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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 343918
Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SERVICIO DE CAZA. DIRECCIÓN INSULAR DE COOPERACIÓN LOCAL Y CAZA. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL. CONSELL DE MALLORCA.

En fecha 22 de mayo de 2023, el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca ha dictado resolución por la cual resuelve:

«Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023 que se adjunta como Anexo a esta resolución y los modelos adjuntos a esta.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe de 135.294,74 € con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 48900, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023, con RC definitiva 22023005749. A con número de apunte previo 920230005747

Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto a los efectos oportunos.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2023

La persona responsable de la Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañares Bernaldo)

 

Convocatoria de subvenciones anuales para actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2023

1. Normativa aplicable

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Así como el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153 de 24 de noviembre), en el punto primero delegó a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso, requerirán autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros; a efectos de obtener la autorización del Consejo Ejecutivo respecto a la convocatoria de ayudas y subvenciones.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. La finalidad de esta convocatoria es socio-ambiental, y debe ir destinada a iniciativas sin ánimo de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2.2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de mayo de 2022 y 30 de abril de 2023, para<A[para|por]> los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

3. Beneficiarios de la convocatoria

3.1. Pueden ser objeto de esta ayuda las personas jurídicas que se mencionan a continuación:

a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b. Las sociedades de cazadores locales previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

3.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

4. Actuaciones subvencionables

4.1. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de mayo de 2022 y 30 de abril de 2023, para<A[para|por]> las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:

  • Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.
  • Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.
  • Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza, los gastos derivados de su formación o calificación.
  • El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo. Las siembras por el fomento de la tórtola salvaje se podrán realizar con las variedades vegetales recomendadas en el documento “La tórtola (Streptopelia turtur)” editado <A[para|por]>por la Dirección Insular de Desarrollo Local y Caza, del Consejo de Mallorca.
  • El importe de compra de especies <A[especies|especias]> propias destinadas a sueltas y/o repoblaciones ya llevadas a cabo antes del inicio de la temporada de caza y dentro del periodo subvencionable, el importe de adquisición de alimentos para estas especies, el importe del manejo de los individuos, el transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.
  • El importe de adquisición de especies<A[especies|especias]>, variedades vegetales de árboles y arbustos de interés cinegético en la repoblación o siembra, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.
  • Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos, “rotes”, acequias; recuperación de cultivos y de “rotes”, limpieza de torrentes, charcas, lagos y canales.
  • La instalación y reparación de cierres, balsas<A[balsas|albercas]>, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilización agroganadera.
  • El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las siguientes tareas:
    • Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético
    • Podas, limpieza de caminos y “rotes”, acequias, torrentes, charcas, lagos y canales; recuperación de cultivos y de “rotes”.
  • El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies<A[especies|especias]> cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, o de sus hábitats.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de todas ellas. El importe de honorarios y gastos derivados de estas actuaciones, incluidos el honorarios de jueces, instructores, técnicos, ponentes<A[ponentes|poniente]>, etc., y el importe del traslado, manutención y el alojamiento en caso que <A[cuando|cuándo]>estos estén domiciliados fuera de la isla de Mallorca.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
  • El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas, así como de la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
  • El importe para  adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier <A[apoyo|soporte]>formato - soporte, dedicado a la promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
  • Gastos derivados de otras actividades subvencionables:
    • El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.
    • El importe de la vacunación y desparasitación e perros de caza y de especies<A[especies|especias]> cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
  • El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.
  • El importe de los seguros por<A[por|para]> daños agrícolas (daños a la agricultura) o a las propiedades, provocados por especies<A[especies|especias]> cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.
  • Los gastos de edición en cualquier formato -soporte<A[apoyo|soporte]> de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética.
  • Honorarios para la realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier formato.
  • Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: confección, mantenimiento y reparación.
  • Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativa, así como los actos públicos deriven que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable.
  • El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos, jurídicos y propuestas de gestión que puedan afectar a la actividad cinegética y razas autóctonas relacionadas con caza.

4.2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023 se destina la cantidad de 135.294,74 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 65 17226 48900.

6. Naturaleza de la subvención y límites.

6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por<A[por|para]> las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones y su modificación. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha desarrollado.

6.2. La concesión de esta subvención se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe de la subvención que se concede tendrá carácter de importe cierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca, y será una única cuantía de 3.300 €, siempre y cuando los gastos presentados, correctamente justificadas y que se adapten al objeto de la presente subvención superen o igualen esta cuantía. En caso de presentar un proyecto o gastos de menor cuantía, este será el máximo subvencionable.

7.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

8. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos a la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes.

9. Presentación de solicitudes y la justificación

El plazo para presentar la solicitud y la justificación, toda la documentación y los anexos que lo acompañan, es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la subvención en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca

(https://seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud es presentada presencialmente, se requerirá al interesado de enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

10. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, al mismo tiempo, conlleva la  autorización para consultar y obtener los datos de los solicitantes relacionados con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social , el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.

