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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 343994
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2023

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Texto

Hechos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, y también la de realizar la difusión nacional e internacional.

Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de autonomía.

Así mismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

2. Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que indica en el artículo 7 de actuaciones de las administraciones públicas, en su apartado 1, que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que este se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así su pervivencia en el futuro.

Así mismo, en el apartado 2 del mismo artículo 7, en la letra a ), señala que uno de los objetivos que tiene que perseguir es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, y también de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y en la letra f) indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, y también la proyección exterior con el resto de territorios de habla catalana y del resto del Estado.

Por ello, se tienen que revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos:

a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como también la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como también los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, por medio de la Dirección General de Cultura, entre otros, las competencias de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear al exterior y del patrimonio cultural inmaterial.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, en cuanto al objetivo I sobre Diversificación económica, en el apartado I.5 Industrias Culturales y más concretamente el punto 8, Ayudas para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

5. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado de las previstas en los artículos 107 y 708 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sometidos a la norma de minimis, que determina que el importe total de estas ayudas a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio de 2020 en cuanto a su prórroga. Así mismo, estas ayudas no están sometidas al marco nacional temporal.

6. El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas en el BOE n.º 77, de 30 de marzo).

2. Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 13 de abril).

3. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre de 2013).

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

6. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

7. Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre).

8. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 30 de octubre).

9. Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y el nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se dispone la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears del cese del personal eventual (BOIB n.º 22, de 15 de febrero).

10. Decreto 8 /2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 14 de febrero).

11. Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 14 de febrero).

12. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

13. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, 23 de diciembre).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2023, durante el periodo comprendido entre los días 16 de noviembre de 2022 y 3 1 de octubre de 2023, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la proyección exterior y ofrecer apoyo económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiesten, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 16 de noviembre de 2022 y 31 de octubre de 2023 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.

2. Personas y entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones o cooperativas, que lleven a cabo la actividad subvencionada o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.

2.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.3. No pueden ser beneficiarias de la subvención las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

2.4. Se excluyen de participar en esta convocatoria las personas físicas, las empresas privadas y las sociedades públicas, las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.

2.5. Los beneficiarios, por el hecho de solicitar la subvención, se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y su resultado, y también a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes

de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran en relación con las subvenciones concedidas.

b) Hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Dirección General de Cultura.

c) En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no haga constar el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La directora general de Cultura será quien se encargue de dirimir la penalización.

d) Comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución de la subvención a la Dirección General de Cultura mediante el modelo normalizado (anexo 6), como está previsto en los puntos 12.5 y 12.6 de esta convocatoria.

e) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.6. En el supuesto de que no se hayan podido cumplir las comunicaciones o hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura porque la actividad se haya llevado a cabo en unas fechas en las que no ha sido posible hacerlo condicionado a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, no serían de aplicación los puntos b) y c) del apartado anterior.

3. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

3.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, salvo las que se indican en el punto 3.2. Ahora bien, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

3.2. No pueden optar a las subvenciones las actividades o los proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la misma Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

3.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y el Instituto de Estudios Baleáricos haya organizado y financiado directamente.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable está comprendido entre los días 16 de noviembre de 2022 y 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.

5. Actividades subvencionables

5.1. Se pueden solicitar subvenciones para apoyo a la movilidad en las siguientes actividades:

a) Desplazamiento y estancia de personas y personal técnico para llevar a cabo actividades, proyectos o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.

b) Desplazamiento y estancia de personas para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos con actuación en directo o sin ella fuera de la isla de residencia.

c) Desplazamiento y estancia de los representantes de las entidades para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos sin actuación en directo o estand de promoción fuera de la isla de residencia.

d) Desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.

e) Desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

5.2. Solo se subvencionarán las actividades y proyectos que estén incluidos sen la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

6. Gastos subvencionables

6.1. Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos, subvencionables en cada caso hasta el importe máximo estipulado en esta convocatoria:

a) El desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, de la carga, y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes en clase turista.

b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,244944 euros por kilómetro. En este caso, el combustible y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la memoria descriptiva (anexo 4) se tiene que especificar la ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros.

c) El alquiler de vehículos para el desplazamiento. En este caso, se puede incluir el kilometraje.

d) El alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

e) El coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.

f) La manutención..

6.2. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:

— Las dietas.

— Los honorarios de la persona beneficiaria de la subvención y, en el caso de las entidades, de sus representantes

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— El transporte en avión en primera clase.

— Los gastos de desplazamiento y los derivados de actuaciones que se realicen dentro de la isla de residencia y el correspondiente material promocional.

— Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en el circuito escolar.

— Los gastos derivados de actuaciones en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y el material promocional correspondiente.

— Los gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).

— El gasto del impuesto del valor añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación, de acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Importe e imputación presupuestaria

7.1. El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 35 .000 euros, con cargo a la partida presupuestaría 21401.455A01.48000 00 del capítulo IV de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura para el 2023.

7.2. Siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, sin que esto implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

8. Importes máximos de las subvenciones para los beneficiarios

8.1. El importe máximo total que se puede conceder, para esta convocatoria y por entidad solicitante, es de 6 .000 euros.

8.2. Las subvenciones se tienen que conceder en función de los máximos establecidos en este apartado siempre que los beneficiarios no hayan recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto. En este último caso, el máximo objeto de la subvención variará en función de las otras subvenciones recibidas.

8.3. Cada una de las entidades solicitantes puede recibir ayuda para 3 actividades a las que hace referencia el punto 5.1.

8.4. En cuanto a las actividades y los proyectos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo indicado a continuación:

a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:

— Si se realiza una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 euros por persona para el transporte.

— Se prevé un máximo de 300 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

— La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que tengan que desplazarse:

  • Seis personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 euros.
  • Entre siete y doce personas, no puede exceder los 2.000 euros.
  • Trece o más personas, no puede exceder los 3.000 euros.
 

b) Para desplazamientos y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Illes Balears o desplazamiento y estancias de personas y carga en la España peninsular:

— Si se realiza una o más actividades en la misma población con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 150 euros por persona para el transporte.

— Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 250 euros por persona para el transporte.

— Un máximo de 400 euros por transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

— La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • Seis personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 euros.
  • Entre siete y doce personas, no puede exceder los 3.000 euros.
  • Trece o más personas, no puede exceder los 4.000 euros.

c) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en las islas Canarias y en Europa:

— Si se realiza una o más actividades a la misma población de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 350 euros por persona para el transporte.

— Si se realiza una o más actividades a diferentes poblaciones de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 500 euros por persona para el transporte.

— Un máximo de 5 00 euros por transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

— La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • Seis personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 euros.
  • Entre siete y doce personas, no puede exceder los 4.000 euros.
  • Trece o más personas, no puede exceder los 5.000 euros.

d) Para desplazamientos y estancias de personas y carga fuera de Europa:

— Si se realiza una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 600 euros por persona para el desplazamiento.

— Si se realiza un a o más actividades en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 euros por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 600 euros por transportar la carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos.

— La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • Seis personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 euros.
  • Entre siete y doce personas, no puede exceder los 5.000 euros.
  • Trece o más personas, no puede exceder los 6.000 euros.

e) En todos los tipos de desplazamientos:

— Para el alojamiento: 60 euros por persona y día.

— Para la manutención, si se realiza una o más actividades en la misma población: 18 euros por persona y día, hasta a un máximo de 90 euros por persona (5 días).

— Para la manutención, si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones: 18 euros por persona y día, hasta a un máximo de 126 euros por persona (7 días).

— Para la acreditación a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales; hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 150 euros por persona.

9. Solicitud y documentación

9.1. La solicitud (anexo 2) tiene que inscribirse, exclusivamente, mediante el trámite específico para subvenciones disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

9.2. Junto con la solicitud, tiene que entregarse la siguiente documentación:

a) Una copia de los siguientes documentos:

a.1. NIF de la entidad.

a.2. DNI, NIE, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la represente. Solo esi la persona interesada se opone a la consulta de la Consejería de Fondos, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015. En este caso tiene que indicarlo expresamente y es necesario que aporte una copia del DNI o NIE. Si se presenta el pasaporte o el NIF para acreditar la identidad, tiene que aportarse una copia obligatoriamente.

a.3. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, quel tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

a.4. Estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

a.5. Documento de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, si procede.

b) Declaración responsable conjunta, firmada electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 3) en la que la entidad solicitante declare:

— Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

— Aportar documentación verdadera y correcta.

— Conocer los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiaria de los previstos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y no estar incursa en ninguno de ellos.

— Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Respecte del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se tiene que indicar si la entidad solicitante está exenta, es consumidor final y no se lo puede deducir o no es consumidor final y se lo puede deducir.

— No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Indicar, en su caso, todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

— Indicar si le han concedido o no ninguna ayuda de minimis.

— Declarar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, se indica el correo electrónico de contacto para efectuar los trámites correspondientes.

c) Memoria descriptiva y detallada de la actividad o proyecto, firmada electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 4) en la que hay que incluir:

— Objetivos de la actividad o proyecto.

— Relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.

— Ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros, para desplazamientos con vehículo, en su caso.

— Relación de las personas que viajan.

— Trayectoria profesional de las personas y entidades implicadas (hay que aportar el currículum breve de vuestra entidad y el de la otra implicada, si procede, y hacer una descripción de la actividad a la que se asiste).

— Plan de patrocinios y financiación (en el caso de que no exista, debe indicarse).

— Plan de difusión y promoción exterior (tiene que indicarse en qué medios se publicará: web, redes sociales, prensa...).

— Previsión de ingresos para el proyecto (tiene que indicarse si se tienen previstos ingresos para esta actividad, en el supuesto de que no los haya, debe indicarse que no se prevén).

— Material complementario, tal como material gráfico, en su caso.

d) Presupuesto detallado del proyecto con el IVA desglosado, firmado electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 5).

e) Acreditación de la programación o asistencia a la actividad. Según la actividad que se lleve a cabo, se tiene que aportar alguno de los siguientes documentos:

e.1. Comprobante de asistencia a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios o congresos, en su caso.

e.2. Carta de invitación o contrato de actuación, en su caso.

e.3. Documento acreditativo de la programación de la actividad.

f) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe realizar la consulta telemática de los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta telemática, tiene que indicarlo expresamente en la solicitud y aportar una copia de los documentos mencionados.

En aplicación del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe realizar la consulta telemática del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre que la entidad interesada autorice expresamente la consulta en la solicitud. En caso de que no autorice expresamente la consulta, tiene que aportar una copia de este documento.

No obstante, en el caso de las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros, la entidad solicitante puede sustituir la presentación de estos certificados por una declaración responsable firmada electrónicamente (anexo 3), en la que indiquen que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) La Declaración de veracidad de los datos bancarios, firmada electrónicamente, en caso de no ser perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

El impreso normalizado de la convocatoria publicada se puede descargar del web de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Hay que presentar el impreso original, firmado con la firma electrónica mediante el trámite telemático.

9.3. La Dirección General de Cultura, en cualquier momento, puede solicitar a la persona o entidad interesada la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente, así como también, en el supuesto de concesión de la subvención, requerir la documentación original para cotejarla.

9.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

9.5. Si la documentación presentada con la solicitud tiene que subsanarse o es incompleta, la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, que se haya entregado posteriormente a la solicitud o se haya requerido, establecerá el orden de prelación para otorgar la subvención, de acuerdo con lo señalado en el punto 11 de esta convocatoria.

9.6. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

9.7. Todos los modelos de anexos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.

10. Plazo y forma de presenta ció de las solicitudes

10.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.2. Las solicitudes de las actividades que se hayan llevado a cabo entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 se tendrán que presentar antes del 1 de julio de 2023, por lo que el último día del plazo será el 30 de junio de 2023.

10.3. Las solicitudes de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2023, se tendrán que formalizar obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad y como tarde el 5 de octubre de 2023 (incluido).

10.4. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados.

10.5. Las entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015. Por ello, tienen que presentar las solicitudes exclusivamente de manera telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.a) del Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, mediante el trámite telemático del procedimiento que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

Para hacer el trámite telemático, hace falta que las entidades dispongan de un certificado digital de representante para identificarse.

No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

11. Criterios de orden de prelación para conceder la subvención

11.1. Para conceder las subvenciones que establece esta convocatoria se tiene que aplicar el procedimiento de orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico y en el registro presencial de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, o en los registros y las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

11.2. No obstante, si la documentación presentada en las solicitudes es incompleta o no cumple con los requisitos exigidos, el orden de prelación que se tiene que aplicar es el de la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, de acuerdo con el punto 9.5.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a quien corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Corresponde a la directora general y al personal adscrito a la Dirección General de Cultura la tramitación de las solicitudes y los expedientes.

12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

12.3. La directora general de Cultura tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención, las cuales tienen que contener la relación de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.

12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención tienen que publicarse en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web mencionada, lo que se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se tiene que considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura tiene que comunicar por vía telemática, al correo electrónico indicado en la solicitud, la fecha y el enlace en que se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado anexo 6, al correo electrónico: subvencionspci@dgcultur.caib.es.

12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberse comunicado, no se hace constar lo contrario.

13. Resolución de la subvención

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 y en concordancia con el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.2. La resolución de concesión o denegación tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe de la subvención concedida y tiene que especificar la persona o entidad beneficiaria, la descripción y los recursos administrativos pertinentes.

13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.4. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.

