Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 334756
Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d’Estudis de 29 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas de investigación del IME 2023 (exp. 202 3-I0015-000004)
El Consell Rector, por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas a la investigación para el año 2023 y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 4630-7800000 de los ejercicios presupuestarios de los años 2023 y 2024, tal y como se indica a continuación, con los respectivos importes máximos. Estos importes únicamente podrán ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Líneas |
2023 |
2024* |
Total |
Investigadores noveles |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
25.000,00 € |
Investigadores consolidados |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
25.000,00 € |
* o posteriormente si se autorizan las prórrogas
El importe individual máximo de las ayudas que se concedan será de 4.500 €.
En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de la otra línea siguiendo el orden de puntuación otorgada, sin que pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.
b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Tercero. La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en las bases la Comisión Evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, cuya composición se hace pública a continuación:
Quinto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS - CONVOCATORIA 2023
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es el impulso de la investigación científica en Menorca en todos los ámbitos, y potenciar la investigación liderada tanto por investigadores noveles como investigadores consolidados.
Con esta finalidad se plantean dos líneas de ayudas:
Asimismo, las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones y contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en tanto que serán un estímulo para impulsar la investigación relacionada con Menorca en todos los ámbitos, y, con la creación de la línea específica de ayudas para investigadores noveles, contribuirán a incentivar la participación de los investigadores noveles a desarrollar la investigación científica a través de proyectos relacionados directa o indirectamente con Menorca.
Estas ayudas deben considerarse como inversión, y por tanto aplicables al capítulo 7, por los siguientes motivos:
- Los proyectos desarrollados gracias a las ayudas generarán conocimiento e información relevante, en forma de estudios, de informes y de análisis técnicos y específicos, de cara a la investigación en cualquier ámbito relacionado con Menorca, y a la toma de decisiones futuras sobre la gestión del patrimonio material e inmaterial menorquín.
- Los proyectos desarrollados gracias a las ayudas generarán el apoyo sobre el que plasmar la información científica relevante que se genera en forma de libros y artículos científicos de alto impacto. Es una de las formas de reversión social, fruto de los trabajos de investigación. Estos trabajos servirán de base para futuras investigaciones y proyectos para el estudio en cualquier ámbito del conocimiento relacionado con Menorca.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí de Estudis que se indique en la convocatoria correspondiente y con el importe máximo por cada línea que señale la misma.
Cuando el importe total de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada por cada línea en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de cada línea en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de la otra línea siguiendo el orden de puntuación otorgada, sin que pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.
3. ACTIVIDADES BECADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrá ser objeto de ayuda cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción con respecto a su temática concreta y sin fijar de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos que se tienen que conseguir.
4. LÍNEAS DE LAS AYUDAS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
La convocatoria de ayudas se divide en dos líneas según el tipo de beneficiario:
Línea 1. Tipo A. Investigadores noveles. Ayudas a proyectos en los que el Investigador o la Investigadora Principal (IP) sea un/a investigador/a novel. Se entiende por investigador/a novel aquella persona que pueda probar que no tiene más de 10 años de experiencia investigadora. Los investigadores que reúnan estos requisitos deben presentar con la solicitud la declaración responsable de acuerdo con el anexo 4.
Línea 2. Tipo B. Investigador consolidado. Ayudas a proyectos en los que el Investigador o la Investigadora Principal (IP) sea un/a investigador/a consolidado/a. Se considera investigadora experimentada aquella persona con más de 10 años demostrables de experiencia investigadora continuada.
La experiencia investigadora se puede demostrar a través de la publicación de artículos o libros científicos, contratos de investigador (en cualquier etapa de la carrera investigadora), participación o liderazgo en proyectos de investigación, obtención de ayudas o premios a la investigación y otras actividades equivalentes.
Cada investigador, individualmente o en equipo, sólo se podrá presentar a una de las dos líneas.
En cualquier caso:
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan ánimo de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d'Estudis en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES LICITUDES
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases.
2. A la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se debe aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si el/los solicitantes/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una universidad o centro de investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, institución universitaria o centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
h) Documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
Se eximirá de presentar la documentación a que hace referencia a), b), e) y h) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA)).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de cuya información original se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Currículo del responsable. En el caso de investigadores noveles deberán presentar, en documento aparte, la declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 4.
b) Exposición del proyecto, de acuerdo con el formulario (Anexo 5):
Título
Línea de ayuda (Tipo A o B)
Palabras clave
Campos de conocimiento del proyecto (según códigos UNESCO, anexo 3)
Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del IME)
Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, en su caso
Objetivos del proyecto
Planteamiento del proyecto:
Implementación del proyecto:
Resultados:
c) Equipos: se debe especificar si en el trabajo participan colaboradores/as u otros investigadores/as en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras y especificar el tipo de participación de cada una de ellas en la ejecución del proyecto.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación, profesores universitarios, tutores de máster o doctorado, o personas con reconocida autoridad científica.
3. Cada autor/a sólo podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto a la convocatoria de un año mientras no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, únicamente con respecto a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración (artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común). También se podrá hacer en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
b) De forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
5. Si la solicitud o la documentación fueren incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPA).
7. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Se dará prioridad a las solicitudes de ayuda según los siguientes criterios y con los siguientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar su valoración final:
Planteamiento del proyecto (55):
Objetivos del proyecto (15): carácter innovador e interés científico del tema propuesto.
