Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 345202
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre los Proyectos de explotación y restauración de la cantera Can Seu (n.º 304), polígono 60, parcelas 3 y 5, TM Palma (138A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2023,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El artículo 7. c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando esta modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.
1. Información de los proyectos
El promotor es Transportas Mifluser, S.L. y el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.
El objeto de los proyectos (explotación y restauración) es la ampliación de la superficie actualmente autorizada. La explotación actual se ubica en la parcela 5, polígono 60, del término municipal de Palma y se pretende ampliar la autorización a la parcela 3 del mismo polígono. Se accede desde la autopista Ma-19, por el desvío a s'Arenal saliendo hacia la carretera del Cap Blanc, y en esta hacia el Camino de Can Duran.
La parcela autorizada, parcela 5 (07040A060000050000RI), cuenta con superficie total de 13.999 m² y la que es objeto de ampliación, parcela 3 (07040A060000030000RD), tiene una extensión de 22.493 m², de los que 13.043,05 m² serán explotados. La tabla siguiente muestra resumen de las superficies de explotación previstas.
Parcela |
Superficie total (m2) |
Superficie a explotar (m2) |
---|---|---|
5 |
13.999,00 |
5.617,44 |
3 |
22.493,00 |
13.043,06 |
TOTAL |
36492 |
18660,5 |
La actividad consiste en la extracción, tratamiento, trituración, clasificación, acopio, ensacado y empaquetado del recurso minero, que se corresponde con marés (eolianitas con intercalaciones de niveles de arcillas) de edad Cuaternaria, clasificado dentro de la sección A de la Ley 22/1973 de Minas. La extracción ese realiza con medios mecánicos (retroexcavadora y palas cargadoras) y el tratamiento se lleva a cabo con maquinaria fija de trituración, clasificación y ensacado. El aprovechamiento es total.
La cantera Can Seu de Palma forma Unidad de Explotación con la cantera Ses Praderes (461) del término de Llucmajor por Resolución de 18 de agosto de 2015. De forma que, en Can Seu se trata y ensaca el material defectuoso procedente de Ses Praderes, el material de la propia Can Seu, pero también material procedente de otras canteras como es Son Garcias (Llucmajor), y en un 25% material de otras explotaciones. La actividad cuenta con autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (exp. APCA-0399) y dispone de resolución de inscripción APCA del grupo C de fecha 25 de enero de 2017.
En la parcela 5 se ubican las 4 edificaciones asociadas a la explotación: zona de almacenaje de combustible, zona de estacionamiento con cubierta, nave principal y caseta de obra móvil (oficinas), con una superficie total construida de 1.636 m². Como instalaciones auxiliares hay: caseta de oficinas, almacén, instalaciones de higiene, caseta de cuadro eléctrico, depósito de agua potable y dos depósitos de gasóleo C de 5.000 litros/ud (para el uso de los vehículos y del grupo electrógeno).
El suministro eléctrico es a través de compañía eléctrica y se complementa con grupos electrógenos. La actividad cuenta con instalación de aire comprimido que da servicio al equipo de ensacado.
El agua se obtiene por conexión a la red municipal y las residuales se vierten a la red de alcantarillado. Sin embargo, en la parcela que se pretende incorporar a la autorización hay un pozo con caudal máximo instantáneo de 3.600 l/h y volumen máximo anual de 2.000 m³ que se utilizará para las necesidades derivadas de los riegos y la lucha contra el polvo. Actualmente el consumo de agua es de 13.000 litros/semana que se almacena en aljibe.
La ampliación de la superficie extractiva no supone ninguna modificación de los establecimientos de beneficio que se componen de: planta de ensacado (dos líneas), planta de tratamiento y ensacado de big-bags. Sí que se incorporarán a las tareas extractivas dos máquinas cortadoras de marés de 45 kw cada una. La maquinaria móvil estará conformada por 4 carretillas elevadoras y dos palas cargadoras.
El horario de trabajo establecido es de cinco días a la semana de 7:00 a 19:00 horas, dentro de este el de funcionamiento de los establecimientos de beneficio es de 8:00 a 18:00 horas.
