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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 344515
Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; del sistema electrónico implementado, así como de lo que se deriva de la legislación general de régimen local. Acuerdo del Pleno de fecha 23 de mayo de 2023

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión del día 23 de mayo de 2023 ha aprobado, por la unanimidad de los 15 corporativos presentes (de los 17 que conforman la institución) que lo forman, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y del sistema electrónico implementado, así como de lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de consells insulares (publicada al BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019), dando lugar a la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; del sistema electrónico implementado, así como de lo que se deriva de la legislación general de régimen local.

SEGUNDO.- Comunicar a los cargos públicos del Consell Insular, que cesarán como consecuencia de las elecciones del 28 de mayo de 2023, que deben formular las declaraciones patrimoniales y de actividades según el modelo que hace suyo la presente Instrucción, en los plazos fijados en la propia Instrucción.

Igualmente se deberá comunicar a los cargos públicos electos a este Consell Insular, que deban tomar posesión como consecuencia de los resultados de las elecciones del 28 de mayo de 2023, que deberán formular las declaraciones patrimoniales y de actividades según el modelo que hace suyo la presente Instrucción, en los plazos fijados en la propia Instrucción. Igualmente se deberá comunicar a los cargos públicos no electos y al personal eventual que tome posesión una vez la Presidencia de la Corporación los haya nombrado.

TERCERO.- Publicar este acuerdo íntegramente al BOIB, con la Instrucción anexada.

ANNEXO.- Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; del sistema electrónico implementado, así como de lo que se deriva de la legislación general de régimen local.

1.- Sumisión plena a la Ley 4/2022, de 28 de junio; a la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, y al sistema autonómico implementado.

Devienen de aplicación al Consell Insular de Formentera, respecto a sus cargos públicos, según determinan la Ley 4/2022, de 28 de junio [artículos 10, 11 y 27, así como los artículos 130, 132 y 133] y la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, los modelos de las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades, a que se refiere la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, aprobados por Resolución de 1 de abril de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de les Illes Balears (BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019), y las correspondientes actualizaciones, incluido el sistema electrónico de declaración, y todo lo que ese sistema comporta.

2.- Sumisión simultánea a la legislación de consells insulares y del régimen local general, a propósito de registro de actividades y causas de posible incompatibilidad y de registro de bienes patrimoniales.

Simultáneamente a la presentación de las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades, a que se refiere la Ley 16/2016, de 9 de diciembre ante la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, que deben seguir los modelos aprobados por la citada Resolución de 1 de abril de 2019 de la Oficina de Prevención Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, y las correspondientes actualizaciones y adaptaciones sucesivas, se deberá entregar al secretario del Consell Insular de Formentera, una copia exacta del justificante que expida el sistema electrónico acabado de mencionar, con todos los campos rellenados.

Esta copia exacta se depositará en los Registros de declaraciones patrimoniales y de actividades que lleva la Secretaria del Consell Insular, conforme a la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares (en el marco de lo establecido en el artículo 11.6 de esta Ley) y de la normativa general del régimen local en la materia (a propósito del llamado Registro de actividades y causas de posible incompatibilidad y del Registro de bienes patrimoniales), que se consideran sustituidos/alterados/modificados por el régimen autonómico, directa y plenamente aplicable.

El secretario expedirá recibo de la fecha y hora en que le ha sido entregada esa copia exacta.

En general, y de cara a la formulación de la declaración por el sistema electrónico los cargos públicos, podrán contar, si lo piden, con la colaboración y apoyo del secretario.

3.- Normativa a que se sujeta el Registro.

Esta Instrucción es un desarrollo de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, ROC (en lo no afectado por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, en espera de la aprobación del nuevo ROC), que regula el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y la restante normativa aplicable, que se debe entender sustituido/modificado/alterado por lo establecido en la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears (objecto de publicación en el BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016).

La regulación del Registro de Intereses se encuentra, en cuanto a la legislación de régimen local, en:

  • los artículos 75.7, 75.8 y la disposición adicional 15ª (sobre directivos locales y de otro personal de las entidades locales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.
  • el artículo 75 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado definitivamente en sesión plenaria de 31-03-2010.
  • el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 30 a 32 y disposición transitoria primera.
  • la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • el artículo 3.1.k) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, lo regula en el artículo 11.

El régimen de incompatibilidades de los cargos públicos del Consell Insular es el siguiente:

1. Las disposiciones sobre el régimen de incompatibilidades de los miembros de los consells insulares contenidas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículo 64.3);

2. Las disposiciones previstas en los artículos 10 y 27 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, en relación con el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera, artículos 130, 132 y 133.