Justificación (15): buen planteamiento de los objetivos y de la oportunidad del proyecto de acuerdo con una buena argumentación del estado de la cuestión.
Metodología (15): adecuación de la metodología al cumplimiento de los objetivos.
Calificación y experiencia del investigador o de los investigadores (10): adecuación de la formación académica y la experiencia investigadora para llevar a cabo el proyecto con garantías científicas.
Implementación del proyecto (25):
Planificación (10): buena estructuración del proyecto y correcta planificación de su ejecución, tanto por el tipo de tareas propuestas como por el cronograma. Planificación coherente del plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos.
Presupuesto (15): ajuste entre las dimensiones del proyecto y sus costes, expuestos de forma razonada, justificada y detallada.
Impacto del proyecto (20):
Impacto científico (10): previsión de los resultados y de su impacto dentro del área de conocimiento específica. Contribución del proyecto del IME a abrir nuevas líneas de investigación o a generar nuevo conocimiento dentro de líneas de investigación ya establecidas por el investigador o investigadores del proyecto.
Impacto social (10): efectos del proyecto sobre la cultura, la ciencia y la sociedad menorquinas, y posible estrategia comunicativa.
En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la comisión evaluadora podrá solicitar información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/as solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
En cualquier caso, para el otorgamiento de la ayuda, la solicitud deberá superar la puntuación mínima del 50% en global.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
La ayuda será acordada en relación con el proyecto presentado y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda solicitada al IME, sin que, en ningún caso, éste pueda superar la cantidad por solicitud que se indique en la convocatoria.
9. ENTIDADES COL· LABORADORES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna similar), con la que debe formalizarse un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a un procedimiento de evaluación en dos fases: una primera de evaluación externa (preevaluación) y una segunda de evaluación interna por el IME.
a) La primera fase de preevaluación se llevará a cabo por una entidad de acuerdo con las características de la base novena o directamente por parte de evaluadores externos designados por el presidente del IME a propuesta del Consell Científic. Estos evaluadores, que no podrán ser miembros del IME, deberán ser investigadores independientes de reconocida experiencia en el campo de conocimiento a que hagan referencia las solicitudes de ayudas. Los evaluadores externos realizarán un informe de cada proyecto asignado, basándose en los criterios expuestos en la base séptima.
b) Una vez recogidos los informes de los evaluadores, el instructor remitirá los proyectos por revisión a las secciones correspondientes. Si se considera que los proyectos afectan a más de una sección, la revisión se hará dentro de las diferentes secciones implicadas. Las secciones emitirán un breve informe sobre cada proyecto.
5. Una vez examinadas las solicitudes por los evaluadores externos y las secciones correspondientes, el Consell Científic, a partir de los informes de los evaluadores y de las secciones, elaborará dos relaciones, una por cada línea, de los proyectos según el orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima. Habrá una relación por cada línea.
6. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic y del crédito presupuestario disponible, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Reformulación de solicitudes: Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el Consell Científic sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la ayuda otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas, el plazo máximo para su ejecución y las condiciones de pago de la ayuda.
9. La resolución deberá hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; asimismo podrá incluir dos relaciones ordenadas, por orden decreciente de puntuación, una por cada línea de ayudas, de aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda por falta de crédito presupuestario suficiente. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consell Rector podrá acordar su concesión a los solicitantes siguientes de la relación correspondiente a cada línea de ayudas por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
10. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse en cada ejercicio. En este caso, deberá suscribirse un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
11. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, a quienes corresponde examinar los informes de la fase de preevaluación y de las Secciones, emitidos anteriormente, hacer la evaluación definitiva y trasladarla al Consell Rector para su resolución.
12. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que éste pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un periodo de cuatro años. La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso la mitad del plazo inicialmente concedido para la entrega de los trabajos.
2. Las prórrogas deberán solicitarse, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d'Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) y una copia impresa en papel. Junto con el trabajo, también se deberá presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
13. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
a) Las ayudas se abonarán, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base undécima.
b) El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por la Sección correspondiente, que deberá emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1. y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto, una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.
d) Asimismo, se podrá aprobar el adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de manera motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las ayudas.
e) Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Son obligaciones generales de los beneficiarios:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis.
d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
e) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d'Estudis cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) El resto de las obligaciones que se establezcan en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base doceava.
b) En el caso de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán justificar los motivos y pedirla al IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizado el estudio.
d) En un plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el autor/a deberá entregar al IME:
- Un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la página web del IME y, si procede, para los medios de comunicación.
- Un artículo de carácter científico o académico, el cual podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista científica. En este último caso, deberá informar al IME, enviar un justificante que el artículo se ha enviado a la revista correspondiente dentro del plazo establecido de un mes y enviarle en su momento el artículo publicado en el que haga constar a los agradecimientos que el trabajo ha contado con una ayuda del IME.
e) El IME hará la máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas ayudas, la cual hará a través de las propias herramientas de difusión del IME o bien a través de plataformas de difusión científica con las que pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor para poder realizar esta difusión.
f) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que haga dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, irán a cargo del IME.
g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podrá autorizar su publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.
a) Se pueden revocar las ayudas cuya calidad científica no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecido en el punto 7 y 12.2.
b) Se pueden imponer reducciones a las ayudas en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en el apartado 12.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consejos Insulares, de 28 de octubre.
17. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Rector, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consell Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación al Institut Menorquí d'Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
-Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Firmado en el lugar y fecha que consta en la firma electrónica de este documento (Maó, 19 de mayo de 2023)
El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)