La explotación se llevará a cabo en 3 fases distribuidas en diferentes zonas lo que permite compatibilizar la extracción con las tareas de restauración. Los datos de la explotación proyectada se resumen en la tabla siguiente:
Fase |
Parcela afectada |
Superficie (m2) |
Volumen (m3) |
Cota inicial/ final |
Plazo(años) |
---|---|---|---|---|---|
I |
3 |
6.002,07 |
169.934,37 |
28/ -5 |
11,5 |
II |
3 |
7.040,98 |
199.265,62 |
30/ -5 |
13,5 |
III |
5 |
5.617,44 |
55.563,27 |
32/ +21 |
5 |
TOTAL |
- |
18660,49 |
424763,26 |
- |
30 |
No obstante lo anterior, en fecha agosto de 2021 el proyecto de explotación de ampliación de superficie se firma nuevamente con las siguientes modificaciones:
Fase |
Parcela afectada |
Superficie (m2) |
Volumen (m3) |
Cota inicial/ final |
Plazo (años) |
---|---|---|---|---|---|
I |
3 |
6.002,07 |
137.716,00 |
28/ +2 |
11,5 |
II |
3 |
7.040,98 |
161.580,00 |
30/ +2 |
13,5 |
III |
5 |
5.617,44 |
55.563,27 |
32/ +21 |
5 |
TOTAL |
- |
18660,49 |
354859,27 |
- |
30 |
El diseño de explotación vendrá marcado por taludes verticales de 10 metros de altura en la parcela ya autorizada, y de 12 m en la que es objeto de ampliación. Las bermas entre taludes oscilarán entre los 3 y 5 metros. La explotación será mixta en el sentido que, en las fases I y II se extraerá el marés ornamental en forma de bloques con maquinaria cortadora, mientras que en la fase III el recurso será extraído con maquinaría de picado. En la fase II de explotación, la planta de tratamiento ubicada en la parcela 5 será trasladada a una zona de la parcela 3.
La restauración prevé llevar a cabo una integración ecológica y paisajística del espacio afectado mediante una remodelación del terreno con la aportación de tierras que permitan adecuar la morfología al entorno y el tendido posterior de tierra vegetal a efectos de facilitar la revegetación con especies autóctonas.
Se plantea la restauración de una superficie total de 36.492 m², a pesar de que la superficie realmente explotada será de 18.660 m². La restauración se llevará a cabo de manera simultánea con la extracción, pero no implicará una recuperación de la cota ni de la morfología original, sino que se crearán nuevas formas finales de relieve con el fin de:
En la parcela 5 (autorizada) la plaza actual se mantendrá aunque se hará una suave restauración geomorfológica con la creación de ondulaciones mientras que en la parcela 3 (objeto de ampliación) el relleno será hasta la cota actual, tratando de recuperar al máximo su estado actual. Como material de relleno se plantea el uso de: estériles de la misma explotación y material inerte procedente de excavaciones, escombros o restos de obras, siempre cumpliendo con la legislación de residuos (provengan de plantas de reciclaje de RCDs).
La restauración se llevará a cabo en 5 fases a desarrollar conjuntamente con las de explotación proyectadas y de acuerdo con el cronograma siguiente:
Fase Restauración |
Inicio restauración |
Fase Explotación |
Año inicio FE |
Sup. Restaurada (m²) |
Volumen restauración (m³) |
---|---|---|---|---|---|
Avance I |
Actualidad |
FE I |
2021 |
Pantalla perimetral |
- |
Avance II |
Fi FE I |
FE II |
2033 |
6.002,07 |
170.561,29 |
Avance III |
Fi FE II |
FE III |
2046 |
7.040,98 |
215.301,21 |
Avance IV |
Fi FE III |
FE FINAL |
2051 |
5.617,44 |
57.914,46 |
Avance V |
|
Cierre |
2056 |
18.660,49 |
- |
Totales |
35 |
|
30 |
37.320,98 |
443.776,96 |
Fase I (avance I): formación de pantalla vegetal perimetral de 4 m de anchura, se iniciará en el frente actualmente en explotación. Se estima plazo de ejecución de 1 año.
Fase II (avance II): se iniciará una vez finalizada la explotación de la fase I y consistirá en llevar a cabo actuaciones de relleno (zona I), re-perfilado y estabilización de taludes, drenajes, revegetación y plantaciones perimetrales. Se estima un plazo de 8 años.