3. El resto de disposiciones que regulan el régimen de incompatibilidades fijado para las entidades locales, que se ha establecido en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local (artículos 73 a 75 y 130.4), y en
  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (artículos 6, 177, 178, 202 y 203); y, también,
  • Las previsiones sobre la inelegibilidad y la incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consells insulares, todo ello en relación, al tratarse de un Consell Insular y del régimen específico aplicable a Formentera [según el Dictamen 29/2015 del Consejo Consultivo de las Illes Balears], en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los consejeros electos en régimen de dedicación exclusiva, además de la normativa anterior, se deberá tener presente:

  • El artículo 10.2 y concordantes de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, que también se refiere en el artículo 10.6 a los miembros del Consejo Executivo (artículo 27), órgano inexistente en Formentera, según el Régimen especial parar la isla previsto en el Título IX, si bien, aun así las competencias de este las ejerce la Junta de Gobierno (artículo 132.2), y que también deviene de aplicación a los eventuales Directores Insulares (o equivalentes, conforme al ROC), que se pudieran nombrar por la Presidencia, y que prevé el artículo 133.2 de mencionada Ley de consells.
  • La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (por remisión del artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril), y
  • El artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado (por remisión del artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Hoy, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

4.- Subjetos obligados.

Esta Instrucción resulta de aplicación a los miembros de los órganos de gobierno del Consell Insular, e incluye, por lo tanto, a los cargos electos, a otros altos cargos y al personal eventual, sea cual sea su denominación.

En virtud de la legislación de régimen local y del Reglamento orgánico del Consell Insular también queda obligado el personal directivo, el cual aparece descrito en el citado Reglamento orgánico.

El personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que ocupe puestos de trabajo provistos mediante libre designación igualmente queda obligado, según establece la legislación de régimen local.

También se aplicará a las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente de cualquiera de estos órganos o que esté vinculado, en todos los aspectos en que la Ley 16/2016 lo determine expresamente, y así lo exige también la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares.

5.- Alcance de las declaraciones. Información sobre las declaraciones.

Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos que establecen la Ley 4/2022, de 28 de junio y la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a la cual corresponde, también, dar publicidad a través de la página web institucional correspondiente, así como, simultáneamente, también quedará bajo la responsabilidad de la Secretaria del Consell Insular, según lo establecido en el artículo 3.1.k) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y la legislación de régimen local general.

6. – Publicidad.

La publicidad que haga el Consell Insular, a través de la página web institucional, se hará con enlace a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción a las Illes Balears, para dar también publicidad en los mismos y exactos términos. En todo caso, se deben omitir los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y de otros datos sensibles; y se debe garantizar la privacidad y la seguridad de sus titulares.

Se deberá cumplir lo que prevé la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el mencionado Reglamento general de protección de datos.

7.- Contenido adicional de las declaraciones.

Se incorporarán al Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, en su gestión por el Consell Insular, igualmente, las declaraciones anuales del Impuesto sobre la renta correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.

8. – Carácter público de las declaraciones.

Las declaraciones patrimoniales y de actividades y las declaraciones de renta son públicas. En todo caso, se deben omitir, en la publicidad que se haga, les datos referentes a la localización concreta de los bienes inmuebles y de otros datos sensibles; y se debe garantizar la privacidad y la seguridad de los titulares.

9.- Medidas de seguridad.

El Registro, en su gestión por el Consell Insular, ha de garantizar la inalterabilidad y la permanencia de los datos.

10.- Otras personas que pueden hacer voluntariamente la declaración.

Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción quedan obligados a formular en el Registro de declaraciones y actividades una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, seis meses anteriores a su nombramiento.

Voluntariamente, el cónyuge, la pareja estable o la persona con quien convivan en análoga relación de afectividad pueden formular esta declaración, que será aportada por el cargo público.

11.- Contenido mínimo de las declaraciones.

La declaración debe comprender, como mínimo, lo siguiente:

a) La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que poseen o de los cuales sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

b) La totalidad de las actividades que ejercen por sí o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.

c) Los valores o activos financieros negociables.

d) Las participaciones societarias.

e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona con que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

f) Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objecto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objectos sociales.

g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo que establecen las normas relativas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Asimismo, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, deben aportar información relativa a la liquidación de los Impuestos sobre la renta de las personas físicas, de patrimonio y, si se tercia, de sociedades.

12.- Momento para formular las declaraciones.

La declaración tiene que ser previa a la toma de posesión o al acceso al cargo.

En cuanto a las declaraciones referidas a las situaciones de fin del mandato o del cargo, producidas por cese o por cualesquiera de las causas legalmente previstas, la declaración se debe presentar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha en que se ha producido la causa que motiva esta situación, o se ha adoptado el acuerdo o resolución correspondiente, en la cual se debe haber incorporado una referencia a la obligación de formular la declaración.

Respecto de las modificaciones o variaciones, las declaraciones se han de presentar dentro del año natural en que se ha producido la modificación correspondiente. Si la modificación se produce dentro del último trimestre del año, la declaración se puede presentar como máximo hasta el último día del primer trimestre del año natural inmediatamente siguiente.

