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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 344053
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 24 de mayo de 2023 por la cual se establecen las funciones y la composición de la Comisión de Convivencia y Bienestar y se crea la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, el 25 de septiembre de 2015, un plan a favor de las personas, el planeta y la prosperidad para promover la paz universal y el acceso a la justicia. El desarrollo sostenible es un desafío de todos los estados miembros y la Agenda 2030, integrada por 17 objetivos, se ha convertido en el marco de referencia para concretar las actuaciones desde las administraciones públicas. Para hacer efectivo el compromiso con la Agenda, la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears considera necesario impulsar y reconocer la tarea educativa de los centros educativos para la promoción de una educación que combine los principios de calidad y equidad.

2. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 —siguiendo las directrices de la Agenda 2030— encomienda a todas las administraciones educativas la incorporación de una nueva figura en todos los centros educativos, independientemente de la titularidad que tengan, donde cursen estudios las personas menores de edad. La incorporación de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado supone un desafío para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, a la vez, una oportunidad para garantizar la educación personalizada e inclusiva. La cultura de la paz, la convivencia positiva, el bienestar físico y emocional y las atenciones son aspectos fundamentales para el desarrollo competencial e integral adecuado  del alumnado y representan un nuevo reto que el sistema educativo tiene que asumir.

3. La Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears tiene entre sus objetivos impulsar la mejora del sistema educativo mediante el apoyo a planes y proyectos que promuevan el bienestar de la comunidad, la convivencia positiva y la coeducación. En este sentido, se hace una apuesta importante por la generalización de un modelo de convivencia positiva en todos los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este modelo de convivencia positiva incluye la necesidad de favorecer una educación que incida en un enfoque proactivo, basado en el desarrollo de las competencias socioemocionales y de los valores cívicos del alumnado, el pensamiento crítico y la resolución de conflictos, así como en la prevención, la inclusión y la participación de toda la comunidad educativa.

Fundamentos de derecho

1. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, reconoce a los niños el derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad, el derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y el derecho a crecer en el amparo y bajo la responsabilidad de los padres y madres, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tienen la obligación de atender especialmente a los niños en situación de vulnerabilidad.

2. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 fue ratificada por España en 1990. La Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, cubre los vacíos existentes y crea un instrumento internacional obligatorio por el cual los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, como es la protección contra toda forma de crueldad y explotación infantil: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual u otras formas de maltrato.

3. La Constitución española de 1978, en el artículo 39.4, propugna que los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

4. La Ley orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, incorpora el interés superior del menor en el artículo 2, y menciona que cualquier menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el aspecto público como en el privado. En la aplicación de esta ley y de otras normas que afectan al menor, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los tribunales o los órganos legislativos, prevalecerá el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.

5. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dispone, en el artículo 9 del título I, capítulo I, referido al ámbito educativo, que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

6. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expresa en el preámbulo que los tres principios fundamentales que presiden la Ley son la educación de calidad, el esfuerzo compartido y el compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea. Así mismo, entre los principios recogidos en el artículo 1, se expresa el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia y, entre los fines del sistema educativo referenciados en el artículo 2, menciona la educación en el respecto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de la convivencia y la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado a la sociedad digital.

En el artículo 124,  «Normas de organización, funcionamiento y convivencia», indica:

5. Las administraciones educativas tienen que regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que tiene que ejercer el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que se tiene que designar en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las  directoras, directores o titulares de centros educativos se tienen que responsabilizar de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones que se prevén. En todo caso, se tienen que garantizar los derechos de las personas afectadas.

7. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia estipula, en el artículo 9, que el menor tiene derecho a ser escuchado sin ninguna discriminación por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Por eso, el menor tendrá que recibir la información que permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a las circunstancias.

8. La Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce, en el apartado 1 del artículo 5, que los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada en su desarrollo. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como las herramientas y estrategias para afrontar estos riesgos y protegerse.

9. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia ante la violencia, dedica el capítulo IV al ámbito educativo. En el artículo 35 se hace referencia a la obligatoriedad en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad donde cursen estudios personas menores de edad, de contar con una persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ocupe la dirección o tenga la titularidad del centro. Así mismo, en el artículo 5, insta a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a promover la formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia; y en el artículo 33, a la plena inserción del alumnado en la sociedad digital a través de la formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital.

