Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 343904
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados en los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) establece, en el artículo 8, que las administraciones educativas y las corporaciones locales tienen que coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una eficacia más grande de los recursos destinados a la educación y contribuir a les finalidades que establece esta Ley.
2. El artículo 15.1 de la LOMLOE dispone que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con cuyo objeto, tienen que determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.
3. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.
4. El artículo 81.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece lo siguiente:
Corresponde a las administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria y garantizar las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños las condiciones personales o sociales de los cuales supongan una desigualdad inicial para acceder a las diferentes etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se rige por los principios de participación e inclusión y tiene que asegurar su no-discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. A tal efecto, las administraciones educativas tienen que adoptar las medidas necesarias para actuar de manera preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa para favorecer su éxito escolar.
5. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el apartado 1 que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación se tienen que establecer becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
6. El artículo 6 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, dispone que la educación infantil tiene como objetivo el desarrollo global de las capacidades de los niños durante los primeros años de vida, y tiene que compensar las desigualdades de origen social, familiar, económico o cultural o por razón de diversidad funcional para prevenir con equidad los efectos.
7. El artículo 3 del Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados al tercer nivel de educación infantil a los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, establece el módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de centros de la de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Islas Baleares y su financiación con el objeto de permitir la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados a tercer de educación infantil.
8. El artículo 108 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, antes mencionada, señala que la Administración educativa tiene que velar para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.
9. El capítulo IV de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, desarrolla las medidas y actuaciones que se tienen que llevar a cabo dentro del ámbito educativo para garantizar el bienestar de los niños.
10. En el artículo 25 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, se hace referencia a la obligación de las administraciones públicas de adoptar medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
11. En el artículo 37 de la Ley 9/2019, se indica que el Gobierno tiene que tomar las iniciativas necesarias para asegurar una oferta suficiente de plazas a los servicios educativos, y que las personas menores de edad que estén en situación de vulnerabilidad social o en riesgo socioeducativo tienen que recibir una atención educativa preferente.
12. El artículo 40 de la Ley mencionada en el párrafo precedente hace referencia a la obligación de las administraciones públicas de las Islas Baleares, especialmente la Administración educativa, de impulsar la escolarización de cero a tres años.
13. Este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten el ejercicio y responde, sobre todo, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
14. La escolarización de niños de cero a tres años es hoy en día una necesidad y por eso se tienen que convocar ayudas de escolarización, que tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
15. La disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, tiene que elaborar un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de forma que se avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice el carácter educativo. En la implantación progresiva se tiene que tender a la extensión de la gratuidad y a priorizar el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y situación de baja tasa de escolarización.
16. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, determina en el punto 1 de la disposición adicional segunda lo siguiente:
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
17. El mencionado Texto consolidado establece en el punto 3 de la disposición adicional segunda que «estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho en la educación de los niños».
18. El año 2019, se interpuso un recurso contencioso administrativo el objeto del cual era el Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia. La Sentencia núm. 725/2021 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) de 21 de diciembre de 2021 declara la nulidad del Decreto 16/2019, en cuanto que condiciona las ayudas de los apartados e) y f) del punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, a que los alumnos estén escolarizados en centro privado que haya concertado el convenio previsto a dicha disposición adicional segunda.
19. Mediante una aclaración del TSJIB, se especifica que la nulidad de la disposición adicional segunda del Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, es en cuanto que condiciona las ayudas de los apartados e) y f) del punto segundo de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, a que los alumnos estén escolarizados en centros privados que hayan concertado el convenio previsto en l a disposición adicional mencionada. En consecuencia, todas las familias usuarias de centros de primer ciclo de educación infantil privados, estén o no adheridos a la red complementaria, tienen derecho a solicitar ayudas por el concepto de escolarización.
20. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial tienen que tener una atención prioritaria o específica, atendida la especial dificultad para cumplir la cura y la atención a los miembros que forman parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Según esta Ley, afectada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares, se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital o de las rentas mínimas de inserción, o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
21. Atendida la situación económica y social actual de las familias y la oferta limitada de plazas públicas, la Consejería de Educación y Formación Profesional quiere reforzar las ayudas que se dan a las familias socialmente más vulnerables, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social. Por esta razón establece la cantidad prevista en 280.000 euros, con el propósito de hacer posible que estas familias puedan optar en una plaza escolar de primer ciclo de educación infantil y puedan pagar las cuotas de escolarización.
22. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlos según criterios que tengan en cuenta la situación de las familias en el momento de la convocatoria, por lo cual se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable en el momento de hacer la solicitud.
23. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en el Estado español como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes en las Islas Baleares. Para el curso 2023-2024, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente en 2023 por doce pagas.
24. El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, por Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
25. Con estas ayudas se quiere facilitar la escolarización de los niños de familias en situación de vulnerabilidad, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con una aportación que los ayude a pagar las cuotas mensuales de los centros privados durante el curso 2023-2024 mientras estén escolarizados. En el caso de centros privados de la red complementaria, serán los mismos centros los que gestionarán las ayudas a través de un pago anticipado del Gobierno de las Islas Baleares a cargo del presupuesto del año 2023 porque puedan gestionar-lo durante el curso 2023-2024, con la aportación a las familias de la parte proporcional que los corresponde a cada cuota. Este pago anticipado queda justificado por los artículos 15.2.h) y 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se podrá fer en uno o dos plazos, según la disponibilidad presupuestaria. En el caso de familias usuarias de centros privados que no hayan firmado convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, serán las familias las que tendrán que hacer los trámites directamente con esta Consejería y el pago se hará contra la justificación del gasto.
26. Esta convocatoria no constituye una ayuda de Estado en en cuanto a que la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado puede considerarse una actividad no económica que cumple su misión hacia la población en los ámbitos social, cultural y educativo, tal y como se establece en el apartado 2.5 párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01 DOUE 19.7.2016).
27. El Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2023, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, autoriza el pago anticipado del 100% de las ayudas de escolarización para los alumnos de los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria y la dispensa de la constitución de garantía a los beneficiarios de estos.
28. El Gobierno de las Islas Baleares pagará la ayuda con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 480000 00 correspondiente en 2023 y 2024.
29. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual a la alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan.
30. El apartado IV.1.6 del Plan estratégico mencionado incluye una línea de ayudas a la escolarización de los niños de cero a tres años en centros privados de primer ciclo de educación infantil.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
5. El Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados al tercer nivel de educación infantil a los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
9. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
10. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2014).
12. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).
13. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
14. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).
15. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2019).
16. El Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio de 2022).
17. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
18. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
19. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
20. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados a los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024 y las instrucciones generales que la regulan, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar el modelo de diligencia de presentación de solicitud, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de autorización para que los centros de la red complementaria puedan gestionar las ayudas, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de rechazo de la ayuda, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.
7. Publicar el modelo de recibo de la ayuda para alumnas de centros de la red complementaria para el curso 2023-24, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.
8. Publicar el modelo de ayudas rechazadas para alumnas de centros de la red complementaria para el curso 2023-24, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Publicar el modelo de certificado y de memoria económica de las ayudas para alumnas de centros de la red complementaria para el curso 2023-24, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.
10. Publicar el modelo de convenio marco de colaboración para los centros de la red complementaria, de acuerdo con el punto cuarto del anexo 1 de esta Resolución, que figura en el anexo 10.
11. Publicar el modelo de comunicación de adhesión al convenio de colaboración para la gestión de las ayudas de escolarización para el curso 2023-24, para los centros de la red complementaria y de datos bancarios, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.
12. Publicar el modelo de certificado de cuotas de escolarización del centro, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.
13. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.
14. Publicar el modelo de certificado de remanente para los centros de la red complementaria para el curso 2023-24, que figura en el anexo 14 de esta Resolución.
15. Publicar el modelo de justificación de las ayudas para alumnas de centros privados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, que figura en el anexo 15 de esta Resolución.
16. Publicar el modelo de certificado del centro para alumnos de centros privados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, que figura en el anexo 16 de esta Resolución.
17. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, la entrará en vigor el día de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado eelctrónicamente: 23 de mayo de 2023)
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es promover la escolarización de niños, mediante la financiación de parte o de la totalidad del coste del servicio de escolarización, que durante el curso 2023-2024 cursen primero y segundo de educación infantil en centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas infantiles de las Islas Baleares.
2. También es objeto de estas ayudas promover la escolarización de niños, mediante la financiación de parte o de la totalidad del coste del servicio de escolarización, que durante el curso 2023-2024 cursen el primer ciclo de educación infantil en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. Las ayudas están destinadas a favorecer la escolarización de niños de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y en las situaciones establecidas al artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
4. Las ayudas se tienen que hacer efectivos en los centros con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por un total de 280.000 euros, 225.000 euros para el año 2023 y 55.000 euros para el año 2024.
5. Este expediente de convocatoria de ayudas de escolarización se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.
Segundo Beneficiarios
1. Los beneficiarios son alumnos escolarizados de primero y segundo de educación infantil de centras de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas infantiles de las Islas Baleares y los alumnos escolarizados de centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional el curso 2023-2024.
2. En el caso de los alumnos de incorporación tardía al curso 2023-2024, se tiene que considerar posible beneficiario el alumno que haya sido matriculado a partir del día siguiente de la finalización del periodo de solicitudes de estas ayudas (15 de junio de 2023) y un mínimo de tres meses contadores antes de 30 de junio de 2024.
3. Para el curso 2023-2024, se distinguen dos tipos de beneficiarios:
a) Beneficiarios directos:
1. Alumnos que se encuentran en situación de acogida, acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
2. Familia víctima de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Alumnos que tengan la condición de refugiado, ellos o sus padres o tutores.
b) Beneficiarios por baremo:
Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Tercero Requisitos de los beneficiarios por baremo
1. Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria correspondiente al curso 2023-2024, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se tiene que cumplir el requisito de tener una renta total familiar no superior al que determina, calculada a partir del IPREM, la mesa siguiente.
Número de adultos (mayores de 14 años) |
Número de menores (menores de 14 años) |
Renta familiar total |
---|---|---|
1 |
1 |
14.040,00 € |
1 |
2 |
17.280,00 € |
1 |
3 |
20.520,00 € |
2 |
1 |
19.440,00 € |
2 |
2 |
22.680,00 € |
2 |
3 |
25.920,00 € |
2 |
4 |
29.160,00 € |
3 |
1 |
24.840,00 € |
3 |
2 |
28.080,00 € |
3 |
3 |
31.320,00 € |
Se tienen que añadir 3.240,00 euros por cada menor de catorce años más, y 5.400 euros por cada adulto mayor de catorce años más.
2. En el caso de familias en que la situación laboral o socioeconómica actual no se corresponda con la renta consultada, excepcionalmente se podrá relajar este requisito.
Cuarto Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas de los centros de la red complementaria
1. Los centros del primer ciclo de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Islas Baleares que participen en esta convocatoria tienen que formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de estas ayudas durante el curso 2023-2024, de acuerdo con el modelo publicado en el anexo 10.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, la formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora se tiene que hacer mediante la comunicación de adhesión al convenio de colaboración de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11.
3. El titular del centro tiene que registrar y enviar a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa esta adhesión, según el modelo del anexo 11, junto con la documentación requerida en el apartado 6 del punto duodécimo, antes del 16 de junio de 2023.
Quinto Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a) El alumno para el cual se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual al 33 % o superior, que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, si la custodia es compartida, son computables los dos progenitores.
3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, en qué uno de los progenitores no conviva con el niño beneficiario de la ayuda, este no se considera miembro computable.
4. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho, acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables o de situación de hecho estable.
Sexto Cálculo de la renta total familiar
En el caso de las ayudas correspondientes al curso 2023-2024, para determinar la renta de los miembros computables hay que sumar la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 y el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
Séptimo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el que dispone el punto quinto de estas bases.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. En el caso de centros de la red complementaria, el programa GESTIB, en el apartado «Baremació», calcula de manera automática el número de unidades de consumo, de acuerdo con los datos introducidos.
4. En el caso de solicitantes que son usuarios de centros privados que no tienen convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, se tiene que reflejar en la solicitud el número de miembros de la unidad familiar con indicación de la correspondencia en unidades de consumo (ver anejo 2 modelo de solicitud).
Octavo Criterios para otorgar la valoración según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
A) Condiciones económicas:
Para el curso 2023-2024, se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2021. Al cociente que resulta de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el punto séptimo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 5.400,00 euros |
20 puntos |
De 5.400,01 euros a 6.480,00 euros |
17 puntos |
De 6.480,01 euros a 7.560,00 euros |
14 puntos |
De 7.560,01 euros a 8.640,00 euros |
11 puntos |
De 8.640,01 euros a 9.720,00 euros |
8 puntos |
De 9.720,01 euros a 10.800,00 euros |
5 puntos |
Más de 10.800,01 euros |
0 puntos |
B) Circunstancias familiares:
Circunstancias |
Puntuación |
Por cada niño en acogida |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental |
2 puntos |
Para tener dos o más niños escolarizados en el mismo centro |
1 punto |
C) Condiciones sociofamiliares desfavorables:
En el caso de centros de la red complementaria, el consejo escolar o la comisión de valoración tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recaudar.
En el caso de los centros de la red complementaria que no tengan consejo escolar, se tiene que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:
- Un representante de la titularidad del centro
- Un representante del claustro
- Un padre o una madre escogido por sorteo
- Un representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipal
En el caso de usuarios de centros privados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Formación Profesional consultará, de oficio, los servicios sociales del municipio de residencia del solicitante para certificar los datos aportados.
a) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
- Maltrato físico, psíquico o emocional
- Violencia doméstica
- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)
- Abuso o explotación sexual o laboral
- Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.)
- Problemas de salud provocados
- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerto, prisión o incapacitado)
b) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
- Características familiares:
· Estructura familiar
· Relaciones familiares
· Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)
· Competencia para la educación y crianza de los hijos
· Salud física o psíquica de los padres
- Salud física y psicosocial de los niños
c) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo de los dos progenitores.
- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
- Situación de desocupación de uno o más miembros de la unidad familiar.
d) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se tiene que elegir uno de los supuestos):
- Beneficiarios, en el momento de hacer la solicitud, de subsidio; beneficiarios de la renta social garantizada o del complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas (PNC), de la renta de emancipación de jóvenes, de prestaciones económicas de derecho de concurrencia, de prestaciones económicas de urgencia social o del ingreso mínimo vital, o bien las familias que tienen el subsidio de paro como único ingreso de la unidad familiar.
Número de menores a su cargo (menores de 14 años) |
Duración de la situación |
|
Menos de 6 meses |
Más de 6 meses |
|
1 |
5 puntos |
10 puntos |
2 |
7 puntos |
12 puntos |
3 o más |
9 puntos |
14 puntos |
- Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (15 puntos).
e) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
Noveno Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de beneficiario (punto segundo) y de la puntuación obtenida en el punto octavo en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio mediano del coste de escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas correspondiente a diez meses:
a) Beneficiarios directos:
- 100 % del coste mediano de escolarización (2.500 euros)
b) Beneficiarios por baremo:
- 20 puntos o más: 100 % del coste medio de escolarización (2.500 euros)
- De 15 a 19 puntos: 75 % del coste medio de escolarización (1.875 euros)
- De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio de escolarización (1.250 euros)
- De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio de escolarización (625 euros)
c) En el caso de los alumnos de incorporación tardía, la cuantía de la ayuda se tiene que calcular a partir del baremo y proporcionalmente al número de meses escolarizado.
2. En ningún caso la cuantía de la ayuda no puede ser superior al coste del servicio de escolarización.
Décimo Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de escolarización para el curso 2023-2024 se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar, la petición se tiene que formular en un único impreso siempre que cursen estudios al mismo centro durante un mismo curso escolar.
3. En el caso de alumnos de centros de la red complementaria, las solicitudes se tienen que presentar, debidamente rellenadas, a los centros educativos donde se cursen los estudios durante el curso escolar 2023-2024 del 1 al 15 de junio de 2023. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
4.En el caso de alumnos de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, para el curso 2023-2024, las solicitudes se tienen que presentar del 1 al 15 de junio de 2023, junto con toda la documentación acreditativa necesaria. Las familias interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. También podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
5. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnas de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas del 24 de abril al 3 de mayo de 2024, con las mismas pautas que las establecidas en los apartados del 1 al 4 del punto décimo de esta Resolución.
6. Se consideran alumnos de incorporación tardía los que se hayan matriculado en fecha posterior al periodo ordinario de solicitud de las ayudas del curso escolar 2023-2024; esto es, en fecha posterior al 15 de junio de 2023.
7. Los solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) El DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan catorce años o más el 31 de diciembre de 2022.
b) Una fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.
c) El certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de estas bases.
d) En el caso de alumnos de centros privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, el certificado de las cuotas de escolarización firmado por el centro educativo, según el anexo 12.
8. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares porque pueda obtener el certificado de ingresos del Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de hacer la consulta para la ayuda de escolarización. En los casos de alumnos de centros privados sin convenio con la Consejería, la solicitud implicará que la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá consultar de oficio de manera telemática los datos de la renta correspondiente a cada convocatoria de ayudas.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
- Por familia numerosa: se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa, o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2022 .
- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se tiene que presentar el certificado en vigor expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad.
- Por niño en acogida: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la acogida.
- Por familia monoparental: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.
- Por dos niños o más que estén escolarizados en el mismo centro de educación infantil: en el caso de centros de la red complementaria, basta de hacerlo constar en la solicitud de ayudas de escolarización, y el centro mismo lo comprobará de oficio. En caso de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, la familia tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente expedida por el centro.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, se tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, según las orientaciones del punto octavo de estas bases.
- En los casos de situación laboral transitoria: se tiene que aportar el documento justificativo expedido por la administración competente, junto con el anexo 13, en que declara que estos son sus únicos ingresos.
- En el caso de unidades familiares en que ningún miembro no recibe ninguna prestación económica: declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (anexo 13).
9) Los beneficiarios directos, si es el caso, tienen que aportar la documentación siguiente:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida tienen que presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos, que tienen que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista, siguientes:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición.
10. La administración podrá requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.
Undécimo Autorizaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Formación Profesional para consultar telemáticamente los datos de renta indicadas en el punto octavo.
2. En el caso de centros de la red complementaria, la presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la dirección del centro en que esté matriculado el alumno porque perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización a través del modelo de autorización de gestión de la ayuda del anexo 4.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza el órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Duodécimo Tramitación en los centros docentes de la red complementaria
1. Los centros educativos de primer ciclo privados que pertenecen en la red complementaria gestionarán las ayudas de los alumnos que tienen matriculados en el curso 2023-2024 a través del GESTIB, mediante el procedimiento indicado en este punto duodécimo. Por lo tanto, tendrán que tener la matriculación al día. A efectos de esta convocatoria, se considera baja la ausencia de veinte días sin justificación documentada.
2. La dirección del centro docente tiene que recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta y justifica el puntos de baremo solicitados y, si se tercia, requerir la documentación pertinente.
d) Constatar que la persona solicitante tiene plaza en el nivel educativo que corresponde.
e) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.
f) En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.
.3 Un golpe hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se tiene que introducir la solicitud al GESTIB, junto con la documentación justificativa. Las solicitudes se tienen que introducir entre el 1 y el 16 de junio de 2023.
4. Posteriormente, la dirección del centro tiene que comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.
5. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
6. Antes del 16 de junio de 2023, el centro tiene que registrar y enviar a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado de cuotas de escolarización, según el modelo que consta en el anexo 12, una declaración de veracidad de datos bancarios del centro (en caso de haber cambiado los datos respecto de la última convocatoria, ver el anexo 11), así como un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar o la comisión de valoración y la relación de alumnas que han presentado solicitud para ser beneficiarios, el cual tiene que contener:
a) La relación, por código, de los alumnos que se considera que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
c) El certificado de adhesión al convenio de colaboración para la gestión de las ayudas de escolarización y de datos bancarios (anexo 11).
7. En el caso de alumnos de incorporación tardía, un golpe hechas las comprobaciones descritas en el apartado 1 de este punto, se tiene que introducir la solicitud en el GESTIB del 25 de abril al 3 de mayo de 2024. Antes de día 7 mayo de 2024, el centro tendrá que seguir el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. La lista provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia antes del 27 de mayo de 2024.
8. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de introducir correctamente los datos al GESTIB.
9. La Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar que cumplen la normativa vigente.
Decimotercero Tramitación para las familias usuarias de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional
1. En el caso de alumnos matriculados en centros educativos de primer ciclo privados que no han firmado un convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, las familias han la gestión de las ayudas directamente con la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el punto décimo de este anejo. Las familias tienen que demostrar documentalmente la escolarización mediante un certificado de la dirección del centro (anexo 16).
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa requerirá a la persona interesada porque, en el plazo máximo de cinco días, presente los documentos preceptivos que carecen, con la advertencia expresa que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Consejería de Educación y Formación Profesional comprobará la veracidad de los datos aportados y custodiará y gestionará las solicitudes y la documentación presentada.
Decimocuarto Tramitación en la Consejería de Educación y Formación Profesional
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. La instrucción del procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con el que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
3. La Comisión Evaluadora se tiene que constituir en la sede de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocales:
- La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o la persona en quien delegue.
- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con un año de antigüedad.
- Una persona en representación de los equipos de atención temprana, nombrada por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad.
- El director de un centro privado de primer ciclo de educación infantil, con un año de antigüedad, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con voz y sin voto.
- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnas de Baleares (COAPA), con voz y sin voto.
4. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnas por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinen, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
5. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, se priorizarán las familias con más puntuación por condiciones sociofamiliares desfavorables.
6. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 55.000,00 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnas de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnas de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se tiene que elaborar la relación de alumnas por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada, según los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
7. En el supuesto que la demanda de solicitudes con derecho a la ayuda no se corresponda con la distribución por anualidades de la convocatoria, se faculta en la Consejería de Educación y Formación Profesional a hacer las modificaciones del importe plurianual para dar respuesta al mayor número de solicitudes posible.
8. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que enviar la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos a las personas interesadas. En el caso de centros de la red complementaria, se hará a través del GESTIB. En el caso de alumnos de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, se publicará en la web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (https://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/inici-40478/?campa=yes).
9. La lista provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud o DNI (según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos), dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo constan estos datos identificativos a efectos de identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto octavo de este anejo.
10. La lista provisional tiene que permanecer a disposición del público durante tres días habilidosos. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos de la lista. En el caso de centros de la red complementaria, el centro tiene que introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución en los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de cinco días habilidosos. En el caso de alumnos de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, será esta quien resuelva las alegaciones y comunique la resolución, en un plazo de cinco días habilidosos, a los tutores legales que las hayan efectuado, con el método que hayan explicitado en la reclamación. En ningún caso, en el plazo de reclamaciones, no se puede incorporar nueva documentación a la solicitud.