A criterio de la Secretaría del Consell Insular, y siempre que se acredite o justifique la imposibilidad de presentar las declaraciones en los plazos previstos, se puede conceder una ampliación de este plazo.

La Secretaría puede, en cualquier momento, enviar recordatorios respecto a la necesidad de hacer las declaraciones, o transmitir cualquier otra información relacionada con el Registro.

Antes de tomar posesión, o en el momento de acceder al cargo si la persona que accede no pertenece previamente a la organización del Consell Insular de Formentera, debe rellenar una ficha con los datos personales de contacto, para recibir la información y la documentación necesaria para formular la declaración, y para facilitar la relación corporativa correspondiente. La ficha se debe enviar a la Secretaría.

13.- Consecuencias de la no presentación.

Respecto de los miembros electos, la no presentación de la declaración antes del acto de toma de posesión supone que no pueden tomar posesión del cargo, ni, por lo tanto, en el caso del Pleno constitutivo, participar en la elección de la persona que ha de ocupar la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del régimen electoral general, sin perjuicio de que puedan tomar posesión en un momento posterior.

Respecto de todas las personas obligadas que no sean miembros electos, el incumplimiento de la obligación de declarar, en cualquiera de los supuestos previstos legalmente para hacerlo, y después de que la Secretaria lo haya puesto de manifieste reiteradamente a la persona interesada, dará lugar, en cualquier caso, a una comunicación a la Presidencia de la Corporación en que se advierte del incumplimiento y, en todo caso, a la consellera o conseller del Departamento de adscripción, para que se adopten las medidas que se prevén en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como también se dará cuenta, en cualquier caso, a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para la adopción de las medidas sancionadoras que establece la propia Ley 16/2016, de 9 de diciembre, en el Título III.

En el caso de los miembros electos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se debe hacer a la Presidencia de la Corporación y a quién sea portavoz del grupo político correspondiente.

En todos los casos, se debe poner en conocimiento de la persona interesada que se ha dado traslado del incumplimiento en la forma prevista.

14.- Otras obligaciones de aportación de documentación tributaria.

Los cargos públicos han de aportar, junto con las declaraciones iniciales y las del cese, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y al Impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la Administración Tributaria y, si procede, del Impuesto de sociedades. También pueden aportar la declaración voluntaria del cónyuge, de la pareja estable o de la persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, referida a estos tributos.

Estas declaraciones se deben depositar en el Registro como información complementaria.

Se tendrán que presentar, por el sistema electrónico, ante la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears y, a partir de los justificantes que aquella Oficina expida, en copia exacta, también se presentarán ante el Consell Insular.

El secretario expedirá recibo de la fecha y hora en que le ha sido entregada esta copia exacta.

15.- Momento para presentar la documentación adicional tributaria.

La declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y, si procede, al Impuesto sobre el patrimonio y al Impuesto de sociedades, a que hace referencia el apartado anterior se debe presentar en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la presentación correspondiente.

16.- Actividades privadas compatibles.

Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o de otro, deben formular además una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, y también de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que subscriban o hayan subscrito contractos con la Administración autonómica, insular o local o sean subcontratistas, o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de estas administraciones.

17.- Momento para presentar la documentación adicional relativa a actividades privadas compatibles.

La declaración a que se refiere el apartado anterior se debe ejecutar en el plazo improrrogable del mes siguiente a la fecha de toma de posesión en el cargo. Esta declaración ha de ser actualizada con carácter anual.

18.- Iuris continuatio.

En todo lo que la presente Instrucción, ahora actualizada, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre y la restante normativa aplicable, no prevea o lo regule de manera distinta (que originariamente se aprobó por acuerdo del Pleno de fecha 23 de mayo de 2019; BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019), continuarán siendo de aplicación como criterio de inspiración o de interpretación o como régimen supletorio, las Instrucciones del Registro de intereses del Consell Insular de Formentera, aprobadas por el Pleno el día 18 de mayo del 2015 y que se publicaron en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo del 2015, así como la complementaria relativa al Registro de intereses del Consell Insular de Formentera (sobre altos cargos no electos), aprobada por Decreto de Presidencia de 13 de julio, y que se ratificó por acuerdo del Pleno de fecha 31 de julio de 2015, se publicó en el BOIB núm. 125, de 20 de agosto del 2015, en el bien entendido de que no se aplicará en ningún caso lo que haya quedado sustituido/alterado/modificado ex lege de las dos Instrucciones aprobadas en el año 2015, de la manera antes mencionada.

En cualquier caso, se estará a lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, en todo lo que ha modificado el régimen anterior.

Y a los efectos de hacerlo cumplir, se publica este acuerdo.

Se dará cuenta asimismo a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears.

Formentera, 24 de mayo de 2023 La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres