. En el caso de que, una vez concedidas todas las subvenciones de acuerdo con los apartados anteriores y el apartado 2 de la base cuarta, todavía reste crédito disponible, se anulará si no es susceptible de otorgarse en ningún otro actuación o beneficiario.
La resolución de concesión, además de contener a los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido amadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel en la orden de registro de entrada, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
5. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.
Sexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación
1. La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y que se puede descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net, así como también de la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).
Visto el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y visto el perfil de beneficiario que pueden entrar dentro de esta convocatoria de subvenciones, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
2. La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:
A. Solicitud (ANEXO 1) firmada, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Copia careada del CIF de la entidad.
2. Original o copia careada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede, inscritos en el registro correspondiente. Si procede, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
3. Copia careada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
4. En el caso de cooperativas y consejos reguladores de DOP: Relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de socios y/o asociados con su nombre, linajes y número de NIF/CIF.
En el caso de cofradías de pescadores: relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de embarcaciones con su matrícula y patrón, así como documentación contable objetiva que acredite su actividad económica en los últimos cinco años.
5. Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS, así como de consulta del Registro de Cooperativas de las islas Baleares y del Registro Interinsular Agrario (RÍA).
6. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación y presupuesto detallado por partidas o conceptos. Ambos documentos tienen que estar fechados y firmados por la persona representante de la entidad.
B. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, así como sobre las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
C. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO III), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta..
D. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) de la entidad firmada por su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.
E. Proyecto de la actuación donde figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades de acuerdo con las definidas en la base tercera de esta convocatoria, con indicación del lugar en donde se realizarán, recursos que se utilizarán, repercusión en los socios y/o asociados, y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.
F. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las cuales se pide subvención, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.
3. En el caso de qué de la documentación aportada, el centro gestor no tenga claro cualquier elemento o circunstancia para determinar la correcta acreditación de la actuación que se quiere llevar a cabo, podrá pedir más documentación complementaria no prevista en los apartados anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas para el Consejo de Mallorca o para el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.
Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de uno (1) mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, si el último día cae en un día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Publicación de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).
Décimo. Fiscalización previa
La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.
Undécimo. Periodo subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023
Duodécimo. - Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
1. La instrucción corresponde al jefe del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
Posteriormente, la Vicepresidencia resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.
2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma) y en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El pago de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad por la cual se concedieron.
5. La resolución de concesión de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.
Son obligaciones mínimas de las beneficiarias o de los beneficiarios:
A. Con respecto a la ejecución del proyecto:
a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca.
b. Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
c. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
e. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
B) Respecto de las obligaciones administrativas:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
b. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorcio se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.
c. Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera expresa en todas las comunicaciones públicas de los beneficiarios, tanto online (webs, redes sociales, medios de comunicación digital, plataformas de vídeo o cualquier otra forma de comunicación digital) como offline (publicaciones en papel periódicas o puntuales, radio o TV), como benefactores (en parte o íntegramente) con actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) de las presentes subvenciones. En las comunicaciones online se tiene que mencionar también el perfil de Serra de Tramuntana correspondiente a la red social (web www.serradetramuntana.net; Facebook @Serra de Tramontana Patrimonio Mundial; Twitter @SdeTramuntana; Instagram @serratramuntana; Youtube Serra de Tramuntana; otros: consultar en serradetramuntana@conselldemallorca.net). De manera opcional se añadirán a las comunicaciones estas 3 etiquetas: #SerradeTramuntana #PatrimoniMundial #MantenimentST2023.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
f. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.
C) Respecto de las obligaciones económicas:
a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, no se hace constar el contrario.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
c. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Las entidades beneficiarias tendrán que llevar a cabo las actuaciones y presentar la justificación de los gastos desde día 1 de enero hasta día 31 de octubre de 2023. En el caso de no poder cumplir este plazos por la complejidad técnica del proyecto a subvencionar o por cualquier otro causa que se considere justificada, estos plazos se podrán prorrogar por el órgano competente a petición del beneficiario, siempre que obtenga el visto bueno de los técnicos del Consorcio o del Consejo de Mallorca.
La justificación de cada actuación subvencionada se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:
a) Memoria técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de las actuaciones, de análisis, etc.
Si por causas ajenas a la entidad beneficiaria este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.
b) Memoria Económica:
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado. Tiene que aportar:
En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si la cuantía justificada es inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. En este último caso, el beneficiario tendrá que indicar a la declaración del anexo V si renuncia al importe de la diferencia respecto de la concesión o si se quiere acoger al procedimiento de revocación del derecho a cobrar la subvención.
El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 31 de octubre de 2023.
Decimocuarto. Ampliaciones de plazos y modificación del proyecto subvencionado
1. Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se revolvió por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial al Consorcio Serra de Tramuntana con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza a la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
2. Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar, antes de que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.
Decimoquinto. Importe de la subvención y reformulación
La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el importe del presupuesto subvencionable para el proyecto que se determina en esta convocatoria.
3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.
Decimosexto. - Subcontratación
Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Decimoséptimo. - Revocación y reintegro.
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.
Decimoctavo. - Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.
Vigésimo. - Normativa de aplicación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravengui la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Vigesimoprimero. - Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
Vigesimosegundo. - Recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.