Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 343918
Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023
SERVICIO DE CAZA. DIRECCIÓN INSULAR DE COOPERACIÓN LOCAL Y CAZA. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL. CONSELL DE MALLORCA.
En fecha 22 de mayo de 2023, el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca ha dictado resolución por la cual resuelve:
«Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023 que se adjunta como Anexo a esta resolución y los modelos adjuntos a esta.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe de 135.294,74 € con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 48900, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023, con RC definitiva 22023005749. A con número de apunte previo 920230005747
Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo esto a los efectos oportunos.
Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2023
La persona responsable de la Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañares Bernaldo)
Convocatoria de subvenciones anuales para actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023
1. Normativa aplicable
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Así como el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153 de 24 de noviembre), en el punto primero delegó a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso, requerirán autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros; a efectos de obtener la autorización del Consejo Ejecutivo respecto a la convocatoria de ayudas y subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
2.1. La finalidad de esta convocatoria es socio-ambiental, y debe ir destinada a iniciativas sin ánimo de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.
2.2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de mayo de 2022 y 30 de abril de 2023, para los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.
3. Beneficiarios de la convocatoria
3.1. Pueden ser objeto de esta ayuda las personas jurídicas que se mencionan a continuación:
a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.
b. Las sociedades de cazadores locales previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.
3.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Actuaciones subvencionables
4.1. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de mayo de 2022 y 30 de abril de 2023, para las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:
4.2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
5. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2023 se destina la cantidad de 135.294,74 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 65 17226 48900.
6. Naturaleza de la subvención y límites.
6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones y su modificación. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha desarrollado.
6.2. La concesión de esta subvención se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
7. Importe de la subvención
7.1. El importe de la subvención que se concede tendrá carácter de importe cierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca, y será una única cuantía de 3.300 €, siempre y cuando los gastos presentados, correctamente justificadas y que se adapten al objeto de la presente subvención superen o igualen esta cuantía. En caso de presentar un proyecto o gastos de menor cuantía, este será el máximo subvencionable.
7.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
8. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos a la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes.
9. Presentación de solicitudes y la justificación
El plazo para presentar la solicitud y la justificación, toda la documentación y los anexos que lo acompañan, es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la subvención en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El lugar para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico).
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud es presentada presencialmente, se requerirá al interesado de enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
10. Condiciones y autorizaciones
La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, al mismo tiempo, conlleva la autorización para consultar y obtener los datos de los solicitantes relacionados con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social , el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.
11. Formalización de solicitudes y justificación
11.1 Las solicitudes para obtener la subvención deben presentarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu, para la convocatoria de subvenciones del año 2023.
La solicitud consta de cuatro modelos que aparecen al final como anexos y documentación complementaria, todo ello tiene la siguiente descripción:
11.1.1 Documento TE1. Modelo de solicitud y declaración responsable.
11.1.2 Documento TE2. Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se debe ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios
11.1.3 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
11.1.4 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
* No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos 9.1.2, 9.1.3 y 9.1.4 si se encuentran en poder del Consejo de Mallorca y no se han producido modificaciones. En este caso debe señalarse la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron.
11.2. Los impresos correspondientes a la justificación serán presentados junto con la solicitud.
11.2.1. La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. La cuenta justificativa debe presentarse de acuerdo con los modelos adjuntos e incluye:
11.3. Todos los documentos que deban presentar firmados, deberán estar firmados electrónicamente y deberá constar el cargo que ostenta de la entidad solicitante a la firma.
11.4. En los casos de alquiler de terrenos de caza para uso de sociedades de cazadores se deberá aportar copia del contrato de alquiler firmado por la persona arrendadora y la persona arrendataria.
11.5. Las entidades solicitantes de subvención únicamente pueden presentar una única solicitud de subvención. La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento del solicitante y en caso de actuar mediante representación quede está debidamente justificada. En los casos que la misma entidad presente dos o más solicitudes se tendrá por presentada la última entregada.
12. Tramitación y pago de la subvención
Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará al interesado de manera electrónica.
13. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.
El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria
El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por el conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud a través de la Plataforma de la Administración electrónica.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14. Justificación de la subvención
Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas a la presente convocatoria y está condicionada a la comprobación de toda la documentación presentada en el momento de la solicitud.
Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación, además de la presentada con la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar la existencia del proyecto o gastos subvencionados.
Para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime pertinentes y realizar las visitas de inspección que sean oportunas.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Justificar que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria de subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas (si no se ha hecho en el momento de presentar la solicitud de subvención). Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión y reconocimiento de la obligación correspondiente.
d) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
16. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago estará de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y su modificación:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, con el fin que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso que no se indique en la factura y
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo y
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se debe especificar el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
17. Revocación y reintegro de la subvención
17.1. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y, entre estas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones o documentos justificativos presentados con la solicitud o la ocultación de hechos que hubieran impedido su concesión, como por ejemplo no haber llevado a cabo el proyecto o los gastos para los cuales se solicita subvención dentro de los plazos establecidos. Al mismo tiempo, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha de que el deudor ingrese el reintegro.
17.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cuantías percibidas.
