Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 344524
Bases específicas para la creación de una bolsa de médico geriatra, personal laboral, grupo A, subgrupo A1, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puetos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa mediante el sistema de concurso
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobaron las siguientes bases:
Bases específicas para la creación de una bolsa de médico geriatra, personal laboral, grupo A, subgrupo A1, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puetos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa mediante el sistema de concurso
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de médico geriatra, personal laboral, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
1.2. Esta selección se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al accesos a la ocupación pública y a la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y del su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título de graduado/a universitario en medicina y del título especialista en geriatría en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017 de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por l'Escola Balear d'Administració Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación de certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Catalunya y en la Comunitat Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente este requisito tendrán que superar una prueba específica que acredite el nivel requerido de conocimientos de lengua catalana, el resultado de la cual será de apto o no apto.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatòries i borses d'ocupació) o en el Registro Electrónico General del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y se tiene que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayese en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
Las personas aspirantes tendrán derecho a las siguientes bonificaciones según lo que establece el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022:
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%
- Personas que figuren como demandantes de trabajo: 50%
- Miembros de familia numerosa general: 50%
- Miembros de familia numerosa especial: 75%
Se tendrá que presentar la documentación que acredite tener derecho a la bonificación de las tasas en el trámite de inscripción.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.3. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.5. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en el procedimiento de inscripción.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.
3.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.7. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta. Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana.
Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente lo conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria para cada categoría, tendrán que realizar una prueba específica, para lo que serán requeridos mediante un anuncio en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), en el catálogo de trámites Convocatòries i borsa d'ocupació.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de dos días, se publicará en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas aspirantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana, con indicación del día, hora y lugar de realización de la prueba.
El resultado de la prueba será de apto/apta o no apto/no apta. La calificación de “no apto/no apta” o de “no presentado/no presentada” implicará que la persona interesada constará como excluida en la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
Quinta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si corresponde.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de persones excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tiene que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
Sexta. Tribunal
6.1. El tribunal valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre i la mujer.
Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
6.3. Si corresponde, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
6.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
6.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
6.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sra. Carmen Castro Gandasegui; suplente: Sr. Carlos Lara López
Secretario/a:
Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sra. Rosalía Moreno Marí
Vocals:
Titular: Sra. Marina Lloves Gómez; suplente: Sra. Mercedes Prats Serra
Titular: Sra. Nora Lía Soría García; suplente: Sra. María Francisca Rosales Torres
Titular: Sra. Gisela Amigo Bonjoch; suplente: Sra. María José Catany Prats
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos.
7.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
Las personas interesadas tendrán que acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de presentación telemática, los documentos acreditativos de los méritos a valorar se tienen que adjuntar a la inscripción de manera separada, es decir, un archivo por documento.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 8 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de máster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalente: 3 puntos
Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP –antes Institut Balear d'Administració Pública, IBAP), por la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos en formación en medicina geriátrica se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.
Los cursos con asistencia en formación en medicina geriátrica se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos en otras especialidades se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.
Los cursos con asistencia en otras especialidades se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas para cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un nombre superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escola Balear d'Administració Pública y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos
Nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos
Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
Nivel B2 (avanzado): 1,50 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos
Nivel C2 (maestría): 2 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 17 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier entidad pública o privada en la especialidad de medicina geriátrica: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública o entidad privada en la categoría de médico/a: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,04 puntos/mes.
Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y Sector Público Instrumental de la Administración.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original de la siguiente documentación:
Se tienen que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. En esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Octava. Calificación final
La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.
3. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Novena. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que formen parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo.
Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019).
Décima. Contrato de trabajo: periodo de prueba
La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.
En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
A la finalización de este período, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para lo cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.
La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Onceava. Recursos e impugnaciones
Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Aministraciones Públicas.
Eivissa, 8 de mayo de 2022
El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López