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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 343741
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de mayo de 2023 por la cual se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears

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Texto

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, determina en el artículo 3.2.i) que uno de los principios pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears lo conforma, entre otros, el principio de participación efectiva de la comunidad educativa.

Esta misma Ley 1/2022, en el artículo 64.2, determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio del que disponen otras normas reguladoras de la participación, se tiene que realizar a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa; y, en el artículo 76.1, se determina que la Mesa del Alumnado es el órgano de participación del alumnado de la enseñanza no universitaria en todas las cuestiones que lo afecten.

El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, establece en el artículo 8 la constitución de la Mesa del Alumnado, determina la composición y prevé, en el punto 3 de este artículo, que la Mesa tiene que elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

El mismo Decreto 45/2022, en el artículo 9.2 determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación se tienen que publicar a Boletín Oficial de las Illes Balears por medio de las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.

La Mesa del Alumnado, constituida el 3 de febrero de 2023, aprobó su reglamento de funcionamiento en la sesión mantenida el 31 de marzo de 2023.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación a Boletín Oficial de las Illes Balears del Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado que figura al anexo de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March y Cerdà

 

ANEXO Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado

Artículo 1 Ámbito de actuación

Este Reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Mesa del Alumnado como órgano colegiado de participación, de información y de consulta de las asociaciones de alumnado más representativas.

Artículo 2 Finalidad y naturaleza de Mesa

1. La Mesa del Alumnado de las Illes Balears no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Sin embargo, se adscribe en la Consejería de Educación y Formación Profesional o, si se tercia, a la consejería que tenga la competencia de la educación, la cual tiene que garantizar el funcionamiento y la organización.

2. La Mesa del Alumnado tiene como finalidad dinamizar la participación del alumnado a los centros educativos y la promoción del asociacionismo estudiantil y, si es el caso, la propuesta sobre asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears, en especial sobre los proyectos y las líneas de acción que incentivan las formas de participación y el asociacionismo estudiantil que elabore la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. La Mesa se constituye como un organismo de consulta y de debate en el cual las personas elegidas en representación del alumnado se consideran miembros de pleno derecho. Tanto los acuerdos que se adopten como los informes que puedan emanar no son perceptivos ni vinculantes para la Consejería de Educación y Formación Profesional, ni tienen carácter ejecutivo.

Artículo 3 Funciones específicas

Entre las funciones de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears, destacan:

a. Proponer la adopción de medidas para el fomento efectivo de la participación del alumnado a los centros educativos.

b. Emitir propuestas para mejorar la participación del alumnado y su representación a los consejos escolares.

c. Elaborar planes para la dinamización de las juntas de delegados de los centros.

d. Aportar propuestas formativas para el fomento de la participación, la promoción del asociacionismo estudiantil, la convivencia escolar y la perspectiva de género, entre otros.

Artículo 4 Composición de Mesa

1. La Mesa del Alumnado de las Illes Balears la constituyen:

a. El consejero de Educación y Formación Profesional, que actúa como presidente.

b. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, competente en materia de comunidad educativa, como vicepresidenta.

c. Un miembro de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, designado por la directora general, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

d. Siete representantes de la Administración educativa designados por el consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el que se establece el artículo 8.4 del Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.

e. Diez representantes de las asociaciones de alumnos más representativas, legalmente constituidas e incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de las cuales uno tiene que ser de Formentera, dos de Eivissa, dos de Menorca y cinco de Mallorca; de entre estos tres de asociaciones de la enseñanza pública y dos de la enseñanza privada concertada.

2. En el supuesto de que no haya un número suficiente de asociaciones estudiantiles que reúnan los requisitos mencionados, se puede constituir la Mesa del Alumnado de las Illes Balears por medio de un procedimiento transitorio, hasta completar el número total de miembros, que debe consistir en la selección por sorteo de diez centros de educación secundaria, la junta de delegados de los cuales tiene que elegir un alumno como representante de la Mesa. La distribución geográfica y la proporción entre el alumnado de centros públicos y privados concertados se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 6.1.e) de este Reglamento.

3. Cada uno de los sectores que forman parte de la Mesa tiene la obligación de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre las personas que los representan.

4. Según los temas a tratar, la Mesa puede incorporar de manera puntual en sus sesiones a representantes de asociaciones o de materias específicas así como técnicos de la Administración educativa. Estas persones tienen voz pero no voto en las sesiones de la Mesa.

Artículo 5 Nombramientos y ceses

1. Las personas que representan las asociaciones de alumnado son nombradas como miembros titulares y suplentes; el nombramiento tiene una duración máxima de dos años.

2. Los representantes pueden ser cesados de la condición de miembros de la Mesa del Alumnado por alguna de las causas siguientes:

a. Expiración del plazo del nombramiento, sin que haya una propuesta de renovación.

b. Renuncia o incapacidad permanente, que se tienen que poner en conocimiento y ser aceptadas por el consejero de Educación y Formación Profesional.

c. Incumplimiento grave o reiterado de su función.

d. Revocación del mandato, en el caso de los representantes de la Administración educativa.