Fase III (avance III): consistirá en las tareas de relleno parcial de la zona II (fase de explotación II), el re-perfilado y estabilización de taludes, drenajes y revegetación. Se estima un plazo de 9 años.
Fase IV (avance IV): consistirá en tareas de relleno de parte de la zona III (fase de explotación III), re-perfilado y estabilización de taludes, drenajes y revegetación. Se estima en 4 años.
Fase V (avance V): relleno y re-perfilado de taludes finales de la zona III (fase explotación III), desmantelamiento de las instalaciones y tareas de revegetación. Se estima en 1 año.
Las tareas de revegetación se iniciarán con el tendido de una capa de sustrato edáfico para posteriormente pasar a una siembra manual de herbáceas de cobertura, leguminosas y gramíneas así como arbustos y subarbustos. Finalmente, en el año de las siembras (noviembre-febrero) se realizarán plantaciones de individuos arbóreos, arbustivos y subarbustivos en las zonas vírgenes, zonas de taludes, bermas y plaza de cantera. Las especies empleadas serán: acebuche (Olea europaea var sylvestris), pino (Pinus halepensis), algarrobo (Ceratonia siliqua) y encina (Quercus ilex), con una densidad de 1 árbol y 3 arbustos/subarbustos por cada 16 m² con marco de plantación aleatorio e irregular.
La pantalla vegetal perimetral estará conformada por individuos de acebuche y mata en proporción de 2:1 que se dispondrán dentro de una franja de 4 m, la distancia entre ejemplares será de 3 metros y la altura mínima inicial de 100-150 cm.
El presupuesto total de restauración se estima en 207.812,54 €
2. Estudio de impacto ambiental
Las alternativas valoradas en relación al modelado y el uso final han sido:
La valoración y el análisis de las 6 alternativas expuestas, concluye que la mejor valorada es la que se corresponde con un hábitat natural (alternativa B1) sobre abancalamiento con relleno y modelización del terreno (alternativa A2) que permitirá conseguir, entre otros: una simulación de la sucesión natural, una integración geomorfológica, una integración paisajística, una conectividad ecológica, un incremento de la cobertura del ecosistema de los alrededores y una recolonización de la flora y la fauna.
El inventario ambiental enmarca el proyecto dentro de un marco geográfico (normativa urbanística) muy antropizado, así como también desde el punto de vista del medio abiótico, biótico y socioeconómico que lo rodea.
Se identifican, caracterizan y valoran los impactos derivados de la actividad tanto antes como después del establecimiento de medidas preventivas y correctoras. Dentro de la fase de explotación algunos de los impactos negativos de mayor entidad son los que afectan a: la morfología del terreno, las comunidades vegetales, calidad del aire o el paisaje. Los positivos se relacionan con la creación de trabajo y la economía. Dentro de la fase de restauración permanecen los negativos derivados de las emisiones atmosféricas y afecciones a la red viaria mientras que el resto pasan a ser considerados positivos.
Dentro de las medidas preventivas planteadas destacan las relacionadas con: inventario del arbolado afectado, la formación de pantallas vegetales perimetrales para retener el polvo, el vertido de material desde alturas inferiores a 5 m o el uso de aguas regeneradas por el riego. En cuanto a las correctoras se proponen entre otras: el seguimiento de las áreas de inestabilidad, la habilitación de zonas de recogida, clasificación y almacenaje de residuos así como su gestión por parte de gestor autorizado, la disponibilidad de arena o sepiolita en el caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes, los taludes de material de relleno con pendientes que no permitan la generación de deslizamientos, la redacción de informe preliminar en cuanto a la situación del suelo, el control en la presencia de conductas y de los procesos de carstificación del material excavado, el aprovechamiento de las aguas pluviales o riegos periódicos con aguas regeneradas, etc.
El Programa de Vigilancia Ambiental plantea varios objetivos, de entre los que destacan: el garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en las fases de explotación y restauración o el detectar posibles impactos no considerados y la puesta en marcha de las medidas oportunas.
El estudio de incidencia sobre el cambio climático hace un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂) directos e indirectos y concluye que el proyecto tiene un impacto muy reducido sobre el cambio climático, de forma que adoptando las medidas oportunas se puede considerar adaptado y poco vulnerable al cambio climático.