13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

13.6. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

14. Justificación de actividades y documentación justificativa

14.1. El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona en los términos establecidos en esta convocatoria.

14.2. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa en el registro, en los términos indicados en el punto 10.5 de esta convocatoria, subscrito por la entidad beneficiaria o por quien la represente, a la que se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a) La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009:

 

— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante el modelo normalizado anexo 7, en la que se indiquen las actividades que se han llevado a cabo, el número de personas participantes, la ruta concreta que se ha hecho con el origen y destino de cada trayecto con el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado), los resultados obtenidos e ingresos, en su caso.

— Cuenta justificativa que consta del anexo 8 - Formulario y el anexo 8 - hoja de cálculo de la relación de justificantes con el importe de los gastos de las actividades que se han llevado a cabo.

— Facturas.

— Justificante de pago: para las facturas que superen los 500 euros, IVA excluido, es necesario presentar el justificante de pago.

 

b) La acreditación fotográfica de la actividad, si procede.

c) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada, si procede.

14.3. La persona o la entidad beneficiaria tiene que presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad fuera posterior a esta publicación, en un máximo de 10 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad.

Así mismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo indicado en el punto 14.2 anterior, en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.

14.4. Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.

La carencia de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del TRLS y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del TRLS; y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

14.5. Para los gastos subvencionables se tiene que presentar la siguiente documentación justificativa:

 

 

Gastos subvencionables

Indicaciones

Documentación justificativa

Desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, hasta dos técnicos y la carga.

Solo se aceptan billetes en clase turista.

— Facturas de avión y/o barco emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Billetes o tiques de tren y autocar.

— Justificantes de pago para facturas superiores a 500 euros, IVA excluido.

Vehículo particular (kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público).

Se tiene que calcular el número de kilómetros del trayecto por 0,244944 euros.

El combustible y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje.

— Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo (anexo 8).

Vehículo alquilado (kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público).

— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Justificantes de pago para facturas superiores a 500 euros, IVA excluido.

Alojamiento.

 

— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Justificantes de pago para facturas superiores a 500 euros, IVA excluido.

Acreditaciones o inscripciones a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.

Solo se subvencionarán un máximo de 2 acreditaciones por proyecto.

— Tiques o recibos.

Manutención.

Se tiene que calcular de acuerdo con los máximos estipulados, de 18 euros por persona y día.

Una población: máximo 90 euros por persona.

Más de una población: máximo 126 euros por persona.

— Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo (anexo 8).

14.6. Las facturas, recibos y justificantes de pago tienen que estar a nombre de la entidad beneficiaria, y tienen que estar pagadas a los proveedores.

14.7. Si las facturas son de un importe superior a 500 euros, IVA excluido, se tiene que presentar el justificante de pago que puede ser una copia de los siguientes documentos:

a) Una copia del comprobante bancario, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, la identificación del concepto del pago con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Una copia del cheque nominativo, pagaré nominativo, letra de cambio o similar siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.

c) Si el pago se hace con tarjeta de crédito, hay que entregar una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en que figure el apunte del cargo.

Si las facturas tienen un importe de 500 euros, IVA excluido, o inferior, no es necesario presentar el justificante de pago, a pesar de que se tienen que relacionar en la cuenta justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas.

14.8. En el caso de facturas pagadas al contado, y por lo tanto, inferiores a 2.500 euros, IVA incluido, los recibos de cobro tienen que contener, como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Data de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante de la empresa.

14.9. Las facturas que se presenten tienen que ser impresiones de las facturas digitales o bien fotocopias de las facturas y de los tiques originales.

14.10. Hace falta que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa, anexo 8 hoja de cálculo.

14.11. En el supuesto de que no se justifiquen totalmente los gastos detallados en la cuenta justificativa (anexo 8) porque no se hayan presentado las facturas, recibos o justificantes de pago u otra documentación que se indica en el punto 14.2 anterior, se tiene que requerir la persona interesada para que subsane o aporte los documentos justificativos dentro de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor se lo comunique; con la advertencia de que, si no lo hace así, se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente el importe solicitado.

También se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente el importe solicitado, cuando se relacione y presente documentación de gastos no subvencionables.

Si el importe de las facturas presentadas es inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor tiene que revisar y aminorar el importe solicitado.

14.12. No se podrá abonar un importe superior al que se justifique mediante facturas.

15. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

15.1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en esta convocatoria.

15.2. El pago de las subvenciones se tiene que hacer, a todos los efectos, en un único pago, que debe hacerse efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

15.3. El pago de la subvención se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

Documentos adjuntos