3. Los representantes que lo son en virtud de representación pierden la condición de miembros de Mesa del Alumnado de las Illes Balears en el momento que cesen como representantes de los colectivos respectivos. Si hay elecciones en los organismos que representan tienen que ser ratificados o sustituidos en el plazo de dos meses.

4. Si se produce alguna vacante en la Mesa del Alumnado, se tiene que cubrir de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de representantes. El nuevo miembro lo será por el tiempo que reste para completar el mandato o hasta su cese.

5. En caso de ausencia justificada o enfermedad, los miembros titulares de Mesa tienen que ser sustituidos por sus suplentes, lo cual se debe comunicar al presidente por escrito y indicando los nombres tanto del titular cómo del suplente.

Artículo 6 Funcionamiento

1. El funcionamiento de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears es el que establecen los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

2. Las reuniones de la Mesa del Alumnado pueden ser tanto presenciales como telemáticas. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten pueden participar telemáticamente.

3. Los representantes del alumnado en la Mesa regulada en este Reglamento tienen que recibir, tanto de los centros a los que pertenecen como del profesorado, el apoyo adecuado para hacer posible que participación. A tal efecto, se tienen que adoptar medidas como la adaptación de la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos y/o de realización de exámenes. La dedicación a tareas de representación tiene que valorarse a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 7 Convocatoria y sesiones

1. Corresponde a la presidencia determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar la orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros de la Mesa, formuladas con 10 días hábiles de antelación. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se puede declarar la urgencia de un asunto con el voto favorable de la mayoría, si asisten todos los miembros del órgano colegiado.

2. La Mesa del Alumnado de las Illes Balears se tiene que reunir en sesión ordinaria una vez por trimestre durante el curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando así lo considere la presidencia o un tercio de los miembros de Mesa.

3. Las reuniones se tienen que convocar en horarios pactados previamente entre los representantes designados como miembros de la Mesa y la Administración, con el fin de garantizar las reuniones de este órgano dentro del horario lectivo de los centros educativos.

4. La convocatoria de las sesiones en casos de urgencia apreciada por la presidencia se tiene que hacer, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y el primer punto del orden del día debe ser la justificación y la votación previa de la urgencia.

5. La Mesa queda constituida válidamente siempre que asistan las personas que ocupan la presidencia y la secretaría y, como mínimo, la mitad de los vocales designados, o las personas que los sustituyen. Los acuerdos se tienen que tomar por la mayoría de votos de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad.

6. En caso de no poder asistir a la sesión, los miembros de la Mesa pueden delegar el voto en otro miembro. Con lo cual, antes del inicio de la sesión, se tiene que entregar a la presidencia de la Mesa un documento de autorización donde figuren la sesión con el lugar y la fecha; el nombre, los apellidos y el DNI de la persona delegante y de la persona delegada; la firma de ambos miembros, y el lugar y la fecha del otorgamiento de la representación.

Artículo 8 Sesión constitutiva

1. Una vez cada año, como mínimo, dentro del primer trimestre del curso escolar, se debe realizar una sesión ordinaria presencial, la cual tiene que coincidir con el acto de constitución de la nueva Mesa del Alumnado.

2. En la sesión constitutiva de la Mesa se tienen que prever las cuestiones siguientes:

a. Nombramiento de los y las miembros que se integran en la Mesa y despedida de los representantes que acaban el nombramiento.

b. Elaboración del calendario de reuniones ordinarias de la Mesa del Alumnado.

c. Definición de la estructura operativa de la Mesa a efectos de su funcionamiento: definición de los temas a trabajar, de la forma como se hará, de los canales de comunicación, etc.

d. Propuesta del plan de actuación del proceso a seguir para tratar y trabajar los temas sugeridos.

Artículo 9 Actas

El secretario de la Mesa debe redactar la acta de cada sesión, la cual se tiene que someter a la aprobación de los miembros en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente. El secretario la ha de enviar por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios la conformidad o formular objeciones al texto, a los efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considera aprobada en la misma reunión.

Artículo 10 Relación con las familias

1. Las familias tienen que autorizar la participación de sus hijos e hijas como representantes en la Mesa del Alumnado.

2. Las familias recibirán información detallada sobre lo que implica la participación de su hijo o hija en este espacio de participación, y también se mantendrán informadas durante el curso por medio de las convocatorias y la orden del día de las reuniones que se enviará a cada miembro y a los centros docentes correspondientes.

Disposición adicional primera Género

Las formas masculinas usadas como genérico que aparecen en la norma se tienen que entender referidas también al femenino correspondiente.

Disposición adicional segunda Acompañantes

Cuando las sesiones de la Mesa se hacen de manera presencial y, por lo tanto, impliquen el desplazamiento de los miembros, los representantes del alumnado que forman parte deben ir acompañados por un profesor o profesora, que designará el centro.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor cuando los miembros de la Mesa del Alumnado lo aprueben definitivamente y al día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.