El anexo de incidencia paisajística caracteriza el paisaje como totalmente plano, con antecedentes agrícolas, muy antropizado y con creciente presión urbanística considerando la presencia de instalaciones industriales, otras explotaciones y viviendas. Analiza la visibilidad del proyecto y estudia la cuenca visual desde el exterior de la cantera calificando la calidad del paisaje extrínseco como baja, la capacidad de absorción visual moderada y concluye con una valoración global del proyecto compatible con el factor paisaje. Se incluyen imágenes que simulan el estado de la explotación a lo largo de las fases planteadas y el final previsto.
3. Elementos significativos del en torno al proyecto
Las parcelas 3 y 5 tienen la calificación de zona de interés minero (ZIM). Según el PTI de Mallorca, la superficie delimitada por estas se corresponde con una zona de suelo rústico común con la categoría de área de transición de armonización (AT-H). Así mismo, la zona pertenece a la unidad paisajística UP-2 Xorrigo, Macizo de randa, parte sur de las Sierras de Llevant y Puig de Bonany. Por otro lado, la parcela 3 se encuentra afectada en el nordeste por un área de protección territorial (APT) correspondiente a la vía de circulación Ma-19.
Tanto el ámbito de la actividad ya autorizada como el de la ampliación proyectada, se localizan sobre la masa de agua subterránea 1814 M2 Sant Jordi, caracterizada por encontrarse en mal estado según el PHIB (2022-2027). La vulnerabilidad de acuíferos (contaminación) en la zona es moderada y la explotación se ubica fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe supone una modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I, dado que la modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
El proyecto está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 122, de fecha 5 de septiembre de 2019, se realiza la información pública sobre la ampliación de la superficie de explotación y actualización del proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental de la cantera Can Seu (n.º 304) que forma parte de las parcelas 3 y 5 del polígono 60 de Palma (expediente 2019/16432) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
En el BOIB n.º 41, de fecha 25 de marzo de 2021, se realiza la información pública sobre el estudio de impacto ambiental, actualización del proyecto de explotación y plan de restauración para la regularización de la explotación minera Can Seu, n.º 304, que forma parte de la parcela 5 del polígono 60 de Palma (expediente 2015/25095-B y 2019/16432) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Finalmente, en el BOIB n.º 69, de fecha 27 de mayo de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, actualización del proyecto de explotación y plan de restauración para la regularización de la explotación minera Can Seu (n.º 304), que forma parte de las parcelas 3 y 5 del polígono 60 de Palma (expediente 2021/9939), por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Durante la última exposición pública se consultaron las siguientes AAPP afectadas:
El órgano sustantivo indicó que en fecha 30 de mayo de 2022, no tuvo constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.
A la fecha del presente informe se han recibido informes de:
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 31 de mayo de 2021, concluye que el titular tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático la modificación de su resolución de inscripción o solicitar la autorización como APCA del grupo B, si fuera necesario por aumento de capacidad de tratamiento.
- El Servicio de Protección de Especies en fecha 25 de junio de 2021 informó favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación Can Seu, parcelas 3 y 5 del polígono 60, término municipal de Palma.
- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados en fecha 10 de marzo de 2022, emite informe de enmienda de deficiencias en cuanto a la tipología de residuos previstos en el plan de restauración, posición del nivel freático, posible afección a las aguas subterráneas y programa de vigilancia ambiental.
- El Consell de Mallorca. Servicio de Explotación y Conservación, en fecha 28 de julio de 2021, hace varias justificaciones técnicas y concluye, entre otros que:
- El Consell de Mallorca. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio, en fecha 8 de noviembre de 2019 concluyó con toda una serie de consideraciones de entre las que hay que destacar:
- El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 16 de enero de 2020, y en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos y al riesgo de salinización informó desfavorablemente el proyecto para explotar la cantera Can Seu hasta la cota absoluta de -5 msnm. Haciendo constar que la explotación no tendría que superar la cota absoluta + 5 msnm una vez se conozcan el grosor de marés y la situación exacta del nivel freático.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Consideraciones técnicas
5.1) La explotación Can Seu (n.º 304) consta con fecha de alta 12 de diciembre de 1970 en el Anexo 4 catálogo de canteras que no han tramitado el P.D.S. de canteras del Decreto 61/1999, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director de canteras de las Illes Balears.