11. Acabado el plazo para alegar y, si se tercia, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB y en la base de datos de la Consejería de Educación y Formación Profesional tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
12. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y al tablón de anuncios de los centros de la red complementaria. La aceptación de la ayuda, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días habilidosos desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Para rechazar la ayuda, la familia solicitante tiene que entregar el modelo de rechazo de la ayuda (anexo 6).
Decimoquinto Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería —BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses contadores desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:
a) La relación, por código o DNI (según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos), de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, o DNI (según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos) de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que los permita obtener la ayuda.
c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4. La resolución se notifica con la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). La resolución ha de contener:
a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía que resulte de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2024-2025.
Decimosexto Pago de las ayudas a centros de la red complementaria
1. El pago de las ayudas se tiene que hacer en los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2023 y el otro a cargo de la partida presupuestaria del año 2024, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de escolarización. En caso de tener disponibilidad presupuestaria y tal como se ha previsto en esta convocatoria, se podrá hacer el pago de la ayuda correspondiente a los diez meses con cargo al ejercicio presupuestario de 2023. En caso de que solo se pueda hacer efectivo el pago de la totalidad de la ayuda en el 2024 de una parte de los beneficiarios, se priorizarán por orden de la puntuación obtenida, según el baremo del punto octavo de este anejo.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda. La ayuda se concede a la familia para asistir en el centro donde ha solicitado la ayuda.
3. El centro tiene que ajustar o reintegrar los pagos a las familias después de cobrar cada uno de los dos plazos.
4. En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo para que la centre educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia o el alumno se ha dado de baja, el órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada tiene que pasar a formar parte del remanente de ayudas de escolarización del centro. El centro tiene que enviar el certificado (anexo 14) a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. El remanente se tiene que destinar a cubrir ayudas de escolarización de alumnas del centro para el curso siguiente, de acuerdo con el que se estipule en la convocatoria pertinente.
5. El centro que, por convenio, forme parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según el que establece el convenio de entidad colaboradora.
6. En el caso de alumnos escolarizados cuando ha empezado el curso, recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.
Decimoséptimo Pago de las ayudas a familias de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional
Para las familias de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional solicitantes de ayudas para el curso 2023-2024, se hará un único pago después del 30 de junio de 2024 a las familias contra justificación del gasto realizado, de acuerdo con el punto decimoctavo de esta convocatoria.
Decimoctavo Justificación de las ayudas
1. En el caso de ayudas para el curso 2023-2024, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y haber sido escolarizado en algún centro privado autorizado de primer ciclo de educación infantil durante el curso 2023-2024.
2. En el caso de centros de la red complementaria, la dirección del centro tiene que enviar a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 7, 8, 9 y 14, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2024.
3. En el caso de familias usuarias de centros privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, para el curso 2022-2023 las familias tienen que enviar a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 15 y 16, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2024. Además de los anexos 15 y 16, la familia tiene que aportar las facturas abonadas en concepto de escolarización correspondientes al curso escolar 2023-2024.
Decimonoveno Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según el que establece el punto noveno de esta convocatoria.
2. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión otras subvenciones para la misma finalidad.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que emitir una resolución que modifique la concesión, la cual podrá afectar el importe de la ayuda.
Vigésimo Alumnos que causan baja del centro
1. En el caso de alumnos que durante el curso escolar 2023-2024 causen baja del centro, la ayuda se pagará proporcionalmente al número de meses escolarizados siempre que se cumplan las condiciones para ser beneficiarios.
2. En el caso de alumnos que causen baja y obtengan plaza en otro centro educativo privado, podrán solicitar las ayudas de escolarización como alumnas de incorporación tardía.
Vigésimo primero Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con el que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que revuelvo por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Vigésimo segundo Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes de la red complementaria tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido este plazo, se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares, de la Consejería de Educación y Formación Profesional.