17.3. Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, se pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas a la presente convocatoria, el órgano que concede la subvención es competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención mediante resolución según el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no pudiese llevar a cabo la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efecto previo informe justificativo del centro gestor.
19. Recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TE1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE |
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Nombre de la entidad |
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C.I.F |
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Dirección postal |
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CP |
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Dirección electrónica para notificaciones |
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Población |
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Persona de contacto
Cargo |
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Teléfonos de contacto |
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NOMBRE DEL PROYECTO O ACTIVIDADES:
_________________________________________________________________
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Presupuesto de gastos:____________________
Ingresos previstos u obtenidos: _________________________
Diferencia presupuesto de ingresos y gastos: _______________________ |
Cuantía solicitada: ________________________________ |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitante de subvención, DECLARA:
( ) Que no se ha pedido ni recibido ningún otro apoyo , ayudas o subvenciones.
( ) Que sí se ha pedido y recibido otro apoyo , ayudas o subvenciones.
Junto con el documento de solicitud se adjunta la documentación siguiente (marcar lo que corresponda): |
( ) (TE2) Certificado bancario normalizado. No se tiene que presentar si ya se ha acreditado anteriormente y no lo ha cambiado.
( ) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
( ) Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del/ de la presidente/a que firma la solicitud.
( ) Documentación acreditativa de la representación (copia del acta).
( ) (TE3) Memoria de actividades y relación de gastos realizados.
( ) (TE4) Memoria económica justificativa de gastos.
( ) (TE5) Relación clasificada de gastos.
Si no se presenta el CIF de la entidad, el NIF/NIE/Pasaporte de la persona representante o de la documentación acreditativa de la representación, se identifica esta ya que está en posesión del Consejo de Mallorca (CIM) en el expediente presentado el día _______________en el Departamento de_______________.
La presentación de esta solicitud implica, de acuerdo con el establecido en el art. 10.3 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM el consentimiento para que el órgano instructor consulte los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social.
En nombre de la entidad que represento DENIEGO expresamente que el órgano instructor pueda obtener los certificados de estar aI corriente de Ias obligaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI. En este caso, me comprometo a aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud y todas las veces que sean requeridos
En , a de de 2023
(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)
DIRECCIÓN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL Y CAZA. SERVICIO DE CAZA.
CONSEJO DE MALLORCA
TE3. MEMORIA DE ACTIVIDADES
Nombre Entidad:_ CIF:__________________________________________________
La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitando de subvención, DECLARA:
1. Relación de actividades que ha realizado la entidad.
|
Debe explicarse la correlación de los gastos que se presentan para ser subvencionados con las actividades presentadas, aportando todos los documentos o pruebas que se consideren procedentes: fotografías, planos de situación, publicaciones en prensa......
Importe de la suvención que solicita: | € |
Obligatorio rellenar (MÁXIMO 3.000,00€)
3. OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS O INGRESOS PARA LOS MISMOS GASTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN
a) Ha percibido una subvención para los gastos presentados siguientes o he obtenido ingreso o beneficio de las actividades de las cuales se solicita subvención: ( ) |
Administración subvencionadora
TOTAL Otros ingresos
TOTAL |
Importe subvención
|
b) No ha percibido ninguna subvención: (Marcar con una cruz, en su caso). En nombre de la entidad que represento, declaro que no se ha percibido ninguna subvención o ingreso para los gastos que se presentan ahora para ser subvencionados. ( ) |
En , a de de 2023
(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)
DIRECCIÓN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL Y CAZA. SERVICIO DE CAZA.
CONSEJO DE MALLORCA
TE4. MEMORIA ECONÓMICA
Nombre Entidad:
CIF:__________________________________________________
La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitando de subvención, DECLARA:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
( ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
En , a de de 2023
(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)
DIRECCIÓN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL Y CAZA. SERVICIO DE CAZA.
CONSEJO DE MALLORCA
TE5. RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS DE LA SUBVENCIÓN
1) RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS |
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Concepto de gasto |
Proveedor |
NIF proveedor |
Nº. Factura/ justificante |
Fecha Factura |
Fecha Pago |
Forma de pago |
Importe |
DÍA - MES - AÑO |
DÍA - MES - AÑO |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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Total gastos |
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2) RELACIÓN DE SUBVENCIONES RECIBIDAS O INGRESOS PERCIBIDOS (únicamente rellenar si se han recibido otras subvenciones o ingresos para sufragar los mismos gastos para los cuales se solicita la subvención. En caso de que no se hayan obtenido más subvenciones que la subvención del Consejo de Mallorca, debéis marcar las casillas correspondientes al pie de página). |
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Concepto/patrocinador/entidad subvencionadora/ingreso percibido |
Importe |
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Total subvenciones |
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( ) Declaro que, para sufragar los gastos subvencionados, únicamente hemos tenido la ayuda correspondiente de la subvención del Consejo de Mallorca.
( ) Declaro que las facturas no se han presentado ni se presentaran para otras subvenciones. En caso de que se presenten para recibir otras subvenciones hace falta aportar la documentación informativa sobre este hecho.
En , a de de 2023
(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)
DIRECCIÓN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL Y CAZA. SERVICIO DE CAZA.
CONSEJO DE MALLORCA