Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 342004
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 22 de mayo de 2023 por la cual se establecen las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears para el curso 2022-2023
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones posteriores, establece en el artículo 43 que la evaluación del aprendizaje del alumnado se tiene que hacer por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen.
2. El artículo 22 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el punto 1 que la formación profesional inicial es parte del sistema educativo y tiene por finalidades preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional, facilitar que se adapten a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y permitir que progresen dentro del sistema educativo y dentro del sistema de la formación profesional para la ocupación.
3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en los artículos 51 y 52 las condiciones y los efectos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional y establece que la calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.
4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, regula la evaluación y la calificación en la sección sexta del capítulo IV.
5. La Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las modificaciones posteriores del texto, establece en el punto 11 del anexo de precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que «Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez».
6. Para hacer efectiva la Ley 2/1997 y permitir el tratamiento equitativo entre los estudiantes de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de bachillerato, así como entre los alumnos de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de formación profesional de otros territorios donde se les haya concedido la mención de matrícula de honor, se hace necesario establecer el procedimiento de otorgamiento de la mención de matrícula de honor a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears , en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009), autoriza el director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Orden. Así mismo, en el artículo 1.2 indica que los aspectos que no son específicamente de organización y funcionamiento que se regulan en esta Orden se tienen que desplegar mediante la normativa que dicte la dirección general competente en materia de formación profesional.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, establecen en el artículo 2.6 que la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de la formación profesional y en las enseñanzas superiores no universitarios.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en centros públicos y de titularidad privada dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el curso 2022-2023, recogidas en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Establecer que esta Resolución tiene efectos desde el día de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 22 de mayo de 2023 El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio
ANEXO Condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor
1. Se puede otorgar, como máximo, una matrícula de honor por cada veinte alumnos de un grupo del último curso o fracción. A tal efecto, se entiende por alumnos de un grupo del último curso todos los que han cursado los módulos necesarios para completar el ciclo, los hayan superado o no. Así mismo, el número de grupos del último curso no puede ser superior al número de grupos autorizados al centro para el ciclo formativo correspondiente.
2. Los centros educativos otorgarán la mención de matrícula de honor a los alumnos que hayan sido propuestos para la obtención del título y tengan una nota final del ciclo formativo igual o superior a nuevo (9), siempre que no se supere la limitación establecida en el punto 1 de este anexo.
3. En el supuesto de que el número de alumnos con los requisitos para obtener la matrícula de honor supere la limitación establecida en el punto 1, el centro educativo tiene que tener en cuenta para el otorgamiento de la matrícula de honor las notas finales del ciclo formativo correspondiente, ordenadas de mayor a menor.
4. Para este curso escolar, el otorgamiento se hará el mes de junio. Los centros tienen que introducir a la aplicación informática de gestión académica la información del otorgamiento al alumno de matrícula de honor marcando la casilla correspondiente de la pantalla de evaluación.
5. El otorgamiento de la matrícula de honor se tiene que consignar en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia. A los alumnos que han titulado en meses anteriores, esta diligencia se les tiene que añadir en el expediente una vez resuelto el procedimiento de otorgamiento de las matrículas de honor.
6. En caso de empate se tienen que tener en cuenta los criterios sucesivos siguientes: la nota media más alta del último curso, la nota media más alta en el curso anterior, el mayor número de módulos o ámbitos con una calificación igual a diez (10) en el último curso, el mayor número de módulos o ámbitos con una calificación igual a diez (10) en el curso anterior. En el caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.
7. Previa petición de la persona interesada, el centro educativo tiene que expedir un certificado en el cual conste el otorgamiento de la matrícula de honor.