10. La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, incluye, en el artículo 19, entre las obligaciones de los centros escolares, colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, si corresponde, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.

11. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, opta claramente por evitar las desigualdades y garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado con el fin de construir un sistema educativo sin exclusiones que permita el ejercicio de las libertades individuales, el aprendizaje en el marco de un sistema abierto e inclusivo sin barreras en todos los ámbitos. El principio de inclusión, junto con la atención a la diversidad, abraza los criterios organizativos, pedagógicos, de atención educativa personalizada, de recursos y de participación necesarios para promover el éxito educativo y garantizar la educación más adecuada para el alumnado.

12. Los artículos 29 y 30 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, indican que los centros tienen que disponer de un coordinador de convivencia y que se tiene que construir una comisión de convivencia en cada centro.

13. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula, entre otros, las funciones y los deberes correspondientes de los órganos unipersonales y colegiados para promover y conseguir estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la no-discriminación, la prevención del acoso escolar, y de las violencias machistas y LGTBI-fóbicas y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar para que se adecuen a la normativa vigente. En el artículo 16, «Normas de organización, funcionamiento y convivencia», se indica:

1. Los centros tienen que determinar sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. El claustro del profesorado tiene que emitir informes sobre estas normas y las tiene que aprobar el consejo escolar, a propuesta de la dirección del centro.

2. De los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos las normas de organización, funcionamiento y convivencia tienen que especificar, como mínimo:

[...]

f) El plan de convivencia, con las medidas de promoción de la convivencia y de coeducación, de promoción de la salud, de acogida intercultural y lingüística, de prevención y resolución de conflictos, y de definición y corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

En el artículo 62, «Otros órganos de coordinación docente», se indica:

2. En los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos tiene que haber una coordinación de coeducación encargada de la coordinación de todas las acciones relativas a este ámbito.

14. La Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de 25 de abril de 2016  por la cual se aprueba el Protocolo de la prevención, detección e intervención del acoso escolar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como los protocolos publicados por el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar en materia de violencias machistas, diversidad sexual y de género, y prevención y actuación en caso de riesgo autolítico así como se establece en el artículo 34 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

15. El Pacto por el Bienestar Emocional y la Salud Mental de las Illes Balears, aprobado en sesión parlamentaria el 14 de marzo de 2023, refleja el compromiso que el Gobierno de las Islas Baleares adquiere junto con las entidades sociales y sindicales más representativas, con las diferentes Consejerías del Gobierno competentes en materia de Salud Mental y Bienestar Emocional, los Consejos Insulares, los Ayuntamientos y todos los grupos parlamentarios para impulsar y liderar políticas en el ámbito del bienestar emocional y la Salud Mental.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Implementar en todos los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears la comisión de convivencia y bienestar y la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.

2.Establecer la sustitución de la comisión de convivencia y de la persona que la coordina por la comisión de convivencia y bienestar y la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.

3.Establecer las funciones de la comisión de convivencia y bienestar y de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo «Bases generales de la comisión de convivencia y bienestar».

4.Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, y difundirla a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

5.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.Establecer que esta Resolución tiene que producir efectos a partir del inicio del curso escolar 2023-2024.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, según aquello que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de mayo de 2023

El consejero de Educación, y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Bases generales de la Comisión de Convivencia y Bienestar

Primera Finalidad

La implementación de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; por este motivo, se tienen que articular y optimizar los recursos existentes en la Administración educativa en materia de convivencia, coeducación, bienestar y salud.

Según el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y teniendo presente que una gran parte de las funciones de la comisión de convivencia y de la persona coordinadora de esta coinciden con las que tiene que desarrollar la Comisión de Convivencia y Bienestar, se sustituyen ambas por la Comisión de Convivencia y Bienestar y por la persona coordinadora de bienestar y protección del alumnado que asumirá las funciones que se detallan en la base tercera, a partir del inicio del curso 2023-2024.

Segunda Objetivo

Establecer las funciones de la Comisión de Convivencia y Bienestar y de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como la composición de la comisión.

Tercera Funciones de la Comisión de Convivencia y Bienestar

Las funciones de la Comisión de Convivencia y Bienestar, recogidas en el artículo 35 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, son las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejerce la acción tutorial, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Así mismo, en coordinación con las asociaciones de familias de alumnos, se tiene que promover esta formación entre los progenitores y las progenitoras, y las personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogida.

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran intervención de los servicios sociales competentes, teniendo que informar a las autoridades correspondientes, si se valora como necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Identificarse ante los alumnos, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el centro o en  el entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato para todos ellos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en la localidad o en la  comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia y bienestar.

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las agencias de protección de datos.

k) Fomentar que en el centro educativo se ofrece una alimentación saludable y nutritiva que permite a los niños y adolescentes, especialmente a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

A estas funciones deben añadirse las derivadas del Decreto 121/2010:

l) Coordinar y asegurar la coherencia de todas las iniciativas destinadas a mejorar la convivencia que se lleven a cabo en el centro educativo.

m) Impulsar el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia.

Además, siguiendo las indicaciones reflejadas en el Pacto por el Bienestar Emocional y la Salud Mental de las Illes Balears, debe contemplarse la siguiente función:

n) Promover acciones e iniciativas de gestión emocional en pro del bienestar de la comunidad educativa para poder gozar de una vida sana, feliz y plena.

Las funciones de la Comisión de Convivencia y Bienestar se tienen que ejercer sin perjuicio de las que tienen atribuidas, en materia de aplicación de las normas de convivencia, los órganos de gobierno, unipersonales o colegiados, en los centros docentes.

Cuarta Funciones de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado

  • Convocar la Comisión de Convivencia y Bienestar.
  • Participar en la elaboración del plan de convivencia y bienestar reflejado en el PEC y concretado en la PGA, así como de las adaptaciones y modificaciones posteriores.
  • Hacer el seguimiento de la aplicación del plan de convivencia y bienestar escolar.
  • Coordinar las actuaciones que se derivan del plan de convivencia y bienestar.
  • Hacer de nexo de relación de la comunidad escolar con la Administración educativa y con el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, sin perjuicio de las competencias de representación legalmente atribuidas a la dirección del centro.
  • Coordinar la evaluación de las actuaciones llevadas a cabo.

Quinta Composición de la Comisión de Convivencia y Bienestar

La Comisión de Convivencia y Bienestar, sin perjuicio que algunas funciones sean ejercidas por la misma persona, está integrada por las personas siguientes:

  • La persona coordinadora de bienestar y protección.
  • Un miembro del equipo directivo.
  • Uno o dos miembros del equipo de orientación educativa y apoyo al aprendizaje (preferentemente orientador/a y/o PTSC).
  • Un agente de coeducación.
  • La persona coordinadora de salud.
  • Una persona representante del personal de administración y servicios, elegida de entre las personas que lo integran por ellas.
  • Una persona representante de las familias, designada por la asociación de las familias más representativa del centro.
  • Una persona representante del alumnado, designada por la junta de delegados o, si hay, por la asociación de alumnos.
  • El consejo escolar puede incorporar más de una persona representante de cada sector de la comunidad educativa, según la realidad de cada centro.

En el caso de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil y en los centros de menos de 9 unidades, la dirección del centro puede determinar los miembros integrantes de la comisión para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.

Sexta Funcionamiento de la Comisión de Convivencia y Bienestar

La Comisión de Convivencia y Bienestar se tiene que reunir, como mínimo, una vez cada trimestre para analizar las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos en relación con la aplicación del plan de convivencia y bienestar, como también para elaborar y presentar al consejo escolar del centro nuevas propuestas para mejorar la convivencia y el bienestar de la comunidad educativa.

Para agilizar las funciones que tiene encomendadas la comisión, se puede constituir una subcomisión integrada por los docentes que forman parte de la comisión, que se tiene que reunir periódicamente, de acuerdo con aquello que tengan establecido en la PGA y en el plan de convivencia.

Séptima Compromiso de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

1. Acompañar y asesorar a la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado de los centros educativos.

2. Difundir recursos y materiales vinculados con los diferentes ámbitos de actuación que aborda la comisión para el bienestar y la protección del alumnado.

3. Ofrecer formación específica que facilite el ejercicio de las funciones de la comisión.

Octava Procedimiento para comunicar el nombramiento de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado

El director o la directora del centro tiene que formalizar el nombramiento de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado a través del GestIB.

El plazo para formalizar el nombramiento es desde el 1 hasta el 30 de septiembre del año en curso.