Según lo expuesto en el apartado de elementos significativos del entorno, las parcelas 3 y 5 se localizan en suelo rústico común con la calificación de Área de Transición de Armonización (AT-H). Respecto de estas áreas, tanto la matriz de ordenación del suelo rústico (Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial) como la norma 19 del Plan Territorial de Mallorca, establecen que las actividades extractivas son un uso prohibido.
Por su parte el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma (BOIB n.º 76 de 21 de mayo de 2015) establece en el artículo 181.4 que: "Mientras no se adopte una resolución de la DG de Industria y Energía relativa a la situación de cada una de las explotaciones mineras ubicadas en el ámbito del PRI, de acuerdo con la norma 19.1b del PTIM, el uso extractivo resulta ser un uso prohibido en las áreas de transición (AT) excepto en lo que se refiere a aquellas explotaciones activas o incorporadas al PDS de canteras". Hay que tener en cuenta en relación a lo anterior, que la explotación minera vigente ubicada en la parcela 5, a pesar de que consta en el anexo 4 del PDS, correspondiente a las canteras que disponen de autorización o concesión minera y que no han presentado ninguna documentación para su adaptación en el Plan, sí se considera una explotación activa dado que cuenta, tal y como se ha apuntado, con autorización minera vigente de fecha 12 de diciembre de 1970. Por lo que respecta a la antigua explotación Son Sunyer, su situación actual en el Registro Minero es inactiva.
Además, según los planos de ordenación del Plan de Reconversión Integral las dos parcelas cuentan con la calificación de área de recuperación (AR), cuya finalidad es que se lleven a cabo las actuaciones de restauración necesarias para recuperar los valores ambientales y paisajísticos (artículo 184).
Como resultado de todo lo indicado parece que la ampliación de la autorización minera vigente correspondiente a la incorporación de la parcela 3, no estaría permitida por la normativa vigente (Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial y Plan Territorial de Mallorca).
5.2) En relación a la alternativa de modelado final planteada, no se considera oportuna, por motivos funcionales, de seguridad y de integración paisajística, la actuación de dejar, como elemento permanente y testimonial, uno de los frentes de explotación actuales (nordeste). Hay que tener en cuenta que esta consideración ya fue indicada en la tramitación ambiental llevada a cabo durante la regularización de la vigente autorización minera de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. Como resultado, se publicó en fecha 23 de febrero de 2023 (BOIB n.º 24) la Declaración de Impacto Ambiental, favorable con condicionantes, de la explotación minera Can Seu (n.º 304), polígono 60, parcela 5 del término municipal de Palma. El condicionante número 2 de la mencionada establecía lo siguiente:
2. El plan de restauración tendrá que incorporar las actuaciones necesarias para que el relleno proyectado llegue a la cota original en todo el ámbito de la autorización minera. Consecuentemente, las actuaciones de revegetación posterior también tendrán que contemplar todo el ámbito autorizado.
No obstante lo anterior, en la adenda explicativa de marzo de 2023, la dirección facultativa justifica que el proyecto de ampliación se presentó en fecha mayo de 2021, es decir, con anterioridad a fecha de publicación de la declaración de impacto ambiental de la explotación Can Seu (pol. 60, parc. 5) de febrero de 2023, y hace constar su predisposición a incorporar al proyecto de ampliación el condicionante anterior. En este punto, se considera que la incorporación del condicionante mencionado supondría una modificación sustancial al presente proyecto de ampliación por el incremento de volumen de material externo necesario para llevar a cabo la restauración, dado que lo proyectado es un relleno parcial por abancalamiento en la parcela 5 y no un relleno a cota.
5.3) El Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos consideró oportuno, como resultado de la primera información pública (septiembre 2019) y el análisis del estudio geológico e hidrogeológico (julio de 2018) expuesto, la realización de un sondeo a rotación con recuperación de testigo continuo hasta la cota proyectada (-5 m) y la instalación posterior de un piezómetro para conocer tanto el grosor del recurso minero como la profundidad y posibles oscilaciones del nivel freático a la zona. Sin embargo, concluyó que la explotación no tendría que superar la cota absoluta de +5 msnm.
En este punto, la presentación de un nuevo proyecto de explotación modificado (firmado en agosto 2021) donde la cota final de explotación proyectada pasa de -5 m a +2 msnm, supone quedar 3 metros por debajo de la cota absoluta de +5 msnm fijada como nivel máximo de explotación por el Servicio de Estudios y Planificación para evitar la contaminación de acuíferos y el riesgo de salinización.
En la adenda explicativa (marzo de 2023), la dirección facultativa hace constar que no hay ningún inconveniente por parte del promotor en incorporar el condicionante del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de RRHH, en cuanto a la cota máxima de explotación.
5.4) La ampliación/actualización supone respecto del plan vigente (explotación/restauración) objeto de trámite ambiental en el 2022, que la recuperación de la actual zona explotada (parcela 5) se posponga a una fase tardía o final (fase IV). Como resultado, la superficie de terreno desprovista de cubierta vegetal se incrementará y el inicio de la restauración efectiva se retrasará hasta la finalización de la fase I de explotación. En este punto hay que señalar que desde la fecha de la autorización minera en 1970 y a raíz de la observación del histórico de imágenes que permite la herramienta IDEIB, se concluye que la actividad no ha mostrado ningún signo realmente significativo de recuperación o restauración de los terrenos afectados.
Respecto a la autorización vigente, se considera que el proyecto de ampliación supone un incremento considerable del impacto paisajístico derivado de la extensión en superficie de la cuenca minera, puesto que no se plantea de entrada la recuperación de los antiguos terrenos que fueron objeto de una antigua explotación, sino que amplía esta antigua superficie afectada desde el mismo inicio de la explotación, incrementando así el área sin cubierta vegetal y retrasando la restauración de la actual zona autorizada (parcela 5) hasta una fase final (fase IV).
Hay que tener en cuenta que el derecho minero actual y la ampliación planteada, se ubican en un ámbito con presencia de numerosas explotaciones mineras, limitado por vías de circulación principales (autopista de Llevant Ma-19 y carretera S'Arenal Ma-6014) y muy próximo a zonas residenciales y turísticas. De hecho, en el anexo de incidencia paisajística se calcula el valor del impacto visual en base a criterios de ubicación, poblacionales, proximidad de núcleos habitados, cauces de comunicación próximos desde dónde es visible la explotación y la vegetación eliminada en las áreas de actuación, dando como resultado un valor ALTO del impacto visual asociado al proyecto.
Finalmente señalar que la Dirección Insular de Territorio y Paisaje ya consideró en el año 2019 que los proyectos asociados a la ampliación de la parcela 3 implicaban una alteración elevada del paisaje, una modificación elevada del perfil y una recuperación del paisaje insuficiente.
5.5) Respecto a las alegaciones presentadas (marzo de 2023) sobre los aspectos urbanísticos, aclarar que:
En segundo lugar y por lo que respecta a la calificación de la zona como AR (área de recuperación y restauración ambiental y paisajística) según el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, hay que recordar que:
a) El artículo 6 establece que la norma urbanística alcanza las determinaciones necesarias para el desarrollo de los criterios y objetivos del PRI de Playa de Palma, y sustituye a las determinaciones del PGOU de Palma y del PGOU de Llucmajor en el ámbito de Playa de Palma, así como las del planeamiento derivado desarrollado en este ámbito.
b) El artículo 185, en lo referente a los Planes especiales de adecuación paisajística y/o proyectos de integración y restauración del paisaje, establece de manera transitoria mientras que estos Planes especiales no se aprueben y para los terrenos incluidos en estos ámbitos (Plan especial de restauración del entorno de las canteras) podrán autorizar únicamente las obras de reforma o rehabilitación de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que su implantación garantice y/o no contravenga los objetivos de mejora del paisaje del ámbito correspondiente.
5.6) Adicionalmente a las consideraciones anteriores, se ha observado que:
a. De los proyectos de explotación y restauración firmados en abril y febrero de 2021, así como sus modificaciones posteriores de agosto y julio de 2021 justificadas por cambio en la cota final de explotación, resulta significativo que se mantengan los plazos de explotación y restauración asociada, a pesar de que el volumen del recurso a extraer se reduce casi en 70.000 m³ tal y como se muestra en la tabla comparativa siguiente:
Proyecto |
Cota final explotación |
Superficie explotada/restaurada (m2) |
Volumen explotado (m3) |
Plazo |
---|---|---|---|---|
Expl. (abril 2021) |
-5 m |
18.660,49 |
424.763 |
30 años |
Rest. (febrero 2021) |
- |
18.660,49 |
- |
Fin año 35 |
Expl. (agosto 2021) |
+2m |
18.660,49 |
354.859 |
30 años |
Rest. (julio 2021) |
- |
18.660,49 |
- |
Fin año 35 |
Una reducción del volumen de recurso próxima a los 70.000 m³ (15%) implicaría, según los ritmos de extracción proyectados, una reducción de al menos unos 5 años en el plazo total de explotación y en consecuencia una reducción también en los plazos de restauración. Sin embargo, los plazos de ejecución se mantienen con la reducción del volumen.
Por otro lado hay que tener en cuenta, que las previsiones de extracción aprobadas son de 25.000 m³ en 9 años, mientras que con la ampliación se pasaría a un volumen de extracción de 354.859 m³ en un total de 30 años. En este punto, se considera que la ampliación propuesta implica datos de extracción poco ajustados o sobredimensionados respecto a la realidad autorizada, lo que podría derivar en una prolongación continuada en los plazos de las fases de explotación, el mantenimiento de la superficie de terreno desprovista de vegetación y en consecuencia, el atraso de la restauración planteada. Según el proyecto de restauración vigente, a fecha 2022 la superficie total restaurada es de 973,53 m².
b. Por lo que respecta al anexo de incidencia paisajística, incluye simulaciones del estado de la explotación que no se corresponden con la realidad ni con lo proyectado en el sentido que, actualmente la superficie autorizada (parcela 5) no presenta ninguna actuación de revegetación significante ni se prevé, en la ampliación evaluada, hasta que esta zona sea previamente explotada en la fase III. De hecho en el estudio de incidencia sobre el cambio climático se hace constar que: la cantera ya se encuentra en funcionamiento por lo que no será necesaria la eliminación de ninguna capa vegetal, hoy en día totalmente inexistente.... [...] Por lo tanto no hay pérdida de vegetación y por tanto no hay pérdida de secuestro de CO₂ por parte de esta.
Destacar que en los fotomontajes la parcela 5 se representa con una cobertura vegetal considerable, se entiende que a efectos de reducir el impacto paisajístico derivado de la coexistencia de dos áreas desprovistas de vegetación.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior y dado que el Proyecto de ampliación:
a) Está situado en una zona de alta densidad de explotaciones mineras (unas 5 canteras activas en un radio de 1km), con elevada visibilidad desde importantes cauces de comunicación (autopista Ma-19 y carretera principal Ma-6014) y núcleos habitados (Ses Cadenes).
b) Se localiza dentro del ámbito del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, según el cual, es una zona de recuperación y restauración ambiental destinada a la recuperación de los valores ambientales y paisajísticos.
c) No supone la recuperación inmediata de los terrenos afectados por una antigua explotación minera ubicada dentro del ámbito de la parcela 3, polígono 60, sino que proyecta su previa re-explotación desde la cota actual de +24 msnm hasta una cota final de +5 msnm para, posteriormente, volver a rellenar hasta la cota original.
d) Supone incrementar la superficie actual de terreno desprovista de cubierta vegetal, dando como resultado una cuenca minera de mayor extensión respecto a la existente, y en consecuencia un incremento en el impacto paisajístico del conjunto.
Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Can Seu (n.º 304), polígono 60, parcela 5, del T.M Palma, redactado por José Carlos Rodríguez (ingeniero técnico de minas) data julio de 2021 y promovido por Transportes Mifluser, S.L. al concluirse que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Se recuerda que la parcela 3, objeto de ampliación de la autorización minera vigente (que solo alcanza la parcela 5), se ubica en suelo rústico común (SRC) con la categoría de área de transición-armonización (AT-H) donde las actividades extractivas son consideradas un uso prohibido por la legislación de ordenación territorial (Ley 6/1999 y Plan Territorial de Mallorca).
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.
(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)