11. Formalización de solicitudes y justificación

11.1 Las solicitudes para obtener la subvención deben presentarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu, para la convocatoria de subvenciones del año 2023.

La solicitud consta de cuatro modelos que aparecen al final como anexos y documentación complementaria, todo ello tiene la siguiente descripción:

11.1.1 Documento TE1. Modelo de solicitud y declaración responsable.

  • Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por<A[por|para]> el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Declaración responsable ante la autoridad administrativa de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones

11.1.2 Documento TE2. Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se debe ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios

11.1.3 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

11.1.4 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

* No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos 9.1.2, 9.1.3 y 9.1.4 si se encuentran en poder del Consejo de Mallorca y no se han producido modificaciones. En este caso debe señalarse la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron.

11.2. Los impresos correspondientes a la justificación serán presentados junto con la solicitud.

11.2.1. La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. La cuenta justificativa debe presentarse de acuerdo con los modelos adjuntos e incluye:

  1. Documento TE3. Una memoria de actividades en qué se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos para los cuales se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con justificación documental, ya sea gráfica, o de otro tipo, que se ha llevado a cabo la actividad por la cual se solicita subvención.
  2. Documentos TE4 Una memoria económica, justificativa de los gastos realizados, desglosada y relacionada con la memoria de actividades, que incluye:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el arte. 48.2 de esta Ordenanza).
  • Facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
  • La documentación acreditativa de la realización de los pagos se hará de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados a la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.
  • Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.
  • Si hace falta, los tres presupuestos que, de acuerdo con el arte. 44.5 de esta Ordenanza, tiene que haber solicitado a la persona beneficiaria.
  • Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
  • Si hace falta, declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA.

11.3. Todos los documentos que deban presentar firmados, deberán estar firmados electrónicamente y deberá constar el cargo que ostenta de la entidad solicitante a la firma.

11.4. En los casos de alquiler de terrenos de caza para uso de sociedades de cazadores se deberá aportar copia del contrato de alquiler firmado por la persona arrendadora y la persona arrendataria.

11.5. Las entidades solicitantes de subvención únicamente pueden presentar una única solicitud de subvención.  La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar<A[lugar|sitio]> correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento del solicitante y en caso de actuar mediante representación quede está debidamente justificada. En los casos que la misma entidad presente dos o más solicitudes se tendrá por<A[para|por]> presentada la última entregada.

12. Tramitación y pago de la subvención

Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará al interesado de manera electrónica.

13. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.

El Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria

El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por el conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud a través de la Plataforma de la Administración electrónica.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas a la presente convocatoria y está condicionada a la comprobación de toda la documentación presentada en el momento de la solicitud.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación, además de la presentada con la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar la existencia del proyecto o gastos subvencionados.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime <A[ame|estime]> pertinentes y realizar las visitas de inspección que sean oportunas.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Justificar que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria de subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas (si no se ha hecho en el momento de presentar la solicitud de subvención). Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión y reconocimiento de la obligación correspondiente.

d) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

16. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados

La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago estará de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y su modificación:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, con el fin que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior. 

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o

- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket<A[Ticket|Tique]> de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso que no se indique en la factura y

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo y

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se debe especificar el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

17. Revocación y reintegro de la subvención

17.1. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y, entre estas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones o documentos justificativos presentados con la solicitud o la ocultación de hechos que hubieran impedido su concesión, como por ejemplo no haber llevado a cabo el proyecto o los gastos para los cuales se solicita subvención dentro de los plazos establecidos. Al mismo tiempo, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha de que el deudor ingrese el reintegro.

17.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cuantías percibidas.

17.3. Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, se pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas a la presente convocatoria, el órgano que concede la subvención es competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención mediante resolución según el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no pudiese llevar a cabo la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efecto previo informe justificativo del centro gestor.

19. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

TE1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la entidad

 

C.I.F

 

Dirección postal

 

CP

 

Dirección electrónica para notificaciones

 

Población

 

Persona de contacto

 

Cargo

 

 

Teléfonos de contacto

 

 

 

NOMBRE DEL PROYECTO O ACTIVIDADES:

 

_________________________________________________________________

 

 

Presupuesto de gastos:____________________

 

Ingresos previstos u obtenidos: _________________________

 

Diferencia presupuesto de ingresos y gastos: _______________________

 

Cuantía solicitada: ________________________________

  DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitante de subvención, DECLARA:

  • Que no concurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.  Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
  • Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el AEAT y el Consejo de Mallorca, así como de las obligaciones con la TGSS.
  • Que la entidad la cual represento no es deudora/no es deudor por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo declaro que esta entidad se compromete / me comprometo expresamente a mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
  • Que la entidad tiene todas y cada una de las copias de los certificados que emite el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, donde se indica que el personal técnico de la entidad que desarrolla actividades con menores no consta inscrito en la Base de Datos del Registro de Delincuentes Sexuales.
  • Otros apoyo<A[apoyo|soporte]>s, ayudas o subvenciones:

(   ) Que no se ha pedido ni recibido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayudas o subvenciones.

(   ) Que sí se ha pedido y recibido otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayudas o subvenciones.

Junto con el documento de solicitud se adjunta la documentación siguiente (marcar lo que corresponda):

(   ) (TE2) Certificado bancario normalizado. No se tiene que presentar si ya se ha acreditado anteriormente y no lo ha cambiado.

(   ) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

(   ) Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del/ de la presidente/a que firma la solicitud.

(   ) Documentación acreditativa de la representación (copia del acta).

(   ) (TE3) Memoria de actividades y relación de gastos realizados.

(   ) (TE4) Memoria económica justificativa de gastos.

(   ) (TE5) Relación clasificada de gastos.

Si no se presenta el CIF de la entidad, el NIF/NIE/Pasaporte de la persona representante o de la documentación acreditativa de la representación, se identifica esta ya que está en posesión del Consejo de Mallorca (CIM) en el expediente presentado el día _______________en el Departamento de_______________.

La presentación de esta solicitud implica, de acuerdo con el establecido en el art. 10.3 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> el consentimiento para que el órgano instructor consulte los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social.

En nombre de la entidad que represento DENIEGO expresamente que el órgano instructor pueda obtener los certificados de estar aI corriente de Ias obligaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI. En este caso, me comprometo a aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud y todas las veces que sean requeridos

En                        , a           de                                       de 2023

(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)

 

 

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TE3. MEMORIA DE ACTIVIDADES

Nombre Entidad:_                                                                      CIF:__________________________________________________

La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitando de subvención, DECLARA:

1. Relación de actividades que ha realizado la entidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Actividad subvencionables (1 de mayo de 2022 a 30 de abril de 2023)

Debe explicarse la correlación de los gastos que se presentan para ser subvencionados con las actividades presentadas, aportando todos los documentos o pruebas que se consideren procedentes: fotografías, planos de situación, publicaciones en prensa......

Importe de la suvención que solicita:

Obligatorio rellenar (MÁXIMO 3.000,00€)

3. OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS O INGRESOS PARA LOS MISMOS GASTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN

a) Ha percibido una subvención para los gastos presentados siguientes o he obtenido ingreso o beneficio de las actividades de las cuales se solicita subvención: (   )

Administración subvencionadora

 

 

TOTAL

Otros ingresos

 

TOTAL

Importe subvención

 

 

 

 

 

 

b) No ha percibido ninguna subvención: (Marcar con una cruz, en su caso). En nombre de la entidad que represento, declaro que no se ha percibido ninguna subvención o ingreso para los gastos que se presentan ahora para ser subvencionados. (   )


En                          , a           de                                       de 2023

(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)

 

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TE4. MEMORIA ECONÓMICA

Nombre Entidad:                                                                       

CIF:__________________________________________________          

La persona bajo firmante, en nombre de la entidad solicitando de subvención, DECLARA:

  1. Que los gastos detallados para la concesión de la subvención (detallados en el documento TE4) se han realizado.
  2. Que la subvención se aplica  a  los  gastos con la finalidad para la cual se concedieron y que no superan (con las subvenciones y otros ingresos concurrentes) el coste del proyecto subvencionado.
  3. Que adjunto la relación de gastos e ingresos que integran el proyecto presentado. Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos, así como de los justificantes de sus pagos, por importe total de                                   €, que corresponden sin duda a la actividad subvencionada.
  4. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de los gastos subvencionados y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado, y se adjuntan los justificantes del gasto de la actividad subvencionada.
  5. Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son ciertos y correctos.
  6. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, de las obligaciones tributarias con el AEAT y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.
  7. Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.
  8. Que la entidad que represento en relación con el IVA soportado del gasto subvencionable:

(   ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable. 

(   ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

En                          , a           de                                        de 2023

(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)

 

 

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TE5. RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS DE LA SUBVENCIÓN

1) RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS

 

Concepto de gasto

    Proveedor

NIF proveedor

Nº. Factura/ justificante

     Fecha Factura

Fecha Pago

Forma de pago

Importe

   DÍA - MES - AÑO

              DÍA - MES - AÑO

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

 

 

2) RELACIÓN DE SUBVENCIONES RECIBIDAS O INGRESOS PERCIBIDOS (únicamente rellenar si se han recibido otras subvenciones o ingresos para sufragar los mismos gastos para los cuales se solicita la subvención. En caso de que no se hayan obtenido más subvenciones que la subvención del Consejo de Mallorca, debéis marcar las casillas correspondientes al pie de página).

Concepto/patrocinador/entidad subvencionadora/ingreso percibido

Importe

 

 

 

 

Total subvenciones

 

(   ) Declaro que, para sufragar los gastos subvencionados, únicamente hemos tenido la ayuda correspondiente de la subvención del Consejo de Mallorca.

(   ) Declaro que las facturas no se han presentado ni se presentaran para otras subvenciones. En caso de que se presenten para recibir otras subvenciones hace falta aportar la documentación informativa sobre este hecho.

En                  , a           de                                       de 2023

(Firma digital con cargo de la entidad solicitante)

 

 

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